TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03- 003- 2011-00153-03-(24-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03- 003- 2011-00153-03-(24-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, enero veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024).
REF: Proceso VERBAL (declaración de pertenencia) promovido por FABIO RESTREPO FIGUEROA (hoy sus sucesores procesales) contra herederos indeterminados del señor
GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y OTROS.
Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-030032011-00153-03.
I. OBJETO DEL PRESENTE FALLO
Se d ecide en esta oportunidad el recurso de APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de SANTIAGO RESTREPO LOZANO [sucesor procesal del inicial demandante FABIO RESTREPO FIGUEROA, q.e.p.d.] contra la sentencia No. 11 de fecha 13 de diciembre de 2022 proferida por el
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ1.
II. DATOS RELEVANTES
1. Demanda y actuación procesal.
1.1. FABIO RESTREPO FIGUEROA [Q.E.P.D.] pidió declarar que ha adquirido, mediante prescripción extraordinaria, el dominio del predio rural situado en la vereda El Oso, del municipio de Trujillo, Valle del Cauca (compuesto de dos lotes de terreno conocidos como La Selva y La Cabaña ), el
declarar que ha adquirido, mediante prescripción extraordinaria, el dominio del predio rural situado en la vereda El Oso, del municipio de Trujillo, Valle del Cauca (compuesto de dos lotes de terreno conocidos como La Selva y La Cabaña ), el cual se distingue con l a matrícula inmobiliaria No. 384-7822 de la ofi cina de I.I.P.P. de Tuluá, cuyas demás características individualizadoras aparecen relacionadas en dicho libelo. Como consecuencia de esa declaración propugna se ordene su inscripción en la competente oficina de registro.
1 Expediente digital “ 76834310300320110015303”, “ Cuad1eraInstancia”, carpeta: “ 06PrincipalDigitalParte2”, archivo: " 102ActaAudiencia373CGP20221213.pdf", como quiera que el enlace allí contenido no permitió acceder a la audiencia de juzgamiento, su incorporación se produjo d e oficio en esta instancia: “Cuad2daInstancia”, archivo: “21Audiencia373Cgp-20231213 (1).mp4”, hora: 01:01:47 a 01:21:32.Proceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros. APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
2 1.2. En apoyo de sus pretensiones el actor expuso los siguientes hechos: (i) ha venido poseyendo el mencionado predio “…desde
2 1.2. En apoyo de sus pretensiones el actor expuso los siguientes hechos: (i) ha venido poseyendo el mencionado predio “…desde hace mas de veinte años…” ; (ii) la posesión ejercida “…ha sido quieta pacífica y pública a la vista de todo el mundo…”, lo cual prueba con “…las declaraciones extraprocesales…” que se anexan a la demanda , “…como verdadero señor y dueño sin reconocer dominio ni otros derechos a personas o entidades distintas a si misma …”; y (iii) los actos de “…conservación y mejora del predio…” han salido de su “…propio peculio…”2.
1.3. Ante el deceso del actor3 concurrieron al proceso como sus sucesores procesales MARCELA JARAMILLO CABAL 4, MARÍA JOSÉ5 y MARÍA CAMILA RESTREPO JARAMILLO 6, al igual que SANTIAGO RESTREPO LOZANO7, quienes to maron el proceso en el estado en que se encontraba8.
2. Postura asumida por el extremo demandado.
El curador ad litem de las personas indeterminadas y desconocidas que se creyesen con derecho sobre el bien a usucapir, y de los herederos indeterminados del señor GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO, tras referirse sucintamente a los supuestos fácticos en los que se apuntalan las pretensiones, dijo no oponerse a éstas dejando a consideración del juez que, previo agotamiento del periodo probatorio, profiera “…las declaraciones que resulten probadas dentro de l proceso…” . En esa dinámica dejó precisado que al desconocer “…situaciones que puedan
del juez que, previo agotamiento del periodo probatorio, profiera “…las declaraciones que resulten probadas dentro de l proceso…” . En esa dinámica dejó precisado que al desconocer “…situaciones que puedan configurar alguna excepción…” se abst iene de pronunciarse sobre el particular9.
3. La sentencia de primera instancia.
3.1. Luego de anunciar que defendería la tesis de no
2 Ibídem, “Cuad1eraInstancia”, carpeta: “02PrincEscaneado”, archivo: " 01PrincipalParte1Folios1a198.pdf", páginas 22 a 29, 39 a 41 y 79. 3 Acaecido el 19-07-2012, según se acredita con el registro civil de defunción, ibídem, página 123. 4 Ibídem, páginas 119 a 120. 5 Ibídem, páginas 153 a 154. 6 Ibídem, páginas 155 a 156. 7 Ibídem, páginas 253 y 307. 8 Tal como se precisó en proveído No. 421 del 10-06-2015, ibídem, páginas 255 a 263. 9 Ibídem, página 185 a 187.Proceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros. APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
3 haber sido acreditados los presupuestos necesarios para la configuración de la prescripción adquisitiva de dominio , el a-quo decidió: • NEGAR las
3 haber sido acreditados los presupuestos necesarios para la configuración de la prescripción adquisitiva de dominio , el a-quo decidió: • NEGAR las pretensiones de la demanda; • condenar en costas al extremo actor; y, • ordenar el levantamiento de “…la m edida cautelar de inscripción de la demanda (…) comunicada por oficio 714 del 17 de mayo del 2012…”.
3.2. Lo anterior, al abrigo de las consideraciones centrales que seguidamente se sintetizan.
3.2.1. Con relación a la acreditación del requisito atinente a l a “…exclusiva…” posesión del predio durante el término requerido por la ley, a las declaraciones que MARCO JOSÉ TAWIL GÓMEZ, JORGE ALBERTO CASTAÑO GUZMÁN y OMAR ALBERTO HEREDIA MONTAÑO rindieron notarialmente no se les puede otorgar valor probatorio, no sólo porque no fueron ratificadas a pesar de haberse dispuesto ello, sino porque “…de acuerdo con lo contemplado en el artículo 299 del Código de Procedimiento vis (sic), Civil, vigente para la fecha en que se presentaron esos testimonios con la demanda, no es jurídicamente permitido que ese tipo de declaraciones extra procesales, puedan aducirse como prueba sumaria, eh, como sí se permite por ejemplo para los procesos de restitución de bien inmueble arrendado, que no es el caso de ese proceso, que es de pertenencia…”10.
3.2.2. A “…los recibos prediales …” aportados con la demanda como prueba de los actos de posesión se les da el valor de indicios, por cuanto
pertenencia…”10.
3.2.2. A “…los recibos prediales …” aportados con la demanda como prueba de los actos de posesión se les da el valor de indicios, por cuanto si bien la circunstancia que aparezcan a nombre del hoy fallecido FABIO RESTREPO FIGUEROA permite inferir que éste ejercía actos “…de señor y dueño sobre el terreno (…) los mismos son insuficientes para acreditar el mínimo exigido de 20 años para la prescripción (…) pues, cuando mucho acreditaría n posesión para el año 20 11…”, es decir, la “…fecha del re cibo…”, pero “…no acredita el resto de anualidades anteriores a dicha data…”11.
3.2.3. En la revisión efectuada a “…la totalidad del expediente no se
10 Expediente digital, “Cuad2daInstancia”, archivo: “21Audiencia373Cgp-20231213 (1).mp4”, hora: 01:09:12 a 01:11:33. 11 Ibídem, hora: 01:11:34 a 01:12:28. Aunque el a-quo aludió a una pluralidad de documentos, en realidad con la demanda únicamente se acompañó , en dos (2) folios, copia del recibo No. 472 expedido por el municipio de Trujillo, correspondiente al predio 00 00 000488 000 “LA SELVA”, vigencia 1-2011 (Cuad1eraInstancia,carpeta “02PrincEscaneado”, archivo: “01PrincipalParte1Folios1a198.pdf”, páginas 5 y 7.Proceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores
“02PrincEscaneado”, archivo: “01PrincipalParte1Folios1a198.pdf”, páginas 5 y 7.Proceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros. APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
4 observó ningún otro medio de persuasión anexado a la demanda o recaudado con posterioridad, como soporte e n el cual se pued a inferir los actos de señor y dueño que de manera exclusiva, es decir, sin consideración a otras personas , supuestamente ejerció el señor FABIO RESTREPO sobre el predio, resaltando a este respecto que durante la diligencia de inspección judicial realizada sobre el predio no se obtuvo prueba de dicha posesión exclusiva, puesto que para esa calenda, 5 de abril del 2016, el señor FABIO se encontraba fallecido…”, mientras que sí se acreditó con los testimonios ahí rec epcionados una coposesión, lo cual lleva al fracaso de las pretensiones…”12.
Es que, añadió, s i bien el señor FABIO RESTREPO FIGUEROA ejercía de manera exclusiva desde 1989 la posesión sobre el predio, con la declaración rendida durante la inspección judicial por la señora MARCELA JARAMILLO CABAL ( sucesora procesal del inicial demandante) se estableció que desde el año 1995 , cuando su cónyuge tuvo serias dificultades económicas, ella entró a ejercer la coposesión
MARCELA JARAMILLO CABAL ( sucesora procesal del inicial demandante) se estableció que desde el año 1995 , cuando su cónyuge tuvo serias dificultades económicas, ella entró a ejercer la coposesión del predio pagando trabajadores, impuestos y servicios públicos, pues de l o contrario al demandante “…le hubiese tocado vender las cosas para sobrevivir…”, lo cual fue confirmado con los testimonios de JESUS ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN y BERNARDO USMA LÓPEZ, vecinos del predio inspeccionado. El primero, en cuanto aseveró que conoc ió como dueños de la heredad a FABIO y a MARCELA por ser las personas que “…han pagado trabajadores y han administrado la finca…” ; y el segundo porque a la postre refirió que la señora JARAMILLO CABAL también era poseedora porque “…realizó instalaciones de algunos bienes ( ..) dentro del terreno, (..) ella estuvo al frente de la finca, mientras estuvo enfermo el señor FABIO, todo lo cual confirma, como se anticipó, que realmente se configuró la existencia de una coposesión de la s reguladas en el artículo (..) 779 del Código Civil y no una posesión exclusiva como la alegada en la demanda por el reclamante FABIO
RESTREPO…”13.
3.2.4. De los reseñados elementos de convicción es dable concluir “…que como el demandante FABIO RESTREPO en realidad ejercía una coposesión conjunta (sic) con la señora MARCELA JARAMILLO sobre el predio, entonces, éste tenía la carga probatoria de acreditar
12 Ibídem, hora: 01:12:29 a 01:13:29.
una coposesión conjunta (sic) con la señora MARCELA JARAMILLO sobre el predio, entonces, éste tenía la carga probatoria de acreditar
12 Ibídem, hora: 01:12:29 a 01:13:29. 13 Ibídem, hora: 01:13:30 a 01:16:54.Proceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros. APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
5 desde y hasta qué fecha, y cómo empezó a ejercitar actos de señor y dueño pero de manera exclusiva y en desconocimiento de la comunidad de poseedores (…) para que así entonces se desvirtuara esa co posesión…”, circunstancias que no lograron acreditarse en el plenario en donde los testimonios recaudados no demuestran que la posesión del demandante “…haya sido excluy ente de la ejercida por MARCELA JARAMILLO, porque lo que indican es el hecho opuesto, de que ha sido conjunta entre esas dos personas…”14.
Y aunque frente a lo así colegido se podría argüir que las declaraciones extra-juicio antes mencionada s dan fe “…que la posesión era llevada a cabo de forma exclusiva por el señor FABIO …”, las mismas, como ya se indicó, no fueron ratificadas , y por tanto su valor e s el de “…prueba sumaria, que no es aceptada en esta clase de procesos …”. A lo cual se suma que “…las declaraciones de los señores U SME LÓ PEZ y
indicó, no fueron ratificadas , y por tanto su valor e s el de “…prueba sumaria, que no es aceptada en esta clase de procesos …”. A lo cual se suma que “…las declaraciones de los señores U SME LÓ PEZ y LÓPEZ GUZMÁN, dieron fe de hechos distintos que configuran, como ya se dijo, la posesión conjunta o co posesión de FABIO RESTREPO y MARCELA JARAMILLO, no la exclusiva del primero de ellos…”15.
3.2.5. En las condiciones anotadas no se impone valo rar los dictámenes periciales aportados, por cuanto los mismos “…no contribuyen a probar algo distinto a lo ya reseñado, y a que éstos solo serían útiles para efectos de probar la determinación o singularidad del bien ; empero, como no se probó el elemento a nterior relacionado con los actos exclusivos de señor y dueño sobre el terreno , y éste es un presupuesto concurrente y necesario para la prosperidad de las pretensiones, sería inútil, entonces, adentrarse al es crutinio de los otros dos supuestos referidos al término mínimo de posesión, y la determinación del bien…”16.
4. El recurso de apelación. Reparos.
Inconforme con lo así decidido, el apoderado judicial de uno de los sucesores procesales del inicial demandante apeló el fallo 17
14 Ibídem, hora: 01:16:55 a 01:17:56. 15 Ibídem, hora: 01:17:57 a 01:18:38. 16 Ibídem, hora: 01:18:39 a 01:19:14.
14 Ibídem, hora: 01:16:55 a 01:17:56. 15 Ibídem, hora: 01:17:57 a 01:18:38. 16 Ibídem, hora: 01:18:39 a 01:19:14. 17 Presentando los reparos durante el acto audiencial ( ibídem, hora 01:22:11 a 01:22:40 y 01:24:16 a 01:39:31) . Adicionalmente, dentro de la oport unidad establecida en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 322 del C. G. del Proceso, el extremo recurrente exteriorizó ante el despacho a-quo escrito contentivo de ampliación y sustentación de la alzada (carpeta: “06PrincipalDigitalParte2”, archivo: “104AnexoRecursoApelacion20221215.pdf”). De los mencionados reproches se allegó escrito de sustentac iónProceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros. APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
6 sindicándolo de incurrir en “…indebida valoración probatoria …” y en “…indebida interpretación de la norma sustancial…”.
En ese sentido adujo:
A. Descamina el a-quo al dar por probado, sin estarlo, que el señor FABIO RESTREPO FIGUEROA entró en quiebra, pues ese es un argumento c arente de fundamento probatorio con el que se abre un “…bachesote (..) para que entre aquí la señora MARCELA a reclamar
FABIO RESTREPO FIGUEROA entró en quiebra, pues ese es un argumento c arente de fundamento probatorio con el que se abre un “…bachesote (..) para que entre aquí la señora MARCELA a reclamar una aparente coposesión…”.
B. Tuvo por probada, sin estarlo, la co posesión entre el demandante y su cónyuge, pues a pesar que la demand a se presentó en el año 2011 apuntalada en el ejercicio de la posesión desde 1989 , se descartó “…que la posición (sic) fue exclusiva y excluyente…” por parte del hoy fallecido RESTREPO FIGUEROA. En tal s entido el a-quo olvidó que la presencia de la señora MARCELA JARAMILLO CABAL obedeció a su calidad de “…esposa del demandante…”. Y omitió indicar “…desde qué momento…” emergió “…coposesión…” entre los referidos cónyuges.
C. Ni de la unión libre que se conformó desde el año 1995 entre la señora MARCELA JARAMILLO y el causante FABIO RESTREPO, ni de su posterior vínculo matrimonial , surgió una co posesión entre éstos , pues siendo el auxilio mutuo entre los cónyuges uno de los atributos del matrimonio establecidos en el canon 113 del Código Civil , “…el mínimo deb er que tenía esta señora para con su espos o enfermo era apoyarlo económica, emocional y en todos los aspectos de la vida…”.
D. Las pruebas recaudadas durante la diligencia de inspección judicial fueron indebidamente valoradas. De hecho, la señora MARCELA JARAMILLO expuso en su intervención que su cónyuge iba a la finca y
D. Las pruebas recaudadas durante la diligencia de inspección judicial fueron indebidamente valoradas. De hecho, la señora MARCELA JARAMILLO expuso en su intervención que su cónyuge iba a la finca y pagaba. Por tanto, cabe preguntarse porqué dicha señora no hacía directamente los pagos si su esposo se hallaba en quiebra ..?. C osa distinta, añade, habría sido “…que ella hubiera dicho: F ABIO se desentendió de la finca (..) ¡contradictorio este asunto! ...”. Por l o demás, si desde 1995 era “…la compañera de él (…) su deber por
ante esta Corporación ("Cuad2daInstancia", archivo: "06SustentacioApodDte.pdf".Proceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros. APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
7 supuesto, (…) era (…) colaborarle a él, ayudarle a él …”, razón por la que debe acudir a la jurisdicción de familia a vent ilar “…ese asunto económico que pretende ella como coposeedora…”.
E. A quien los testigos conocen “…como dueño de esa finca, poseedor de esa finca , es a FABIO . No sé en qué momento se olvida el despacho del marco temporal , y el marco temporal está probado con los testigos, con interrogatorio de parte, y con los indicios de que FABIO RESTREPO ejercía la posesión de ese
despacho del marco temporal , y el marco temporal está probado con los testigos, con interrogatorio de parte, y con los indicios de que FABIO RESTREPO ejercía la posesión de ese bien desde antes de haberla conocido a ella…”.
F. En fin: la señora MARCELA “…llegó fue a la vida sentimental de él, señor juez, no puede usted decir o deducir, que al haber llegado a la vida sentimental de él se convirtió automática en coposeedora. No sé si hay confusión con la Ley 1561 del 2012 que habla del saneamiento de la falsa tradición, en la cual es obligatoriedad del juez pr eguntarle al demandante si es casado, si es soltero; si manifiesta que si es casado, o soltero y tiene compañera, resulta obligatorio hacer la sentencia adjudicándole el bien a los dos ; pero en este asunto la ley no exige eso…”.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Ab initio debe destacarse la coexistencia de los presupuestos sobre los que descansa la validez de la relación jurídico procesal, así como el cabal adelantamiento del rito verbal que para controversias como la agitada en el presente litigio con sagra nuestra normatividad instrumental civil.
Por otra parte, a quienes en la dema nda se convocó como “…las demás personas desconocidas e indeterminadas que puedan tener algún derecho sobre el bien inmueble a usucapir …”18 se les citó al proceso mediante emplazamiento regularmente tramitado, pero ninguna compareció.
2. El demandante no cumplió con la carga de sustentación que le incumbía.
2.1. Como es holgadamente conocido, con relación
emplazamiento regularmente tramitado, pero ninguna compareció.
2. El demandante no cumplió con la carga de sustentación que le incumbía.
2.1. Como es holgadamente conocido, con relación al recurso de apelación el Código General del Proceso introdujo un nuevo paradigma “…al consagrar el régimen denominado “pretensión
18 “Cuad1eraInstancia”, carpeta: “02PrincEscaneado”, archivo: “01PrincipalParte1Folios1a198.pdf”, página 23.Proceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros. APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
8 impugnaticia”, el cual (..) consiste en que el recurrente deberá indicar, al momento de interponer el aludido medio de impugnación, cuáles son los motivos “concretos” por los cuales lo formu la, los mismos que sirven de marco de referencia al superior para revisar la decisión del inferior, es decir, que con ellos se fijan los límites de su competencia …” (sentencia STC9587-2017), y deben ser entendidos -los reparos concretos - como una exposición “… “exacta” y “rigurosa”, esto es, “sin duda, ni confusión”, ni vaguedad, ni generalidad , [de] las censuras realizadas a la sentencia origen de su reproche …” (C.S. de Justicia, sentencia STC3374-2017).
En ese contexto, autorizada doctrina ha explicado que
confusión”, ni vaguedad, ni generalidad , [de] las censuras realizadas a la sentencia origen de su reproche …” (C.S. de Justicia, sentencia STC3374-2017).
En ese contexto, autorizada doctrina ha explicado que se trata de “…verdaderas pretensiones [del apelante] en contra de la sentencia de primer grado , la cual parte de su sede cobijada bajo la presunción de legalidad y acierto , entonces la “sustentación tiene que consistir en una cadena argumentativa, cohe rente y seria, con aptitud para evidenciar el contraste de la providencia ” (Miguel Enrique Rojas, 2013, página 352) ...”, lo cual traduce que “ …el recurrente limita al superior sobre lo que ha de estudiar y resolver como una especie de congruencia entre los reparos planteados con las decisiones adoptadas; de allí la denominación dada por la doctrina de “pretensión impugnaticia”. Implica lo anterior que debe existir una fidelidad entre los reparos con la sustentación, y entre esas precisas argumentaciones con la decisión del superior …” (“El Recurso de apelación y la Pretensión Impugnaticia”. JORGE FORERO SILVA. Revista No. 43 del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Página 203).
No es casualidad, entonces, que la Corte Suprema de Justicia haya definido que el vicio de INCONGRUENCIA no solo se configura “…cuando existe una disonancia entre lo invocado en las pretensiones de la demanda y lo fallado, sino que también se patentiza cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso (pretensión impugnaticia ), que indudablemente
“…cuando existe una disonancia entre lo invocado en las pretensiones de la demanda y lo fallado, sino que también se patentiza cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso (pretensión impugnaticia ), que indudablemente corresponde a una invocación del derecho sustancial controvertido…” (Sala de Casación Civil, sentencia SC4415-2016).
Ahora bien: si apelar una decisión judicial constituye una preclara manifestación del derecho a impugnar, y ésta expresión abrevaProceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros.
APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
9 en la voz latina “… "impugnare", que significa "combatir, contradecir, refutar", tiene que aceptarse que el deber de sustentar este recurso consiste precisa y claramente en dar o explicar por escrito la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso; o sea, para expresar la i dea con criterio tautológico, presentar el escrito por el cual, mediante la pertinente crítica jurídica, se acusa la providencia recurrida a fin de hacer ver su contrariedad con el derecho y alcanzar por ende su revocatoria o su modificación (..) para impedir que su razón finalística se quede en la utopía, cree la Corte que no pueda darse por sustentada una apelación, y por ende cumplida la condición que
revocatoria o su modificación (..) para impedir que su razón finalística se quede en la utopía, cree la Corte que no pueda darse por sustentada una apelación, y por ende cumplida la condición que subordina la admisibilidad d e este recurso, cuando el impugnante se limita simplemente a calificar la pr ovidencia recurrida de ilegal, injurídica o irregular; tampoco cuando emplea expresiones abstractas tales como, 'sí hay pruebas de los hechos', 'no están demostrados los hechos', u otras semejantes, puesto que aquellos calificativos y estas expresiones, justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, pero ni siquiera implícitamente, las razones o motivos de la inconformidad del apelante con las deducciones lógico jurídicas a q ue llegó el juez en su proveído impugnado …” (Sala de Casación Civil, provide ncia del 30 de agosto de 1984, M.P. Humberto Murcia Ballén, citada en la Sentencia del 19 -031987, de la misma Corporación. Gaceta Judicial, Tomo CXC, págs. 442 y 443).
De lo anterior se sigue que si al sustentar sus reparos concretos el extremo recurrente no ataca idóneamente -a través de la “cadena argumentativa coherente y seria” de la que se habló precedentemente - todos los fundamentos TORALES del fallo apelado , o lo que es lo mismo, no fustiga con argumentos coherentes y serios alguno de los fundamentos axiales de la decisión impugnada, ésta deberá permanecer inalterable en segunda instancia, desde luego que tratándose de ese tipo de pilares argumentativos de la providencia, uno sol o de ellos que
fundamentos axiales de la decisión impugnada, ésta deberá permanecer inalterable en segunda instancia, desde luego que tratándose de ese tipo de pilares argumentativos de la providencia, uno sol o de ellos que permanezca intangible tiene entidad suficiente para sostenerla.
Lo cual significa, por un lado, que el recurrente tiene la ineludible carga de combatir -a través de la pertinente crítica jurídicaTODOS los fundamentos de fondo que co nstituyen la plataforma factual, probatoria y jurídica medular de la sentenc ia impugnada. Y por el otro, queProceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros. APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
10 aún en el supuesto de que sus reparos logren desvanecer algunos de tales fundamentos, la apelación no puede prosperar , pues uno solo de ellos que p ermanezca intangible mantendrá la firmeza en derecho del fallo apelado.
2.2. Dos (2) de los varios argumentos torales del fallo apelado para negar las pr etensiones de la demanda fueron, según se reseñó en precedencia : (i) que para acreditar el ejercicio de la posesión con ánimo de se ñor y dueño [mediante actos que “…iniciaron desde septiembre del año 1988 hasta la fecha de presentación de la demanda, en septiembre d el 2011, lo que da un total de veintitrés años…”] el extremo actor allegó las declaraciones notariales
1988 hasta la fecha de presentación de la demanda, en septiembre d el 2011, lo que da un total de veintitrés años…”] el extremo actor allegó las declaraciones notariales vertidas por los señores MARCO JOSÉ TAWIL GÓMEZ, JORGE ALBERTO CASTAÑO GUZMÁN y OMAR ALBERTO HEREDIA MONTAÑO , a las cuales no se les puede otorgar valor probatorio toda vez que “…no pudieron ser ratificadas …”, amén que conforme lo establecido en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, estatuto vigente al mome nto de su aducción, no era posible tenerlas como prueba su maria; y (ii) que “…los recibos pre diales…” a nombre del demandante allegados como prueba de su pretensa posesión devienen “…insuficientes para acreditar el mínimo exigido de 20 años para la prescripción (…) extraordinaria…”, pues a lo sumo probaría n “…posesión para el año 2011…” que es la fecha que consta en el documento, pero no demuestra “…el resto de anualidades anteriores a dicha data…”.
2.3. Pues bien; en contra de los dos citados argumentos medulares de la sentencia de pri mera instancia el apelante no formuló manifestaciones de refutación concretos, es decir, no expuso una “…cadena argumentativa, coherente y seria con aptitud para evidenciar el contraste de la providencia apelada …” encaminada a hacer ver al superior que la sentencia opugnada “ …es contraria a derecho y alcanzar por ende su revocatoria o su modificación…”, desde luego que no pueden tener es a connotación expresiones genéricas o hueras de concreción como las que se reseñaron en el
derecho y alcanzar por ende su revocatoria o su modificación…”, desde luego que no pueden tener es a connotación expresiones genéricas o hueras de concreción como las que se reseñaron en el punto 4 [literales A, B, C, D, E y F] de la presente providencia [páginas 6 y 7]. Y ya en líneas anteriores se vio, de la mano de calificadas directrices de la Corte , que no puede considerarse sustentado el recurso de apelación , “…y por ende cumplida la condición que subordina la admisibilidad de este recurso , cuando el impugnante (..) emplea expresiones abstractas tales como, 'sí hay pruebas de losProceso VERBAL (Pertenencia). Demandante: FABIO RESTREPO FIGUEROA (Q.E.P.D.) hoy sus sucesores procesales. Demandados: Herederos indeterminados de GABRIEL EDUARDO ROMERO REBOLLEDO y otros. APELACION DE SENTENCIA. Radicación No. 76-834-31-03-003-2011-00153-03.
11 hechos', 'no están demostrados lo s hechos', u otras semejantes, puesto que aquellos calificativos y estas expresiones, justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, pero ni siquiera implícitamente, las razones o motivos de la inconformidad del apelante con las deducciones lógico jurídicas a que llegó el juez en su proveído impugnado…” (Sala de Casación Civil, providencia del 30 de agosto de 1984, M.P. Humberto Murcia Ballén, citada en la Sentencia del 19 -031987, de la misma Corporación. Gaceta Judicial, Tomo CXC, págs. 442 y 443).
M.P. Humberto Murcia Ballén, citada en la Sentencia del 19 -031987, de la misma Corporación. Gaceta Judicial, Tomo CXC, págs. 442 y 443).
El anotado presupuesto, por cierto, sube de punto cuando quien recurre la sentencia sindica a ésta de indebida valoración probatoria (como aquí ocurre), pues -según viene de verse - en la ley procesal actualmente vigente los fallos de prim er grado arriban a la segunda instancia revestid os de presunción de acierto ; por tanto, el apelante único debe poner de presente , en forma clara y precisa , los e