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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2020-00020-01-(02-04-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2020-00020-01-(02-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Rad. 76.834.3103.001.2020.00020.01 Consulta Desacato. Gustavo Henao Ortíz contra La Nueva E.P.S.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCÍA Guadalajara de Buga, dos (02) de abril de dos mil veinte (2020)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN.

Corresponde a la Sala auscultar si se ajusta a la legalidad el proveído producido el 20 de marzo de 2020 por el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, mediante el cual sancionó con arresto de 10 días y multa de 70 UVT , a los funcionari os SILVIA PATRICIA LONDOÑO, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, y a DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO , como Vicepresidente de Salud de la entidad y superior jerárqui co de aquella, por presuntamente desacatar la orden proferida en el fallo de tutela adiado 12 de diciembre de 2017, modulado en providencia del 10 de febrero de 2020.

2. ANTECEDENTES.

En la sentencia que se menciona, el a quo en procura de proteger los derechos fundamentales a la vida y salud del señor GUSTAVO HENAO ORTÍZ, ordenó a la NUEVA EPS, entre otras cosas, prestar la atención integral del actor, y exonerarlo del pago de cuotas moderadoras o copagos.

Como el actor denunció el incumplimiento del fallo , manifestando que la

ORTÍZ, ordenó a la NUEVA EPS, entre otras cosas, prestar la atención integral del actor, y exonerarlo del pago de cuotas moderadoras o copagos.

Como el actor denunció el incumplimiento del fallo , manifestando que la NUEVA EPS no le suministra el medicamento denominado BIMATOPROST 0.1 MG 1 ML (cantidad 360 viales por 12 meses), el cognoscente requirió a la ciudadana SILVIA PATRICIA LONDOÑO, Gerente Zonal Palmira de laRad. 76.834.3103.001.2020.00020.01 Consulta Desacato. Gustavo Henao Ortíz contra La Nueva E.P.S.

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NUEVA EPS , así como al ciudadano DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO, en calidad de Vicepresidente de Salud de la entidad y superior jerárquico de aquella, en procura de obtener el cumplimiento del fallo.

Atendiendo dicho llamado, la apoderada judicial de la entidad se pronuncia manifestando que la NUEVA EPS “ no está rechazando o negando la entrega del medicamento BIMATROPROST (0.3 MG/ML) solución oftálmica 0.12 MG/04ML, el cual se solicitó el sop orte de entrega a AUDIFARMA, a la fecha no se cuenta con concepto actualizado ”1, y que una vez se tenga el respectivo informe por el área encargada lo comunican inmediatamente el Despacho.

Al no verificarse la observancia del dictado judicial, m ediante proveído del 6 de marzo de 2020 , el Juez de conocimiento dio apertura al incidente contra los citados funcionarios, concediéndoles el tiempo suficiente para que ejercieran su dere cho de defensa y contradicción , oportunidad que

6 de marzo de 2020 , el Juez de conocimiento dio apertura al incidente contra los citados funcionarios, concediéndoles el tiempo suficiente para que ejercieran su dere cho de defensa y contradicción , oportunidad que dejaron transcurrir en silencio.

Vencida la instrucción, sin que se demostrara el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, mediante el auto que se consulta decidió finalmente sancionar con diez (10) días de arresto y multa de 70 UVT a los ciudadanos SILVIA PATRICIA LONDOÑO y DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO, de las calidades ya conocidas , tras considerar que al no dispensarle el medicamento que requiere el quejoso para atender sus padecimientos, de paso se siguen vulnerando sus derechos fundamentales a la salud y vida.

3. CONSIDERACIONES.

La Corte Constitucional ha dejado sentado que la figura que nos ocupa, se

1 Fol.19, cuaderno incidente.Rad. 76.834.3103.001.2020.00020.01 Consulta Desacato. Gustavo Henao Ortíz contra La Nueva E.P.S.

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traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo2.

Por esta razón, la re nuencia al cumplimiento inmediato de un fallo de

que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo2.

Por esta razón, la re nuencia al cumplimiento inmediato de un fallo de tutela se convierte en una grave talanquera para que cese la amenaza o vulneración al derecho fundamental abroquelado, aunado a que ello conllevaría a truncar el acceso a la administración de justicia de los asociados. A este respecto en estos precisos términos ha dejado sentado:

Es claro que las órdenes contenidas en las decisiones de tutela, dirigidas a la protección de los derechos, tienen que acatarse y cumplirse sin excepción. La autoridad o el particul ar que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden encaminada a la protección de los derechos fundamentales en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado. El incumplimiento de la decisión conll eva una violación sistemática de la Carta. Por una parte, en cuanto frustra la consecución material de los fines esenciales del Estado, como son la realización efectiva de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, el mantenimiento de la c onvivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Preámbulo, arts. 1° y 2°). Y por la otra, en cuanto dicha omisión contraría, además de las normas constitucionales que regulan la acción de tutela y el derecho infringido, también aquellas que reconocen en el valor de la justicia y en los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, pilares fundamentales del modelo de Estado Social de Derecho (arts. 29, 86 y 230)3.

valor de la justicia y en los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, pilares fundamentales del modelo de Estado Social de Derecho (arts. 29, 86 y 230)3.

Retomando el evento sub-exámine, prontamente se conclu ye que hay lugar a refrendar los correctivos impuestos en el auto que se consulta,

2 C. Const. Sent. T-465 de 2005, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.

3 Corte Constitucional, Auto 010 de 2004.Rad. 76.834.3103.001.2020.00020.01 Consulta Desacato. Gustavo Henao Ortíz contra La Nueva E.P.S.

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pues tal y como lo consideró el a-quo resulta de bulto la vulneración de los derechos fundamentales del actor, así como el poco interés de la encartada por cumplir el dictad o judicial que se emitió para proteger sus prerrogativas superiores. En efecto, nótese que la enjuiciada durante su intervención en el trámite , se limitó a decir que no le está negando al señor HENAO ORTÍZ el medicamento requerido, pero que para poderlo entregar se necesita hacer una validación previa con el área encargada, y que “a la fecha no se cu enta con concepto actualizado, una vez se remita análisis por el área de auditoria de salud se comunicará al Despacho de manera inmediata”4.

La manifestación realizada por la NUEVA EPS deja al descubierto la demora en la prestación del servicio, tal como lo denunció el quejoso, pues la entidad no se pronunció de manera concreta sobre la suerte de la

La manifestación realizada por la NUEVA EPS deja al descubierto la demora en la prestación del servicio, tal como lo denunció el quejoso, pues la entidad no se pronunció de manera concreta sobre la suerte de la autorización del medicamento que demanda el usuario, ni siquie ra en el trámite de la consulta de la sanción impuesta , pese a que afirmó que estaba realizando las gestiones necesarias para brindarlo de forma oportuna, y que de ello informaría “inmediatamente” al Despacho.

Así las cosas, habrán de confirmarse los corr ectivos impuestos a los ciudadanos SILVIA PATRICIA LONDOÑO y DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO, de las calidades ya conocidas , pues como se mencionó, sigue latente la inobservancia del fallo, mostrando con ello una actitud renuente y caprichosa frente a las ordenes emitidas por la autoridad judicial.

Con base en lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, DISPONE: CONFIRMAR la decisión consultada por lo expuesto ut supra. REMITIR la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito de

4 Folio 19, cuaderno incidente.Rad. 76.834.3103.001.2020.00020.01 Consulta Desacato. Gustavo Henao Ortíz contra La Nueva E.P.S.

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conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Los Magistrados,

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Los Magistrados,

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

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