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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003- 2016-00038-02-(11-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003- 2016-00038-02-(11-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, julio once (11) de dos mil veintitrés (2023).

REF: Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica) promovido

por CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ contra OCCIDENTAL DE

INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Llamada en

garantía: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS .

Apelación de Sentencia . Radicación No. 76 -834-31-03-0032016-00038-02.

I. OBJETO

Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte actora1 contra la sentencia No. 06 proferida el 01 de julio de 2022 por el

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ2.

II. SINOPSIS DEL PR OCESO (cuestión necesaria p ara propiciar una c abal comprensión de las motivaciones del fallo apelado y la alzada interpuesta en su contra).

1. Las pretensiones

La señora CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ pidió declarar civilmente responsable a OCCIDENTAL DE I NVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A . -OCCINVERSA S.A - [propietaria de la Clínica SIGMA] , DUMIAN

MEDICAL S.A.S. [propietaria de la CLÍNICA MARIANGEL] , COSMITET LTDA.

QUIRÚRGICAS S.A . -OCCINVERSA S.A - [propietaria de la Clínica SIGMA] , DUMIAN

MEDICAL S.A.S. [propietaria de la CLÍNICA MARIANGEL] , COSMITET LTDA.

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA y al médico LUIS FRANCISCO COBO SALA ZAR por los daños a el la causados en la CLINICA MARIA ANGEL DUMIAN MEDICAL en razón a (i) haber sido some tida allí a un “…procedimiento médico inadecuado por par te del

1 Expediente el ectrónico, “Cuad1ertaInstancia”, carpeta: “07ExpedienteDigital”; subcarpeta “03 DigCuadPrincipal”, archivos: “205ActaAudiencia373.pdf”, página 3 , “ 203Aud373SegundaParte.mp4”, minutos 3 6:03 a 37:33, y “207MemorialReparosConcretos.pdf”. 2 Cuaderno y carpetas ibidem, archivos “205ActaAudiencia373.pdf”, páginas 3 y 4, y “203Aud373SegundaParte.mp4”, minutos 01:45 a 35:39.Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandante: CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ. Demandados: OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2016-00038-02.

2 personal m édico (..) en el tratamie nto de su enfer medad…”, (ii) “…NEGLIGENCIA al brindarle de man era tardía e in adecuada la atenci ón

2 personal m édico (..) en el tratamie nto de su enfer medad…”, (ii) “…NEGLIGENCIA al brindarle de man era tardía e in adecuada la atenci ón médica especializada…”, (iii) “…Irresponsabilidad por parte del personal médico (..) quienes al no dimensionar la gravedad de los s íntomas de mi procreada (sic) le brindaron una atenci ón ambulatoria …”, y (iv) “…Negligencia (..) al no hacer lo posible para que a mi procurada la revisara el retinólogo…” (página 10 de la demanda).

A “COSMITET LTDA ”, por su parte, le imputa responsabilidad en razón a “…ser ésta la EPS encargada de cubrir el servicio de salud de mi procurada y por cuenta de ésta fue atendida por las otr as entidades de salu d aquí demandadas…” (página 11 de la demanda) . (expediente electrónico, “Cuad1ertaInstancia”, carpeta: “01PrincipalEscaneado”, archivo s: “01PrincipalParte1Folio1a340.pdf”, páginas 7 a 51 y 109 a 207, y “02PrincipalParte2Folio341a591.pdf”, páginas 451 a 485).

2. La causa petendi

Se sintetiza así: (i) al ver mal por su ojo izquierdo y percibir una mancha que no la dejaba mirar, el día 10-03-2015 la demandante consultó por el servicio de urgencias de la CLÍNICA MARIANGEL de Tuluá donde tras ser diagnosticada con “…disminución indeterminada de la ag udeza visual de un ojo …” fue dada de alta el mismo día ; (ii) puesto que registraba

consultó por el servicio de urgencias de la CLÍNICA MARIANGEL de Tuluá donde tras ser diagnosticada con “…disminución indeterminada de la ag udeza visual de un ojo …” fue dada de alta el mismo día ; (ii) puesto que registraba deterioro progresivo “…con pérdida espontanea de la visión… ”, el 11 -032015 acudió nuevamente al servicio de urgencias de la mencionada IPS , oportunidad en la cual fue diagnosticada con “…Desprendimiento d e Retina con ruptura” “visión subnormal de un ojo”…” ; (iii) ante ello, en la misma fecha fue “…comentada con “El DR VALENCIA en clínica el rey David , además con el retinólogo Dr. Cobo…”, quienes refirieron que en ese momento no era una urgencia y que podía ser valorada en el transcurso de esa semana, consignándose en la historia clínica que se continuaría con el proceso de remisión que podría ser demorado debido a que esa especialidad era escasa, e indicándosele que en la ma ñana siguiente podía recons ultar “…para iniciar proceso de remisión a retin ologo…”, dándosele salida “…con tratamiento médico ambulatorio…” ; (iv) el 12-03-2015, “…ya cuando el daño estaba hecho, el personal médico empieza a manifestar que es urgente la remisión donde el retinólogo…” , clamor que resultó va no ante la falta de disponibilidad de dicha especialidad ; (v) el 17-03-2015 la paciente fue sometida al procedimiento quirúrgico dispuesto por el doctor FRANCISCO COBO,

donde el retinólogo…” , clamor que resultó va no ante la falta de disponibilidad de dicha especialidad ; (v) el 17-03-2015 la paciente fue sometida al procedimiento quirúrgico dispuesto por el doctor FRANCISCO COBO, consistente en “…VITRECTOMIA, REINOPE XIA, ENDOLASER,Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandante: CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ. Demandados: OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2016-00038-02.

3 ENDODIATERMIA GAS O SILICONA DE OJO IZQUIERDO …”. En su sentir , ese procedimiento fue tardío al haber transcurrido “…más de 7 días…” para su práctica. El diagnóstico, por su parte, también fue tardío, toda vez que “…no fue considerada adecua damente el mismo día en que ella acudió a la clínica sino al día siguientes (sic), luego de haber sido remitida a su casa…”; (vi) el 24-03-2015 la demandante se realizó una “…AGIORAFIA FLUORESCENCIA…” con el galeno ALBERTO CASTRO Z. quien consignó en la historia clínica que aquella “…[t]uvo desprendimiento de retina de 7 días de evolución fue operado con vitrectomía y silicón. No ha recuperado visión, tiene disco pálido y arterias muy atenuadas irregulares . Lo que es probable que ha hecho una neuropatía que puede ser asociada a hipertensión o isquemia del nervio asociado a anestesia retrobular. No hay

tiene disco pálido y arterias muy atenuadas irregulares . Lo que es probable que ha hecho una neuropatía que puede ser asociada a hipertensión o isquemia del nervio asociado a anestesia retrobular. No hay ninguna medida que se pueda tomare n (sic) el momento para mejorar el pronóstico. Es posible que en forma espontánea recupere a lgo de v isión, pero lo más probab le es que quede con poca vi sión…”; (vii) para el 1 0-042015 la demandante debió acudir por urgencias a la CLÍNICA MARIANGEL aquejada de molestias en sus ojos, siendo diagnosticada “…con CONJUTIVITIS (sic)…”, dándosele orden de sali da “…con f órmula médica y recomendaciones Generales… ”; (viii) para el 13-05-2015 la paciente fue sometida en la CLÍNICA SIGMA de Cali al procedimiento “…FOTOCOAGULACION LASER DE ARGON en el ojo izquierdo …” ordenado por el doctor FRANCISCO COBO, tra s lo cua l, el 20 -05-2015, acudió a COSMITET LTDA para renova r la i ncapacidad ante la persistencia de los inconvenientes en la visión , siendo diagnosticada con “…[d]esprendimiento de retina por tracción…” ; (ix) al persistir las molestias , el 06 -06-2015 asistió de manera particular a la CLÍ NICA OFTALMOLÓGICA DE CALI donde fue diagnosticada con “…DESPRENDIMIENTO DE VITREO POSTERIOR (OD), CATARATA (AO)…”; (x) posteriormente, el 18-07-2015 la paciente acudió por

diagnosticada con “…DESPRENDIMIENTO DE VITREO POSTERIOR (OD), CATARATA (AO)…”; (x) posteriormente, el 18-07-2015 la paciente acudió por consulta externa a la CLÍNICA MARIANGEL de Tuluá , siendo valorada por “…el doctor M ORALES, médico de urgenci as…”, época desde la cual “…se encuentra impedida casi que en su totalidad para desempeñar normalmente (…) sus actividades diarias, por cuanto que “…desde el momento del diagnóstico inicial y poster ior cirugía su calidad de vida se deterioró…”; y, (xi) la afectación en su salud visual no sólo le ha generado un daño moral debido al estado angustioso y depresivo en el que se encuentra, sin o a la disminución en su capacidad de trabajo con afectación del factor económico al verse compelida a “…acudir a otros médi cos con los consecuentes gastos que esto conlleva…”.Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandante: CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ. Demandados: OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2016-00038-02.

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3. Contestaciones y defensas.

3.1. La sociedad OCCIDENTAL DE INVERSIONES MEDICO QUIRÚRGICAS S.A. -OCCINVERSAtras replicar los hechos de la demanda se opuso a la prosperidad de las súplicas allí impetradas. También formuló numerosas excepciones de mérito3.

En ese designio planteó -centralmenteque (i) en momento alguno negó la atención que la demandante requirió, toda vez que su

formuló numerosas excepciones de mérito3.

En ese designio planteó -centralmenteque (i) en momento alguno negó la atención que la demandante requirió, toda vez que su equipo médico le ofreció “…de manera oportuna y dentro de los más estrictos cánones de calidad (…) la atención que su salud requería, (…) dentro de las limitaciones que la ciencia médica ofrece…”. En ese contexto, agrega, se actuó dentro del marco de la discrecionalida d científica, toda vez que los p rofesionales de la salud qu e la a tendieron “…acudieron a las ayudas diagnósticas, de laboratorio, técnicas, radiológicas y adoptaron las medidas farmacológicas, hospitalarias y terapéuticas en general…”; (ii) debe demostrarse con exactitud “…no solo la ind emnidad previa del paciente, sino el factor ocasionante de las pretendidas consecuencias de la intervención…” ; (iii) se debe probar “…no solo la culpa sino el nexo causal para construir la responsabilidad civil que conduzca a una re paración de daños…” ; y, (iv) al proferirse sentencia habrá de reconocerse “…cualquier otra excepción que se encuentre debidamente probada…”4.

Además, blandiendo la póliza No. 1007753, separadamente llamó en garantía a LA PREVISORA S.A . COMPAÑÍA DE

SEGUROS5.

3.2. El galeno LUIS FRANCISCO COBO SALAZAR también re sistió las pretensiones de la demanda y propuso numerosas excepciones de mérito6.

3 • “…INEXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD POR INEXISTENCIA DE DEBERES CONTRACTUALES POR PARTE

también re sistió las pretensiones de la demanda y propuso numerosas excepciones de mérito6.

3 • “…INEXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD POR INEXISTENCIA DE DEBERES CONTRACTUALES POR PARTE DE OCCIDENTAL DE INVERSIONES MEDICO QUIRURGICAS S.A...”; • “…INEXISTENCIA DE CAUSALIDAD MEDICO LEGAL…”; • “…NO PRESUNCION DEL NEXO DE CAUSALIDAD EN MATERIA; y • “…EXCEPCIÓN GENERICA…”. 4 Ibidem, archivos: “01PrincipalParte1Folio1a340.pdf”, páginas 257 a 275. 5 Ibidem, carpeta: “05LlamadoInvAprevisora”, archivo: “01LlamadoInversionesAprevisora1a21.pdf”, páginas 3 a 10. 6 • “…INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA DEL MEDICO Y LA EVOLUCIÓN DEL PACIENTE…”; • “…CAUSA EXTRAÑA…” ; • “…EXCESIVA T ASACION DE PERJUICIOS…”; • “…CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ME DIO…”; • “…EXONERACION DEL MEDICO POR ESTAR PROBADO QUE EMPLEO LA DEBIDA DI LIGENCIA Y CUIDADO…” ; • “…INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR AUSENCI A DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA CULPA …”; y • “…LA INNOMINADA…”.Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandante: CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ. Demandados: OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2016-00038-02.

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OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2016-00038-02.

5 Todo lo anterior al abrigo de los planteamientos que seguidamente se sintetizan: (i) su actuar se ajustó a l os prot ocolos médicos pertinentes, por cuanto en la valorac ión del 13-03-2015, y ante la patología de desprendimiento de retina con compromiso macular que presentaba la demandante, dispuso su intervención quirúrgica, la cual tuvo lugar el 17-03-2015, no pudiéndosele atribuir impericia, negligencia o imprudencia por cuanto puso al servicio de ésta “…todos sus conocimientos, habilidades, capacidades y entrenamiento…”, razón por la cual es inexistente el nexo causal entre su actuar y el es tado visual de la señora SÁN CHEZ LÓPEZ ; (ii) atendido el pésimo pronóstico de la patología diagnosticada a la paciente, la misma resulta ajena a la conducta médica; o sea, es “…constitutiva de causa extraña generadora del daño ale gado…”, toda vez que la actuación desplegada ante la v aloración médica a ella efectuada fue la de disponer “…la remisión inmediata al especialista en retina…”; (iii) el resarcimiento de perjuicios no puede constituirse “…en fuente de enriquecimiento ilícito…”; (iv) la señora SÁNCHEZ LÓPEZ fue atendida “…dentro de protocolos y lineamientos que la LEX ARTIS exige para este tipo de casos…”. En tal sentido “…desplegó toda su voluntad, experiencia

atendida “…dentro de protocolos y lineamientos que la LEX ARTIS exige para este tipo de casos…”. En tal sentido “…desplegó toda su voluntad, experiencia y conocimientos médicos, clínicos y científicos en la atención brindada a la paciente…”; (v) cumplió con su obli gación de desarrollar una conduc ta que atienda “…los lineam ientos que la técnica médico científica acepta y recomienda para la con dición del paciente…” , actuando con cuidado y diligencia al emplear “…toda su experiencia y conocimientos médicos, clínicos y científicos…” en la atención brindada a la paciente; (vi) en la conducta médica por él desarrollada no se configuró culpa alguna. Mucho menos hubo impericia, toda vez que está respaldado por su experiencia e idoneidad, estando certificada su práctica en diversas instituciones médicas. Tampoco hubo negligencia, toda vez que aplicó “…los conocimientos médicos científicos indicados y lo hizo en forma adecuada y o portuna…”. Tampoco hubo imprudencia, por cuanto “…dispuso de los medios adecuados para la consecuci ón de su fin como lo fue cumplir con los protocolos establecidos para el manejo del cuadro clínico que presentaba la paciente…” ; y, (vii) debe declararse a su favor cualquier hecho o derecho que resultare probado dentro del proceso7.

Y al abrigo de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional No. 65-03-101019552 convocó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A. Y si bien el llam amiento fue admitido por auto No. 016 del 18 -01-2017, a la postre se declaró ineficaz, según lo determinado en proveído No. 1009 del 17-08S.A. Y si bien el llam amiento fue admitido por auto No. 016 del 18 -01-2017, a la postre se declaró ineficaz, según lo determinado en proveído No. 1009 del 17-087 Expediente electrónico, “Cuad1ertaInstancia ”, carpe ta: “01PrincipalEscaneado”, archivos: “01PrincipalParte1Folio1a340.pdf”, páginas 289 a 327, y “03PrincipalParte3Folios592a651.pdf”, páginas 3 a 25.Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandante: CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ. Demandados: OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2016-00038-02.

6 2017, al constatarse que se había superado el término previsto en el inciso 1 del artículo 66 del C. G. del Proceso sin que el convocante realizara la notificación personal de la llamada en garantía8.

3.3. La CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA L IMITADA -COSMITET LTDAno sólo s e pronunció acerca de los hechos que sustentan las súp licas elevadas en el escrito inicial, sino que se opuso a éstas “…por no existir causa, nexo causal, culpa, falla, daño antijurídico o incumplimiento contractual, en relación con la prestación de los servicios de salud brindado[s] a la señora CANDIDA ESNEDA SANCHEZ LOPEZ…” . Adicionalmente planteó diversas meritorias9.

Para el mencionado propósito adujo que (i) a la

relación con la prestación de los servicios de salud brindado[s] a la señora CANDIDA ESNEDA SANCHEZ LOPEZ…” . Adicionalmente planteó diversas meritorias9.

Para el mencionado propósito adujo que (i) a la demandante “…se le garantizaron todos los servicios de salud requeridos, el manejo y tratamiento médico se hizo de forma opo rtuna, adecuada, perita, diligente y acorde a los protocolos médicos …”; (ii) en la atención brindada a la señora SÁNCHEZ LÓPEZ “…no se escatim ó ningún medio para la atención del paciente , no tuvo lugar ninguna acció n u om isión (…) del equipo médico con rasgos de impericia, imprudencia o negligencia…” , lo cual tra duce que la IPS demandada “…no generó un riesgo no permitido o injustificado…”, como tampoco incurr ió en a lguna “…conducta culposa , en virtud de la cual se haya producido el resultado desfavorable…”; (iii) como quiera que la histor ia clínica da cuenta que el servicio de salud fue prestado “…de manera oportuna, diligente, correcta, idónea, perita y en cumplimientos (sic) de los protocolos médicos y la lex artis…”, es inexistente el daño antijurídico e injustificado atribuido por la d emandante, al igual que la

8 Ibidem, carpeta: “06LlamadoSeguroEstadoTerminado”, archivo: “01LlamadoSeguroEstadoIneficaz1a13.pdf”. 9 • INEXISTENCIA DE FALLA EN LA PRESTACIÓN DE L SERVICIO MÉDICO IMPUTABLE A (…) COSMITET LTDA…”; • “…INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR AUSENCIA DE CULPA DE COSMITET LTDA…”; •

9 • INEXISTENCIA DE FALLA EN LA PRESTACIÓN DE L SERVICIO MÉDICO IMPUTABLE A (…) COSMITET LTDA…”; • “…INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR AUSENCIA DE CULPA DE COSMITET LTDA…”; • “…INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS QUE CONFIGURAN RESPONSABIL IDAD C IVIL MÉDICA…”; • “…INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CAUSA A EFE CTO ENTRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y LOS ACTOS MÉDICOS REALIZADOS Y LA CAUSA DE LOS PADECIMIENTOS RECLAMADOS POR LA SEÑORA ESNEDA SANCHEZ…”; • “…INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE COSMITET LTDA. POR AUSENCIA DEL DAÑO INDEMNIZABLE PRETENDIDO POR LA ACTORA…”; • “…AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE COSMITET LTDA. EN VIRTUD DE LA PO SIBILIDAD DE OCURRENCIA DE UN CASO FORTUITO EN LA CAUSACIÓN DEL PRESUNTO DAÑO CUYA REPARACIÓN P RETENDE LA PARTE ACTORA…”; • “…INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE COSMITET LTDA., EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO TOTAL Y OPORTUNO D E SUS OBLIGACIONES FRE NTE A LA PACIENTE…”; • “…INEXISTENCIA DE RESPON SABILIDAD DE ACUERDO CON LA LEY …”; • “…EXONERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MEDIO BRINDADA POR COSMITET LTDA Y EL EQUIPO MEDICO DISPUESTO PARA LA ATENCIÓN DEL PACIENTE…”; “…CARGA DE LA PRUEBA A CAR GO DEL ACTOR…”;

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MEDIO BRINDADA POR COSMITET LTDA Y EL EQUIPO MEDICO DISPUESTO PARA LA ATENCIÓN DEL PACIENTE…”; “…CARGA DE LA PRUEBA A CAR GO DEL ACTOR…”; “…CARGA PROCESAL DEL DEMANDANTE DE PROBAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS …”; y, “…LA INNOMINADA…”.Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandante: CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ. Demandados: OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2016-00038-02.

7 “…relación de causalidad adecuada entr e los actos médicos (…) y el daño padecido por la paciente…” . Tampoco existe “…factor de i mputabilidad, es decir, la atribución subjetiva, a título de dolo o culpa …”; (iv) el daño visual experimentado por la señora SÁNCHEZ LÓPEZ “…no tuvo su origen en una conducta institucional o en una conducta profesional del equipo médico que brindó la atenc ión en salud, toda vez que (…) se le garantizaron los servicios de salud requeridos , incluido la cita con el es pecialista en Retinología, además el manejo fue adecuado, opor tuno y perito…” ; (v) la actora no cumplió con la “…carga de pr obar el daño y la ocu rrencia de los perjuicios cuya reparación pretende…”; (vi) no existiendo causalidad jurídica entre la atención médica y lo reclamado, los “…factores de atribución

actora no cumplió con la “…carga de pr obar el daño y la ocu rrencia de los perjuicios cuya reparación pretende…”; (vi) no existiendo causalidad jurídica entre la atención médica y lo reclamado, los “…factores de atribución corresponden a la clínico -patología, y a las complicaciones del m anejo y tratamiento implemen tado…”, sumatoria que “…como ri esgo inherente, intrínseco y propio o particular del paciente (…) no podría ser superada pese a las medidas adoptadas por el EQUIPO MÉDICO y p or (…) COSMITET LTDA…” , configurándose de esa forma un caso fo rtuito; (vii) los servicios de salud requeridos por la actora fueron prestados de forma oportuna e ininterrumpida, dentro de las mejores condiciones y sin causarle daño alguno directa o indirectamente , procurando en todo m omento “…el restablecimiento de su salud…”; (viii) COSMITET LTDA “…cumplió con su obligación contractual y legal…” , razón por la cual los resultados desfavorables expresados en la demanda no fueron el producto de “…un error, negligencia, impericia o falta de error…” , sino que pudier on haberse generado por “…los antecedentes patológicos presentados por la paciente de vieja data …”; (ix) la obligación de medio, no de resultado que adquiere el médico frente al paciente consiste “…en la aplicación de su deber y de su proceder, a favor de la salud del paciente, ya qu e está obligado a practicar , un a conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar curación, sin que ello signif ique que el fracaso del tratamiento o la ausencia de éxito se traduzca en incumplimiento…” ; (x) en proce sos de este linaje “…la culp a

diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar curación, sin que ello signif ique que el fracaso del tratamiento o la ausencia de éxito se traduzca en incumplimiento…” ; (x) en proce sos de este linaje “…la culp a debe ser probada…” por cu anto siendo la obligación del médico de medios “…poco importa que el acto médico sea en sí mismo peligroso o riesgoso…”; de ahí que en el extremo actor re cae la carga “…de demostrar los supuestos de he cho en los que sustenta las pretensiones de la demanda, especialmente en los que imputa responsabilidad c ivil…”, al igual que los perjuicios solici tados con la demanda; y, (xi) se debe declarar a su favor cualquier hecho o derecho que resultare probado10.

10 Ibidem, archivo: “02PrincipalParte2Folio341a591.pdf”, páginas 29 a 101.Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandante: CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ. Demandados: OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2016-00038-02.

8 Parejamente, con estribo en la póliza de responsabilidad civil No. 10 55297 llamó en garantía a LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE

SEGUROS11.

3.4. DUMIAN MEDICAL S.A.S. , se pronunció en términos similares a los de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

INTERNACIONALES THEM Y CIA LIMITADA -COSMITET LTDA, reproduciendo

3.4. DUMIAN MEDICAL S.A.S. , se pronunció en términos similares a los de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LIMITADA -COSMITET LTDA, reproduciendo las mismas excepciones de mérito al igual que los fundamentos planteados por ésta12.

Igualmente llamó en garantía a LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, para cuyo propósito e xhibió la póliza de seguro de responsabilidad civil No. 104017113.

3.5. En un m ismo escrito la sociedad llamada en garantía se pronunció sobre cada uno de los requerimientos que le efectuar on sus convocantes oponiéndose a los mismos y planteando excepciones de mérito14.

Ahora bien: frente a la demanda se o puso a lo allí

11 Ibidem, carpeta: “02LlamadoCosmitetAprevisora”, archivo: “02LlamadoCosmitetAprevFol1a54.pdf”, páginas 3 a 9. 12 Ibidem, archivos: “ 02PrincipalParte2Folio341a591.pdf”, páginas 2 11 a 271, y “ 03PrincipalParte3Folios592a651”, páginas 45 a 113 13 Ibidem, carpeta: “04LlamadoDumianAprevisoraVigente”, archivo: “01LlamadoDumianAprevFolio1a94.pdf”, páginas 3 a 9. 14 EXCEPCIONES AL LLAMADO EN GARANTÍA DE DUMI AN M EDICAL S.A.S .: (i) Modalidad de contratación CLAIMS MADE de la póliza de responsabilidad civil categoría clínicas y hospitales No. 1 040171 – se

14 EXCEPCIONES AL LLAMADO EN GARANTÍA DE DUMI AN M EDICAL S.A.S .: (i) Modalidad de

contratación CLAIMS MADE de la póliza de responsabilidad civil categoría clínicas y hospitales No. 1 040171 – se afectará la vigencia comprendida entre el 17/05/2015 a 17/05/2016 por ser la vigente a la fecha de reclamación; (ii) falta de cobertura contractual por cuanto la pérdida de la visión por el ojo izq uierdo de la señora CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ no derivó de un retardo en la remisión de la paciente, ni como consecuencia de un acto médico prestado en la CLÍNICA MARIANGEL DE TULUÁ – DUMIAN MEDICAL S.A.S.; (iii) exclusión de falta de co bertura para el resultado esperado de los procedimientos realizados e n la póliza de seguro de responsabilidad civil N o. 101 0171, vigencia desde el 17/05/2015 a 17/05/2016 ; (iv) límite del v alor asegurado y de ducible de la póliza de seguro de responsabilidad civil No. 1040171, v igencia comprendida entre el 17/05/2015 a 17/05/2016; y, (v) sublímite de valor asegurado para daños extrapatrimoniales en la póliza de responsabilidad civil No. 1040171, vigencia comprendida entre el 01/05/2015 a 17/05/2016. EXCEPCIONES FRENTE AL LLAMADO EN GARANTÍA FORMULADO POR

COSMITET LTDA.: (i) falta de cobertura contractual de la póliza No. 1 055297 para la vigencia 26/02/2015 al 26/02/2016, por cuanto el asegurado COSMITET LTDA no participó en el procedimiento quirúrgico de la paciente; (ii) límite del valor asegurado y deducible de la póliza de responsabilidad No. 1055297 para la vigencia comprendida entre el 26/02/2015 al 26/02/2016 ; y, (iii) sublímite d e valor asegurado para daño s extrapatrimoniales en la póliza de responsabilidad civil No. 1055297 para la vigencia comprendida entre el 26/02/2015 al 26/02/2016. EXCEPCIONES FRENTE AL LLAMA MIENTO EN GARANTÍA EFECTUADO POR OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A.: (i) Modalidad de contratación CLAIMS MADE de la póliza de responsabilidad civil categoría clínicas y hospitales No. 1007753 – se afectará la vigencia comprendida entre el 19/11/2015 a 19/11/2016 por ser la vigente a la fecha de reclamación del siniestro; (ii) falta de cobertura contractual por cuanto la pérdida de la visión por el ojo izquierdo de la señora CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ no ocurrió como consecuencia de un acto médico practicado en la CLÍNICA SIGMA de la ciudad de Cali ; (iii) falta de cobertura para el result ado esperado de los procedimientos realizados en la póliza de responsabilidad civil No. 1007753, vigencia desde el 19/11/2015 a 19/11/2016;

(iv) límite del valor asegurado y deducible de la póliza de responsabilidad civil No. 1007753, vigencia comprendida entre el 19/11/2015 a 19/11/2016; y, (v) sublímite de valor asegurado para daños extrapatrimoniales.Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandante: CÁNDIDA ESNEDA SÁNCHEZ LÓPEZ. Demandados: OCCIDENTAL DE INVERSIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS S.A. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2016-00038-02.

9 pretendido y formuló diversas meritorias15 al abrigo de la siguiente plataforma argumentativa: (i) el pronóstico de la paciente “era malo” pues presentaba una patología grave, toda vez que “…el desprendimiento de r etina también comprometió la mácula…”. Además, “…no exi ste relación alguna entre la pérdida de la visión (..) y el procedimiento médico quirúrgico practicado (…) a los (8) días de su consulta por urgencias…” ; (ii) su pérdida de visión se presentó “…con anterioridad al procedimiento q uirúrgico y éste se practic a dentro de los 8 días siguientes a la consulta de la paciente por urgencias , es decir, dentro del término que la LEX ARTIS recomienda para este tipo de patologías…”; (iii) la actora fue atendida en la CLINICA MARIANGEL DUMIAN efectuándosele el diagnóstico adecuado y realizándosele l os exámenes pertinentes. S e remitió con especialist a en retinología “…quien finalmente la interviene quirúrgicamente, dentro del término estimado de acuerdo con

efectuándosele el diagnóstico adecuado y realizándosele l os exámenes pertinentes. S e remitió con especialist a en retinología “…quien finalmente la interviene quirúrgicamente, dentro del término estimado de acuerdo con LEX ARTIS, p ero la patología fue de tal gravedad que la paciente no recuperó visión…”, razón por la que habiéndose realizado oportunamente el acto médico quirúrgico “…su resultado nada tuvo que ver con el deterioro visual que presentaba con anterioridad a la cirugía…” ; (iv) en consecuencia, no s e estructuran los “…elementos esenciales de RESPONSABILIDAD CIVIL MEDI CA que puedan atribuirse a las entidades médicas o al médico especializado en retinología que practicó el procedimiento quirúrgico a la paciente…” ; por tanto, el efecto adverso de la cirugía “…no es imputable a la conducta médica desplegada…”16.

4. La sentencia apelada

Negó las pretensiones con fundamento en q ue no concurren los presu puestos axiológicos de la responsabilidad enrostrada a los demandados. El fundamento basilar de lo así decidido admite la siguiente sinopsis:

4.1. Frente a la s imputacio nes de “…inadecuada valoración y diagnóstico de la demandante en la atención a ella prestada el 10 de marzo del 2015…” y “…no haber aplicado el protocolo médico pa ra su diagnóstico…”, el perito JUAN PABLO SINISTERRA , e specialista en oftalmología y subespecialista en retina y vítreo, expresó que “…la

marzo del 2015…” y “…no haber aplicado el protocolo médico pa ra su diagnóstico…”, el perito JUAN PABLO SINISTERRA , e specialista en oftalmología y subespecialista en retina y vítreo, expresó que “…la

15 EXCEPCIONES DE FONDO A LA DEMANDA: (i) inexistencia de nexo causal entre los perjuicios reclamados por la parte actora y la atención médico quirúrgica presta

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