TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2022-00129-01-(22-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2022-00129-01-(22-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior de Buga Sala civil familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, agosto veintidós (22) de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Andrés
Alejandro Forero Valderrama contra la Unidad Nacional de Protección. Vinculados: los Ministerios de Defensa, del Interior y de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y otros.
Radicación: 76-834-31-03-001-2022-00129-01
Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, en atención a las disposiciones que rigen esta materia, según acta n°. 195 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n°. 074 de julio 27 de 2022 proferido por el juez 1° civil del circuito de Tuluá , proveído mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
El juez 1° civil del circuito de Tuluá negó el amparo rogado por Andrés Alejandro Forero Valderrama , mediante el fallo de tutela n°. 074 de julio 27 de 2022 . Consideró que el mecanismo constitucional deviene improcedente por ausencia
Forero Valderrama , mediante el fallo de tutela n°. 074 de julio 27 de 2022 . Consideró que el mecanismo constitucional deviene improcedente por ausencia de vulneración y por no cumplir con la subsidiariedad, puesto que el accionante no ha presentado ante la UNP su inconformidad respecto a la idoneidad del órgano calificador de riesgo, omitió recurrir el acto administrativo n°. 5040 de junio 22 de 2022 que definió las medidas de seguridad y no atendió las con vocatorias efectuadas por la Policía Nacional para instalar la mesa técnica con el fin de activar de la ruta institucional y verificación de las amenazas en su contra.
El accionante Andrés Alejandro Forero Valderrama impugnó la decisión comentada. Argumenta que -contrario a lo precisado por el juez de primer gradoen correo electrónico de julio 13 de 2022 comunicó a la Unidad Nacional de Protección las nuevas amenazas recibidas contra su vida, circunstancia que no fue objeto de valoración en la sentencia cuestionada, pese a que bajo la gravedad de juramento manifestó que había radicado el respectivo oficio . Así las cosas, en esta instancia, aportó la constancia de envío.Acción de tutela: 76-834-31-03-001-2022-00129-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 De igual modo, el actor señala que las medida s de protección otorgadas por la UNP no son idóneas ni eficaces para amparar su derecho fundamental a la vida, si se considera que debido a su condición de líder social ha recibido reiteradas amenazas donde se le declara objetivo militar, coincidencialmente días después
UNP no son idóneas ni eficaces para amparar su derecho fundamental a la vida, si se considera que debido a su condición de líder social ha recibido reiteradas amenazas donde se le declara objetivo militar, coincidencialmente días después de que elevó unas denuncias sobre sembrado de minas, y asesinato selectivo de líderes rurales en la cordillera central con el silencio y omisión del Estado (impugnación).
II. CONSIDERACIONES
En punto del requisito de subsidiariedad -para la procedencia excepcional del mecanismo de amparo - es preciso anotar que en el presente asunto , el actor Andrés Alejandro Forero Valderrama cuestiona la ausencia de respuesta a la solicitud que formuló ante la Unidad Nacional de Protección para la implementación de medidas con el fin de salvaguardar su vida e integridad personal y, desde esta óptica, no existe otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela es un mecanismo para solicitar protección “de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten amenazados por la acción o la omisión de cualquier autor idad pública” (Art. 86 de la CP). De manera que no necesariamente deba demostrarse la materialización de la decisión vulneratoria de las garantías invocadas para la procedencia de este recurso constitucional, pues la amenaza a los derechos fundamentales también habilita el mecanismo de amparo. Más aún, en un caso como el estudiado, que compromete los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal. Por ello, la Sala de Revisión establece que en este caso la acción de tutela constituye el mecan ismo judicial
amparo. Más aún, en un caso como el estudiado, que compromete los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal. Por ello, la Sala de Revisión establece que en este caso la acción de tutela constituye el mecan ismo judicial apropiado y definitivo para estudiar si se vulneraron los derechos invocados por el demandante1.
En esta causa constitucional, vemos acreditado que la Unidad Nacional de Protección emitió la Resolución n°. 5040 de junio 22 de 2022 mediante la cual le otorgó al actor Andrés Alejandro Forero Valderrama las siguientes medidas de protección, recomendadas por el comité de evaluación del riesgo y recomendación
1 Corte Constitucional, sentencia T-439 de 2020, MP. Diana Fajardo Rivera.Acción de tutela: 76-834-31-03-001-2022-00129-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5 de medidas: (i) un botón de apoyo y (ii) un chaleco blindado. Decisión contra la cual no se presentaron recursos.
Ahora bien, el actor concretamente manifiesta que la Unidad Nacional de Protección no ha considerado la solicitud que radicó en julio 13 de 2022 para iniciar el proceso administrativo de evaluación de l riesgo, con el fin de obtener medidas de protección individual idóneas y eficaces , en razón a las recientes amenazas que recibió contra su vida debido a su condición de líder social.
Sobre este punto , la sala evidencia que el actor incurrió en un yerro al digitar la dirección electrónica de la entidad y, por consiguiente, la UNP no recibió su
que recibió contra su vida debido a su condición de líder social.
Sobre este punto , la sala evidencia que el actor incurrió en un yerro al digitar la dirección electrónica de la entidad y, por consiguiente, la UNP no recibió su petición. Auscultado el expediente, se observa que la referida comunicación fue enviada al correo electrónico: correspondenca@unp.gov.co, la cual contiene un error, pues se omitió una letra en el e -mail: correspondencia@unp.gov.co, circunstancia que impidió la recepción del mensaje de datos2.
Entonces, si bien la ausencia de respuesta por parte de la entidad convocada está justificada en la equivocación del actor al remitir la petición; lo cierto es que al verse comprometido el núcleo esencial del derecho a la vida del gestor Andrés Alejandro Forero Valderrama, en virtud de las nuevas amenazas recibidas en contra de su integridad personal, la Unidad Nacional de Pro tección deberá realizar una nueva evaluación del nivel de riesgo para emitir el respectivo acto administrativo que decida sobre la pertinencia de modificar las medidas de protección.
Sobre este tópico, la máxima interprete constitucional ha determinado que la UNP tiene el deber de garantizar las medidas de protección que estime adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo sobre una persona se materialice. La adopción de dichas medidas debe ser oportuna y ajustada a las circunstancias del caso particular . Adicionalmente, las decisiones proferidas tienen que respetar las garantías propias del debido proceso administrativo y, en particular, la carga de motivación. El razonamiento debe estar soportado en argumentos técnicos y específicos sobre su situación; y no en
proferidas tienen que respetar las garantías propias del debido proceso administrativo y, en particular, la carga de motivación. El razonamiento debe estar soportado en argumentos técnicos y específicos sobre su situación; y no en consideraciones abstractas sobre el nivel de riesgo, o en consideraciones ocultas que no permitan al interesado “conocer las razones por las cuales e ste fue
2 Archivo 26, pág. 2, c. 1.Acción de tutela: 76-834-31-03-001-2022-00129-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 denegado u otorgado de manera diferente a sus expectativas, ya que para ejercer el derecho a la defensa requiere saber a qué argumentos oponerse.”3
En el caso bajo estudio, es claro que, aunque el actor se abstuvo de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para debatir la ilegalidad de la Resolución que le otorgó el esquema de seguridad asignado , ciertamente, la UNP debe cumplir con la evaluación actual del nivel de riesgo solicitada por el promotor. Lo anterior es procedente -de m anera posterior a la mentada resolución - ante las nuevas amenazas recibidas contra su vida , con miras a determinar el grado de riesgo y la necesidad o no de modificar las medidas de protección para la defensa de su seguridad personal.
Bajo la contextualización anterior, la sala revocará la sentencia de tutela n°. 074 de julio 27 de 2022 proferida por el juez 1° civil del circuito de Tuluá . En su lugar, se ordenará a la Unidad Nacional de Protección que realice un nuevo estudio del
de julio 27 de 2022 proferida por el juez 1° civil del circuito de Tuluá . En su lugar, se ordenará a la Unidad Nacional de Protección que realice un nuevo estudio del riesgo al actor Andrés Alejandro Forero Valderrama , en el cual se deberán considerar las actuales amenazas recibidas contra su vida con posterioridad a la emisión de la Resolución n°. 5040 de junio 22 de 2022; lo anterior, con el fin de determinar el nivel actual de riesgo y la necesidad o no de modificar las medidas de protección adoptadas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: REVOCAR la sentencia de tutela n°. 074 de julio 27 de 2022 proferida por el juez 1° civil del circuito de Tuluá y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la vida y a la integridad personal de Andrés Alejandro Forero Valderrama por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Segundo: ORDENAR al director de la Unidad Nacional de Protección que, dentro del término de 10 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice un nuevo estudio del riesgo al actor Andrés Alejandro Forero Valderrama, en el cual se deberán considerar las actuales amenazas recibidas contra su vida con
3 Corte Constitucional, sentencia T-439 de 2020, MP. Diana Fajardo Rivera.Acción de tutela: 76-834-31-03-001-2022-00129-01 Impugnación de fallo
3 Corte Constitucional, sentencia T-439 de 2020, MP. Diana Fajardo Rivera.Acción de tutela: 76-834-31-03-001-2022-00129-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 posterioridad a la emisión de la Resolución n°. 5040 de junio 22 de 2022 ; lo anterior, con el fin de determinar el nivel actual de riesgo y la necesidad o no de modificar las medidas de protección adoptadas.
Tercero. El desacato a la presente decisión será sancionable conforme el art. 52 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Cuarto. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-834-31-03-001-2022-00129-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-834-31-03-001-2022-00129-01
JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-834-31-03-001-2022-00129-01