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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2015-00154-01-(15-06-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2015-00154-01-(15-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, junio quince (15) de dos mil diecisiete (2017).

REF: Proceso EJECUTIVO [mixto] promovido por ITALCOL DE

OCCIDENTE S.A. contra EVELIO GUTIÉRREZ CAMELO y MARÍA

YANINE PALOMINO CASTAÑEDA. Apelación de sentencia Radicación No. 76834310300120150015401. VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 15-06-2017 (para fa cilita r su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. Y com o copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

I. OBJETO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el apoderado judicial de los demandados MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y el señor EVELIO GUTIERREZ CAMELO contra la sentencia proferida el 29 de junio de 20161 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUA como culminación típica del proceso ejecutivo con acción mixta relacionado en el epígrafe de la referencia.

I I . PRECISIONES PR ELIM IN AR ES En obedecimiento de lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada

mixta relacionado en el epígrafe de la referencia. I I . PRECISIONES PR ELIM IN AR ES En obedecimiento de lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada “.. .únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el 1 Folio 61, cdo. 1. Audiencia de Instrucción y Fallo del 29 de junio de 106. CD 1.apelante...”2, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará “ ...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...”. Y dentro de esos precisos confines el presente fallo no contendrá",.. transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente...”, huelga que “...las citas jurisprudenciales y doctrinarias se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la providencia... ”(art.279 ejusdem). Además, como se profiere oralmente, no contendrá recuento de la demanda y su contestación (inc. final a rt. 280 ej.). A menos, claro está, que ello sea pertinente ó necesario por razón de los argumentos esgrimidos como sustento de los concretos planteados contra la sentencia de primera instancia. Proceso EJECUTIVO (acción mixta). Demandante: ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. Demandados: MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO. Radicación # 76834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia.

I I I . DATOS RELEVANTES

1. La sentencia apelada. Fundam entos.

A ntecedentes. Para una mejor comprensión de lo resuelto en el fallo

834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia.

I I I . DATOS RELEVANTES

1. La sentencia apelada. Fundam entos.

A ntecedentes. Para una mejor comprensión de lo resuelto en el fallo apelado -y de los cuestionamientos que en su contra plantea el recurso de apelaciónpertinente resulta efectuar una sinopsis del origen y el desarrollo del proceso. C 1.1. ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. formuló demanda de ejecución contra MARÍA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO exhibiendo como título ejecutivo un pagaré3 suscrito por éstos en favor de aquella por valor de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS m/cte ($217.000.000.oo) pagadero el 01-08-2015. Y con base en dicho título valor pidió librar mandamiento de pago por la anotada suma, como capital, más los intereses de plazo (del 02-07-2015 al 01-08-2015) y de mora (del 02-08-2015 hasta el pago total de la obligación)4. 1.2. Entre los anexos de la demanda se presentó un documento suscrito por los demandados autorizando a la sociedad actora para 2 “ ...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.. 3 Folio 8, cdo 1 . 4 Folios 29 al 33, cdo 1 . 2que "...procedan a llenar el pagaré (..) completándole en todas sus partes, esto es, en los espacios dejados en blanco (..) de acuerdo a las siguientes instrucciones: a.) La cuantía será igual al monto de todas las sumas que

2que "...procedan a llenar el pagaré (..) completándole en todas sus partes, esto es, en los espacios dejados en blanco (..) de acuerdo a las siguientes instrucciones: a.) La cuantía será igual al monto de todas las sumas que por cualquier concepto le este(mos) debiendo a ITALCOL DE OCCIDENTE LTDA el día que sea llenado, incluyendo en dicha cuantía el valor de aquellas obligaciones que se declaren como de plazo vencido, como anteriormente se autorizó, b.) Los intereses de mora serán los máximos legalmente autorizados para las obligaciones garantizadas, c.) La fecha del vencimiento será la del día en que el título valor sea llenado, d.) Si al momento de ser llenado el pagaré se ha causado intereses sobre la(s) obligación(es), éstos se incluirán dentro de la cuantía total pero se deducirán, en caso de demanda judicial, del valor total del pagaré con la finalidad de poder reclamar intereses de mora sobre el capital así fijado, sin perjuicio de que Ustedes puedan ejercer los derechos que les confiere el artículo 886 del Código Comercial...”5. 1.3. Una vez notificado el mandamiento de pago6 el apoderado judicial de los demandados propuso la excepción de "COBRO DE LO NO DEBIDO " 7 aduciendo que si bien el pagaré fue suscrito “...en blanco con carta de instrucciones”, la sociedad actora debió demostrar “...el valor que efectivamente adeudan mis representados...” mediante la presentación de documentos suscritos por aquellos “...donde conste que la mercancía o artículos que se pretenden cobrar fueron recibidos en las instalaciones de su empresa por personas autorizadas para hacerlo (..)

presentación de documentos suscritos por aquellos “...donde conste que la mercancía o artículos que se pretenden cobrar fueron recibidos en las instalaciones de su empresa por personas autorizadas para hacerlo (..) documentos que no se aportaron con la demanda u que son necesarios oara determinar el valor real adeudado... ” (fo lio 40 fte. cdo. lo ). Proceso EJECUTIVO (acción mixta). Demandante: ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. Demandados: MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO. Radicación # 76834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia. 1.4. Al absolver interrogatorio de parte el representante legal de la sociedad actora declaró que su objeto social es la venta de productos agrícolas. Que a los clientes se les asigna “un cupo de crédito” y se elaboran facturas de venta por el valor de los artículos entregados. Que se les otorga un plazo para el pago. Que los clientes, como respaldo de las obligaciones, suscriben pagarés y algunas veces garantías reales. Que en el caso del señor GUTIERREZ CAMELO, el pagaré fue llenado conforme a la carta de instrucciones, “...de acuerdo a los saldos 5 Folio 9, cdo 1 . 6 Folios 34 y 35, cdo 1 . 7 Folio 40, cdo 1 . 3adeudados en su momento por el señor Evelio, por el código del señor Evelio y en el cuál el monto total diligenciado fue DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES ($217.000.000.oo.) que correspondían a los valores de los documentos adeudados hasta el momento

Evelio y en el cuál el monto total diligenciado fue DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES ($217.000.000.oo.) que correspondían a los valores de los documentos adeudados hasta el momento correspondientes a los despachos de materias primas...” (minuto 00:08:00 a 00:16:50). Proceso EJECUTIVO (acción mixta). Demandante: ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. Demandados: MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO. Radicación # 76834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia. 1.5. El demandado EVELIO GUTIERREZ CAMELO, por su parte, declaró que su actividad comercial principal es “avícola”, más concretamente “la producción de huevos”. Que su relación comercial con la sociedad demandante data desde quince (15) años atrás, y ha consistido en la compra de materia prima para desarrollar su actividad, más que todo “...maíz y torta de soya...” a través de pedidos que eran constantes, “...prácticamente semanales...”. Que el pagaré objeto de recaudo ejecutivo si fue suscrito por él, pero no por la suma que allí aparece, pues se firmó “...en blanco con la carta de instrucciones...”. Ninguna mención hizo acerca de la suma que, a su juicio, debería contener el pagaré (minuto 00:18:24 a 00:21:45). 1.6. La codemandada MARÍA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA declaró que aunque es la cónyuge del señor Gutiérrez Camelo no tiene mayor conocimiento sobre el asunto, pues de los asuntos comerciales siempre se ha encargado su esposo, en quien confía plenamente

CASTAÑEDA declaró que aunque es la cónyuge del señor Gutiérrez Camelo no tiene mayor conocimiento sobre el asunto, pues de los asuntos comerciales siempre se ha encargado su esposo, en quien confía plenamente (minuto 00:23:05 a 00:25:55). 1.7. Por sentencia No. 057 proferida el 29-06-2016 el juzgado a-quo declaró no probada la excepción de “COBRO DE LO NO DEBIDO” y dispuso proseguir la ejecución, llevar a cabo el avalúo y el remate de “...los bienes embargados y secuestrados...así como de los que posteriormente llegaren a aprisionarse en este asunto...” (minuto 1:05:00 a 1:06:15). El sustento basilar de lo así decidido admite la siguiente sinopsis8: (i) el art. 622 del C. de Comercio autoriza firmar títulos valores en blanco, los cuales se denominan títulos “ incompletos ” pues deben ser “completados” con base en las instrucciones del deudor, sin que ello afecte su literalidad o su fuerza ejecutiva; (ii) quien alegue que los espacios en blanco 8 Audiencias de instrucción y juzgamiento del 29 de junio de 2016, 1 CD. 4Proceso EJECUTIVO (acción mixta). Demandante: ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. Demandados: MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO. Radicación # 76834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia. fueron llenados abusivamente tiene una doble carga probatoria; la primera, demostrar que el título fue firmado en blanco o con espacios en blanco; y la

834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia. fueron llenados abusivamente tiene una doble carga probatoria; la primera, demostrar que el título fue firmado en blanco o con espacios en blanco; y la segunda, que esos espacios en blanco fueron llenados por el acreedor o por el tenedor de manera distinta a la autorizada en la carta de instrucciones: (¡¡i) en el presente caso, a los demandados no les bastaba probar las instrucciones que impartieron para el lleno de los espacios en blanco, sino que les resultaba imperativo probar que dichas instrucciones fueron desatendidas. Y no lo hicieron.

2. APELACION. Reparos concretos.

A rgum entos. Reparo único. Sindica la sentencia apelada de ser “...contraria a derecho...”, pues “...considero que el título valor no fue diligenciado conforme a la carta de instrucciones que fue anexada en la demanda, por lo mismo el título valor no cumple con la exigencia de ser claro, expreso y exigible, en este caso no es claro por cuanto no se tiene certeza sobre la cuantía sobre que (sic) el valor que realmente se debió llenar...” (minuto 1:06:25 a 1:07:07).

3. Resumidos los antecedentes relevantes del caso, procede la Sala a adoptar la decisión de segundo grado que en derecho corresponda, no sin antes puntualizar que concurren a cabalidad los denominados presupuestos procesales, y que en la tramitación del proceso no se avista irregularidad capaz de anonadar total o parcialmente la validez del mismo.

Para tal efecto se anteponen las siguientes,

I I I . CONSIDERACIO NES

1. El único reparo concreto formulado, como se

se avista irregularidad capaz de anonadar total o parcialmente la validez del mismo. Para tal efecto se anteponen las siguientes,

I I I . CONSIDERACIO NES

1. El único reparo concreto formulado, como se desprende del compendio que de él se hizo en precedencia, estriba en que el pagaré presentado por la parte actora como base de recaudo ejecutivo no contiene una obligación “clara, expresa y exigible”, pues al haber sido firmado por los demandados “con espacios en blanco”, la sociedad demandante no llenó tales espacios conforme las instrucciones escritas dadaso al respecto, y por ende no existe certeza “...sobre la cuantía sobre que (sic) el valor que realmente se debió llenar... ”.

2. Lo anterior es exactamente lo mismo que los demandados adujeron a través de la única excepción que propusieron contra el mandamiento de pago bajo el nómen de COBRO DE LO NO DEBIDO"

(fo lio 40, cdo. lo .), planteamiento que, dígase de una vez, realmente corresponde a la excepción de “...integración abusiva...” del título valor, desde luego que como lo ha explicado autorizada doctrina, “...la excepción que surge de un llenado contrario a las autorizaciones, se denomina “integración abusiva” y es de carácter personal, lo cual quiere a un tercero, éste se constituye en un tenedor de buena fe exenta de significar que no es oponible a cualquier tenedor, ni por cualquiera de los deudores (partes). Esa es la razón por la cual, al integrarse y endosarse culpa que puede hacer valer el instrumento tal como lo recibió aunque se hubieran violado las instrucciones por los tenedores anteriores..."9.

3. Precisado lo anterior, y siendo ese el exacto

Esa es la razón por la cual, al integrarse y endosarse culpa que puede hacer valer el instrumento tal como lo recibió aunque se hubieran violado las instrucciones por los tenedores anteriores..."9.

3. Precisado lo anterior, y siendo ese el exacto contorno de la única censura de la parte recurrente, salta a la vista sin más que la misma no es de recibo por las siguientes razones: A.) En el estatuto comercial se encuentra expresamente prevista la posibilidad de crear títu lo s valores con espacios en blanco, o incluso la de firm a r una hoia en blanco con la fin a lid a d de co n ve rtirla en títu lo v a lo r. Se trata del artículo 622 de la mencionada obra, que para uno u otro caso dispone que el título debe ser diligenciado o llenado "...conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado..." o "...de acuerdo con la autorización dada para ello...".

Ocurre, empero, que ni en el Código del Comercio ni en posterior disposición legal está contemplado que si un título valor ha sido creado en blanco o con espacios en blanco su fuerza ejecutiva solo puede emerger de la conjunción o suma del título y el documento que contenga ja autorización (para el caso del título valor totalmente en blanco, esto es, con la sola firma del suscriptor) O las instrucciones (para el caso del título valor con espacios en blanco). En otras palabras: que en tales casos el título ejecutivo se 9 TRUJILO CALLE, Bernardo. De los títulos valores en Tomo I: Parte General; Leyer 15° Edición - Bogotá

2006, pág 412. Proceso EJECUTIVO (acción mixta). Demandante: ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. Demandados: MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO. Radicación # 76834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia. 6torne com plejo o com puesto, y que para completar su unidad jurídica el tenedor del mismo deba necesariamente presentar, además del título valor, la carta de autorización o de instrucciones a manera de documento anexo al respectivo título valor, hipótesis que en todo caso no tendría aplicación en la presente casuística, pues la aquí demandante presentó, además del título ejecutivo (pagaré), la carta de instrucciones que le dirigieron los demandados para “...llenar el pagaré (..) completándole en todas sus partes, esto es, en los espacios dejados en blanco (..) de acuerdo a las siguientes instrucciones: a.) La cuantía será igual al monto de todas las sumas que por cualquier concepto le este(mos) debiendo a ITALCOL DE OCCIDENTE LTDA el día que sea llenado, incluyendo en dicha cuantía el valor de aquellas obligaciones que se declaren como de plazo vencido, como anteriormente se autorizó, b.) Los intereses de mora serán los máximos legalmente autorizados para las obligaciones garantizadas, c.) La fecha del vencimiento será la del día en que el título valor sea llenado, d.) Si al momento de ser llenado el pagaré se ha causado intereses sobre la(s) obligación(es), éstos se incluirán dentro de la cuantía total pero se deducirán, en caso de demanda judicial, del valor total del pagaré con la

momento de ser llenado el pagaré se ha causado intereses sobre la(s) obligación(es), éstos se incluirán dentro de la cuantía total pero se deducirán, en caso de demanda judicial, del valor total del pagaré con la finalidad de poder reclamar intereses de mora sobre el capital así fijado, sin perjuicio de que Ustedes puedan ejercer los derechos que les confiere el artículo 886 del Código Comercial...”''0. B.) Para hacer colapsar las pretensiones de una demanda ejecutiva como la que dio génesis al presente proceso, entonces, no basta plantear y demostrar que el título valor fue suscrito en blanco, o con espacios en blanco, pues esa es una modalidad permitida por el propio ordenamiento mercantil. Proceso EJECUTIVO (acción mixta). Demandante: ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. Demandados: MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO. Radicación # 76834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia. Ese designio, como reiteradamente lo ha precisado ésta Sala en numerosos pronunciamientos, solo puede tener buen suceso en la medida que los demandados satisfagan una doble carga probatoria: la primera, acreditar que el título valor fue firmado en blanco o con espacios en blanco, presupuesto éste que aflora con el documento glosado a folio 9 del cuaderno principal, el cual fue allegado al dossier, como antes de señaló, desde la demanda. Y la segunda, consistente en probar que el te n e d o r 1 0 Folio 9, cdo 1 . 7actual (el que exige compulsivamente la obligación contenida en el título valor)

desde la demanda. Y la segunda, consistente en probar que el te n e d o r 1 0 Folio 9, cdo 1 . 7actual (el que exige compulsivamente la obligación contenida en el título valor) llenó tales espacios abusivam ente, esto es, con transgresión del pacto convenido con los suscriptores; esto último, desde luego, atendiendo el mandato de los incisos 1o y 2o del artículo 622 del estatuto comercial, en cuanto admite de manera expresa la posibilidad de crear títulos valores con espacios en blanco para que antes de su exhibición tendiente a ejercer el derecho incorporado, se llenen o complete por el tenedor de conformidad con las órdenes emitidas por el suscriptor. O sea que en casos como el subexámine el demandado debe darse a la tarea, pues a él incum be, de “...probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persigue11...”, demostrando que las instrucciones que impartió para llenar los espacios en blanco del título valor fueron desatendidas abusivamente POR EL TENEDOR oue promovió el proceso ejecutivo. A la sazón, ante la presunción de autenticidad que es connatural a los títulos valores, “...toda la carga de la prueba se impone exclusivamente al deudor, al ejecutado que propone la excepción... ” (sen ten cia T-310 / 0 9 ). Por cierto, cual lo ha puntualizado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, aun probándose que el título valor en blanco -o con espacios en blancofue llenado o completado en contravía de las instrucciones impartidas por su creador, ello no necesariamente apareja que

de la Corte Suprema de Justicia, aun probándose que el título valor en blanco -o con espacios en blancofue llenado o completado en contravía de las instrucciones impartidas por su creador, ello no necesariamente apareja que el instrumento negociable deje de ser exigible, o se vuelva ineficaz o nulo, sino que en esa hipótesis debe el juez ajustarlo a los términos realmente convenidos entre tenedor y suscriptor. En los siguientes términos, en efecto, ha discurrido el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria: “...la inobservancia de las instrucciones impartidas para llenar los espacios en blanco dejados en un título valor no acarrea inexorablemente la nulidad o ineficacia del instrumento, toda vez que de llegar a establecerse que tales autorizaciones no fueron estrictamente acatadas, la solución que se impone es ajustar el documento a los términos verdadera y originalmente convenidos entre el suscriptor ti el tenedor , como, verbigracia, reduciendo el importe de la obligación cartular al valor acordado o acomodando su exigibilidad a la fecha realmente estipulada...” (sentencia del 8 de septiembre de 2005). Proceso EJECUTIVO (acción mixta). Demandante: ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. Demandados: MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO. Radicación # 76834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia. 1 1 Artículo 177 del C. de P. Civil 8C. Los demandados, desde su primera intervención en el proceso (y ahora lo reiteran al alzarse contra la sentencia de primer grado) han planteado que a la parte demandante correspondía probar "... con

1 1 Artículo 177 del C. de P. Civil 8C. Los demandados, desde su primera intervención en el proceso (y ahora lo reiteran al alzarse contra la sentencia de primer grado) han planteado que a la parte demandante correspondía probar "... con documentos suscritos por mi representado o con documentos donde conste que la mercancía o artículos que se pretenden cobrar fueron recibidos en las instalaciones de su empresa por personas autorizadas para hacerlo, el valor que efectivamente adeudan mis representados , documentos que no se aportaron con la demanda 1 1 que son necesarios para determinar el valor real adeudado ... (fo lio 40 fte. cdo. ppal.). Proceso EJECUTIVO (acción mixta). Demandante: ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. Demandados: MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO. Radicación # 76834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia. Ese argumento, como viene de explicarse, contraviene tanto la preceptiva del artículo 622 del Código de Comercio como la doctrina y la jurisprudencia que alrededor de sus alcances señalan que cuando de enervar la validez de un título valor se trata, el compromiso probatorio del deudor que lo ha firmado en blanco, o con espacios en blanco, es llevar al Juez la certeza sobre la discordancia entre su contenido y la realidad negocial. pues no de otra forma podría liberarse de la responsabilidad que trae consigo imponer su firma de manera voluntaria en este tipo de actos comerciales, desde luego que no le está permitido al juzgador invertir la carga probatoria asignada a quien propone la exceptiva para atacar la validez del título valor presentado para recaudo

voluntaria en este tipo de actos comerciales, desde luego que no le está permitido al juzgador invertir la carga probatoria asignada a quien propone la exceptiva para atacar la validez del título valor presentado para recaudo ejecutivo. En el presente caso, se itera, nada de ello ocurrió. Es más: los demandados ni siquiera se preocuparon por indicar o aproximar cuál era la suma por la que debieron ser llenados los espacios en blanco del pagaré. Por modo que la sindicación de que la parte ejecutante llenó el pagaré por una cantidad que no coincide con el valor realmente adeudado, huera com o se encuentra de prueba que así lo a cre d ite , cae en el vacío, cual acertadamente lo concluyó la juzgadora de primera instancia. De lo cual se sigue, ergo, la confirmación de la sentencia apelada. IV . PARTE DISPOSITIVA En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia gen nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUA el 29 de junio de 201 61 2 (radicación 76-834-31-03-001-2015-00154-01). Las COSTAS de la segunda instancia correrán por cuenta de los demandados, en favor de la parte demandante. En la liquidación de las que corresponden a la segunda instancia [la cual se hará por el a auo de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso] se incluirán las agencias en derecho que por auto separado fijará el magistrado ponente. La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.

conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso] se incluirán las agencias en derecho que por auto separado fijará el magistrado ponente. La presente decisión queda notificada a las partes en estrados. Proceso EJECUTIVO (acción mixta). Demandante: 1TALCOL DE OCCIDENTE S.A. Demandados: MARIA YANINE PALOMINO CASTAÑEDA y EVELIO GUTIERREZ CAMELO. Radicación # 76834-31-03-001-2015-00154-01. Apelación de Sentencia. Los magistrados \ A FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO PEREZ CHICUE l A S i ;J u r ORLANDO QUINTERO GARC ,2Folio 61, cdo. 1 . Audiencia de Instrucción y Fallo del 29 de junio de 2016. CD 1 .

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