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TSDJ BUG SCF - 76-736-31-84-001-2017-00013-03-(16-03-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-736-31-84-001-2017-00013-03-(16-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

Especialidad CivilFamilia

Auto No. 087 - 2026

Providencia: Niega solicitud declarar desierto recurso

Proceso: Verbal – Nulidad de Testamento

Demandante: Álvaro González Pérez

Demandados: Nancy Cecilia González Pérez y otros

Radicado: 76-736-31-84-001-2017-00013-03

MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, marzo dieciséis (16) de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO DE ESTE PROVEÍDO:

Resolver la petición del apoderado de las demandadas RITA CECILIA HOYOS y FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA DE SEVILLA consistente en que se declare desierta la alzada.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. A través del memorial allegado el 05 de marzo de 20261 el apoderado de las demandadas RITA CECILIA HOYOS y la FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA DE SEVILLA solicitó que se declarara desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2025, por cuanto no fue sustentado dentro del término previsto en la Ley 2213 de 2022.

2.2. Como argumento central, adujo que el escrito de sustentación fue radicado en esta instancia el 29 de septiembre de 2025 2, es decir, antes de que cobrara ejecutoria el auto admisorio de fecha 16 de septiembre de 2025 3, la cual se vio postergada debido a la interposición de los recursos de reposición y súplica.

ejecutoria el auto admisorio de fecha 16 de septiembre de 2025 3, la cual se vio postergada debido a la interposición de los recursos de reposición y súplica.

2.3. Para resolver, basta anotar que , a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no es posible sancionar la pre - temporalidad de las solicitudes o actos procesales , por cuanto tal actuación configura un exceso ritual manifiesto. Justamente, en lo que respecta a la sustentación del recurso de

1 Archivo 041, cuaderno segunda instancia. 2 Archivo 12, cuaderno segunda instancia. 3 Archivo 06, cuaderno segunda instancia.apelación en segunda instancia previo a que inicie el término establecido en la Ley 2213 de 2022, la alta Corporación refirió:

Así las cosas, se advierte que se incurrió en un exceso ritual manifiesto, puesto que se desconocieron las circunstancias particulares del asunto, en tanto que la parte accionante sí allegó la sustentación del recurso a segunda instancia , escrito del que incluso se corrió traslado el 10 de diciembre de 2024 y, pese a que su presentación fue anticipada a que se le corriera traslado para el efecto, lo cierto es que se cumplió con la carga impuesta a los recurrentes.

Por ello, no era dable que el medio impugnativo se declarara desierto, en tanto que sí se efectuó la sustentación a nte el juez competente, este es, el de segunda instancia y, en esa medida, lo procedente era su aceptación.

Al respecto, esta Sala precisó:

(…) Mucho menos, se trata del cumplimiento anticipado de la carga de

segunda instancia y, en esa medida, lo procedente era su aceptación.

Al respecto, esta Sala precisó:

(…) Mucho menos, se trata del cumplimiento anticipado de la carga de sustentación si atendemos que el legislador previó la oportunidad y el juez adecuado para verificar su cumplimiento y efecto de su desatención. Por tanto, podría aceptarse que se anticipa cuando el acto se realiza ante el juez competente antes del momento previsto legalmente para su realización, esto es, durante el trámite de segunda instancia, pero no, cuando se realiza en la primera (Resaltado fuera de texto, STC 17092 -2024, 11 dic. 2024 y STC72222025, 21 may. 2025).

En ese orden, basta con confrontar los planteamientos del fallador criticado con lo aquí expuesto para concluir la procedencia del resguardo, puesto que sí se surtió la sustentación del prenotado recurso en segunda instancia, y el hecho de no darle trámite implicó una afectación a las prerrogativas esenciales de los ahora accionantes, en tanto que la presentación prematura ante el adquem no significaba la deserción del mismo4. (Negrilla fuera del texto)

2.4. Siguiendo estos parámetros jurisprudenciales, no es admisible, bajo el prisma del derecho al debido proceso, así como los principios de primacía del derecho sustancial y economía procesal, declarar desierto el recurso de apelación presentado por la parte actora por considerar la sustentación extemporánea, cuando en realidad aquella fue presentada de manera previa al inicio del término legal con ocasión de los recursos interpuestos contra el auto que admitió la apelación, caso en el cual sólo podría calificarse como antelada, como ocurrió en el presente a sunto, siendo

aquella fue presentada de manera previa al inicio del término legal con ocasión de los recursos interpuestos contra el auto que admitió la apelación, caso en el cual sólo podría calificarse como antelada, como ocurrió en el presente a sunto, siendo inaplicable la sanción de deserción prevista en la norma procesal.

3. RESOLUCIÓN:

Consecuente con lo expuesto, esta Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), adopta la siguiente,

DECISIÓN:

PRIMERO: NEGAR la solicitud instaurada por el apoderado de las demandadas RITA CECILIA HOYOS y FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA DE SEVILLA consistente en que se declare desiert o el recurso de apelación por las razones previamente expuestas.

4 Sentencia STC 13398 de 2025. M.P. Juan Carlos Sossa Londoño.SEGUNDO: En firme la presente providencia, se ordena a la Secretaría de la Sala Civil Familia ingresar el expediente a despacho para dictar sentencia con la respectiva constancia de términos y actuaciones adelantadas en el marco del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE CÚMPLASE

BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Magistrada

Rad. 76-736-31-84-001-2017-00013-03

Firmado Por:

Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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