TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2022-00200-01-(11-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2022-00200-01-(11-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, diciembre 11 de 2023.
Referencia: Proceso ejecutivo de Clínica San Francisco
S.A. contra Diana Vanessa Castañeda Bernal y Valentina Bonilla Castañeda.
Radicación: 76-834-31-03-001-2022-00200-01
Instancia: Apelación de auto
Ponente: María Patricia Balanta Medina
De conformidad con la competencia prevista en el numeral 1 del artículo 31 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 ibídem, se decide en sala singular el recurso de apelación que la demandada Diana Vanessa Castañeda Bernal formuló contra el auto n.º 425 del 19 de mayo de 2023, mediante el cual el juez 1° civil del circuito de Tuluá negó el desembargo de los dineros consignados en cuenta de ahorros (18ReconocePoderResuelveSolicitudDesembargo.pdf).
CONSIDERACIONES
En concreto , la apelante aspira a que se levante el embargo de los dineros cautelades en su cuenta de ahorros porque tales recursos son realmente de su hija y la recurrente no tiene capacidad económica ni bienes para responder por la ejecución (ver 19RecursoResposicióyApelacionAuto.pdf).
Sin embargo, nada afecta si los dineros cautelados en la cuenta de Bancolombia de la cual es titular Diana Vanessa Castañeda Bernal en realidad eran de propiedad de su hija Valentina Bonilla Castañeda, porque las dos son ejecutadas y a ambas se les decretó como medida cautelar el embargo y
de la cual es titular Diana Vanessa Castañeda Bernal en realidad eran de propiedad de su hija Valentina Bonilla Castañeda, porque las dos son ejecutadas y a ambas se les decretó como medida cautelar el embargo y retención de l os depósitos que tenga n en diferentes entidades financieras, incluida precisamente Bancolombia (ver auto n.° 802 del 26 de septiembre de 2022 02AutoLibraMandamientoPago.pdf).
Al contrario, que el dinero sea de una ejecutada diferente de la que solicita el levantamiento, quien es precisamente la que recurrió en reposición y apelación, solo indican que tal litigante carece de l egitimidad e interés para solicitar la liberación de unos recursos que no son suyos, sino de otra codeudora.Ejecutivo: 76-834-31-03-001-2022-00200-01 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3
Significa que, como Valentina Bonilla Castañeda, persona mayor de edad según se desprende del mismo contrato de promesa que se aportó en la solicitud de levantamiento del embargo (p. 6 del archivo 17SolicitudLevantamientoMedida.pdf) también es demandada en esta causa y los dineros que ella tenga en esa misma entidad financiera igualmente quedaron sujetos expresamente con la medida, el recurso propuesto está llamado al fracaso pues, incluso, en esta causa ya se profirió la orden de continuar adelante con la ejecución en contra de ambas convocadas (13AutoSeguirAdelante.pdf).
La incapacidad económica de una demandada -en este caso la apelanteno es cuestión que impida cautelar los bienes que pertenecen a otra obli gada y, por lo tanto , no se requieren más consideraciones para confirmar la decisión
La incapacidad económica de una demandada -en este caso la apelanteno es cuestión que impida cautelar los bienes que pertenecen a otra obli gada y, por lo tanto , no se requieren más consideraciones para confirmar la decisión impugnada en tanto negó el levantamiento de unos recursos que pertenecen a una ejecutada a quien -tambiénse le ordenó cautelar dichos recursos y contra quien ya se dispuso seguir adelante la ejecución, sin que la misma afectada haya presentado ningún reclamo.
Finalmente, dado que el recurso se resuelve desfavorablemente a la demandada que lo propuso, la réplica que presentó el ejecutante en el traslado de la apelación ante el a quo acreditan la causación de las costas procesales, tal y como lo exige el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso (26EscritoDescorreTrasladoRecurso.pdf)
PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el auto n.º 425 del 19 de mayo de 2023, mediante el cual el juez 1° civil del circuito de Tuluá negó el desembargo de los dineros consignados en cuenta de ahorros.
Segundo. Condenar a la demandada Diana Vanessa Castañeda Bernal al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a la demandante Clínica San Francisco S.A. Conforme lo determina el numeral 3 del artículo 366Ejecutivo: 76-834-31-03-001-2022-00200-01 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3
Clínica San Francisco S.A. Conforme lo determina el numeral 3 del artículo 366Ejecutivo: 76-834-31-03-001-2022-00200-01 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3 del Código General del Proceso y en concordancia con el artículo 5.1 del Acuerdo PSAA16-10554, las agencias en derecho correspondientes se fijan en $1.045.456.1
Tercero. De conformidad con lo previsto en el inc. 2 del artículo 326 del Código General del Proceso, la presente decisión deberá comunicarse inmediatamente y por cualquier medio al juez de primera instancia.
Notifíquese y devuélvase.
1 Suma correspondiente a 24,65 U.V.T. que en 2023 equivalen a $42.412 según la Resolución 1264 del 2022 de la D.I.A.N.
Para efectos de la fijación de las agencias en derecho, se parte del mínimo que según el artículo 5.1 del Acuerdo PSAA16-10554 corresponde a un s.m.m.l.v., que en los términos del art. 49 de la Ley 1955 de 2019 equivale a 24,65 U.V.T.Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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