🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2013-00153-04-(20-03-2019)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2013-00153-04-(20-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, marzo veinte (20) de dos mil diez y nueve (2019).

REF: Proceso declarativo (responsabilidad civil) promovido por P

& C INGENIERIA VIAL LTDA (hoy LPC INGENIERIA VIAL S.A.S.) contra DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. A p e la c ió n d e S e n te n c ia . Radicación No. 76834-31-03-003-2013-00153-04. VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 20-03-2019 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

I. OBJETO Se deciden los recursos de APELACION interpuestos por ambas partes1 contra la sentencia NO. 008 proferida el 06-03-2018 por el

Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tuluá2.

II. SÍNTESIS DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de la sentencia apelada y de los reparos formulados en su contra).

1. P&C INGENIERIA VIAL LTDA, hoy "LPC INGENIERÍA VIAL S.A.S” , formuló demanda contra MARÍA DEL CARMEN

las motivaciones de la sentencia apelada y de los reparos formulados en su contra).

1. P&C INGENIERIA VIAL LTDA, hoy "LPC INGENIERÍA VIAL S.A.S” , formuló demanda contra MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ y DERLEYN CASTAÑO pidiendo se les declare solidaria y civilmente responsable por los daños materiales e inmateriales causados a dicha 1 (i) Folio 183, Cd I, Audio 2. Minutos 00:20:49 a 00:25:10, cdo. principal tomo 2 [Demandado — Demandante en Reconvención]; y, (¡i) Folio 183, Cd I, Audio 2, Minutos 00:25:15 a 00:26:22 [Demandante - Demandado en Reconvención] 2 Folios 183 a 185 vto., cdo. principal tomo 2, y Cd 2 visto a folio 183, Audio 2, Minutos 00:07:24 a 00:20:40, ibídem..sociedad con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 30-01-2012 “...en la vía Andalucía Cerritos a la altura del Km, 14+450 metros..." entre el camión de su propiedad marca “JAC” de placas SRP-248 (en adelante c a m i ó n j a c) y el camión marca “DODGE” de placas VLA-441 (en adelante c a m ió n p o p g e^ de propiedad de la co-demandada MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ, el cual era conducido por el también convocado DERLEYN CASTAÑO.

Consecuencialmente pide condenar a los prenombrados accionados a pagarle las sumas de dinero que en dicho libelo se especifican3.

por el también convocado DERLEYN CASTAÑO. Consecuencialmente pide condenar a los prenombrados accionados a pagarle las sumas de dinero que en dicho libelo se especifican3. Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04.

2. El soporte factual de las anteriores súplicas admite la siguiente sinopsis: 2.1. En la fecha y lugar antes mencionados, aproximadamente a las 17:20 p.m, el CAMION DODGE embistió en la parte trasera el vehículo CAMION JAC el cual llevaba acoplado “...un tráiler, marca Trico Trailers S.A.S....” sobre el cual iba “... una Máquina Demarcada Vial marca Holman, modelo H-26-1, SERIE 026-24-14 color amarillo la cual es utilizada para el señalamiento horizontal de la concesión Buga-Tulua-Lapaila-La Victoria...", elementos éstos que, además del camión JAC, también eran de propiedad de la sociedad actora. 2.2. El CAMION JAC se encontraba estacionado 20 minutos antes “...sobre la berma, y existía señalización más que suficiente en extensión de 100 metros (..) reflejada en abundantes conos en un trayecto de cien metros del lugar donde se encontraba estacionado el camión de mi poderdante ..." toda vez que su conductor JOSE ARBEY AZCARATE RUIZ, en compañía de los

trayecto de cien metros del lugar donde se encontraba estacionado el camión de mi poderdante ..." toda vez que su conductor JOSE ARBEY AZCARATE RUIZ, en compañía de los señores ANDRES FELIPE CASTAÑEDA, JHON ALEXANDER TAYO AMADO y JHOVANNY MONTOYA VILLADA “...estaban realizando el trabajo...9 9 consistente en colocar en ese lugar una "... señal informativa...9 9 . 2.3. Para ese momento (5.20 de la parte, aproximadamente) “...la vía se encontraba en perfectas condiciones de visibilidad diurna, con geometría recta, con señalización...". No obstante ello, el conductor del CAMION DODGE colisionó la parte trasera del CAMION JAC 3 Folios 111 a 115, cdo. lo 2Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. Anelación de Sentencia . Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. A debido a que no respetó la señalización “...que anunciaba peligro en la vía...” y además conducía a una velocidad superior a cien kilómetros por hora, causando con su imprudente proceder graves daños al CAMION JAC “...al remolque y a la máquina demarcadora que transportaba... ”, lo cual ha comportado “...grandes perjuicios materiales y morales...” a la sociedad demandante, propietaria de los mismos, los cuales “...deben ser resarcidos por los demandados en forma solidaria...".

que transportaba... ”, lo cual ha comportado “...grandes perjuicios materiales y morales...” a la sociedad demandante, propietaria de los mismos, los cuales “...deben ser resarcidos por los demandados en forma solidaria...".

3. La demanda fue admitida por auto del 14 de mayo de 2012 (folios 127 y 128, cdo. ib.).

4. Postura asumida por los demandados. 4.1. DERLEY CASTAÑO (conductor del camión

DODGE).

Extemporáneamente hizo uso de su derecho de defensa, lo cual originó el correspondiente rechazo de los escritos de contestación, reconvención y llamamiento en garantía.

4.2. MARIA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ

(propietaria del camión DODGE). 4.2.1. Contestación de la demanda Se opuso a las pretensiones, aceptó unos hechos y cuestionó otros. También propuso las excepciones que intituló “...RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DEL DEMANDANTE...” e “...INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE LOS DAÑOS SUFRIDOS , TANTO POR LA MAQUINA COMO POR EL CAMION , 7 EL ACCIDENTE OCURRIDO EL DÍA 30 DE ENERO DE 2012 A LAS 5 DE LA TARDE EN LA VÍA LA URIBE - TULUÁ...”. Esencialmente adujo, a ese propósito, (i) que la berma donde se estacionó el camión JAC “...no era lo suficientemente ancha..." y por tanto invadió “...la calzada por donde transitaba a muy baja velocidad el camión rojo conducido por DERLEYN CASTAÑO...". O sea: el conductor del

donde se estacionó el camión JAC “...no era lo suficientemente ancha..." y por tanto invadió “...la calzada por donde transitaba a muy baja velocidad el camión rojo conducido por DERLEYN CASTAÑO...". O sea: el conductor del camión JAC incumplió el "MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL - DISPOSITIVOS

PARA LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN CALLES , CARRETERAS Y

3Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. ClCLORRUTAS DE COLOMBIA" contenido en la Resolución No. 1050 de mayo de 2004, la cual era de obligatoria observancia para aquel, puesto que se encontraba desarrollando labores de mantenimiento de la infraestructura vial; (i¡) que no es cierto que el conductor del camión JAC hubiese instalado conos de señalización a lo largo de 100 metros, pues de haber sido así “...estos habrían sido arrollados antes de colisionar con el remolque, lo cual activaría el instinto de conservación del conductor para maniobrar en procura de evitar un accidente..."] lo que ocurrió es que el “...camión-remolque-maquina, estaba estacionado a unos metros de una curva y sin la señalización adecuada como lo precisa el manual citado en precedencia...", imprudencia atribuible al aludido conductor, quien solo instaló las señales preventivas con posterioridad a la colisión, luego de reponerse “...del impacto y

adecuada como lo precisa el manual citado en precedencia...", imprudencia atribuible al aludido conductor, quien solo instaló las señales preventivas con posterioridad a la colisión, luego de reponerse “...del impacto y de sus heridas..."] (iií) que tampoco es cierto que el camión DODGE se desplazara a mas de cien kilómetros por hora; además para probar tal cosa se requeriría de “...huellas de frenado...", las cuales no existen porque el conductor del camión DODGE “...no alcanzó a frenar por lo sorpresivo que fue encontrarse en la curva con el vehículo parqueado sobre el carril lento en que transitaba sin la señalización dispuesta por la norma...", de allí que es fácil deducir que los daños sufridos por la sociedad demandante son responsabilidad exclusiva de quien conducía el camión JAC de su propiedad. 4.2.2. Demanda de Reconvención. 4.2.1. A través de ella pidió declarar que la sociedad demandante es responsable por los daños a ella causados “...como consecuencia del actuar imprudente del conductor del vehículo camión MARCA JAC placas SRP 248 señor JOSE ARBEY AZCARATE RUIZ, de propiedad de la empresa contratista P & C INGENIERIA VIAL LTDA...". Por tal razón, pidió condenar a dicha sociedad a pagarle las sumas de dinero que en el libelo detalló (folios 3 a 5, cdo. 2). En ese sentido reiteró la plataforma fáctica que expuso en su escrito de contestación a la demanda inicial. 4.2.2. La sociedad demandada en reconvención, por su parte, ripostó insistiendo en que el causante del accidente fue el conductor

En ese sentido reiteró la plataforma fáctica que expuso en su escrito de contestación a la demanda inicial. 4.2.2. La sociedad demandada en reconvención, por su parte, ripostó insistiendo en que el causante del accidente fue el conductor del camión DODGE. Adicionalmente señaló: (i) que aunque es verdad que la “berma” no era lo suficientemente ancha, lo cierto es que adyacente a dicha berma existe una “...zona verde o blanda...” que permitía “...posar las llantas derechas de un vehículo...” como lo hizo el camión JAC “...sin queProceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Cxtracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. A representara un peligro para los vehículos que transitaban en el mismo sentido...”] (ii) que las señales de advertencia que el conductor del camión JAC colocó en extensión de 100 metros sobre la vía fueron “...15 conos de 90 centímetros en forma de aguja cada 6 metros... (ii) que la labor que estaban desarrollando los trabajadores de la firma INGENIERIA VIAL “...no era en la vía, sino en la zona verde que está a más de 1.80 metros dentro de la zona verde... ”, y por tanto “...el camión con su equipo no estaba ocupando o mejor invadiendo la vía...”, de allí que no resulta dable exigir el cumplimiento del “ ...manual de señalización de calles y carreteras afectadas por

verde... ”, y por tanto “...el camión con su equipo no estaba ocupando o mejor invadiendo la vía...”, de allí que no resulta dable exigir el cumplimiento del “ ...manual de señalización de calles y carreteras afectadas por obras...”, ya que éste aplica cuando “...se están ejecutando labores de obra en la calzada ,, como por ejemplo martillar la vía para trabajos de pavimentación, fisuras o reparación de pavimentos...”, lo cual exige guardar mayores precauciones “...con señalizaciones estrictas...”] (iii) que el conductor del camión DODGE colisionó al camión JAC “...al haberse quedado dormido...” como él mismo lo expresó al conductor del camión JAC una vez acaecido el sinistro, manifestación que posteriormente cambió ante el agente de tránsito que elaboró el croquis, Señalando que "...el p r o b le m a e r a q u e e r a q u e lo h a b ía e n c a n d e lilla d o (s¡c) e l S o l . / 1 ] y (¡v ) la vía en la cual se presentó la colisión es “...de dos carriles, con una calzada de más de nueve (9) metros de ancho, en una recta de más de 300 metros, y más cuando al momento del accidente no iba en el mismo sentido ni en forma paralela otra vehículo...”. Así que el conductor del camión DODGE pudo evitar la colisión, y no lo hizo (folios 17 a 26, cdo. 2o). 4.2.3. Llamamiento en Garantía Por esta vía convocó a PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. PISA. Sin embargo, por auto No. 5054 del 23-042o). 4.2.3. Llamamiento en Garantía Por esta vía convocó a PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. PISA. Sin embargo, por auto No. 5054 del 23-042013 el juzgado negó tal aspiración.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Negó las pretensiones de la demanda principal y de la demanda de reconvención con fundamento en que respecto de la primera, la sociedad P&C INGENIERIA VIAL LTDA (hoy "l p c in g e n ie r ía v ia l s .a s ") carece de legitimación en la causa por activa. Y respecto de la segunda, esa misma persona moral carece de legitimación en la causa por pasiva. 4 Folio 11, cdo. 4.

5Es que, explicó seguidamente, (i) ninguna prueba idónea obra en el expediente acerca de la propiedad que dicha sociedad adujo tener sobre el camión JAC, el tráiler y la máquina demarcadora. De hecho, solo existe “...una factura de venta de un camión marca JAC chasis terminado en 3982 donde aparece como cliente P & C INGENIERIA VIAL...”. Mas no el único documento con virtualidad de acreditar el dominio de dicho vehículo, como lo es “...el certificado de tradición...". Además tampoco se probó que dicha sociedad fuese la propietaria “...del remolque TRICO y la máquina demarcadora vial HOLMAN..."\ (¡i) la misma intelección cabe hacer respecto de la demanda de reconvención, pues aunque en el proceso obra el certificado de tradición del camión DODGE que acredita que éste es de propiedad de la reconviniente MARIA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ (lo cual

respecto de la demanda de reconvención, pues aunque en el proceso obra el certificado de tradición del camión DODGE que acredita que éste es de propiedad de la reconviniente MARIA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ (lo cual ciertamente la legitima por activa para impetrar dicha demanda), lo Cierto es que “...tampoco aportó la prueba sobre la legitimación por pasiva de P & C INGENIERÍA VIAL hoy LPC INGENIERIA VIAL S.A.S. como propietaria del camión JAC , el tráiler u la máquina demarcadora vial...": (iii) es claro, entonces, que hubo “...deficiencia probatoria..." por parte de los sujetos procesales, quienes por virtud del “...principio de autorresponsabilidad de los hechos..." tenían la carga de la “...prueba de los hechos que alegan...". De ahí que “...el solo incumplimiento de este deber tendría como consecuencia procesal que el juez del proceso considere el hecho como no existente. ..". De manera que en el presente proceso, “...dada la inexistencia de prueba en relación en la legitimación en la causa por activa de la demanda principal y la pasiva en la demanda de reconvención las partes deben asumir la autorresponsabilidad que tienen frente a la prueba esto es las pretensiones de la presente demanda se resolverán de manera negativa para ambas partes..." (Folios 183 a 185 vto., cdo principal, tomo 2 y Cd 2 visto a folio 183, Audio 2,

Minutos 00:07:24 a 00:20:40, cdo. ibídem) Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04.

7. Los recursos de APELACIÓN. 7.1. De la demandante inicial (p&c ingeniería VIAL LTDA, hoy "LPC IN G E N IE R ÍA VIAL S.A.S") Reparo concreto único Sindica al fallo apelado de incurrir en yerro de valoración probatoria al dar por sentado que no acreditó su invocada calidad de propietaria del camión JAC, el tráiler y la máquina demarcadora, y que por ello carece de legitimación en la causa para pedir indemnización por los daños que estos tres

6Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Cxtracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSP1NA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. bienes sufrieron en el accidente. Argumento Las “...facturas de compra ..."que allegó al proceso son suficientes para acreditar "... que somos los propietarios (..) tanto de la maquina como del camión y del tráiler...”. Además, (i) el tráiler y la máquina no son “...vehículos normales...” como para que se les exija “...certificado de

maquina como del camión y del tráiler...”. Además, (i) el tráiler y la máquina no son “...vehículos normales...” como para que se les exija “...certificado de tradición...”, y (¡i) “....ninguna de las partes ha objetado esto...”. 7.2. De la demandante en reconvención (inicial demandada, señora MARIA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ) Primer reparo concreto Cuestiona la competencia del juzgado para proferir la sentencia apelada. Argumento La juez a quo debió dilucidar prioritariamente si tenía o no competencia para dirimir el litigio con ocasión del “...cambio de legislación...” ( c.g. del Proceso), pues a partir de ello las pretensiones “...tanto de la demanda como de la demanda de reconvención..." no superan el monto que corresponde a la mayor cuantía. Segundo reparo concreto Fustiga el discernimiento del juzgado según el cual al no estar probada la calidad de propietaria en la que fue convocada P&C INGENIERIA VIAL LTDA las pretensiones de su demanda de reconvención deben ser denegadas. Argumento Contrario a lo sostenido por el juzgado para deducir responsabilidad a la referida compañía no es necesario acreditar su condición de propietaria del camión JAC. pues ésta “...ha reconocido que es el propietario, dueño y señor del vehículo para el momento de los hechos...”.

7Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. Además, "... ninguno de los testigos se atrevió a desvirtuarlo, es más todos lo reconocieron tácitamente ...” Luego entonces, ello no puede fundamentar la sentencia adversa a las pretensiones de la demanda de reconvención. (Folio 183, Cd 1, Audio 2, Minutos 00:20:49 a 00:25:10, cdo. principal, tomo 2).

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Precisión preliminair Al haberse desistido del reparo concreto a través del cual se cuestionaba la competencia del juzgado a quo, la Sala despachará conjuntamente los restantes reparos de ambas partes, quienes bajo argumentos similares atacan la conclusión axial del juzgado a-quo consistente en que P&C INGENIERIA VIAL LTDA (hoy "l p c in g e n ie r ía v ia l s .a .s ") carece de legitimación en la causa para demandar a MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ y DERLEYN CASTAÑO, y correlativamente carece de legitimación en la causa para resistir las pretensiones que éstos últimos le formularon a través de demanda de mutua petición.

2. La LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR

ACTIVA de P. & C. INGENIERIA VIAL LTDA, hoy LPC INGENIERIA VIAL S.A.S. (demanda inicial)

de demanda de mutua petición.

2. La LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR

ACTIVA de P. & C. INGENIERIA VIAL LTDA, hoy LPC INGENIERIA VIAL S.A.S. (demanda inicial) 2.1. El artículo 2342 del Código Civil otorga legitimación para ejercer la acción indemnizatoria no solo al dueño v al poseedor de la cosa "...sobre la cual ha recaído el daño ....”, sino al usufructuario, habitador o usuario de la misma, cuando “...el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso...”. Igualmente a quien “...tiene la cosa con obligación de responder por ella; pero solo en ausencia del dueño...”. 2.2. En su demanda, P. & C. INGENIERIA VIAL LTDA adujo ser propietaria del camión JAC, el “...tráiler marca Trico Trailers S.A.S....” y la “...Máquina Demarcada Vial marca Holman, modelo H-26-1, SERIE 026-24-14...” que resultaron seriamente afectados en el accidente, motivo por el cual, agregó, "...ha sufrido grandes perjuicios materiales y morales...9 9 que le “...deben ser resarcidos por los demandados en forma solidaria...” (folio 106 fíe. cdo. Io).

O sea: apuntalada en su condición de propietaria de 8los referidos bienes pidió condenar a los demandados a indemnizarle por los perjuicios materiales y morales que dice haber padecido a consecuencia de los daños causados a dichos objetos en la colisión. 2.3. Siguiendo ese preciso derrotero de la sociedad actora, la a-quo concluyó que al no haber acreditado la propiedad sobre los

daños causados a dichos objetos en la colisión. 2.3. Siguiendo ese preciso derrotero de la sociedad actora, la a-quo concluyó que al no haber acreditado la propiedad sobre los referidos bienes carece de legitimación en la causa para reclamar indemnización por los daños irrogados a los mismos en el siniestro. En ese discernimiento, dígase de una buena vez, éste Tribunal no encuentra desatino alguno, pues como lo ha doctrinado la Corte "...dadas las distintas calidades que pueden ostentar los varios sujetos activos de la reparación de perjuicios cuando las cosas sufren daños por culpa de otro y el alcance mismo de los perjuicios que ellos pueden sufrir, "...es lógico e indispensable que el demandante de la indemnización determine su posición jurídica respecto de la cosa dañada , indicando en su libelo la calidad con que pide y las demás condiciones de existencia de la responsabilidad civil que demanda. Esta determinación es en estos casos uno de los fundamentos de derecho que ha de expresar todo demandante y constituye uno de los presupuestos inmodificables para el desarrollo del Litigio” (G.J. t. L1X, pág. 103); tesis que ha venido reafirmando, como cuando dijo que “Si guien demanda afirma ser dueño de la cosa , es obvio que en la oportunidad correspondiente deberá allegar los medios e instrumentos que evidencien tal hecho ante los oios del juzgador a fin de que éste deduzca , si fuere el caso , como se dijo, la prestación indemnizatoria . a cargo de la persona determinada que ocasionó la lesión” (Cas. Civil, febrero 3 de 1981). No otra cosa hizo el Tribunal, quien afirmó que la demandante dijo en la demanda , actuar como

se dijo, la prestación indemnizatoria . a cargo de la persona determinada que ocasionó la lesión” (Cas. Civil, febrero 3 de 1981). No otra cosa hizo el Tribunal, quien afirmó que la demandante dijo en la demanda , actuar como dueña de la motonave colisionada y, sin embargo, no lo demostró; deficiencia probatoria en la que se apoyó para dar por sentada la falta de legitimación de la demandante ...” (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 4 de abril de 2001. Ref. Expediente No. 5603. M.P. Jorge Antonio Castillo Rugeles). Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. 2.4. Ahora bien: de cara al argumento impugnaticio según el cual la propiedad del camión JAC, el tráiler y la máquina demarcadora vial en cabeza de P&C INGENIERIA VIAL LTDA se encuentra acreditada con 9Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. las respectivas “ facturas de compra ”, imperativo resulta acometer seguidamente la valoración de los documentos a los cuales alude dicha

Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. las respectivas “ facturas de compra ”, imperativo resulta acometer seguidamente la valoración de los documentos a los cuales alude dicha sociedad, destacando desde ya que con relación a la máquina demarcadora vial no obra factura u otro documento alusivo a su adquisición o procedencia.

Veamos:

A. Factura No. JACV-4669 de fecha 21-05-2009 (copia simple)5 mediante la cual AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A. vende a P & C INGENIERIA VIAL LTDA un vehículo tipo CAMIÓN, marca JAC, motor CY4102BZLQ09031825, cilindraje 3856 C.C, referencia HFC1061K(L), con chasis LJ11RDBC691003982 (folio22y 31,cdo. i)

B. Factura No. F1-5567 de fecha 20-03-2009 (copia simple)6 mediante la cual THULE COLOMBIA IMPORTADORA LTDA. C.l. vende a P & C INGENIERIA VIAL LTDA un TRAICO TRAILER P & C...”, sin más especificaciones (folio 32, cdo. r).

C. Factura No. F1-5828 de fecha 03-062009 (copia simple)7 mediante la cual THULE COLOMBIA IMPORTADORA LTDA. C.l. vende a P & C INGENIERIA VIAL LTDA un “...REFUERZO TRAILER P & C...” (folio 33, cdo. l) 2.5. Al margen de los anteriores documentos debe señalarse que de conformidad con el artículo 46 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el camión JAC, el remolque TRICO y la máquina demarcadora vial

cdo. l) 2.5. Al margen de los anteriores documentos debe señalarse que de conformidad con el artículo 46 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el camión JAC, el remolque TRICO y la máquina demarcadora vial están sujetos a inscripción en el Registro Nacional Automotor del Ministerio de Transporte, en el cual deben aparecer “...Todos los datos vara determinar la propiedad , características, y situación jurídica de los automotores matriculados en el territorio nacional (...) Identificación vehicular (...) Pólizas (...) SOAT (...) Acto o contrato que implique adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de dominio sobre vehículos automotores terrestre (...) Fichas técnicas de homologación de vehículos (...) Revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes...”8. El aludido precepto es del siguiente tenor: 5 A la luz de las directrices trazadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-774 de 2014, y no habiendo recibido cuestionamiento de la parte contraria, la misma debe ser apreciada como documento auténtico. 6 Ibídem. 7 Ibídem. 8 https://www.runt.com.co/registros-runt/ma JUJSf 10“...ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Todo vehículo automotor registrado y autorizado para circular por el territorio nacional , incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse , deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transportes. También deberán inscribirse los remolques y semi-rempiques.. Desde esa perspectiva entonces, es claro que no solo el

la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transportes. También deberán inscribirse los remolques y semi-rempiques.. Desde esa perspectiva entonces, es claro que no solo el camión JAC de placas SRP-248 sino el tráiler (o remolque) “TRICO”9 y la demarcadora vial HOLMAN (la cual tiene capacidad de desplazarse) deben estar inscritos en el Registro Nacional Automotor, donde entre otros datos ha de encontrarse lo referente a la propiedad de ios mismos para la fecha en que ocurrieron los hechos. Es de señalar, por otra parte, que en los términos del artículo 47 del mismo plexo normativo “...fLla tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá además de su entrega material , su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días...", disposición que entronca cabalmente con el artículo 922 del Código de Comercio, según el cual “...De la misma manera (que ios bienes raíces] se realizará la tradición del dominio de vehículos automotores , pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades Y aquí, como lo advirtió la sentencia apelada, la sociedad actora no aportó los respectivos certificados de tradición. En ese contexto aflora evidente que P&C INGENIERIA VIAL LTDA no probó la calidad de propietaria que invocó en su demanda para la fecha del siniestro, pues las facturas atrás reseñadas no son idóneas para tal fin.

En ese contexto aflora evidente que P&C INGENIERIA VIAL LTDA no probó la calidad de propietaria que invocó en su demanda para la fecha del siniestro, pues las facturas atrás reseñadas no son idóneas para tal fin. Como tampoco lo es, casi sobra decirlo, la aceptación “tácita” de las partes y los testigos alrededor de ello, pues según viene de verse se trata de un hecho para cuya demostración la ley exige una prueba específica que en éste caso brilla por su ausencia. Proceso ORDINARIO (Responsnbilidad Civil Extracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSP1NA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. 9 Tipo de remolque cuya parte delantera se apoya y articula sobre otro vehículo ( http://dle.rae.es/?id=aFefuFr )Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: P & C INGENIERIA VIAL LTDA. (Hoy L P C INGENIERIA VIAL S.A.S). Demandado: DERLEYN CASTAÑO y MARÍA DEL CARMEN OSPINA MUÑOZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2013-00153-04. A éste respecto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado desde vieja data lo siguiente: “...4.- De acuerdo con el artículo 2342 del Código Civil, se hallan facultados para formular la pretensión indemnizatoria el dueño de la cosa, el poseedor, el heredero de éstos, el usufructuario, el

“...4.- De acuerdo con el artículo 2342 del Código Civil, se hallan facultados para formular la pretensión indemnizatoria el dueño de la cosa, el poseedor, el heredero de éstos, el usufru

Consultar sobre este documento ...