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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2024-00123-01-(30-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-001-2024-00123-01-(30-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO

Guadalajara de Buga, mayo treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024).

REF: Acción de tutela promovida por ALBA ROSA MUÑO Z

MURILLO contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-03-001-2024-00123-01.

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO

Se decide la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 22-04-2024 por el JUZGADO

PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ.

II. ANTECEDENTES

1. La solicitud de amparo constitucional1

La señora ALBA ROSA MUÑO Z MURILLO pide protección a varios derechos fundamentales [mínimo vital, vida, dignidad humana y petición, entre otros] los cuales considera vulnerados por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS [en adelante UARIV] ante su negativa a pagarle la indemnización administrativa de la que afirma ser beneficiaria.

Contextualiza indicando que al encontrarse incluida en el registro único de víctimas por hechos victimizantes de “…tortura o tratos inhumanos y degradantes …” y otros “…contra la libertad e integridad sexual…”, le fue reconocida la reparación administrativa de que

en el registro único de víctimas por hechos victimizantes de “…tortura o tratos inhumanos y degradantes …” y otros “…contra la libertad e integridad sexual…”, le fue reconocida la reparación administrativa de que

1 Expediente: 76834310300120240012301, Archivo: 01EscritoTutela.pdfAcción de tutela promovida por ALBA ROSA MUÑOZ MURILLO contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-03-001-2024-00123-01.

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trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 . Sin embargo, a pesar de reiteradas peticiones elevadas para que se materialice la entrega de la indemnización, teniendo en cuenta -por lo demás - que debe ser priorizada “…al ser una persona discapacitada y adulta mayor…” , la entidad se rehúsa a hacerlo sin brindarle una razón admisible para ello.

Bajo ese contexto pide ordenar a la UARIV que, “…de manera oportuna y prioritar ia…” indique la fecha concreta del pago de la indemnización.

2. Réplica2

2.1. La UARIV ripostó el amparo aduciendo que: (i) la indemnización administrativa “…por el hecho de DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL con radicado SIRAV 332257 fue entregada a cada uno de los accionantes en un porcentaje de 100%...” , de modo que, en su concepto, “…no es procedente reconocerle [a la actora] un nuevo pago…”; y (ii) se configura el fenómeno de la “cosa juzgada”, toda

de modo que, en su concepto, “…no es procedente reconocerle [a la actora] un nuevo pago…”; y (ii) se configura el fenómeno de la “cosa juzgada”, toda vez que ya se había suscitado entre las partes la misma disputa con base en los mismos hechos y pretensiones, en acción de tutela que fue tramitada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá.

3. La sentencia de primera instancia3

Dispensó el amparo. Para tal efecto adujo que a pesar que (i) no hay vulneración al derecho fundamental de petición por cuanto no hay prueba d el escrito petitorio; (ii) el pago solicitado ya se materializó, y (iii) que concurren todos los presupuestos para predicar “cosa juzgada constitucional” con ocasión a la acción de tutela que se tramitó ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá , es indiscutible que la UARIV no había “…informado a la fecha si ya aplicó el método técnico de priorizac ión y de ser así los resultados del mismo…”, tal como lo ordenan los actos gubernativos mediante los cuales se reconoce la indemnización administrativa.

4. La impugnación4

2 Expediente: Ibídem, Archivo: 05Rta.Uariv.pdf 3 Expediente: Ibídem, Archivo: 06Sentencia.pdf 4 Expediente: Ibídem, Archivo: 08EscritoImpugnacion.pdfAcción de tutela promovida por ALBA ROSA MUÑOZ MURILLO contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y

REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-03-001-2024-00123-01.

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Tempestivamente la UARIV impugnó el fallo esgrimiendo que a pesar que las resoluciones del 22-07-2021 y 07-07-2022, por medio de las cuales se reconoce el derecho indemnizatorio, en su momento ordenaron la aplicación del método técnico de priorización, “…fue hasta el 20 de octubre de 2023 que la accionante aportó el soporte idóneo para acreditar el criterio de priorización…” , por lo que actualmente no hay lugar a aplicar el aludido método sino que lo que corresponde es “…informar [a la beneficiaria] la vigencia presupuestal en la que le serán entregados los recursos…”.

También precisó que la indemnización por “…el hecho de tortura …” se encuentra bajo estudio “…para determinar si procede o no la entrega…” , toda vez que, conforme al artículo 2.2.7.3.4. del Decreto 1084 de 2015, cuando concurren varios hechos delictivos respecto de una mis ma víctima, ésta solo tiene de recho “…a que el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales…”.

III. CONSIDERACIONES

Ab initio advierte la Sala que el fallo opugnado debe ser modificado por esta instancia superior.

Razones al canto:

1. La jurisprudencia constitucional ha puntualizado que las limitaciones presupuestales “ …nunca podrán traducirse en una afectación excesiva o en una negación o desnaturalización de los

Razones al canto:

1. La jurisprudencia constitucional ha puntualizado que las limitaciones presupuestales “ …nunca podrán traducirse en una afectación excesiva o en una negación o desnaturalización de los derechos de las víctimas…”5. Por manera que , a pesar de ser razonables las políticas estatales encaminadas a la definición de plazos para establecer criterios de priorización de la entrega y otorgar la indemnización administrativa6, tales plazos no pueden traducir una esp era indefinida.

Alrededor de esa específica temática, la Corte

Constitucional ha dicho:

5 Corte Constitucional. Sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. 6 Ibídem.Acción de tutela promovida por ALBA ROSA MUÑOZ MURILLO contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-03-001-2024-00123-01.

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“…El reconocimiento de los principios de gradualidad y progresividad no puede traducirse en que las personas desplazadas tengan que esperar de manera indefinida, baj o una completa incertidumbre, el pago de la indemnización administrativa . Por el contrario, en todos aquellos casos en los que estas personas se acercan a las autori dades para solicitar la entrega o información acerca del desembolso de la indemnización adm inistrativa, es fundamental que las autoridades den plena observancia a las reglas que rigen la respuesta al derecho de petición y al debido proceso, sin que esto implique, como se acaba de exponer, que la respuesta sea una aceptación de lo solicitado…”7

fundamental que las autoridades den plena observancia a las reglas que rigen la respuesta al derecho de petición y al debido proceso, sin que esto implique, como se acaba de exponer, que la respuesta sea una aceptación de lo solicitado…”7

Tratándose de una víctima del conflicto en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad , el derecho fundamental al debido proceso no se satisface con clasificarla como priorizada para la entrega de la indemnización por estar dentro de las hipótesis del artículo 4° de la Resolución 1049 de 2019, modificada por el artículo 1° de la Resolución 582 del 2021 , sino que también debe indicársele el plazo aproximado dentro del cual procederá al desembolso respectivo. De hecho, el artículo 14 de la norma antes descrita consagra que: “…En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del perio do de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización…”.

Sobre el punto, la doctrina jurisprudencial ha decantado que el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa solo logra su cometido en la medida en que a la víctima cuyo pago ha sido priorizado se le dé certeza del plazo razonable en que ello sucederá, así:

“…El procedimiento y orden de entrega debe atender a criterios de vulnerabilidad de las personas y su núcleo familiar, por lo cual, el proceso de priorización para la entrega de esta medida, no se reduce al orden en que ingresan las solicitudes. Actualmente, el Decreto 1084 de 2015 establece que la indemnización se debe entregar

vulnerabilidad de las personas y su núcleo familiar, por lo cual, el proceso de priorización para la entrega de esta medida, no se reduce al orden en que ingresan las solicitudes. Actualmente, el Decreto 1084 de 2015 establece que la indemnización se debe entregar prioritariamente a los hogares que cumplan los siguientes criterios: (a) hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y se encuentren en un proceso de retorno o reubicación; (b) no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima por situaciones de extrema urgencia y vulnerabilidad asociadas a la edad, discapacidad o composición del hogar; y (c) hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y solicitaron acompañamiento para el retorno o reubicación, pero no pudo realizarse por razones de seguridad. Además, atendiendo a los principios de progresividad y gradualidad, se debe considerar la

7 Corte Constitucional. Auto No. 206 del 28 de abril de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz DelgadoAcción de tutela promovida por ALBA ROSA MUÑOZ MURILLO contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-03-001-2024-00123-01.

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naturaleza del h echo victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad de los solicitantes (considerando especialmente la edad, situación de discapacidad y características del núcleo familiar), es decir, se debe priorizar a quienes presentan mayores necesidades

Sumado a lo anterior, de acuerdo con el Auto 206 de 2017, el procedimiento administrativo también debe respetar el debido

edad, situación de discapacidad y características del núcleo familiar), es decir, se debe priorizar a quienes presentan mayores necesidades

Sumado a lo anterior, de acuerdo con el Auto 206 de 2017, el procedimiento administrativo también debe respetar el debido proceso, por esta razón se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efect ivo de la indemnización ; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley…”8.

2. Descendiendo al asunto sub-discussio, la Sala

constata lo siguiente:

(i) La señora ALBA ROSA MUÑOZ MURILLO fue víctima de lamentables sucesos de “TORTURA O TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES” y “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXU AL”, encontrándose inscrita en el Registro Único de Víctimas [RUV].

(ii) Por medio de Resoluciones: No. 04102019 -1300284 del 22 -0720219 y No. 04102019-1736372 del 07-07-2022, la UARIV reconoció el derecho a la medida indemnizatoria por los hechos victimi zantes

20219 y No. 04102019-1736372 del 07-07-2022, la UARIV reconoció el derecho a la medida indemnizatoria por los hechos victimi zantes mencionados, respectivamente, y dispuso que la entrega de la suma resarcitoria se haría dependiendo del resultado de la aplicación del método técnico de priorización, es decir, por la ruta ordinaria , sin prelación alguna , teniendo en cuenta que, en línea de principio, la solicitante no demostró encajar en algunas de las hipótesis de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.

(iii) Según lo afirma la entidad, con posterioridad la actora fue priorizada para la entrega de la indemnización administra tiva, teniendo en cuenta que el 20 -10-2023 aportó “…el soporte idóneo para acreditar el criterio de priorización…” , de modo que se

8 Corte Constitucional, Auto A-331 de 2019, Magistrada Ponente Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. 9 Expediente: Ibídem, Archivo: 02Anexos.pdf, Págs. 1 al 6.Acción de tutela promovida por ALBA ROSA MUÑOZ MURILLO contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-03-001-2024-00123-01.

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comprende -por lógica - que a ella “…no se aplicará el método técnico de priorización…”.

(iv) No suscita discusión que el ent e administrativo pagó la totalidad de la reparación por el hecho de “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL” a que hace referencia la Resolución No.

técnico de priorización…”.

(iv) No suscita discusión que el ent e administrativo pagó la totalidad de la reparación por el hecho de “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL” a que hace referencia la Resolución No. 04102019-1736372 del 07-07-2022.

(v) Sin embargo, la UARIV NO acreditó haber definido un plazo razonable para el pago efectivo de la indemnización por el hecho de: “TORTURA O TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES” a que refiere la Resolución No. 04102019-1300284 del 22-07-2021.

Ahora bien: aunque la entidad afirma en su escrito de impugnación que “…se e ncuentra realizando las debidas validaciones y consultas frente al caso, para determinar si procede o no la entrega de la indemnización, pues compréndase que, a la luz del artículo 2.2.7.3.4. del Decreto 1084 de 2015, “(…) si respecto de una misma víctima concurre más de una violación de aquellas establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a que el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales…”, lo cierto es q ue tal cosa, así como la resolución de la cuestión planteada [la cual no acusa mayor complejidad] , no se advierte n comunicadas a la interesada.

3. Bajo el prisma de las premisas que anteceden, aflora incontrovertible que la UARIV ha vulnerado el derecho f undamental al debido proceso administrativo de la accionante, no porque se haya abstenido de

comunicadas a la interesada.

3. Bajo el prisma de las premisas que anteceden, aflora incontrovertible que la UARIV ha vulnerado el derecho f undamental al debido proceso administrativo de la accionante, no porque se haya abstenido de informar si ya aplicó el “método técnico de priorización” y los resultados de este [como impropiamente lo exigió el juez a-quo], sino porque a pesar que la víctima fue priorizada desde hace un amplio margen de tiempo, no le han definido ni notificado lo concerniente al pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante relacionado con la tortura, bien sea (i) para abstenerse de hacerlo [de haberse entregado con la otra medida el tope del monto previsto en las normas que gobiernan la materia ]; o (ii) para fijar un plazo razonable de entrega [de ser procedente , ya sea porque pueda completarse el baremo a indemnizar o porque sea admisible una segunda indemnización].Acción de tutela promovida por ALBA ROSA MUÑOZ MURILLO contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-03-001-2024-00123-01.

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Es aún más reprochable la conducta de la UARIV considerando que la destinataria del pronunciamiento es una persona que goza de especial protección constitucional , y a la sazón no está en condiciones de soportar dilación injustificada por parte del Estado10, por lo que no debe sometérsele a un estado de incertidumbre para que sea n materializados sus derechos como víctima del conflicto armado , máxime cuando está acrisolada su situación particular de urgencia manifiesta o

lo que no debe sometérsele a un estado de incertidumbre para que sea n materializados sus derechos como víctima del conflicto armado , máxime cuando está acrisolada su situación particular de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.

4. Conclusión: en el sentido anunciado, se modificará la sentencia impugnada

IV. DECISION

Tomando pie en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República de C olombia y por autoridad de la Ley, MODIFICAR el numeral 2° del fallo de tutela impugnado, el cual quedará del siguiente tenor:

“…ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a través de su director o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído proceda a definir y notificar lo correspondiente al pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante “…TORTURA O TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES…” que le fue reconocida a la aquí accionante mediante Resolución No. 04102019-1300284 del 22-07-2021, bien sea (i) para abstenerse de hacerlo (con la respectiva motivación, por supuesto), o (ii) para fijar un plazo razonable de entrega, conforme las razones expuestas…”

NOTIFIQUESE ésta providencia por el medio más expedito a la Juez de primera instancia, a las partes y vinculados.

Los magistrados,

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

NOTIFIQUESE ésta providencia por el medio más expedito a la Juez de primera instancia, a las partes y vinculados.

Los magistrados,

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

(TUTELA. Radicación #76-834-31-03-001-2024-00123-01)

10 Corte Constitucional, Sentencia T-070-2021, Magistrada Ponente, Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Acción de tutela promovida por ALBA ROSA MUÑOZ MURILLO contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-03-001-2024-00123-01.

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JUAN RAMON PEREZ CHICUE

(TUTELA. Radicación #76-834-31-03-001-2024-00123-01)

ORLANDO QUINTERO GARCIA

(TUTELA. Radicación #76-834-31-03-001-2024-00123-01)

(EN USO DE PERMISO).

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