TSDJ BUG SCF - 76-736-31-84-001-2016-00194-02-(12-02-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-736-31-84-001-2016-00194-02-(12-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1
RAD.: 2016-00194-02.
RADICADO:
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADA: MOTIVO: 76736-31 -84-001 -2016-00194-02
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL.
WILLIAM ALBERTO LONDOÑO PEÑA.
BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN.
Resolver el recurso de apelación interpuesto contra auto de 22 de octubre de 2018 dictado por el Juez Promiscuo de Familia de Sevilla (V). TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA Guadalajara de Buga, doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO: Decidir lo referente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN contra la decisión tomada por el Juez Promiscuo de Familia de Sevilla (V) y plasmada en el auto de fecha 22 de octubre del 2018, donde resolvió las objeciones al inventario efectuado en el proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal.
II. ANTECEDENTES. 1°. Cursa en el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (V), proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal formada a raíz del matrimonio celebrado entre los señores WILLIAM ALBERTO LONDOÑO PEÑA y la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN. 2°. El día 22 de mayo de 20181, el Juzgado Promiscuo
matrimonio celebrado entre los señores WILLIAM ALBERTO LONDOÑO PEÑA y la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN. 2°. El día 22 de mayo de 20181, el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (V) adelanto la audiencia de inventario y avalúo de los bienes y deudas sociales y en la cual: 1 Folio 171y 172 cuaderno uno (1)2
RAD.: 2016-00194-02.
(i) El apoderado del señor LONDOÑO PEÑA aportó el escrito donde relacionó, como activo social, el derecho, equivalente al 50% del derecho de dominio, sobre un bien inmueble ubicado en la calle 7a No.14-32 de Caicedonia (V), identificado con la matricula inmobiliaria No.382-3365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla (V). En la audiencia adujo la existencia de un pasivo a favor de Bancamia por valor de $4.940.157,71, a cargo del señor LONDOÑO PEÑA, sin aportar documento que se considerara como título ejecutivo y en el que se soportara tal pasivo. (ii) El apoderado de la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN allegó un documento donde indicó la existencia de un activo que es el mismo relacionado por el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA, pero precisando que se trata de un bien propio de la señora RAMOS MERCHAN y su valor era de $44.528.000,oo . Igualmente, señalo la existencia de unos pasivos a saber: a) Crédito hipotecario a favor de LUIS HORACIO BENJUMEA GIRALDO, indicando el documento que la contenía y que su valor era
valor era de $44.528.000,oo . Igualmente, señalo la existencia de unos pasivos a saber: a) Crédito hipotecario a favor de LUIS HORACIO BENJUMEA GIRALDO, indicando el documento que la contenía y que su valor era de $17.000.000,oo, pasivo que a su vez fue corroborado por la asistencia de la apoderada del acreedor hipotecario quien allegó los documentos que prestan merito ejecutivo para tal fin. b) Deuda contraída con el señor LUIS HORACIO BENJUMEA por valor de $2.000.000,oo, soportado en una letra de cambio la cual no fue aportada a la audiencia. c) Procesos por créditos quirografarios a favor de la señora MARGARITA MARIA CARDONA LOPEZ y a cargo de la señora RAMOS MERCHAN y que cursan en el Jugado Promiscuo Municipal de Caicedonía (V), cuyo valor asciende a la suma de $78.000.000,oo, sin haberse aportado soporte de tales obligaciones y de la existencia de tales proceso. d) Proceso por crédito quirografario a favor del señor MANUEL GUILLERMO MESA y a cargo de la señora RAMOS MERCHAN y que cursa en el Jugado Promiscuo Municipal de Caicedonía (V), cuyo valor asciende a la suma de $9.700.000,oo, sin haberse aportado soporte de tales obligaciones y de la existencia de tales proceso. e) Deuda contraída con ACTUAR FAMIEMPRESAS por valor de $6.382.000,oo, la cual fue registrada con una certificación y fue
aceptada en la audiencia, a pesar de no constar en título ejecutivo.3
RAD.: 2016-00194-02. f) Deuda contraída con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por valor de $5.558.787,oo, la cual fue registrada con una certificación y fue aceptada en la audiencia, a pesar de no constar en título ejecutivo. g) Deuda contraída con el BANCO DE LA MUJER por valor de $3.901.139,oo, la cual fue registrada con una certificación y fue aceptada en la audiencia, a pesar de no constar en título ejecutivo. 3°. En la audiencia el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA aceptó que el valor del derecho de la señora RAMOS MERCHAN en el bien inmueble anunciado en el inventario era de $44.528.000,oo.
También se presentaron las siguientes objeciones: a) Por el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA, los pasivos presentados, por el apoderado de la señora RAMOS MERCHAN, sin el documento que sea considerado como título ejecutivo y consistente en: (i) Deuda contraída con el señor LUIS HORACIO BENJUMEA por valor de $2.000.000,oo, soportado en una letra de cambio la cual no fue aportada a la audiencia. (ii) Procesos por créditos quirografarios a favor de la señora MARGARITA MARIA CARDONA LOPEZ y a cargo de la señora RAMOS MERCHAN y que cursan en el Jugado Promiscuo Municipal de Caicedonía (V), cuyo valor asciende a la suma de $78.000.000,oo, sin haberse aportado soporte de tales obligaciones y de la existencia de tales proceso. (iii) Proceso por crédito quirografario a favor del señor
cuyo valor asciende a la suma de $78.000.000,oo, sin haberse aportado soporte de tales obligaciones y de la existencia de tales proceso. (iii) Proceso por crédito quirografario a favor del señor MANUEL GUILLERMO MESA y a cargo de la señora RAMOS MERCHAN y que cursa en el Jugado Promiscuo Municipal de Caicedonía (V), cuyo valor asciende a la suma de $9.700.000,oo, sin haberse aportado soporte de tales obligaciones y de la existencia de tales proceso. b) Por el apoderado de la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN, el pasivo presentado por el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA, sin el documento que sea considerado como título ejecutivo y consistente en una obligación por valor de $4.940.157,71 a favor de Bancamia. c) Por el apoderado de la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN, el activo presentado por el apoderado del señor LONDOÑO4
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PEÑA, al considerar que el derecho sobre el bien es propio, ya que lo adquirió con el dinero obtenido de la venta de un bien propio, operando de esa forma la figura de la subrogación. 4°. El día 22 de octubre de 20182, se lleva a cabo la audiencia para resolver las objeciones presentadas en la audiencia de inventario, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del C. G. P., decidiéndose: (i) Declarar infundada la objeción de la exclusión del derecho sobre el bien inmueble ubicado en la calle 7 entre carreras 13 y 14 y con matrícula inmobiliaria No.382-3365 de la Oficina de Registro de Instrumentos
(i) Declarar infundada la objeción de la exclusión del derecho sobre el bien inmueble ubicado en la calle 7 entre carreras 13 y 14 y con matrícula inmobiliaria No.382-3365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla (V), para que quede como bien social con un avalúo de $66.792.000,oo. (ii) Declarar fundada la objeción al pasivo presentado por el apoderado de la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN, quedando por fuera la partida de $4.940.157,71 correspondiente a una obligación con Bancamia. (iii) Declarar fundada la objeción al pasivo presentado por el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA, quedando por fuera las partidas: a) $2.000.000,oo correspondiente a una obligación a favor de LUIS HORACIO BENJUMEA GIRALDO; b) $78.000.000,oo correspondiente a unas obligaciones a favor de MARGARITA MARIA CARDONA LOPEZ; y c) $9.700.000,oo correspondiente a una obligación a
favor de MANUEL GUILLERMO MESA.
(iv) Aprobar el inventario y avalúo de las partidas relativas a la liquidación de la sociedad conyugal formada entre los señores
WILLIAM ALBERTO LONDOÑO PENA y BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN,
quedando así: a) Activos: 1) El derecho, equivalente al 50% del derecho de dominio, sobre un bien inmueble ubicado en la calle 7a No.14-32 de Caicedonia (V), identificado con la matricula inmobiliaria No.382-3365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla (V), al cual se le adjudicó el valor de
(V), identificado con la matricula inmobiliaria No.382-3365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla (V), al cual se le adjudicó el valor de $66.792.000,oo. b) Pasivos: 1) Crédito hipotecario a favor de LUIS HORACIO BENJUMEA GIRALDO, indicando el documento que la contenía y que su valor era de $17.000.000,oo.5
RAD.: 2016-00194-02. 2) Deuda contraída con ACTUAR FAMIEMPRESAS por valor de $6.382.000,oo. 3) Deuda contraída con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por valor de $5.558.787,oo. 4) Deuda contraída con el BANCO DE LA MUJER por valor de $3.901.139,oo. 5°. El apoderado de la señora BERTHA CECILIA RA MOS MERCHAN, antes de finalizar la audiencia de octubre 22 de 2018, interpuso el recurso de apelación contra la decisión de declarar infundada la objeción de exclusión de bien inmueble y la de declarar fundada la objeción al pasivo conformado por las obligaciones a favor de LUIS HORACIO BENJUMEA GIRALDO, MARGARITA MARIA CARDONA LOPEZ; y MANUEL GUILLERMO MESA y en contra de la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN. 6°. Del recurso se corrió traslado al apoderado del señor WILLIAM ALBERTO LONDOÑO PEÑA, sin que se hubiese hecho pronunciamiento alguno.
III. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver: El Thema Decidendum, en este evento consiste en
señor WILLIAM ALBERTO LONDOÑO PEÑA, sin que se hubiese hecho pronunciamiento alguno.
III. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver: El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar si ¿es procedente revocar la decisión tomada en el auto de octubre 22 de 2018, en el cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (V) resolvió las objeciones al inventario y avalúo efectuado en el proceso declarando (i) infundada la objeción de la exclusión del derecho sobre el bien inmueble ubicado en la calle 7 entre carreras 13 y 14 y con matrícula inmobiliaria No.382-3365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla (V), para que quede como bien social con un avalúo de $66.792.000,oo; y (ii) Declarar fundada la objeción al pasivo presentado por el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA, quedando por fuera las partidas: a) $2.000.000,oo correspondiente a una obligación a favor de LUIS HORACIO BENJUMEA GIRALDO; b) $78.000.000,oo correspondiente a unas obligaciones a favor de MARGARITA MARIA CARDONA LOPEZ; y 2 2 Folios 236 a 238 cuaderno uno.6
RAD.: 2016-00194-02. c) $9.700.000,oo correspondiente a una obligación a
favor de MANUEL GUILLERMO MESA.?
b. Tesis que defenderá la Sala: La Sala defenderá la tesis que en este caso NO es procedente revocar la decisión tomada en el auto de octubre 22 de 2018, en el
favor de MANUEL GUILLERMO MESA.?
b. Tesis que defenderá la Sala: La Sala defenderá la tesis que en este caso NO es procedente revocar la decisión tomada en el auto de octubre 22 de 2018, en el cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (V) resolvió las objeciones al inventario y avalúo efectuado en el proceso declarando (i) infundada la objeción de la exclusión del derecho sobre el bien inmueble ubicado en la calle 7 entre carreras 13 y 14 y con matrícula inmobiliaria No.382-3365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla (V), para que quede como bien social con un avalúo de $66.792.000,oo; y (ii) Declarar fundada la objeción al pasivo presentado por el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA, quedando por fuera las partidas: a) $2.000.000,oo correspondiente a una obligación a favor de LUIS HORACIO BENJUMEA GIRALDO; b) $78.000.000,oo correspondiente a unas obligaciones a favor de MARGARITA MARIA CARDONA LOPEZ; y c) $9.700.000,oo correspondiente a una obligación a
favor de MANUEL GUILLERMO MESA.
c. Argumento central de esta tesis: siguientes premisas: El argumento central de esta tesis se soporta en las
1. Premisas Normativas: Como sostén normativo de la tesis expuesta por
esta Sala, se cuenta con lo siguiente: (i) En el artículo 13 del Código General del Proceso indica “Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o
(i) En el artículo 13 del Código General del Proceso indica “Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.7
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Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas. ” (ii) El artículo 14 Ibídem expresa “ Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. ” del C. G. P. reza: (iii) Sobre el inventario de avalúos, el artículo 501 “1 . A la audiencia podrán concurrir los interesados relacionados en el artículo 1312 del Código Civil y el compañero permanente. El inventario será elaborado de común acuerdo por los interesados por escrito en el que indicarán los valores que asignen a los bienes, caso en el cual será aprobado por el juez. En el activo de la sucesión se incluirán los bienes denunciados por cualquiera de los interesados. En el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo , siempre que en la audiencia no se objeten, y
por cualquiera de los interesados. En el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo , siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial . En caso contrario las objeciones se resolverán en la forma indicada en el numeral 3. Se entenderá que quienes no concurran a la audiencia aceptan las deudas que los demás hayan admitido. También se incluirán en el pasivo los créditos de los acreedores que concurran a la audiencia . Si fueren objetados, el juez resolverá en la forma indicada en el numeral 3, y si prospera la objeción, el acreedor podrá hacer valer su derecho en proceso separado . Si no se presentaren objeciones el juez aprobará los inventarios y avalúos . Lo mismo se dispondrá en la providencia que decida sobre las objeciones propuestas .
2. Cuando en el proceso de sucesión haya de liquidarse la sociedad conyugal o patrimonial, en el inventario se relacionarán los correspondientes activos y pasivos para lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 28 de 1932, con observancia de lo dispuesto en el numeral anterior, en lo pertinente.
En el activo de la sociedad conyugal se incluirán las compensaciones debidas a la masa social por cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, siempre que se denuncien por la parte obligada o que esta acepte expresamente las que denuncie la otra y los bienes muebles e inmuebles aportados expresamente en las
compensaciones debidas a la masa social por cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, siempre que se denuncien por la parte obligada o que esta acepte expresamente las que denuncie la otra y los bienes muebles e inmuebles aportados expresamente en las capitulaciones matrimoniales o maritales. En los demás casos se procederá como dispone el numeral siguiente. En el pasivo de la sociedad conyugal o patrimonial se incluirán las compensaciones debidas por la masa social a cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes , para lo cual se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior. No se incluirán en el inventario los bienes que conforme a los títulos fueren propios del cónyuge sobreviviente. En caso de que se incluyeren el juez resolverá en la forma indicada en el numeral siguiente.8
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La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas , ya sea a favor o a cargo de la masa social. Todas las objeciones se decidirán en la continuación de la audiencia mediante auto apelable.
3. Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación. En la misma decisión señalará fecha y hora para continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación
decisión señalará fecha y hora para continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanudar la audiencia, término durante el cual se mantendrán en secretaría a disposición de las partes. En la continuación de la audiencia se oirá a los testigos y a los peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas. Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inciso anterior, el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble del avalúo catastral." (Negrillas y subrayado fuera de contexto) (iv) El Código Civil establece: a) En el artículo 1781 “ composicion de haber de LA SOCIEDAD CONYUGAL. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1 . ) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. 2. ) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. 3. ) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. 4. ) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere <sic>; quedando obligada la
matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. 4. ) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere <sic>; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio. 5. ) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. 6. ) <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero. Se expresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.9
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Si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas. ” b) En el artículo 1782 “ ADQUISICIONES EXCLUIDAS DEL HABER SOCIAL. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos
donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social sino el de cada cónyuge”. c) En el artículo 1783: “BIENES EXCLUIDOS DEL HABER SOCIAL. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social: 1. ) E l inm ueble que fuere debidamente subrogado a otro inm ueble p ropio de alguno de los cónyuges. 2. ) .. d) En el artículo 1789. “ SUBROGACIONES DE INMUEBLES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el primero, o que, vendido el segundo durante el matrimonio, se haya comprado con su precio el primero; y que en la escritura de permuta o en las escrituras de venta y de compra se exprese el ánimo de subrogar. Puede también subrogarse un inmueble a valores propios de uno de los cónyuges, y que no consistan en bienes raíces; más para que valga la subrogación será necesario que los valores hayan sido destinados a ello, en conformidad al número 2o. del artículo 1783, y que en la escritura de compra del inmueble aparezca la inversión de dichos valores y el
ánimo de subrogar”. e) En el artículo 1790 “s u b r o g a c io n d e f in c a s d e LA SOCIEDAD CONYUGAL. Si se subroga una finca a otra, y el precio de venta de la antigua finca excediere al precio de compra de la nueva, la sociedad deberá este exceso al cónyuge subrogante; y si, por el contrario, el precio de compra de la nueva finca excediere al precio de venta de la antigua, el cónyuge subrogante deberá este exceso a la sociedad. Si permutándose dos fincas, se recibe un saldo en dinero, la sociedad deberá este saldo al cónyuge subrogante; y si, por el contrario, se pagare un saldo, lo deberá dicho cónyuge a la sociedad. La misma regla se aplicará al caso de subrogarse un inmueble a valores. Pero no se entenderá haber subrogación, cuando el saldo en favor o en contra de la sociedad excediere a la mitad del precio de la finca que se recibe, la cual pertenecerá entonces al haber social, quedando la sociedad obligada al cónyuge por el precio de la finca enajenada o por los valores invertidos, y conservando éste el derecho de llevar a efecto la subrogación comprando otra finca. ”10
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(v) El Código General del Proceso, en lo concerniente a la competencia que tiene el superior al resolver el recurso de apelación, expresa, en el artículo 328, lo siguiente: “ Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la
de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”
2. Premisas fácticas probadas: Juzgado se tiene: Como soporte fáctico o de hecho de la tesis del 1°. El señor WILLIAM ALBERTO LONDOÑO PEÑA contrajo matrimonio con la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN, el día 19 de septiembre de 20033 4 . 2°. Por medio de la escritura pública No.619 de noviembre 1 de 20064, corrida en la Notaría Única de Caicedonia (V), la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN compró el 50% del derecho de dominio sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No382-3365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla (V), siendo los vendedores los señores DIANA ISABEL y LUIS ERNESTO ARBELAEZ GOMEZ. 3°. En la cláusula cuarta de la mencionada escritura
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla (V), siendo los vendedores los señores DIANA ISABEL y LUIS ERNESTO ARBELAEZ GOMEZ. 3°. En la cláusula cuarta de la mencionada escritura se dijo “Que hacen la venta en referencia con todas sus anexidades y dependencias, usos, costumbres y servidumbres y sin reservas de ninguna clase por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000) suma ésta que les canceló su compradora en dinero efectivo a su satisfacción en este mismo acto y que entre ellos se han distribuido equitativamente”. 3 Folio 1 cuaderno uno. 4 Folios 3 y 4 cuaderno uno.1 1
RAD.: 2016-00194-02. 4°. El día 22 de mayo de 20185, el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (V) adelanto la audiencia de inventario y avalúo
de los bienes y deudas sociales y en la cual: (i) El apoderado del señor LONDOÑO PEÑA aportó el escrito donde relacionó, como activo social, el derecho, equivalente al 50% del derecho de dominio, sobre un bien inmueble ubicado en la calle 7a No.14-32 de Caicedonia (V), identificado con la matricula inmobiliaria No.382-3365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla (V). En la audiencia adujo la existencia de un pasivo a favor de Bancamia por valor de $4.940.157,71, a cargo del señor LONDOÑO PEÑA, sin aportar documento que se considerara como título ejecutivo y en el que se soportara tal pasivo. (ii) El apoderado de la señora BERTHA CECILIA
PEÑA, sin aportar documento que se considerara como título ejecutivo y en el que se soportara tal pasivo. (ii) El apoderado de la señora BERTHA CECILIA RAMOS MERCHAN allegó un documento donde indicó la existencia de un activo que es el mismo relacionado por el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA, pero precisando que se trata de un bien propio de la señora RAMOS MERCHAN y su valor era de $44.528.000,oo. Igualmente, señalo la existencia de unos pasivos a saber: a) Crédito hipotecario a favor de LUIS HORACIO BENJUMEA GIRALDO, indicando el documento que la contenía y que su valor era de $17.000.000,oo, pasivo que a su vez fue corroborado por la asistencia de la apoderada del acreedor hipotecario quien allegó los documentos que prestan merito ejecutivo para tal fin. b) Deuda contraída con el señor LUIS HORACIO BENJUMEA por valor de $2.000.000,oo, soportado en una letra de cambio la cual no fue aportada a la audiencia. c) Procesos por créditos quirografarios a favor de la señora MARGARITA MARIA CARDONA LOPEZ y a cargo de la señora RAMOS MERCHAN y que cursan en el Jugado Promiscuo Municipal de Caicedonía (V), cuyo valor asciende a la suma de $78.000.000,oo, sin haberse aportado soporte de tales obligaciones y de la existencia de tales proceso. d) Proceso por crédito quirografario a favor del señor MANUEL GUILLERMO MESA y a cargo de la señora RAMOS MERCHAN y que cursa en el Jugado Promiscuo Municipal de Caicedonía (V), cuyo valor asciende a
d) Proceso por crédito quirografario a favor del señor MANUEL GUILLERMO MESA y a cargo de la señora RAMOS MERCHAN y que cursa en el Jugado Promiscuo Municipal de Caicedonía (V), cuyo valor asciende a 5 Folio 171y 172 cuaderno uno (1)12
RAD.: 2016-00194-02. la suma de $9.700.000,oo, sin haberse aportado soporte de tales obligaciones y de la existencia de tales proceso. e) Deuda contraída con ACTUAR FAMIEMPRESAS por valor de $6.382.000,oo, la cual fue registrada con una certificación y fue aceptada en la audiencia, a pesar de no constar en título ejecutivo. f) Deuda contraída con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por valor de $5.558.787,oo, la cual fue registrada con una certificación y fue aceptada en la audiencia, a pesar de no constar en título ejecutivo. g) Deuda contraída con el BANCO DE LA MUJER por valor de $3.901.139,oo, la cual fue registrada con una certificación y fue aceptada en la audiencia, a pesar de no constar en título ejecutivo. 5°. En la audiencia el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA aceptó que el valor del derecho de la señora RAMOS MERCHAN en el bien inmueble anunciado en el inventario era de $44.528.000,oo.
También se presentaron las siguientes objeciones: a) Por el apoderado del señor LONDOÑO PEÑA, los pasivos presentados, por el apoderado de la señora RAMOS MERCHAN, sin el documento que sea considerado como título ejecutivo y consistente en: (i) Deuda contraída con el señor LUIS HORACIO
pasivos presentados, por el apoderado de la señora RAMOS MERCHAN, sin el documento que sea considerado como título ejecutivo y consistente en: (i) Deuda contraída con el señor LUIS HORACIO BENJUMEA por valor de $2.000.000,oo, soportado en una letra de cambio la cual no fue aportada a la audiencia. (ii) Procesos por créditos quirografarios a favor de la señora MARGARITA MARIA CARDONA LOPEZ y a cargo de la señora RAMOS MERCHAN y que cursan en el Jugado Promiscuo Municipal de Caicedonía (V), cuyo valor asciende a la suma de $78.000.000,oo, sin haberse aportado soporte de tales obligaciones y de la existencia de tales proceso. (iii) Proceso por crédito quirografario a favor del señor MANUEL GUILLERMO MESA