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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2011-00082-01-(07-03-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2011-00082-01-(07-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, marzo siete (7) de dos mil dieciocho (2018) REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual).

Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA

DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO

BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. "BBVA COLOMBIA S.A" y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. "BBVA SEGUROS DE VIDA". Demanda de reconvención (nulidad relativa de contrato): Demandante BBVA SEGUROS

DE VIDA COLOMBIA S.A. "BBVA SEGUROS DE VIDA".

Demandados: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2011-00082-01

VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA

DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 07-03-2018 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario ylo penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

I. OBJETO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. contra la sentencia No. 009

ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

I. OBJETO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. contra la sentencia No. 009 proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ el 25 de mayo de 20171.

II. PRECISIONES PRELIMINARES Acatando lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del 1 Folios 305 fte. a 323 vto. cdo. 1.Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-0032011-00082-01

G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada en ésta instancia superior ...únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante...”2, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará e í...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...”.

III. DATOS RELEVANTES

1. La sentencia de primera instancia.

Fundamentos. Antecedentes. 1.1. Para una mejor comprensión de lo decidido en el fallo apelado -y del cuestionamiento puntual que en su contra plantea el recurso de apelación de cuya definición se ocupa la Salapertinente resulta memorar que lo pedido en la demanda por JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y

de apelación de cuya definición se ocupa la Salapertinente resulta memorar que lo pedido en la demanda por JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN es: (i) que se declare que entre ellos y las sociedades demandadas existe un contrato de seguro de vida o incapacidades permanentes, transitorias o invalidez, el cual ampara las obligaciones hipotecarias Nos. 9109600119965 y 9109600121433 (ii) que se ordene a las entidades demandadas cancelar dichas obligaciones dinerarias ante la “...pérdida de la capacidad laboral." del señor BELTRÁN HERNÁNDEZ; (iii) que igualmente se ordene “...la cancelación de la hipoteca garantizada con escritura pública No. 1666 del 05 de Junio de 2007.. !\ instrumentalizada en la Notaría Tercera de Tuluá, la cual garantiza el pago de las citadas obligaciones (folio 52, cdo. lo). 1.2. En ese designio adujeron lo que a continuación se sintetiza: 1.2.1. Conjuntamente adquirieron un crédito hipotecario [con el b b v a Co lo m b ia s .a .] el cual fue instrumentalizado en Escritura Pública No. 1666 del 05-06-2007 de la Notaría Tercera de Tuluá. En ese momento la entidad acreedora les entregó sendos formatos pre-elaborados de seguro de vida [de b b v a s e g u r o s de v id a], para ser diligenciados junto con las declaraciones de estado de salud (como anexos de la póliza correspondiente), ante lo cual los mencionados créditos quedaron “...cubiertos con las pólizas de seguros de vida o

con las declaraciones de estado de salud (como anexos de la póliza correspondiente), ante lo cual los mencionados créditos quedaron “...cubiertos con las pólizas de seguros de vida o incapacidades permanentes, transitorias o invalidez...9 9 . 2 "...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio , en los casos previstos por la ley...Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-0032011-00082-01 1.2.2. Mensualmente han pagado las cuotas del crédito hipotecario y el seguro de vida e incapacidades que ampara a ambos deudores; 1.2.3. En el año 2009 el codemandante JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN RODRÍGUEZ se vio aquejado por quebrantos de salud, y luego de varios exámenes y chequeos médicos se le diagnosticó "...CANCER LINFATICO...” enfermedad catalogada en la ley 100 como catastrófica, v que según las cláusulas contractuales está cubierta por el seguro antes mencionado. Ante la patología en comento se sometió a tratamiento con medicamentos y quimioterapia, presentando varias recaídas que el 05-04-2011 obligaron a internarlo en la Clínica Valle del Lili de Cali; 1.2.4. El 22-12-2010 la Junta Regional de Calificación de Invalidez

quimioterapia, presentando varias recaídas que el 05-04-2011 obligaron a internarlo en la Clínica Valle del Lili de Cali; 1.2.4. El 22-12-2010 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle "...determinó una perdida de la capacidad laboral de 60.50%...”. 1.2.5. El 21-01-2010 los demandantes solicitaron al banco BBVA COLOMBIA S.A. gestionar la cancelación total de los créditos con las pólizas de seguros de vida por incapacidad total y permanente, allegando el concepto de la referida junta. 1.2.6. El 15-02-2011 recibieron respuesta negativa por parte de la entidad bancaria, la cual adujo que "...a/ momento de tomar la póliza, en la declaración de asegurabilidad de salud no se declaró la enfermedad o patología que aparece reportada en la historia clínica anexada al derecho de petición “antecedentes de bypass gástrico 99 y que por lo tanto la póliza se había expedido como póliza para riesgo normal...”. Ocurre, empero, que al diligenciar el cuestionario de asegurabilidad no se les preguntó si se habían realizado alguna cirugía, en especial un bypass gástrico: además dicho procedimiento "...no significa un antecedente para desarrollar un cáncer linfático...”: de ahí que lo argumentado por las entidades demandadas es solo un pretexto para evadir su obligación (folios 50 a 52, cdo. ib). 1.3. El banco BBVA COLOMBIA S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. Planteó que la acción ejercida en su contra carece

demandadas es solo un pretexto para evadir su obligación (folios 50 a 52, cdo. ib). 1.3. El banco BBVA COLOMBIA S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. Planteó que la acción ejercida en su contra carece de sustento legal plausible, y que no es el llamado a pagar el seguro de vida,Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-003pues se trata de la entidad financiera que otorgó los créditos. Destacó igualmente: (i) que jurídicamente no es posible declarar que entre los demandantes y el banco existió un contrato de seguro de vida, toda vez que la relación de aquéllos con éste fue “...un contrato de mutuo...”] y (ii) que no se le puede condenar a celebrar un contrato de seguro, por cuanto que éste tipo de contrato se basa en el principio de buena fe, en virtud del cual la declaración de asegurabilidad debe contener información fidedigna, veraz y oportuna. tácticos que sirvieron de estribo a las súplicas, formuló las excepciones que

denominó “ NULIDAD RELATIVA”; “VIGENCIA Y OPONIBILIDAD DEL

CONTRATO DE MUTUO'] “VALIDEZ DEL PAGARÉ SUSCRITO POR LA

DEMANDANTE e, “INNOMINADA” (folios 84 a 89, cdo. lo). VIDA COLOMBIA S.A, por su parte, también se opuso a las pretensiones de la demanda. En ese designio propuso las excepciones que denominó “NULIDAD

RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO POR RETICENCIA”]

“INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN INVOCADA”] “CONDICIONES, AMPAROS Y LIMITES ASEGURADOS'] “LAS EXCLUSIONES DE AMPARO'] y “GENÉRICA” (folios 134 a 158, cdo. i), edificadas de la siguiente guisa: (i) que el señor BELTRÁN HERNÁNDEZ fue reticente a la hora de declarar el estado del riesgo, pues en la historia de la clínica de la Fundación Valle del Lili aparece consignado como antecedente “...lapráctica ^ de un bypass gástrico cinco años atrás ...” hecho confesado por el señor JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ en la solicitud de reconsideración que formuló a la aseguradora el 02-09-2010, en la cual señaló que en el año 2005 le fue practicado dicho procedimiento por padecer de obesidad mórbida, antecedente que ocultó a la aseguradora al momento de solicitar su inclusión como asegurado, y que vicia de “...nulidad relativa...” la póliza de seguro de vida e incapacidad total permanente que ampara los créditos adquiridos por los actores; (ii) que la “obesidad mórbida” es definida por la Organización Mundial de la Salud como el “...cúmulo excesivo de energía en forma de grasa, que tiene efectos adversos en la salud y en la duración de la

los actores; (ii) que la “obesidad mórbida” es definida por la Organización Mundial de la Salud como el “...cúmulo excesivo de energía en forma de grasa, que tiene efectos adversos en la salud y en la duración de la vida...”. Se trata de una enfermedad progresiva que “...genera un gran número de procesos que conducen al paciente aun deterioro progresivo y una muerte prematura...”, razón por la cual el asegurado, en venero del “...principio de ubérrima buena fe que preside los contratos de 2011-00082-01 Con base en lo anterior, y en la réplica a los supuestos 1.4. La compañía aseguradora BBVA SEGUROS DE 4Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-0032011-00082-01 seguros ..." tenía el deber de informar tal circunstancia, y que de haberse sabido habría llevado a la aseguradora a no otorgar el amparo; (íii) que, en consecuencia, “...el convenio debe ser declarado nulo...” por la reticencia del tomador-beneficiario, lo cual apareja la inexistencia de obligación alguna a su cargo; (iv) que al margen de lo anterior, y sin que ello signifique aceptación de responsabilidad de su parte, debe tenerse en cuenta que la cobertura del contrato está limitada a la suma asegurada y sin detrimento del deducible que

su cargo; (iv) que al margen de lo anterior, y sin que ello signifique aceptación de responsabilidad de su parte, debe tenerse en cuenta que la cobertura del contrato está limitada a la suma asegurada y sin detrimento del deducible que corresponda asumir al asegurado; amén que deben ser consideradas las exclusiones de amparo convenidas en las condiciones generales, cuya configuración releva a la aseguradora de asumir cualquier tipo de obligación. 1.5. Demanda de reconvención. BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. reconvino oportunamente pidiendo declarar que el demandante JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ “...fue RETICENTE sobre las circunstancias que determinaban el estado real del riesgo al momento de solicitar su inclusión dentro de la Póliza de Seguro de Vida Grupo Deudores, No. VGD-0110043, Certificados de Seguro No. 001309102140000280221, Consecutivo Póliza Colectiva Compañía de Seguros No. 02-205-0000588854 y No. 00130910214000281419, Consecutivo Póliza Colectiva Compañía de Seguros No. 02-205-0000604262 ...” y que, en consecuencia, se declare la nulidad relativa de la citada póliza v de cada uno de ios mentados certificados (folios 1 a 12, cdo. 2). El reconvenido, por su parte, se opuso a ello aduciendo, en lo basilar, que no “...ocultó patologías o problemas de salud...”, pues en ninguno de los literales del cuestionario pre-elaborado por la aseguradora se especificó “...el BYPASS GARTICO (sic) como un

aduciendo, en lo basilar, que no “...ocultó patologías o problemas de salud...”, pues en ninguno de los literales del cuestionario pre-elaborado por la aseguradora se especificó “...el BYPASS GARTICO (sic) como un padecimiento médico o enfermedad...”, limitándose entonces a responder “...las preguntas que le realizó el funcionario del banco al momento de solicitar el crédito hipotecario. ..”. También propuso las excepciones de mérito que denominó 1 1 MALA FE DE LA PARTE DEMANDANTE ’ e “IR EN CONTRA DE SUS PROPIOS ACTOS ’ (folios 36 a 41, cdo. ib). 1.6. Concluida la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil sin lograrse conciliación entre las partes3, 3 Folios 178 a 201, cdo. 1 o. 5Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-0032011-00082-01 mediante auto No. 0352 del 19 de abril de 2012 se decretaron las pruebas solicitadas por los extremos de la Litis, señalándose término para su práctica4, decisión que en virtud de recurso de reposición fue materia de modificación parcial5. Agotada la fase instructiva se dio traslado para alegar de conclusión6, oportunidad de la cual se sirvieron los apoderados judiciales de las partes para

decisión que en virtud de recurso de reposición fue materia de modificación parcial5. Agotada la fase instructiva se dio traslado para alegar de conclusión6, oportunidad de la cual se sirvieron los apoderados judiciales de las partes para reiterar los argumentos expuestos a lo largo del litigio, y abogar por una sentencia de fondo favorable a los intereses que prohíjan7. 1.7. Sentencia de primera instancia. Proferida el 25 de mayo de 2017, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda principal (al condenar a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. "...a pagar el valor del contrato de seguro suscrito entre las partes (..) por haberse configurado la incapacidad total y permanente del señor JOSE ENRIQUE BELTRAN HERNANDEZ...”, declarando probada únicamente la excepción de "...condiciones, amparos, y límites asegurados y exclusión de amparo...” propuesta por la aseguradora demandada), y negó la totalidad de las pretensiones impetradas por vía de reconvención El fundamento de lo así decidido es dable sintetizarlo de la siguiente manera: (i) están acreditados los elementos fundamentes de la responsabilidad patrimonial endilgada al extremo pasivo ante el incumplimiento de un deber contractual suyo, el daño y la relación de causalidad entre lo uno y lo otro; (ii) BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., al fundar exclusivamente su negativa al pago del riesgo amparado en la póliza en “...la existencia de una cirugía de Bypass gástrico, realizada al demandante y que no fue conocida por la compañía aseguradora, lo que

S.A., al fundar exclusivamente su negativa al pago del riesgo amparado en la póliza en “...la existencia de una cirugía de Bypass gástrico, realizada al demandante y que no fue conocida por la compañía aseguradora, lo que constituía a su parecer una reticencia...”, estaba obligada a "... demostrar que el origen de la enfermedad que produjo la invalidez -Linfoma no Hodking de Células Grandes Foliculartuviera relación con la cirugía bariatrica...”, v no lo hizo: (¡ii) los contratos legalmente celebrados son ley para las partes, razón por la que, además de ejecutarse de buena fe, “...obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que 4 Folios 204 a 208, cdo. ib. 5 Folio 227 a 236, cdo. ib. 6 Folios 262 y 263, cdo. ib. 7 Folios 264 a 286, cdo. ib.Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-0032011-00082-01 por ley pertenecen a ella. ..." Por ello su injustificado incumplimiento habilita .. al contratante inocente a solicitar el cumplimiento forzado o su resolución y a la reparación del daño en caso de que se le hubiera

2011-00082-01 por ley pertenecen a ella. ..." Por ello su injustificado incumplimiento habilita .. al contratante inocente a solicitar el cumplimiento forzado o su resolución y a la reparación del daño en caso de que se le hubiera ocasionado éste ..."; (iv) la nulidad relativa invocada por la aseguradora, tanto por vía de excepción de mérito como mediante demanda de reconvención no se halla configurada por cuanto no se aportaron pruebas convincentes para ese propósito. En efecto, la declaración de asegurabilidad suscrita por BELTRAN HERNANDEZ obra en un formato pre-impreso por el asegurador “...sin que en la misma aparezca pregunta sobre cirugía bariatrica...9 9 , ni a éste se le dio explicación sobre los alcances de las expresiones allí contenidas. Además, no aparece ((...que la demandada hubiese pedido autorización al demandado para la práctica de exámenes o valoraciones, ni mucho menos hubiese iniciado acciones para conocer la preexistencia del actor ..." (v) de acuerdo con el artículo 1074 del Código de Comercio, la excepción denominada "... condiciones, amparos, y límites asegurados y exclusión de amparo ...” se abre paso, y en consecuencia se deberán tener en cuenta "... para el monto de la prestación indemnizatoria, las sumas contratadas y que corresponden al asegurado...”] y (vi) no es dable acceder a la pretensión de los demandantes encaminada a que se declare la cancelación de la hipoteca, pues el incumplimiento del pago de la póliza de seguro por parte de la compañía aseguradora “...no tiene la virtualidad de derrocar las condiciones del contrato de mutuo, al ser un tema totalmente ajeno... ” (folios 308 vto. a 4323

incumplimiento del pago de la póliza de seguro por parte de la compañía aseguradora “...no tiene la virtualidad de derrocar las condiciones del contrato de mutuo, al ser un tema totalmente ajeno... ” (folios 308 vto. a 4323 vto., cdo. lo). 1-8Recurso de apelación. Reparo concreto. Argumentos oue lo sustentan. 1.8.1. BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. se alzó contra la sentencia antes referida. Su reparo concreto estriba en que, contrario a lo expresado por el juzgado a-quo, sí está acreditada en el proceso la reticencia del señor JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ. 1.8.2. Los argumentos que sustentan esa puntual censura se resumen así: (i) no obstante que al actor no se le preguntó de forma concreta si se había realizado un bypass gástrico o si sufría de obesidad mórbida, la lista que se le puso de presente al momento de diligenciar el formato era meramente enunciativa v no taxativa, guardando silencio en torno a que en el año 2005 se vio aquejado por obesidad mórbida que lo llevó a 7Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes; JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-0032011-00082-01 practicarse el citado procedimiento, antecedente que de haber sido conocido por la aseguradora habría llevado a ésta a imponer una extra prima ó a rechazar la solicitud de seguro; (¡i) de acuerdo con lo consignado en el penúltimo párrafo de la declaración de asegurabilidad, el actor sabía las consecuencias de una eventual inexactitud o reticencia, en especial la sanción establecida por el artículo 1058 del Código de Comercio; y pese a ello omitió informar sobre los antecedentes de la obesidad mórbida; (üi) de su parte no hubo irregularidad alguna en el procedimiento seguido para obtener la declaración personal de salud que suscribió el señor BELTRAN HERNANDEZ, pues fue éste quien al diligenciar el cuestionario no manifestó su antecedente de obesidad mórbida. De ahí que, con independencia que su incapacidad hubiese sobrevenido por un cáncer linfático, la póliza de seguros y los certificados expedidos deben ser declarados nulos por reticencia, habida cuenta que es esa la sanción contemplada en el estatuto mercantil; (iv) según la jurisprudencia y la doctrina, las empresas aseguradoras no están obligadas a efectuar inspecciones de los riesgos en orden a determinar si lo aseverado por el tomador corresponde o no a la verdad, pues “...el asegurado siempre estará en la obligación de sincerarse sobre sus afecciones de salud, a fin de no viciar el consentimiento del asegurado...”] (v) la reticencia alegada

por el tomador corresponde o no a la verdad, pues “...el asegurado siempre estará en la obligación de sincerarse sobre sus afecciones de salud, a fin de no viciar el consentimiento del asegurado...”] (v) la reticencia alegada no se basa en la preexistencia de la cirugía bariátrica, sino en que ei actor omitió la información sobre sus antecedentes médicos v circunstancias que determinaban su estado real. Por tanto, no es necesario “...que exista una relación causal o directa entre los factores que constituyen la inexactitud, reticencia o informaciones no sinceras del asegurado, con la causa del siniestro, para que se configure la sanción de nulidad relativa..." pues aquel proceder implica “...mala fe en la conducta del asegurado...”. Es que, a pesar que el actor sabía que padecía de obesidad mórbida desde el año 2005, deliberadamente omitió informar de ello a la aseguradora, ratificando dicha omisión al solicitar la reconsideración de la objeción e insistir en el pago8.

IV. SE CONSIDERA

1. La coexistencia en el sublite de los "presupuestos procesales" es asunto fuera de toda hesitación. Por otra parte, en la tramitación del proceso no se observa irregularidad alguna con capacidad de anonadar total o parcialmente su validez. En tales condiciones, el fallo de segundo grado a 8 Folios 324 fie. a 335 fie., cdo. 1.Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRAN HERNÁNDEZ y

MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-0032011-00082-01 proferir será naturalmente de mérito.

2. A la luz de la preceptiva del artículo 1036 del Código de Comercio, el de seguro "...es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva...” por el cual una persona jurídica autorizada por la ley -denominada aseguradorasume los riesgos que le traslada otra persona natural o jurídica -llamada tomador- (artículo 1037 ejusdem) a cambio de una prima (artículo 1045 /bídem), pudiendo éste asumir, dependiendo la modalidad en la que intervenga, el rol de asegurado, esto es, como titular del interés aseguradle, o cuyo patrimonio puede resultar directa o indirectamente afectado por el advenimiento del siniestro. De igual manera, puede asumir la condición de beneficiario, es decir, la persona facultada para recibir la prestación.

A términos del artículo 1082 del Código de Comercio ".../Z/os seguros podrán ser de daños o de personas; aquellos, a su vez, podrán ser reales o patrimoniales...”. En los de naturaleza real se protege una cosa determinada, en tanto que en los patrimoniales -como su denominación lo sugiereel asegurado busca proteger su patrimonio frente a hechos o eventualidades futuras. Entre tanto, acorde con lo establecido en el canon 1137 ibídem , el seguro de personas se orienta a asegurar la vida

denominación lo sugiereel asegurado busca proteger su patrimonio frente a hechos o eventualidades futuras. Entre tanto, acorde con lo establecido en el canon 1137 ibídem , el seguro de personas se orienta a asegurar la vida propia o la de las personas a quienes legalmente se pueda reclamar alimentos, o la de aquéllas cuya muerte o incapacidad pueda resultar un perjuicio económico. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la modalidad de protección que suscita la controversia se enmarca dentro del denominado contrato de seguro de Vida " Grupo Deudores", en el cual el tomador pretende que la aseguradora, a cambio de una prima que cubre el riesgo de muerte o incapacidad del deudor, en el evento que sobrevenga el siniestro, pague al acreedor el monto de la obligación crediticia insoluta. Es claro que en esta especie de contrato, el interés asegurable "...se halla en cabeza del deudor, así sea que al acreedor también le asista un interés eventual e indirecto en el seguro de vida grupo deudores...”9.

3. Dada la relevancia que en ésta modalidad de seguro tiene el estado de salud del tomador o beneficiario, la declaración del 9 Sala de Casación Civil. Sentencia del 30 de junio de 2011. Exp. No. 76001 -31-03-006-1999-00019-01.

Magistrado Ponente, doctor Edgardo Villamil Portilla. I 9Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

9Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-0032011-00082-01 denominado "estado del riesgo” por parte de éste al suscribir la póliza "...adquiere especial connotación como un deber vrecontractual al que se le da gran importancia. El artículo 1058 del código de comercio dispone que el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador: en caso contrario, esto es, si aquel decae en la reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por este, lo hubieran retraído de asegurarlo, o inducido a estipular condiciones más onerosas, se produce la nulidad relativa del mismo ...”10. No puede perderse de vista, con todo, que en virtud de las disposiciones consagradas por el plexo normativo patrio, en especial en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil, los dictados del memorado principio deben ser observados por ambos extremos de la relación convencional, por cuanto concitan a propender por su venero no sólo en la fase precontractual sino al momento de su celebración y ejecución, circunstancia que, desde luego, obliga a que cuando se alegue su quebranto se deba auscultar el comportamiento

propender por su venero no sólo en la fase precontractual sino al momento de su celebración y ejecución, circunstancia que, desde luego, obliga a que cuando se alegue su quebranto se deba auscultar el comportamiento desarrollado por el contratante acusado con miras a determinar si se ciñó o no a los postulados del aludido principio rector. En ese escenario, la información que el tomador o beneficiario suministra al asegurador se erige en elemento trascendente a la hora de determinar las obligaciones contractuales, desde luego que siendo él quien se encuentra en mejores condiciones para saber el estado real del riesgo que ostenta, tiene el deber de suministrar la información pertinente en orden a determinar las obligaciones de la relación contractual. De lo anterior, empero, no se sigue que solo el tomador o beneficiario tiene la carga de informar tal aspecto, pues cuando el inciso final del canon 1058 del Estatuto Mercantil consagra que las “...[l] sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. no está haciendo cosa distinta que imponer al asegurador un deber de 10 Sala de Casación Civil. Sentencia del 01 de junio de 2007. Exp. No.66001-3103-004-2004-00179-01.

Magistrada Ponente, doctora Ruth Marina Díaz Rueda. Folios 324 fte. a 335 fte., cdo. 1. 10Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-0032011-00082-01 diligencia profesional que le es inherente a su actividad, en cuya virtud debe desplegar un actuar diligente en orden a que sus obligaciones se encuadren dentro del real estado del riesgo del tomador o beneficiario. A la sazón, en su laborío de salvaguardar los derechos prohijados por el Estatuto Superior, la Corte Constitucional, al discurrir sobre las preexistencias y reticencias que algunas aseguradoras aducen para no pagar las indemnizaciones, ha dejado puntualizado que la carga de la que se viene hablando “...se encontraba en cabeza de la aseguradora y no del tomador o asegurado -según sea el caso-, pues es aquella guien debe consignar en el texto de la póliza las preexistencias a considerar , por lo que no es de recibo que posteriormente las alegue sU teniendo la posibilidad de conocerlas, no solicita los respectivos exámenes médicos a sus usuarios al momento de celebrar el contrato. Por tanto, en esos eventos, no es posible exigirle un comportamiento diferente a los asegurados... ”11. El anterior planteamiento encuentra venero en que, por lo general, en desarrollo de la actividad aseguradora, las compañías del

usuarios al momento de celebrar el contrato. Por tanto,

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