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TSDJ BUG SCF - 76-736-31-03-001-2023-00017-03-(26-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-736-31-03-001-2023-00017-03-(26-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 4 Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real Natalia Márquez Díaz contra Inversiones

Macondo Escobar S.A.S.

Radicación: 76-736-31-03-001-2023-00017-03

Instancia: Apelación de Auto

Ponente: María Patricia Balanta Medina

De conformidad con la competencia prevista en el num eral 1° del artículo 32 del C.G.P., en concorda ncia con lo dispuesto en el artículo 35 ibídem, se decide en sala singular el recurso de apelación propuesto por Inversiones Macondo Escobar S.A.S. contra el auto n.° 1039 dictado en la audiencia de remate realizada el 22 de octubre de 2024 , mediante el cual el j uez civil laboral del circuito de Sevilla rechazó de plano la nulidad propuesta por el extremo pasivo.

CONSIDERACIONES

La demandada alega la existencia de una nulidad procesal puesto que, en la diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 382 -11714 no se identificó en debida forma el predio objeto de la cautela; concretamente, hubo falta de enunciación de los linderos.

El artículo 133 del Código General del Proceso consagra «El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)» . Con este

de la cautela; concretamente, hubo falta de enunciación de los linderos.

El artículo 133 del Código General del Proceso consagra «El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)» . Con este postulado es claro que las causales de nulidad son taxativas, porque el legislador expresamente reseña un listado de numerus clausus que impide invocar invalidez adjetiva alguna, con base en eventos distintos de los previstos.

En el caso bajo estudi o, la inconformidad referida por la demandada no responde a ninguna de las causales de nulidad procesal enlistadas en el artículo 133 del Código General del Proceso. En efecto, la Jurisprudencia haEjecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-736-31-03-001-2023-00017-03 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 4 reseñado que no toda irregularidad corresponde a una nulidad, si bien pueden existir desviaciones procesales que deben ser cor regidas, porque al no consultar ninguna de las causales contenidas en el artículo 133 del Estatuto Procesal, no tienen autorizado el trámite allí planteado. Dice la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural:

De acuerdo con principio de especificidad de las nulidades procesales, se apunta a que solo en virtud de una provisión concreta del legislador se puede saber cuáles son los vicios de actividad que producen nulidad, por lo cual la Corte, de tiempo atrás, ha dicho que

“...nuestro Código de Procedimiento Civil (aludía al de 1.931) siguiendo el principio que informa el sistema francés, establece que ninguna actuación del

Corte, de tiempo atrás, ha dicho que

“...nuestro Código de Procedimiento Civil (aludía al de 1.931) siguiendo el principio que informa el sistema francés, establece que ninguna actuación del proceso puede ser declarada nula si la causal no está expresamente prevista en la ley. La s causales de nulidad, pues, son limitativas y no es admisible extenderlas a informalidades e irregularidades diversas. Es posible que en el juicio se presenten situaciones que originen desviaciones más o menos importantes de normas que regulen las formas procesales, pero ello no implica que constituyan motivo de nulidad, la cual, se repite, únicamente puede emanar de las causales entronizadas por el legislador (Cas. Civ. de 26 de agosto de 1959; G.J.T, XCI, 449). Por tal razón, el artículo 140 del actual C ódigo de Procedimiento Civil, como también lo hacía el artículo 152 del mismoestatuto procedimental civil, establece que el proceso es nulo, total o parcialmente, solamente en los casos que allí se enumeran…” .1

Lo que la apelante plantea como nulidad se relaciona con la identificación del predio objeto de cautela en la diligencia de secuestro , ante la ausencia de enunciación de sus linderos; exposición que no se encuentra enlistada en el artículo 133 del C.G.P.

Esta mención , no consulta el inciso fin al del artículo 135 del C.G.P. que dispone el rechazo de plano de las solicitudes de nulidad basadas en causales distintas a las determinadas por el legislador y, bajo este entendimiento, el juez de instancia dispuso el rechazo de plano de la nulidad planteada.

dispone el rechazo de plano de las solicitudes de nulidad basadas en causales distintas a las determinadas por el legislador y, bajo este entendimiento, el juez de instancia dispuso el rechazo de plano de la nulidad planteada.

Tampoco, se está frente a una nulidad constitucional o supra legal, la cual ha sido suficientemente explicada por la Corte Constitucional al declarar el condicionamiento del parágrafo del art. 140 del C.P.C.: «Obviamente, ya que el debido proceso se establece según lo consagrado en la ley precedente y, en últimas, para deducir que ha sido violado, debe demostrarse que la normatividad de orden legal ha sido desconocida en términos tales que afecte

1 SC1832-2021, MP. Álvaro Fernando García Restrepo.Ejecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-736-31-03-001-2023-00017-03 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 4 o ponga en peligro derechos sustanciales, no todo vicio procesal repercute en la configuración de la causal constitucional de nulidad, por lo cual, así ésta en sí misma no precise de un reconocimiento judicial expreso, es el juez el llamado a evaluar, con arreglo a las normas legales propias de cada juicio, si los hechos que dan lugar a ella -las violaciones del debido proceso en la obtención de la prueba - en verdad han ocurrido» (sentencia C-217 de 1996).

Así las cosas, el proveído apelado se confirma porque no se invocó ninguna de las causales autorizadas, cuando se trae un motivo de inconformidad que no constituye nulidad procesal , en estricto sentido jurídico. Sobra recordar

Así las cosas, el proveído apelado se confirma porque no se invocó ninguna de las causales autorizadas, cuando se trae un motivo de inconformidad que no constituye nulidad procesal , en estricto sentido jurídico. Sobra recordar que las irregularidades que puedan enfrentar los actos procesales bien pueden subsanarse bajo los correctivo s autorizados si es necesario, superándose en todo caso , cualquier defecto, con el e nunciado de la subsanación general que los cobija.

Finalmente, dado que el recurso se resuelve desfavorablemente al demandado que lo propuso , la réplica que presentó el ejecutante en el traslado de la apelación ante el a quo acreditan la causación de las costas procesales, tal y como lo exige el numeral 8 ° del artículo 365 del Código General del Proceso.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto n.° 1039 22 de octubre de 2024 dictado por el juez civil laboral del circuito de Sevilla.

Segundo. Condenar a Inversiones Macondo Escobar S.A.S. al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Para estos efectos se fija en $650.000,00 las agencias en derecho por cuenta de esta alzada, suma correspondiente a medio S.M.M.L.V.Ejecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-736-31-03-001-2023-00017-03 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 4

correspondiente a medio S.M.M.L.V.Ejecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-736-31-03-001-2023-00017-03 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 4 Tercero. De conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 326 del Código General del Proceso, la presente decisión deberá comunicarse inmediatamente y por cualquier medio al juez de primera instancia.

Notifíquese y devuélvase

Firmado Por:

Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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