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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-002-2020-00182-01-(08-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-002-2020-00182-01-(08-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Especialidad Civil-Familia

AUTO No. 192 - 2023

Providencia: Inadmite apelación

Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandante: Luz Edith Piedrahita Ortiz y otro

Demandados: Coomeva EPS, hoy, en liquidación y otro.

Radicado: 76-834-31-03-002-2020-00182-01

Juzgado: Segundo Civil de Circuito de Tuluá-Valle

Asunto: El auto que decreta practica de pruebas solicitadas por las partes. No es susceptible del recurso de apelación. Art. 321 CGP

MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, noviembre ocho (08) de dos mil veintitrés (2023)

1. OBJETO DE ESTE PROVEÍDO:

Declarar inadmisible el recurso de apelación contra auto que dispuso la práctica de pruebas adicionales , formulado por la parte demandada CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A., hoy en liquidación , en subsidio del recurso de reposición, en atención a lo dispuesto en el art. 321 del CGP.

2. ANTECEDENTES:

2.1. En el proceso de responsabilidad civil extracontractual dentro del cual, se decretó la práctica de pruebas en el acto de audiencia de que trata el art. 372 CGP, celebrada el 11 de mayo de 2023, se presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación por la demandada CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A., hoy en liquidación.www.ramajudicial.gov.co 2

el 11 de mayo de 2023, se presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación por la demandada CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A., hoy en liquidación.www.ramajudicial.gov.co 2 2.2. Sería del caso devolver el expediente a su lugar de origen para que se dé aplicación del art. 322 -3 en concordancia con el art. 326 CGP, teniendo en cuenta que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CIRCUITO DE TULUÁ -VALLE, asumió el trámite del recurso como si se tratase de apelación de sentencia y no de auto, si no fuera porque, la providencia atacada no se enmarca dentro de aquellos susceptibles de la alzada.

Nótese que el auto que dispuso la práctica de pruebas-su adiciónse pronunció frente a unas solicitadas por la parte demandante dentro del término que señala el art. 370 CGP, decretándolas.

2.3. El art. 321 ibídem, señala que es apelable, entre otros autos, los proferidos en primera instancia, cuando se niegue el decreto o la práctica de pruebas; es decir, no contempla como una decisión de recurso de alzada, el auto que las decreta. Se reitera la revisión o posibilidad de la segunda instancia se reservó con exclusividad para la negativa.

2.4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil1, cuya vigencia se conserva a la luz del C GP. señaló que : “En materia de providencias sometidas a la doble instancia, las reglas legales propias del proceso correccional han establecido la taxatividad en el recurso de apelación. De este modo, el legislador se ha reservado

a la luz del C GP. señaló que : “En materia de providencias sometidas a la doble instancia, las reglas legales propias del proceso correccional han establecido la taxatividad en el recurso de apelación. De este modo, el legislador se ha reservado para sí definir en cada caso concreto, cuáles son las decisiones que pueden ser sometidas al escrutinio de la segunda instancia.”

Así las cosas, en aplicación del art. 325 y 326 CGP, se declarará la inadmisión del auto proferido en audiencia el 11 de mayo de 2023 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CIRCUITO DE TULUÁ -VALLE dentro del presente proceso y se ordenará la devolución del expediente como quiera que, su decisión dispuso llevar a cabo unas pruebas solicitadas y no negó el decreto o la práctica de alguna.

Por tanto, no estando enlistada dentro de la permisión de segunda instancia la decisión de decreto de pruebas no es posible admitir el recurso de apelación.

DECISION:

Por lo expuesto, esta Magistrada de la SALA CIVIL -FAMILIA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA,

1 Decisión del 29 de julio de 2011, exp. 25286-3184-001-2007-00152-01, Mp. Dr. Edgardo Villamil Portillawww.ramajudicial.gov.co 3

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido en audiencia el 11 de mayo de 2023 , por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CIRCUITO DE TULUÁ-VALLE por las razones expuestas.

en audiencia el 11 de mayo de 2023 , por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CIRCUITO DE TULUÁ-VALLE por las razones expuestas.

SEGUNDO: REMITIR los archivos correspondientes al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Magistrada Ref. 76-834-31-03-002-2020-00182-01

Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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