TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-002-2019-00068-01-(19-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-002-2019-00068-01-(19-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
1 Rad. 2019-00068-01
RAD: 76-834-31-03-002-2019-00068-02
PROC.: VERBAL SUMARIO MINIMA CUANTIA
DDTE: ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO
DDO: YAIR ALEXANDER BEDOYA RAMIREZ.
.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE
BUGA
SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Procede esta Sala Singular a determinar si es procedente resolver el recurso de queja presentado por la pa rte demanda da contra el ordinal primero del auto interlocutorio No. 091 de febrero 02 de 2021, proferido por la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUA (VALLE), dentro del pr oceso VERBAL SUMARIO CONTENCIOSO DE MINI MA CUANTÍA propuesto por la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO contra el señor YAIR
ALEXANDER BEDOYA RAMIREZ.
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar si ¿es procedente resolver el recurso de queja presentado por la parte demandada contra el ordinal primero del auto interlocutorio No. 091 de febrero 02 de 2021, proferido por la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUA
demandada contra el ordinal primero del auto interlocutorio No. 091 de febrero 02 de 2021, proferido por la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUA (VALLE), dentro del pr oceso VERBAL SUMARIO CONTENCIOSO DE MINI MA CUANTÍA propuesto por la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO contra el señor
YAIR ALEXANDER BEDOYA RAMIREZ?2
Rad. 2019-00068-01 b. Tesis que defenderá la Sala:
La Sala d efenderá la tesis de que NO es procedente resolver y por lo tanto se RECHAZARÁ el recurso de queja presentado por la parte demandada contra el ordinal primero del auto interlocutorio No. 091 de febrero 02 de 2021, proferido por la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUA (VALLE), dentro del pr oceso VERBAL SUMARIO CONTENCIOSO DE MINI MA CUANTÍA propuesto por la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO contra el señor YAIR ALEXANDER BED OYA RAMIREZ , en razón a que se trata de un asunto contencioso de mínima cuantía , el cual es de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil, en única instancia.
c. Argumento central de esta tesis:
El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas:
1. Premisas Normativas:
Como sostén normativo de la tesis expuesta por la Sala, se cuenta con lo siguiente:
1.- La Constitución Nacional prevé:
(i) En e l artículo 29 d e la Constitución Nacional consagra, como derecho fundamental, el derecho al de bido proceso, en el cual se
Sala, se cuenta con lo siguiente:
1.- La Constitución Nacional prevé:
(i) En e l artículo 29 d e la Constitución Nacional consagra, como derecho fundamental, el derecho al de bido proceso, en el cual se dice “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino confo rme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observ ancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En m ateria penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocen te mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea si ndicado tiene derecho a la defensa y a l a asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investiga ción y el juzgamiento ; a un debido proceso público sin dilaciones i njustificadas; a presentar prueba s y a controvertir las que se alleguen en su contra; a i mpugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de plen o derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”.3 Rad. 2019-00068-01 2.- El Código General del Proceso indica:
(i) En el artículo 7 “ Legalidad. Los jueces, e n sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equida d, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará
providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equida d, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razon adamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos. El proceso deber á adelantarse en la forma estable cida en la ley.”
(ii) En el artículo 1 1 “ Interpretación de las Normas Procesales. Al interpre tar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el obje to de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconoci dos por la ley sustancial. Las du das que surjan en la interpretación de las normas del pr esente código deberán a clararse median te la aplicación de los principios constitucionales y generale s del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la iguald ad de las partes y los demás derechos constitucionales f undamentales. El juez s e abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.”
(iii) En el a rtículo 13 “ Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por cons iguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, m odificadas o su stituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones de las partes que estable zcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualq uier operador de justicia no son de obli gatoria observa ncia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requi sitos
Las estipulaciones de las partes que estable zcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualq uier operador de justicia no son de obli gatoria observa ncia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requi sitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jur ídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda. Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.” (Negrillas y subrayado fuera de contexto)
(iv) En el artículo 14 “Debido proceso. El debido proceso se aplicará a tod as las actuaciones previstas en este c ódigo. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(v) En el artículo 19 “COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN ÚNICA INSTANCIA. Los jueces civiles del circuito conocen en única instancia:
1. D e los procesos relativos a propiedad intelectual previstos en leyes especiales como de única instancia. …..”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)4
Rad. 2019-00068-01 (vi) En el artículo 25 “CUANTÍA. Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv). ….”.
(vii) En el artículo 26 “DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA. La cuantía se determinará así:
vigentes (40 smlmv). ….”.
(vii) En el artículo 26 “DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA. La cuantía se determinará así:
1. Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación.
….”.
(viii) En el artículo 390 “ASUNTOS QUE COMPRENDE. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario lo s asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: 1. ….
5. Los relacionad os con los derechos de autor prev istos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982. … PARÁGRAFO 1o. Los procesos verbales sumarios será n de única instancia. …..”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)
(ix) El artículo 352 del C.G.P., indica que: “PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera in stancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”.
2. Premisas fácticas:
Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la
Sala se tiene:
1. Le correspondió al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUIT O DE TULUA (V) conocer de la demanda propuesta por la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO contra el señor YAIR ALEXANDER
BEDOYA RAMIREZ.
DEL CIRCUIT O DE TULUA (V) conocer de la demanda propuesta por la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO contra el señor YAIR ALEXANDER
BEDOYA RAMIREZ.
2. En la demanda se persigue la declaración de que5
Rad. 2019-00068-01 el demandado, señor YAIR ALE XANDER BEDOYA RAMIREZ le debe pagar a la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO la suma de $2.704.800,oo, en razón de los derechos patrimoniales de autor por la comunicación pública de las obras musicales administradas por la demandante.
3. El Juzgado Segundo Civi l del Circuito de Tuluá
(V), por medio de auto interlocutorio No. 013 de enero 14 de 2021, fijó fecha y hora para la audiencia integral del artículo 3 72 y 373 del C.G.P., y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las de oficio que consideró conducentes y pertinentes.
4. El apoderado judicial de la parte demanda da interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión, indicando que no es el momento procesal oportuno para el decreto de pruebas.
5. Por auto interlocutorio N o. 091 de febrero 02 de 2021, decidió no reponer la decisión recurrida y negó la alzada.
6. Contra la anterior decisión , se interpuso recurso de reposición y en subsidio queja.
3. Caso Concreto
Para decidir si es viab le resolver de fondo el presente recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte
de reposición y en subsidio queja.
3. Caso Concreto
Para decidir si es viab le resolver de fondo el presente recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto interlocutorio No. 091 de febrero 02 de 202 1, que negó la alzada interpuesta contra la providencia No. 013 de enero 14 de 2021, proferida por la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (V), se debe tener en cuenta que de conformidad con las normas adjetivas civiles para la viabilidad del trámite del recurso de queja se debe cumplir con las siguientes exigencias:
1º. Que la providencia sea de primera instancia; 2º. Que se niegue el recurso de apelaci ón cont ra una providencia; 3º. Que se interponga en tiempo; y 4º. Que el recurrente sea el afectado con la decisión. Claro esto, entremos al a sunto que nos concita en6 Rad. 2019-00068-01 este momento y para ello se tiene que:
1º. El artículo 390 del C. G. P. dispone que se tramitan por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, entre los cuales se encuentran los conflictos relativos a los derechos de autor.
2º. El parágrafo 1 del artículo 390 del C. G. P. dispone que “PARÁGRAFO 1o. Los procesos verbales sumarios serán de única instancia.”.
3º. La mínima cuantía para el 2019 está fijada en pretensiones de hasta $33.124.640.
4º. Las pretensiones de la parte demandante eran
3º. La mínima cuantía para el 2019 está fijada en pretensiones de hasta $33.124.640.
4º. Las pretensiones de la parte demandante eran de $2.704.800, lo cual hace que se a de mínima cuantía y, por ende, de única instancia. 5º. Tratándose de un proceso verbal sumario el cual, por mandato expreso del parágrafo 1 del artículo 390 del C.G. P., es de única instancia y, por ende, sin la posibilidad de recurso de alzada, no es viable resolver de fondo el recurso de queja , en otras palabras , no es procedente decidir si la providencia recurrida es o no apelable.
4. Conclusión.
De acuerdo con lo ant erior, esta Sala procederá a RECHAZAR el recurso de quej a presentado por la pa rte demanda da contra el ordinal primero del auto interlocutorio No. 091 de febrero 02 de 2021, proferido por la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUA (VALLE), dentro del proceso VERBAL SUMARIO CONTENCIOSO DE MINIMA CUANTÍA propuesto por la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO contra el señor YAIR ALEXANDER BEDOYA RAMIREZ, en razón a que se trata de un asunto contencioso de mínima cuantía, el cual es de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria , especialidad civil, en única instancia.
III. DECISIÓN.
Por lo expuesto, la Sala Singular de Decisión CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,7 Rad. 2019-00068-01
Por lo expuesto, la Sala Singular de Decisión CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,7 Rad. 2019-00068-01
R E S U E L V E:
PRIMERO. RECHAZAR el recurso de queja presentado por la parte demandada contra el ordinal primero del auto interlocutorio No. 091 de febrero 02 de 2021, proferido por la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUA (VALLE), dentro del pr oceso VERBAL SUMARIO CONTENCIOSO DE MINI MA CUANTÍA propuesto por la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO contra el señor YAIR ALEXANDER BEDOYA RAMIREZ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN RAMON PEREZ CHICUE
Magistrado Ponente