TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-002- 2019-00071-01-(29-11-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-002- 2019-00071-01-(29-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, noviembre veintinueve (29) de dos mil veintidós (2022).
REF: Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes:
JAIME BUITRAGO RUSSI y otros. Demandada: MOVISTAR
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . Llamada en
Garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Apelación de S entencia. Radicación 76 -834-31-03-0022019-00071-01.
I. OBJETO
Se de cide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 009 proferida el 01 de diciembre de
2021 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ1.
II. SÍNTESIS DEL PROCESO (cuestión necesaria para pr opiciar una cabal compre nsión de las motivaciones de la sentencia apelada y el cuestionamiento formulado en su contra).
1. Las pretensiones.
JAIME BUITRAGO RU SSI, CONSUELO DE JESÚS
GÓMEZ MARÍN, YOLANDA MARÍA MARÍN GRANOBLES, YULIANA ANDREA BUITRAGO GÓMEZ, NATHALIA BUITRAGO GÓMEZ y MARÍA ALEJANDRA BUITRAGO GÓMEZ [la última en nombre propio y como representante legal de las
BUITRAGO GÓMEZ, NATHALIA BUITRAGO GÓMEZ y MARÍA ALEJANDRA BUITRAGO GÓMEZ [la última en nombre propio y como representante legal de las menores C.M.B. y A.M.B.2], pidieron declarar civilmente responsable a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. por los daños a ellos ir rogados con ocasión del “…REPORTE INDEBIDO A LAS CENTRALES DE RIESGO Y EL BLOQUEO FINANCIERO Y COMERCIAL ...” efectuado al primero de ellos
1 Expediente electrónico, “Cuad1raInstancia”, carpeta “ 001 Cdo.Principal ”, archivos: Formatos PDF: “022AUDIENCIAINSTRUCYJUZG373CGP”, páginas 4 y 5 , y MP4: “ 02176834310300220190007100Parte4”, minutos 05:56 a 40:44. 2 En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia, armonizado con el canon 7º de la Ley 1581 de 2012, se omiten los nombres con miras a proteger su intimidad y bienestar.Proceso Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JAIME BUITRAGO RUSSI y OTROS contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Llamada en garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-0022019-00071-01.
2 “…en su condición de propietario del establecimiento comercial INDUMUEBLES J.J, a causa de 2 (dos) líneas telefónicas, las cuales ya
2019-00071-01.
2 “…en su condición de propietario del establecimiento comercial INDUMUEBLES J.J, a causa de 2 (dos) líneas telefónicas, las cuales ya había sido CANCELADAS Y PAGADAS (celulares 3173771998 y 3176801722)…”. Y que consecuencialmente se le condene a pagar las sumas de dinero relacionadas en el libelo inicial (expediente electrónico, “Cuad1raInstanciaA”; archivo formato PDF: “001CdnoPrincipalParte1”, páginas 241 a 275 y 280 a 285).
2. Fundamentos de hecho.
Se sintetizan así: (i) INDUMUEBLES JJ, de propiedad del señor JAIME BUITRAGO RUSSI, es un establecimiento de comercio de la ciudad de Tuluá dedicado a la fabricación de muebles para el hogar con un activo total de $1.121.416.000 e in gresos operacionales anuales promedio de $1.091995.636, el cual cuenta “…con una clientela acreditada en todo el territorio nacional…” y un excelente “…GOOD WILL – BUEN NOMBRE COMERCIAL…”; (ii) para los años 2016 y 2017 , el menciona do establecimiento comercial contaba con “…8 (och o) líneas telefónicas suscritas a MOVISTAR COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P…”, correspondientes a los números 3188218277, 3188218278, 318 5159054, 3185173090, 3182528837, 3188199495, 3173771998 y 3176801722; (iii) como quiera que no necesitaba seguir haciendo uso de la línea 3173771998, el
3185173090, 3182528837, 3188199495, 3173771998 y 3176801722; (iii) como quiera que no necesitaba seguir haciendo uso de la línea 3173771998, el señor BUITRAGO RUSSI solicitó a MOVISTAR su cancelación el día 24 -122016, pagando en esa fecha la suma de $42.900 .oo para quedar a paz y salvo, movimiento que quedó consignado en la cuenta clien te No. 36618815 ; (iv) el día 08 -02-2017 el mismo actor elevó similar solicitud con relación al abonado 3176801722, exi giéndole MOV ISTAR el pago de $23.990 .oo “…para PONERSE AL DÍA por concept o de la factura Nro. EC131123575, toda vez que el servicio de di cha línea telefónica tuvo fecha de SUSPENSIÓN a partir del 21 de enero de 2017 …”, ante lo cual canceló en efectivo dicha suma, en la caja de la entidad, movimiento que se registró en la cuenta cliente No. 36 618714; (v) en el mes de septiembre de 2017, en calidad de propietario de INDUMUEBLES J.J., el señor BUITRAGO RUSSI acudió al Banco de Bogotá “…para averiguar cómo iba evolucionando su solicitud de crédito por $430. 000.000 (…) con el fin de PAGAR OBLIGACIONES BANCARIAS, PROVEEDORES Y NÓMINA que le permitiera satisfacer la excesiva demanda de muebles para el hogar del fin de año 2017 e inicios del años 2018…” , siendo inf ormado por la
PAGAR OBLIGACIONES BANCARIAS, PROVEEDORES Y NÓMINA que le permitiera satisfacer la excesiva demanda de muebles para el hogar del fin de año 2017 e inicios del años 2018…” , siendo inf ormado por la entonces gerente, YINA CECILIA MAR TÍNEZ, que la entidad no podíaProceso Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JAIME BUITRAGO RUSSI y OTROS contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Llamada en garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-0022019-00071-01.
3 “…CONTINUAR CON EL PROCESO DEL ESTUDIO DEL CRÉDITO YA QUE SE ENCUENTRA REPORTADO EN LAS CENTRALES DE RIESGO por MOVISTAR por un monto de $71.000 (…) y que HA PASADO LAMENTABLEMENTE DE TENER UNA CALIFICACIÓN DE 850 P UNTOS DE 950 QUE ES LO MÁXIMO POSIBLE EN DATACRÉDITO A TAN SOLO TENER 350 (…) PUNTOS…”; (vi) indignado por el reporte, el día 29 -092017 BUITRAGO RUSSI se dirigió a las oficinas de MOVISTAR donde se enteró que a la lín ea celular 31737 71988, luego de haber sido cancelada y pagada desde el 24 -12-2016, se le generó abusivamente el 02 -05-2017 un cargo por $45. 900.oo sin haber mediado la reapertura del servicio por parte del cliente . Además, a la línea 3176801722, que había sido desactivada y pagada el 08 -02-2017, le habían generado una nueva
cargo por $45. 900.oo sin haber mediado la reapertura del servicio por parte del cliente . Además, a la línea 3176801722, que había sido desactivada y pagada el 08 -02-2017, le habían generado una nueva facturación adiada el 24-02-2017, por valor de $23.900 ,oo, esto es, cuando el servicio ya se había cancelado y estaba totalmente pagado, viéndose forzado a pa gar el saldo de $71.069 correspondiente al cobro de las dos (2) líneas telefónicas “…con el único fin de que Movis tar procediera de inmediato a bajar sus datos de las centrales de riesgo y de esta manera continuar con el préstamo…” , (vii) sin embargo, a p esar del pago efectuado, y que MOVISTAR lo desvinculó “…de la lista de deudores morosos…”, a raíz del “…CENSURABLE E IRRESPONSABLE…” reporte del que fue objeto su calificación frente a las centrales de riesgo descendió en 150 puntos, pues, luego de los 350 asignados con la no vedad crediticia, su evaluación subió a 700 puntos, todo lo cual resulta inaudito y “…DOBLEMENTE CENSURABLE…” no sólo por la falta de “…VERACIDAD Y CE RTEZA…” en la que incurrió Movistar S.A , sino porque en las facturas ésta actuó ambiguame nte en la medida que tras efectuar la advertencia acerca de que el incumplimiento en los pagos “…generaba reporte a las centrales de riesgo …”, los extractos finalizaba n expresando que “…SI YA REALIZO EL PAGO, HAGA CASO OMISO DEL AVISO…”, que fue precisamente l o que el señor BUITRAG O RUSSI hizo ;
“…generaba reporte a las centrales de riesgo …”, los extractos finalizaba n expresando que “…SI YA REALIZO EL PAGO, HAGA CASO OMISO DEL AVISO…”, que fue precisamente l o que el señor BUITRAG O RUSSI hizo ; (viii) es un contrasentido que durante los años 2016 y 201 7 la demandada contactara al señor BUITRAGO RUSSI -por ser cliente pr eferencialofreciéndole un crédito de $5.000.000 para reponer equipos, pero a su vez, de manera irregular, le hubi ere generado un reporte negativo con b ase en obligaciones inexistentes, contraviniendo así los principios de la Ley 1266 de 2008; (ix) además de la imposibilidad de acceder al crédito en el Ba nco de Bogotá, INDUMUEBLES JJ sufrió detrimento de su nombre com ercial “GOOD WILL” por cuanto “…NUNCA había sido reportada a una central de riesgoProceso Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JAIME BUITRAGO RUSSI y OTROS contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Llamada en garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-0022019-00071-01.
4 y ta l hecho se constituía en un motivo de credibilidad y seriedad al momento DE OBTENER PREFERENCIA EN CUANT O A LA COMPETENCIA…”, amén que la merma de 150 puntos en la cal ificación “…le ha hecho PERDER LA POTENCIALIDAD DE OBTENER GRANDES CUPOS DE CRÉDITOS BA NCARIOS que le permitan al establecimiento
COMPETENCIA…”, amén que la merma de 150 puntos en la cal ificación “…le ha hecho PERDER LA POTENCIALIDAD DE OBTENER GRANDES CUPOS DE CRÉDITOS BA NCARIOS que le permitan al establecimiento comercial satisfacer la gran demanda de muebles para el hogar a nivel nacional…”; (x) el 30-12-2014 se publicó en el portal “Á MBITO JURÍDICO” un comunica do dando cuenta de la sanción de multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a MOVISTAR S.A. por violación del régimen de protección de datos per sonales por causa de reportes indebidos a consumidores en razón de fallas en el sistema para el manejo de la información de los clientes , antecedente que evide ncia el trato dado al actor , al reportarlo injustamente; y (xi) los integrantes de la familia BUITR AGO GÓMEZ han experimentado in conmensurable daño moral ante la pérdida del buen nombre comercial del establecimiento INDUMUEBLES JJ, por cuanto “…la garantía de tener un historial crediticio y financiero impecable se constituía en un motivo de cr edibilidad y seriedad al MOMENTO DE OBTENER PREFERENCIA EN CUANTO A LA CO MPETENCIA Y CAPTACIONES DE CLIENTE S…”. También les gener ó “…perjuicios patrimoniales denominados lucro cesante, daño emergente y daño al Good Will, ya que la fama, clien tela, buen nombre y acreditación hacen parte del establecimiento comercial…” , los cuale s fueron cuantificad os en $4.593.823.312.oo en dictamen pericial sustentado en “…las declaraciones de renta, balances generales, estados de resultados, movimientos de proveedores, movimientos bancarios, notas a los estados financieros…”.
$4.593.823.312.oo en dictamen pericial sustentado en “…las declaraciones de renta, balances generales, estados de resultados, movimientos de proveedores, movimientos bancarios, notas a los estados financieros…”.
3. Postura asumid a por la sociedad demandada.
3.1. A través del recurso de reposición impugnó el auto admisorio de la demanda con fundamento en que el juramento estimatorio no se atemper aba a las exigencias legales . Ello fue desestimado mediante proveído No. 1646 del 10-10-20193.
3.2. Posteriormente, tras replicar cada uno de los hechos que fu ndamentan la s pretensiones resistió éstas aduciendo que “…carecen de sustento jurídico y fáctico…”. Parejamente propuso
3 Expediente electrónico, “Cua d1raInstancia”, carpeta “001 Cdo.Principa l”, archivos: Formatos PDF: “001CdnoPrincipalParte1”, páginas 286 a 287; “002CdnoPrincipalParte2” 3 a 7 y 13 a 18.Proceso Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JAIME BUITRAGO RUSSI y OTROS contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Llamada en garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-0022019-00071-01.
5 numerosas excepciones de mérito4.
En ese designio planteó , centralmente, que (i) “…no es posible evidenciar elementos como la culpa, la existencia del menoscabo, el daño y el nexo causal al no haber en el p lenario
5 numerosas excepciones de mérito4.
En ese designio planteó , centralmente, que (i) “…no es posible evidenciar elementos como la culpa, la existencia del menoscabo, el daño y el nexo causal al no haber en el p lenario pruebas de tales requisitos y al no estar debidamente justificadas las pretensiones…”; (ii) no concurren los requisitos para el buen suceso de la acción resarcitoria ejercida en su contra, toda vez que no hay prueba del perjuicio alegado, ni de “…la relación directa entre el reporte ante las centrales de riesgo (…) y la afectación que (…) se reclama…”, con mayor razón si el m ismo obedeció al “…no pago de la obligación contractual de las facturas por el servicio contraído…”, cuyo cobro se efectuó acorde “…con la prestación que se hizo del servicio presentándose una mo ra intermitente del usuario …”; (iii) habiendo precisado l a Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia que las entidades bancarias no pueden n egar un crédito por el solo reporte efectuado ante una central de riesgo , el señalamiento plasmado en el libelo inicial, en cuanto afirma que el realizado por la demandada fu e la razón de la negativa del crédito que se afirma haber solicitado, impide imputar responsabilidad alguna, máxime que para junio de 2017, año en que aparentemente se gestionó el préstamo, la información negativa de los datos había sido retirada; (iv) los demandantes no demostraron el supuesto crédito solicitado ni que el Banco de Bogotá lo hubiere negado debido al reporte negativo. Y en caso de haber existido tal expectativa, por su carácter eventual, no es posible procurar
(iv) los demandantes no demostraron el supuesto crédito solicitado ni que el Banco de Bogotá lo hubiere negado debido al reporte negativo. Y en caso de haber existido tal expectativa, por su carácter eventual, no es posible procurar indemnización alguna; (v) la demanda da actuó conforme a la ley ante las centrales de riesgo en razón al “…no pago de la obligación contraída por el hoy deman dante…”, quien previ amente había extendido su autorización para ello en caso de presentarse incumplimien to. As í que no se le puede imputar “…un comportamient o culposo ni doloso… ”; (vi) el derecho pretendido e s inexistente, pues se encuentra sopo rtado en “…supuestos hipotéticos y deducciones personales…” carentes de sustento probatorio; y
4 • “Inexistencia de Res ponsabilidad Civil Extracontractual por Falta de prue bas so bre el Nexo Causal ”; • “Excepción al Principio de la prohibición de acumular los dos cam pos de Responsabilidad Contractual y de la Extracontractual”; • “Requisitos para [que] los perjuicios patrimo niales o extrapatrimoniales puedan ser reparados”; • “Inexistencia de Responsabilidad de COLOMBIA TELECOMU NICACIONES S.A. ESP por el hecho de un Te rcero”; • “Improcedencia del Lucro Cesante – No se indemnizan meras exp ectativas”; • “Inexistencia de Respons abilidad de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP por culpa de la víctima”; • “Carencia de Pruebas ”; • “Limitación en el quantum de los perjuicios a reconocer”; • “Inexistencia del Derecho ”; • “Ineptitud de la demanda ”; • “Ausencia del nexo causal entre el hecho y el
víctima”; • “Carencia de Pruebas ”; • “Limitación en el quantum de los perjuicios a reconocer”; • “Inexistencia del Derecho ”; • “Ineptitud de la demanda ”; • “Ausencia del nexo causal entre el hecho y el daño”; • “Inexistencia de presupuestos par a la c onfiguración de un daño indemnizable ”; e, • “Innominada o Genérica (expediente electróni co, “Cuad1raInstania”, archivo en formato PDF : “002CdnoPrincipalParte2”, páginas 19 a 38).Proceso Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JAIME BUITRAGO RUSSI y OTROS contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Llamada en garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-0022019-00071-01.
6 (vii) el juez debe reconocer de oficio los hechos que , encontrándose probados, configuren una excepción.
4. Llamamiento en garantía.
Blandiendo la póliza No. 2202215001174, vigente para la época del reporte, COLOMBIA TELECOMUNICAC IONES S.A. ESP llamó en garantía a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.5.
La asegu radora convocada , bajo la égida de numerosas excepciones6, se opuso a las pretensiones tanto del llamamiento del cual fue objeto , como de la demanda formulada en contra de su llamante. Medularmente planteó que (i) …los actos meramente potestativos del asegurado como lo es la realiza ción de un reporte negativo ant e una
del cual fue objeto , como de la demanda formulada en contra de su llamante. Medularmente planteó que (i) …los actos meramente potestativos del asegurado como lo es la realiza ción de un reporte negativo ant e una central de riesgo …” son inasegurables, toda vez que el amparo no incluye “…incumplimientos de tipo contractu al…”; (ii) como quiera que los perjuicios morales reclamados “…no emanan de una lesión a una persona o a un b ien material, los mismos no goz arían de cobertura …”, habida cuenta que la l esión a l “…GOOD WILL, que no es más que su buen nombre o imagen …”, están excluidos del amparo ; (iii) antes de po derse afectar la póliza “…deberá el asegurado asumir cua lquier condena hasta por un valor del 15% de la pérdida mín imo $50.000 USD…”, respecto de la cual “…el asegurador no estará obligado a responder si no hasta concurrencia de la suma asegurada …”; (iv) el reporte negativo efectuado al señor JAIME BUITRAGO RUSS I no fue injustificado, pues al momento de efectuarse “…los servicios estaban vigentes y se encontraba en mora en
5 Expediente electrónico, “Cuad1raInstancia”; carpeta: “002 Cdo. LlamadoEnGarantia”; archivo formato PDF: “003 CdnoLlamadoenGarantia”, páginas 2 a 5. 6 “INEXISTENCIA DE COBERTURA PARA DAÑOS CAUSADOS CON OCASIÓN A UN INCUMPLIMIENTO CONTR ACTUAL”; “INEXISTENCIA DE COBETURA (sic) PARA HECHOS DAÑINOS QUE DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DE L ASEG URADO”; “ DELIMITACION
INCUMPLIMIENTO CONTR ACTUAL”; “INEXISTENCIA DE COBETURA (sic) PARA HECHOS DAÑINOS QUE DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DE L ASEG URADO”; “ DELIMITACION CONTRACTUAL MEDIANTE EXCL USIONES DE LA PÓLIZA – LA PÓLIZA EXCLUYE LOS PERJUICIOS MORALES OCASIONADOS POR DAÑOS A LA IMAGEN ”; “ DEDUCIBLE ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA EN UN MONTO DE 10% MÍNIMO $50.000 USD”; “DELIMITACIÓN TEMPORAL DE L A PÓLI ZA”; “ MONTO LÍMITE DE COBERTURA DE LA PÓLIZA EX PEDIDA POR MÍ REPRESENTADA ”; “ INEXISTENCIA DE RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA ”; “ AUSENCIA DE RE SPONSABILIDAD ATRIBUBLE (sic) A LA PAR TE PASIVA: NO HAY PRUEBA DE QUE EL REPORTE NEGATIVO F UERE I NJUSTIFICADO”;
“AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ATR IBUIBLE A COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A .
ESP – NO EXISTE PRUEBA DE NEXO CAUSAL ENTRE UNA CONDUCTA DAÑINA Y CUL POSA ATRIBUIBLE AL DEMANDADO Y LOS PER JUICIOS QUE RECLAMA LA PARTE ACTORA ”; “AUSENCIA DE IN CIDENCIA DEL REPORTE NEGATIVO HECHO EN EL 2017 EN LA CALIFICACIÓN QUE TENGA EL ACTOR AL MOMENT O DE PRESENTAR LA DEMANDA EN EL AÑO 2019 ”; “ INEXISTENCIA DE UN DAÑO ANT IJURIDICO – AUSENCIA DE PRUEBA EN LOS PERJUICIOS – INDETERMINACIÓN DE LO RECLAMADO ”; y, “ LA INNOMINADA Y
AÑO 2019 ”; “ INEXISTENCIA DE UN DAÑO ANT IJURIDICO – AUSENCIA DE PRUEBA EN LOS PERJUICIOS – INDETERMINACIÓN DE LO RECLAMADO ”; y, “ LA INNOMINADA Y PRESCRIPCIÓN”.Proceso Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JAIME BUITRAGO RUSSI y OTROS contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Llamada en garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-0022019-00071-01.
7 el pago de los mismos …”; (v) no se cumplen los requisitos para que se estructure la re sponsabilidad de su convocante, por cuanto aún e n el supuesto de la disminución de la calificación de 850 p untos a 700 “…no se tendría un daño antijurídico emanado de tal situación, ello por cuan to (…) no existe ninguna diferencia ente tener una calificaci ón de 700 puntos y 850 puntos, pues de acuerdo con ella, la calificación de más de 700 puntos se aplica a t odas las personas que cumplen y han usado sus créditos de manera correcta …”; (vi) cualquier calificación negativa o disminución en el puntaje del señ or BUITRAGO RUSSI para el año 2019, fecha de pre sentación de la demanda, “…no tiene rela ción alguna con el reporte que se le hizo al actor para el año 2017 …”; (vii) los perjuicios morales y materiales que alegan los deman dantes no solo están hueros de prueba sino que han sido tasad os de manera excesi va; y (viii) se debe tener
reporte que se le hizo al actor para el año 2017 …”; (vii) los perjuicios morales y materiales que alegan los deman dantes no solo están hueros de prueba sino que han sido tasad os de manera excesi va; y (viii) se debe tener en cuenta, en su favor, cualquier hecho que resultare probado, inclu ida “…la prescripción de que tratan las normas que regulan el contrato de segu ro y las obligaciones contractuales...”7.
5. La sentencia apelada
5.1. Declaró “…probadas las excepciones de Inexistencia de responsabilidad civi l extracontractual por falta de pruebas en el nexo causal, Improcedencia del lucro cesante -No se indemnizan meras expectativas y Ausencia del nexo causal entre el hecho y el daño …”. Consecuentemente negó las pretensiones de la demanda.
5.2. El fundamento basilar de lo así decidido admite la siguiente sinopsis:
A.) De acuerdo con las pruebas adosadas al dossier, el reporte negativo no fue ab usivo, pues “…el mismo actor reconoció que efectivamente había hecho estos pagos de manera tardía…”. En tal sentido, no hay “…paz y s alvo u otro documento que verifique el cumplimiento total de la obligación con la demandada por parte del demandante en el moment o
7 Expediente electrónico , “ Cuad1raInstancia”, archivos PDF: “003AutoTrasladoJuramEstimatorio”, “004TrasladoExcepciones” ( contiene el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35694802/64800559/Excepcionesllamadoengarantia.pdf/e5d39105-
“004TrasladoExcepciones” ( contiene el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35694802/64800559/Excepcionesllamadoengarantia.pdf/e5d391054d36-4068-a0fd-6236928baeed).Proceso Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JAIME BUITRAGO RUSSI y OTROS contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Llamada en garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-0022019-00071-01.
8 reseñado por el actor …”. Además, “…el perjuicio es la consecuencia de un daño causado por el actuar irresponsable o negligent e de quien se pretende afirmar lo causó…”, situación que no se observa en el reporte negativo efectuado por COLOMBIA TELEC OMUNICACIONES S.A. ES P, pues además de lo antes señalado “…el mismo demandante fue avisado por parte de la demandada que se acercara o que solucionara este impasse que se daba con la cancelación de la línea…”8.
B.) No es de reci bo el argumento expuesto por el de mandante BUITRAGO RUSSI referente a que en las “…facturas había un escrito que decía si ya canceló haga caso omiso de este aviso…”, por cuanto al seguírsele efectuando cobros, debía acercarse “…a solucionar este c onflicto, o por lo menos a averiguar por qué le seguían llegando estas facturas…”, lo que al no haber tenido ocurrencia impide hallar asidero jurídico “…para
acercarse “…a solucionar este c onflicto, o por lo menos a averiguar por qué le seguían llegando estas facturas…”, lo que al no haber tenido ocurrencia impide hallar asidero jurídico “…para fundamentar que el actor no hubiese pro curado con su actuar pagar las obligaciones que tenía pendientes…”9.
C.) En casos como el analizado, la Corte Supre ma de Justicia ha dicho que el “…actor o actores deben demostrar que el reporte, además de abusivo, fue originado por una conducta negligente, imperita, imprudente o mediante ma niobras dolosas encaminadas a causar daño a los demandantes deudores…”, lo cual en el ca so bajo estudio no puede predicarse de MOVISTAR, por cuanto “…la parte demandante no demostró que el mismo se hubies e efectuado de manera abusiva, por conducta negligente, imperita, o imp rudente de el (sic) demandado…”. Además, tampoco se demostró que el repo rte negativo efectuado al señor BUITRAGO RUSSI en las centrales de riesgo hubiese sido LA CAUSA del detrimento patrimonial que se plantea en la demanda10.
D.) Según el testimo nio rendido p or la persona que en su momento ocup aba el cargo de gerente del banco, la sol a
8 Ibidem, minutos 20:22 a 22:21. 9 Ibidem, minutos 22:23 a 23:58. 10 Ibidem, minutos 23:59 a 25:27.Proceso Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JAIME BUITRAGO RUSSI y
OTROS contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Llamada en garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-0022019-00071-01.
9 circunstancia de efectuar una solicitud de p réstamo no bastaba “…para que efectivamente este cr édito se hubi era aprobado, porque del mismo deben surgir otra clase de requisitos, no solamente el reporte o no en la base d e datos, sino que además debe ir a un comité y que finalmente este comité es el que analiza si las personas o los clie ntes cumplen los requisitos para que se le apruebe o no el crédito solicitado…”.
En e se contex to aflora que la demanda se sustentó en mer as “…expectativas o proyec ciones a fu turo de un posible préstamo…”, respecto del cual no hay evidencia indicativa de que “…efectivamente se le hubiese aprobado este crédito al actor…”, por cuanto “…sólo cumplió la fase inicial …” del mismo11.
E.) El dictamen perici al allegado por los demandantes contiene proyecciones fundamentadas en meras expectativas, pues como lo indicó la contadora que lo elaboró, no fueron tenidos en cuenta “…los presupuestos ciertos y las contingencias que se pudieron presentar en el m omento de efectuar esta p ericia…”. Similar ocurre con el invocado daño al buen nombre, lucro cesante y daño emergen te, los cuales se basan en simples “proyecciones”, que fueron tomadas por su autor como “hechos ciertos”, sin tener en cue nta “datos c erteros (..) financieros,
cesante y daño emergen te, los cuales se basan en simples “proyecciones”, que fueron tomadas por su autor como “hechos ciertos”, sin tener en cue nta “datos c erteros (..) financieros, comerciales, matemáticos que sean 100% confiable para eregir (sic) un peritaje, o una experticia en este sentido…”.
F.) Habiendo el demandante BUITRAGO RUSSI afirmado s er “…un comerciante reconocido , con renombre, no sol o a nivel local, si no nacional, y que había recibido créditos d e la entidad Banco Bogotá en anteriores oportunidades , además que ten ía un puntaje de 85 0 puntos en las centrales de riesgo…”, no resulta comprensible “…que ante un reporte por un valor de $71.000, el c ual sólo t enía, pues, unos días, o un periodo corto, esta entidad bancaria haya decidido negarle el crédito, cuando (…) existían otras variabl es a considerar antes de negar de plano el desembolso, como la
11 Ibidem, minutos 25:28 a 26:44.Proceso Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JAIME BUITRAGO RUSSI y OTROS contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Llamada en garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-0022019-00071-01.
10 misma gerente lo refirió…”.
O sea que no se demost ró que el préstamo de dine ro “…no se hubiese aprobado específicamente por este rep orte, pues como manifestó la declarante, funcionaria del banco, éste no
10 misma gerente lo refirió…”.
O sea que no se demost ró que el préstamo de dine ro “…no se hubiese aprobado específicamente por este rep orte, pues como manifestó la declarante, funcionaria del banco, éste no era el único req uisito a estudiar, sumado a que tampoco aparece que el actor hubiese insistido en el c rédito, o efectuado diligencia alguna en virtud del reporte…”12.
6. El rec urso de APELACIÓN. REPAROS.
Argumentos.
El apode rado judicial de las demandantes apeló la sentencia acusándola de indebida valoración probatoria. Concretamente le hizo los siguient es reparos : (i) omitió apreciar el documento denominado “…reporte del movimiento cuenta cliente 3618815 (…) que indicaba que el señor JAIME BUITRAGO RUSSI había efectuado un pago de la línea el 24 de diciembre de 2016, por valor de $42.900…” , es decir , que “…la línea que generaba el reporte abusivo había sido cancelada…”. Además “…omitió observar a foliatura 49 (…) el reporte de movimiento de cuenta cliente 16618714 que indicaba que el señor JAIME BUITRAGO había cancelado su segunda línea el día 8 de febrero de 2017…”; (ii) no tuvo en cuenta lo manifestado por la Representante Legal de MOVISTAR, al absolver interrogatorio de pa rte, en el sentido que “…no hacía parte del contrato la nueva facturación del nuevo ciclo que se le había aperturado al señor JAIME B UITRAGO RU SSI…”. Dicho de otro modo, que “…estos nuevos ciclos de facturac ión por los cuales surgieron los reportes indebid os no
nueva facturación del nuevo ciclo que se le había aperturado al señor JAIME B UITRAGO RU SSI…”. Dicho de otro modo, que “…estos nuevos ciclos de facturac ión por los cuales surgieron los reportes indebid os no hacían parte del contrato de pre stación entre el usuario y el prestador…”. Además, la citada entidad “…no tenía un formato que certificara qu e efectivamente al usuario se le informa ra que estas dos líneas que habían sido canceladas iban a ser objeto de un nuevo ciclo de facturación…”, lo cual traduce que la parte demandada fabricó “…una PRUEBA MAQUIAVÉLICA …” para sustentar el repo rte negativo en las centrales de riesgo ; y (iii) la experticia aportada, en lo que se refiere a “…la cuantificación del lucro cesante, daño emergente y el daño al buen nombre…”, se basó en “…proyecciones del daño (…) con un méto do de cuantificación altamente confiable…” , ya que “…ningún perito ti ene la posibilidad de viaj ar al futuro y mirar como estarían las condiciones
12 Ibidem, minutos 30:30 a 33:29.Proceso Verbal