TSDJ BUG SCF - 76-736-40-03-001-2025-00299-01-(08-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-736-40-03-001-2025-00299-01-(08-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO
BORDA CAICEDO.
Guadalajara de Buga, septiembre ocho (8) de dos mil veinticinco (2025).
REF: Demanda de ejecución PARA LA EFECTIVIDAD DE LA
GARANTÍA REAL formulada por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra GABRIEL ÁNGEL MÚÑOZ GARCÍA Conflicto de Competencia. Radicación N o. 76-736-4003-001-2025-00299-01.
I. ASUNTO
Se decide el conflicto de competencia suscitado
entre los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE y
CIVIL MUNICIPAL DE SEVILLA.
II. DATOS RELEVANTES
1. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. dirigió la demanda de la referencia al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE1, el cual, por auto del 09-07-2025 dispuso rechazarla “…de plano por competencia territorial…”
En ese sentido expuso que según lo indicado en la providencia AC3745-2023 dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia [acerca de que e n los procesos donde es parte una entidad de descentralizada por servicios “…prevalece la competencia atribuida en el numeral 10 del artículo 28 del CGP, en virtud de la calidad de las partes.…”], y considerando que “…el domicilio principal de la entidad
entidad de descentralizada por servicios “…prevalece la competencia atribuida en el numeral 10 del artículo 28 del CGP, en virtud de la calidad de las partes.…”], y considerando que “…el domicilio principal de la entidad demandante se ubica en Bogotá D.C…”, el competente para conocer del
1 Expediente: 76736400300120250029901 Cuaderno: JUZGADO PROMISCUO BUGALAGRANDE , Archivo: 02ConstanciaDeRecibido.Proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL formulada por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra GABRIEL ÁNGEL MÚÑOZ GARCÍA Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-736-40-03-001-2025-00299-01 2 naciente compulsivo es el “…Juez Civil Municipal de aquel lugar (Bogotá)…”, máxime que en el municipio de Bugalagrande “…no existe oficina del Banco Agrario de Colombia…”.
Sin embargo , añadió, “ …teniendo en cuenta la reciente decisión dictada en AC6048 -2024 del 15/10/2024 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se requerirá a la entidad ejecutante a fin de que informe el lugar donde le asiste interés de adelantar el presente proceso, ya sea en el municipio de Sevilla Valle por corresponder al domicilio de la sucursal directamente comprometida con los créditos impaga dos o en la ciudad de Bogotá que es donde se encuentra ubicado el domicilio principal del Banco Agrario de Colombia….”2.
3. Ante ello , la abogada de la entidad financiera
directamente comprometida con los créditos impaga dos o en la ciudad de Bogotá que es donde se encuentra ubicado el domicilio principal del Banco Agrario de Colombia….”2.
3. Ante ello , la abogada de la entidad financiera demandante pidió al juzgado “…remitir…” el asunto al municipio de Sevilla3.
4. El JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SEVILLA , una vez asignada la demanda , por auto del 12-08-2025, rehusó asumir su conocimiento aduciendo que “…nos encontramos frente a un proceso de Efectividad de la Garantía Real de Mínima Cuantía y NO frente a un proceso Ejecutivo Singular, como se describió en los argumentos del auto de rechazo de competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande…”. En tal sentido, agregó, el juez competente para tramitar este asunto “…es el del lugar en donde se encuentra ubicado el bien inmueble que es objeto de Garantía Real conforme lo indica de manera privativa el artículo 28, inciso 7° del Código General del Proceso y por ende propone conflicto de competencia negativo, conforme lo prevé el artículo 139 del Código General del Proceso, y ordenará remitir el presente al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Buga, Valle del Cauca, Sala Civil-Familia, para que ellos determinen el conocimiento del presente tramite…”4
III. CONSIDERACIONES
2 Expediente: Ibídem, Archivo 04AutoC582RemiteCompetenciaTerritorialEjecutivoBancoAgrario 3 Expediente: Ibídem, Archivo 06MemorialRemisionCompetencia 4 Expediente: Ibídem, Archivo: 004AutoDeclaraFaltaComp-ConflictoNegativo.pdf
3 Expediente: Ibídem, Archivo 06MemorialRemisionCompetencia 4 Expediente: Ibídem, Archivo: 004AutoDeclaraFaltaComp-ConflictoNegativo.pdf .Proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL formulada por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra GABRIEL ÁNGEL MÚÑOZ GARCÍA Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-736-40-03-001-2025-00299-01 3
1. Como fluye de lo reseñado en precedencia, la Sala debe determinar si la demanda ejecutiva para la efectividad de la garantía real formulada por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra GABRIEL ÁNGEL MÚÑOZ GARCÍA debe ser atendida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE a la luz de la competencia dimanante del lugar de ubicación del inmueble gravado con hipoteca [C.G.P. Art. 28 Numeral.7] , o si ello corresponde al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SEVILLA atendiendo el lugar de domicilio de la entidad demandante [C.G.P. Art. 28 Numeral.10] , en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 de la misma norma.
2. En ese contexto coexisten dos factores o supuestos de asignación de competencia privativa, a la sazón “excluyentes”. De un lado, el consagrado por el numeral 7 de la c itada disposición, a tono con el cual “…En los procesos en que se ejerciten derechos reales , en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier
disposición, a tono con el cual “…En los procesos en que se ejerciten derechos reales , en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos será co mpetente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante…”
Y por el otro, el que contempla el numeral 10 ib. en los siguientes términos : “…En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad…”
3. Por las particularidades antes señaladas, resulta pertinente auscultar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en auto
AC1025 del 23-03-2021. Veamos:
“…(..) si la aplicación de esas reglas genera incompatibilidades es imperativo establecer pautas de prelación, para determinar, con certeza, cuál es el funcionario llamado a conocer del asunto (…)Proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL formulada por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra GABRIEL ÁNGEL MÚÑOZ GARCÍA Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-736-40-03-001-2025-00299-01 4 “2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10º del precepto 28
4 “2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10º del precepto 28 C.G.P, aunque privativo, es -en tesis general - de carácter renunciable. “Ello porque, en el fondo, dicha norma no hace sino consagrar un “beneficio” o “privilegio” a favor de la entidad pública, conforme al cual se le autoriza demandar ante el juez del sitio de su propio domicilio, quien deberá avocar el conocimiento del libelo así propuesto5.
“Pero queda mejor perfilada la anotada facultad si se le contempla como expresión de un derecho person al o derecho subjetivo privado atribuido por el orden jurídico al órgano público o semipúblico en reconocimiento de su propia personalidad, y en atención a su particular modo de ser y obrar.
“A esas prerrogativas, el legislador les ha conferido la posibilidad de declinarse, conforme dimana del contenido del artículo 15 del Código Civil. La renuncia, desde la perspectiva ontológica, supone la dejación de una ventaja (derecho o regla jurídica dispensadora de efectos a favor de alguien) mediante una declaraci ón unilateral de voluntad, expresa o tácita, encaminada a tal propósito6”7 (…) Por ello, es necesario aclarar que desde el comienzo del proceso (..) la entidad promotora decidió radicar su demanda en el lugar de ubicación del inmueble, renunciando a su privilegio, y es por esto que, en esta ocasión, la titular del privilegio es quien renuncia a la prerrogativa, para fijar la controversia en el lugar de ubicación del bien…”.
Dicha postura fue reiterada por la misma
privilegio, y es por esto que, en esta ocasión, la titular del privilegio es quien renuncia a la prerrogativa, para fijar la controversia en el lugar de ubicación del bien…”.
Dicha postura fue reiterada por la misma corporación en providencia reciente (AC5304 del 13 -08-2025), puntualizando lo siguiente:
“…En efecto, la aplicación irrestricta del fuero personal,
5 En torno a las nociones de “ privilegio” o “beneficio”, que dimanan del precepto 10º del artículo 28 C.G.P., véase: AC4444-2018, exp. 2018-02886-00; AC4966-2018, exp. 2018-03138-00. 6 Cfr. ENNECERUS, Ludwig. Derecho Civil (Parte General). Vol. II. Trad. al castellano de Blas Pérez González y José Alguer. Editorial Bosch. Barcelona. Pág. 44; ver también: MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo II. Trad. al castellano de Santiago Sentis Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Págs. 51-53. 7 CSJ, Sala Civil AC925-2019, exp. 2019-00576-00, de 14 de marzo.Proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL formulada por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra GABRIEL ÁNGEL MÚÑOZ GARCÍA Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-736-40-03-001-2025-00299-01 5 atendiendo la naturaleza pública del ente demandante, podría menoscabar las prerrogativas del llamado a juicio al tener que destinar tiempo y recursos para trasladarse a una
5 atendiendo la naturaleza pública del ente demandante, podría menoscabar las prerrogativas del llamado a juicio al tener que destinar tiempo y recursos para trasladarse a una ciudad diferente a la de ubicación del bien hipotecado que, en este caso, resulta ser también el lugar de cumplimiento de las obligaciones, amén de atentar contra la celeridad misma que se espera en la tramitación del asunto pues para la práctica de diligencias el juez se vería en la obligación de comisionar a otros funcionarios generando con ello demoras a todas luces evitables al acogerse el foro real…”.
3. De cara a lo anterior , y tornando la mirada al caso que se examina, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA [entidad de economía mixt a del orden nacional 8] optó por presentar su demanda para la efectividad de la garantía real ante el JUZGADO PROMISCUO MINICIPAL de Bugalagrande (Valle del Cauca) , donde se encuentra localizado el inmueble gravado con hipoteca [ubicación exacta: Ceilán corregimiento de Bugalagrande]. Luego, es clara su voluntad de adelantar la ejecución en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, renunciando así, ab initio, al privilegio previsto en el numeral 10 del artículo 28 del Código
General del Proceso
4. Si más consideraciones, pues en puridad sobrarían, se concluye que la competencia para conocer del compulsivo con garantía real promovido por la entidad financiera antes mencionada contra
GABRIEL ÁNGEL MÚÑOZ GARCÍA la tiene el JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE.
IV. DECISIÓN
garantía real promovido por la entidad financiera antes mencionada contra
GABRIEL ÁNGEL MÚÑOZ GARCÍA la tiene el JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE.
IV. DECISIÓN
Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA que el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE es el competente para
8 Ley 795 de 2003. ARTÍCULO 47. Modifícanse los artículos 233, 234 y 235 del Estatuto Orgánico del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales quedarán así: Artículo 233. Naturaleza Jurídica. El Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario) es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL formulada por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra GABRIEL ÁNGEL MÚÑOZ GARCÍA Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-736-40-03-001-2025-00299-01 6 conocer del presente asunto. En consecuencia, ORDENA que se le remita el expediente en orden a que le imprima el trámite que corresponde.
COMUNÍQUESE la presente determinación al
JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SEVILLA.
NOTIFÍQUESE
El magistrado sustanciador.
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
COMUNÍQUESE la presente determinación al
JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SEVILLA.
NOTIFÍQUESE
El magistrado sustanciador.
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Radicación No. 76-736-40-03-001-2025-00299-01
Firmado Por:
Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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