TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-002-2021-00070-00 Y 76-834-31-03-003-2021-00061-00-(09-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-002-2021-00070-00 Y 76-834-31-03-003-2021-00061-00-(09-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, agosto nueve (9) de dos mil veintiuno (2021).
REF. Proceso REIVINDICATORIO promovido por HERNÁN
ALZATE GARCÍA contra SB ARQUITECTU RA S.A.S .
Impedimento. Radicación No. 76 -834-31-03-002-202100070-00/76-834-31-03-003-2021-00061-00.
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO
Provee el Tribunal sobre el impedimento que la Juez Segundo Civil del Circuito de Tuluá exteriorizó por auto No. 428 del 10-052021, y que su homólog o tercero de la ciudad de Tuluá reputó no configurado en providencia No. 449 del 15-06-2021.
II. ANTECEDENTES
1. Por auto No. 078 del 10 de marzo de 2021 el Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrio se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso, de bido a “…la interposición de demanda de reconvención de mayor cuantía …”. Consecuencialmente dispuso su remisión al Juzgado Civil del Circuito de Tuluá (R)
2. El proceso, entonces, fue asignado por reparto a la Juez Segunda Civil del Circuito de Tuluá, quien blandiendo la causal enlistada em el numeral 2 del artículo 141 del CGP se declaró impedida para conocer del mismo. En ese sentido explicó que “…conoció del mentado
la Juez Segunda Civil del Circuito de Tuluá, quien blandiendo la causal enlistada em el numeral 2 del artículo 141 del CGP se declaró impedida para conocer del mismo. En ese sentido explicó que “…conoció del mentado proceso en segunda instancia…” al resolver un recurso de QUEJA respecto de una providencia allí proferida, y por tanto no es viable “…que este estrado judicial continúe su conocimiento, esta vez en primera instancia…”. Por tanto, c oncluyó, “…la suscrita [..] debe separarse del conocimiento delREF. Proceso Reivindicatorio promovido por HERNÁN ALZATE GARCÍA contra SB ARQUITECTURA S.A.S. Impedimento. Radicación No. 76-834-31-03-002-2021-00070-00/76-834-31-03-2021-00061-00 2
presente asunto, dado el compromiso de la objetividad e imparcialidad de la administración de justicia a su cargo…”.
3. Por su parte, el Juez Tercero Civil del Circuito de Tuluá -por auto No. 449 del 15-06-2021decidió no aceptar el impedimento de su homóloga. A su juicio, que ésta haya conocido de un recurso de queja suscitado en el tramite del proceso “…no se aviene a la interpretación restringida que debe hacerse a la causal 2º del artículo 141 del Código General del Proceso ( …) t oda vez que se configura cuando el pronunciamiento que deba tomar confronta o controvierte la posición o postura que tuvo en la decisión anterior…”, y oc urre que en este caso la juez “…no tiene raz ones para ver comprometida su ecuanimidad e imparcialidad con asumir el conocimiento de este proceso, pues su
postura que tuvo en la decisión anterior…”, y oc urre que en este caso la juez “…no tiene raz ones para ver comprometida su ecuanimidad e imparcialidad con asumir el conocimiento de este proceso, pues su pronunciamiento solo se contrajo a resolver la queja y declara bien denegada la apelación y no tomó otra postura de fondo sobr e el asunto, por la cual pudiera verse incursa en causal invocada…”.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. El artículo 1 41 del Código General del Proceso consagra las causales de recusación que, a la sazón, son las mismas a tener en cuenta por parte del Juez al momento de declararse impedido para conocer o seguir conociendo de un proceso.
Esas causales -holgadamente se sabeson taxativas, y por ello delimitan los motivos que autorizan la separación del juez del conocimiento en un determinado proceso. Adicionalmente ponen de presente que no es cualquier motivo o circunstanci a lo que justifica esa separación, porque si así fuera se entorpecería -con no poca frecuencia - la administración de justicia.
En efecto, según doctrina de la Corte, las causales de impedimento “(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris ”1, toda vez que los funcionarios investidos de juri sdicción no pueden rehusar la c ompetencia que la ley les atribuye para c onocer de
situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris ”1, toda vez que los funcionarios investidos de juri sdicción no pueden rehusar la c ompetencia que la ley les atribuye para c onocer de
1 CSJ. Civil. Auto de 19 de enero de 2012, expediente 00083.REF. Proceso Reivindicatorio promovido por HERNÁN ALZATE GARCÍA contra SB ARQUITECTURA S.A.S. Impedimento. Radicación No. 76-834-31-03-002-2021-00070-00/76-834-31-03-2021-00061-00 3
determinados asuntos o trámites , salvo cuando concurra alguna causal de recusación o impedimento expresamente prevista por el legislador.
2. La Juez Segunda Civil del Circui to de Tuluá se ha declarado impedida para conocer del proceso de la referencia porque considera que en ella concurre la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P.
Veámosla:
“…ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son
causales de recusación las siguientes:
(…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instanc ia anterior , el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indic ados en el numeral precedente…”.
3. La teleología de la referida causal apunta a salvaguardar la objetividad del funcionario judicial , en el entendido que su juicio o discernimiento puede verse afectado en razón al (i) conocimiento previo que del proceso haya tenido como juez , o (ii) la realización de cualquier actuación anterior en el curso del mismo.
juicio o discernimiento puede verse afectado en razón al (i) conocimiento previo que del proceso haya tenido como juez , o (ii) la realización de cualquier actuación anterior en el curso del mismo.
4. Con relación al cambio que en la ley procesal vigente experimentó esta causal, la Corte ha puntualizado que
“…con la redacción del nuevo estatuto procesal, emerge claro que el querer del legislador fue que p ara su configuración se excluyera cualquie r valoración subjetiva de las actuaciones que hubiera pod ido realizar el juez o magistrado que se declara impedido, de man eras que imperara un criterio eminentemente objetivo, habida cuenta que , expresamente, establece para su estructuración el só lo hecho de haber «realizado cualquier actuación en instancia anterior».REF. Proceso Reivindicatorio promovido por HERNÁN ALZATE GARCÍA contra SB ARQUITECTURA S.A.S. Impedimento. Radicación No. 76-834-31-03-002-2021-00070-00/76-834-31-03-2021-00061-00 4
En efecto, al incluirse el aparte «cualquier actuación», no deja margen alguno de discrecionalidad para la configuración de l motivo de impedimento en comento, pues queda perent orio que , sea c ual sea la actuación que se realice , deberá el funcionario declarar su impedimento , o someterse a la recusació n, que por la misma causa, puedan formular las partes. (…) En el presente caso el Honorable Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona soportó su declaración de impedimento en el artículo 141 del Código General del Proceso , y aunque si bien
causa, puedan formular las partes. (…) En el presente caso el Honorable Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona soportó su declaración de impedimento en el artículo 141 del Código General del Proceso , y aunque si bien no señaló expresamente el numeral en el cual apoya su manifestación, de la revisión del expediente se advierte que al funcionario le correspondió conocer del recurso de queja que en el mismo asunto se interpuso en proc ura de lograr la concesión del recurso extraordinario de casación, que halló bien denegado .(fls 253-258), lo que queda inmerso en el postulado contenido en el numeral 2° de la disposic ión en cita , pues con el mentado proveído el funcionario intervino en la instancia definiendo la procedencia o no de la súplica extraordinaria pretendida …” [Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Auto AC1437-2018 del 12 de abril de 2018. Radicación No. 11001-02-03-000-2018-00480-00].
4. Tomando pie en la norma y precedente antes citados, la Sala concluye que el impedimento subexámine es fundado, toda vez que con presci ndencia del contenido o tras cendencia de la providencia que la Juez Segunda Civil del Circuito de Tuluá dictó en el curso del proceso [decidiendo un recurso de queja ], indudablemente realizó una “…actuación…” en el curso del mismo , circunstancia que OBJETIVAMENTE CONSIDERADA tipifica la causal aducida.
IV. D E C I S I O N
Con fundamento en las consideraci ones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Dist rito Judicial de
OBJETIVAMENTE CONSIDERADA tipifica la causal aducida.
IV. D E C I S I O N
Con fundamento en las consideraci ones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Buga declara FUNDADO el impedimento exteriorizado por la Juez SegundaREF. Proceso Reivindicatorio promovido por HERNÁN ALZATE GARCÍA contra SB ARQUITECTURA S.A.S. Impedimento. Radicación No. 76-834-31-03-002-2021-00070-00/76-834-31-03-2021-00061-00 5
Civil del Circuito de Tuluá, y consecuencialmente dispone la REMISIÓN del proceso al Juzgado Tercero C ivil del Circuito de Tuluá , para que provea lo referente a su competencia para asumir -en primera instanciael conocimiento del mismo.
Comuníquese la presente determinación a los Juzgados Segundo y Tercero Civil del Circuito de Tuluá.
NOTIFÍQUESE
El magistrado sustanciador,
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
(Radicación No. 76-834-31-03-002-2021-00070-00) (Radicación No. 76-834-31-03-003-2021-00061-00)
Firmado Por:
Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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