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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2020-00026-01-(15-04-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2020-00026-01-(15-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, abril quince (15) de dos mil veinte (2020)

REF: Incidente de Desacato. CONSULTA. Accionante:

JOSÉ WILMAR OSPINA RAMÍREZ [Agente Oficiosa ESTEFANY

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ] . Accionado: EMSSANAR E.P.S.

Segunda Instancia. Radicación 76 -834-31-03-001-202000026-01.

I. ASUNTO

Se revisa, en sede de consulta, el auto interlocutorio No. 148 proferido el 11 de marzo de 20 201 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ en el asunto constitucional de la referencia, el cual dispuso “…SANCIONAR a los señores José Edilberto palacios Landeta, Representante para asuntos judicia les de Emssanar EPS y Carlos Edmundo Fajardo Pabón, presidente ejecutivo de Emssanar y superior jerárquico de aquél, con i) arresto por DIEZ (10) días en establecimiento militar o de policía de su domicilio (…) o en su defecto habrá de hacerse efectivo en su lugar de residencia del sancionado, con vigilancia policial; y ii) multa de (70 UTV)…”.

II. ANTECEDENTES

1. Como culminación del trámite iniciado con ocasión de la tutela incoada en beneficio de JOSÉ WILMER OSPINA

UTV)…”.

II. ANTECEDENTES

1. Como culminación del trámite iniciado con ocasión de la tutela incoada en beneficio de JOSÉ WILMER OSPINA RAMÍREZ (a través de su a gente oficiosa ) contra COLPENSIONES y EMSSANAR, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ profirió sentencia el 17 de mayo de 20 19 tutelando sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en

1 Cdo. 1.,Incidente de Desacato. CONSULTA. Acción de tutela promovida por JOSÉ WILMAR OSPINA RAMÍREZ [Agente Oficioso ESTEFANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ] contra EMSSANAR E.P.S. Radicación No. 76-834-3103-001-2020-00026-01. 2

condiciones dignas , para lo cual ordenó a “…COLPENSIONES (…) realice las diligencias tendientes a reconocer y pagar al señor JOSÉ WILMAR OSPINA RAMÍREZ (…) las incapacidades generadas con posterioridad al día 20 de agosto de 2018, hasta el día 540, fecha a partir de la cual serán canceladas por la entid ad de salud EMSSANAR EPS o a la cual se encuentra afiliado el actor, de continuarse generando…” (folios 1 a 5, cdo. 1).

2. El 12 de febrero de 20202 la accionante solicitó tramitar incidente de desacato contra EMSSANAR E.P.S. aduciendo que esta entidad “…NO ha cumplido con el pago de las incapacidades posteriores a los 540 días… ”3. Ante ello, el Juzgado a quo dispuso

tramitar incidente de desacato contra EMSSANAR E.P.S. aduciendo que esta entidad “…NO ha cumplido con el pago de las incapacidades posteriores a los 540 días… ”3. Ante ello, el Juzgado a quo dispuso requerir a l Representante Legal para acciones de tutela de EMSSANAR E.P.S, y al Presidente Ejecutivo de la misma entida d, para que el prime ro acatara el fallo que amparó los derechos fundamentales de la actora ; y el segundo para que exhortara al primero a cumplir el mismo4.

3. Ante el requerimiento anterior , la apoderada judicial de EMSSANAR E.P.S. precisó que no tiene la obligación de acata r el fallo por cuanto “ …existe un CONCEPTO DE REHABILITACIÓN NO FAVORABLE…”, de allí que es COLPENSIONES la entidad “ …quien debe asumir el pago de incapacidades que superen los 540 días (…) hasta tanto se finaliza el trámite de pensión…”5

4. Seguidamente (auto interlocutorio del 28 de febrero de 20 206), inició incidente de desacato contra el doctor JOSÉ EDILBERTO PALACIOS LANDETA , Representante para acciones de tutela de EMSSANAR EPS , y contra el doctor CARLOS EDMUNDO FAJARDO PABON en su condición de Presidente Ejecutivo de la misma entidad, corriéndoles traslado de la actuación adelantada para que ejercieran su derecho de contradicción y presentaran las pruebas que quisieran hacer valer. El enteramiento de la anterior decisión se efectuó vía e-mail.

2 Folios 19 a 21 cdo. 1.

ejercieran su derecho de contradicción y presentaran las pruebas que quisieran hacer valer. El enteramiento de la anterior decisión se efectuó vía e-mail.

2 Folios 19 a 21 cdo. 1. 3 Correspondientes a los siguientes periodos: (i) 15-08-2019 a 13-09-2019; (ii) 14-09-2019 a 13-10-2019; (iii) 14-10-2019 a 12-11-2019; (iv) 13-11-2019 a 12-12-2019; (v) 13-12-2019 a 11:01-2020; y (vi) 12 -01-2020 a 12-02-2020 4 Folios 22 fte. y vto., cdo. 1. 5 Lo anterior fue reiterado al pronunciarse EMSSANAR EPS frente al auto admitió el trámite incidental (Folios 6 Folio 30 fte. y vto. cdo. ib.Incidente de Desacato. CONSULTA. Acción de tutela promovida por JOSÉ WILMAR OSPINA RAMÍREZ [Agente Oficioso ESTEFANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ] contra EMSSANAR E.P.S. Radicación No. 76-834-3103-001-2020-00026-01. 3

5. Posteriormente, el juzgado a quo dictó la decisión que ahora es objeto de consulta. En ésta, t omó punto de partida reseñando lo acontecido desde la solicitud de amparo constitucional para seguidamente sentar unas breve s apostillas relacionadas con el incumplimiento a la orden de tutela, encontrando que en este caso hay desacato conforme el artículo 52 del Decreto 2191 de 1991 e imponiendo las sanciones ya reseñadas.

seguidamente sentar unas breve s apostillas relacionadas con el incumplimiento a la orden de tutela, encontrando que en este caso hay desacato conforme el artículo 52 del Decreto 2191 de 1991 e imponiendo las sanciones ya reseñadas.

6. En el expediente obra Circular Externa No. 0 32020 suscrita por el Representante Legal de la EPS EMSSANAR S.A.S., doctor JOSÉ HOMERO CADENA BACCA, mediante el cual manifiesta que “…asume los compromisos legales que desempeñó el Señor Carlos Edmundo Fajardo Pabón… ”, toda vez que el sancionado CARLOS EDMUNDO FAJARDO PABÓN se desvinculó de la ent idad a partir del día 12-02-20207

III. CONSIDERACIONES

1. En el preciso umbral de este asunto la Sala advierte un factor de perturbación procesal que impone la declaratoria de nulidad de la actuación inci dental a partir del auto que se llevó a cabo el requerimiento inicial a los obligados a cumplir el fallo, inclusive [del 13 de febrero de 2020].

Veamos: según emerge de las pruebas que m ilitan en el plenario, el doctor CARLO EDMUNDO FAJARDO PABO N para la fecha de la sanción a él impuesta [11-03-2020] ya no desempeñaba el cargo de Presidente Ejecutivo de la EPS EMSSANAR S.A.S. , y por tanto ninguna posibilidad tenía de cumplir con la orden de tutela tantas veces mencionada o de hacerla cumplir a l (os) funcionario (s) obligado (s) a ello.

Aflora entonces evidente que el juzgado a quo

por tanto ninguna posibilidad tenía de cumplir con la orden de tutela tantas veces mencionada o de hacerla cumplir a l (os) funcionario (s) obligado (s) a ello.

Aflora entonces evidente que el juzgado a quo profirió sanción contra el doctor CARLOS EDMUNDO FAJARDO PABON cuando a ést e le resulta imposible cumplir la orden de tutela o hacerlo cumplir al funcionario encargado de ello, por la sencilla razón que ya no ejerce el m encionado cargo. Es que, cual lo ha sostenido ésta Sala Especializada en casos similares,

7 Folio 3, cdo. 2.Incidente de Desacato. CONSULTA. Acción de tutela promovida por JOSÉ WILMAR OSPINA RAMÍREZ [Agente Oficioso ESTEFANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ] contra EMSSANAR E.P.S. Radicación No. 76-834-3103-001-2020-00026-01. 4

“…sancionar a una persona destinataria de una orden que al momento de la decisión no tiene la posibilidad de observar la, desdibuja la característica de apremio y fina lidad del incidente de desacato; y, lo segundo, de contera no luce ajustado a la equidad castigar a un sujeto quien, si otras fueran las circunstancias de hecho –es decir, si tuviese la posibilidad de cumpli r-, pudiera evitar la imposición e incluso la consumación de la pena. De nada le sirve a los intereses del accionante la sanción en este caso de quien en otrora fuera el Gobernador de los Vallecaucanos, si a través de la misma no se va a

consumación de la pena. De nada le sirve a los intereses del accionante la sanción en este caso de quien en otrora fuera el Gobernador de los Vallecaucanos, si a través de la misma no se va a poder cristalizar la satisfacción de su derecho fundamental… ” (auto del 7 de marzo de 2012, expediente #76 -622-31-2011-00090-01. Magistrado sustanciador ORLANDO QUINTERO GARCIA).

Consecuencialmente, la sanción impuesta al doctor JOSÉ EDILBERTO PALACIOS LANDETA en su condi ción de Representante Legal para acciones de tute las de la EPS EMSSANAR S.A.S., también resulta cobijada por la nulidad adv ertida en la sanción impuesta al doctor CARLOS EDMUNDO FAJARDO PABÓN

Colofón de lo anterior, se determinará lo pertinente en la part e dispositiva del presente auto, y consecuencialm ente se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado que conoció en primera instancia para que renueve la actuación invalidada; no sin antes EXHORTARLO para que durante el trámite incidental valore oportunamente las respuestas realizadas por la EPS EM SSANAR S.A.S. , en cuanto endilga la responsabilidad en el cumplimiento del fallo de tutela a COLPENSIONES, pues a pesar de que dicha circunstancia fue expuesta en dos ( 2) oportunidades por aquella entidad, ello no tradujo la vinculación de funcionario alguno del mencionado fondo de pensiones , ni mereció pronunciamiento por parte del funcionario judicial de primer grado.

V. DECISION

Tomando pie en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

mencionado fondo de pensiones , ni mereció pronunciamiento por parte del funcionario judicial de primer grado.

V. DECISION

Tomando pie en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el incidente de desacato promovido por el señor JOSÉ WILMER OSPINA RAMÍREZ a partir del auto interlocutorio de fecha 13 de febrero de 2020 ,Incidente de Desacato. CONSULTA. Acción de tutela promovida por JOSÉ WILMAR OSPINA RAMÍREZ [Agente Oficioso ESTEFANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ] contra EMSSANAR E.P.S. Radicación No. 76-834-3103-001-2020-00026-01. 5

inclusive, a fin de que se rehaga la actuación conforme los lineamientos trazados en la parte expositiva del presente auto.

NOTIFÍQUESE ésta providencia por el medio más expedito al juzgado de primera instancia y a las partes.

El Magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (76-834-31-03-001-2020-00026-01)

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