TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2016-00106-01-(11-10-2016)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2016-00106-01-(11-10-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
REF: Acción de tutela promovida por LUISA MARÍA QUIROZ
RODRIGUEZ contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR
"MARIANO OSPINA PEREZ" -ICETEX-. Vinculados: UNIDAD
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-03-003-2016-00106-01. Consecutivo interno T-2016-1049
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO Se decide la impugnación interpuesta por la accionante LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ contra la sentencia No. 167 proferida el 19 de agosto de 20161 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, dentro el trámite de tutela por ella promovido contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” ICETEX, con vinculación de la
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
y la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI.
II. DATOS RELEVANTES
1. La solicitud de amparo v derechos fundamentales que la accionante estima vulnerados.
Pide LUISA MARÍA QUIROZ RODRIGUEZ protección
y la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI.
II. DATOS RELEVANTES
1. La solicitud de amparo v derechos fundamentales que la accionante estima vulnerados.
Pide LUISA MARÍA QUIROZ RODRIGUEZ protección a su derecho a la “EDUCACIÓN”, el cual considera vulnerado por el ICETEX. En consecuencia solicita ordenar a dicha entidad accionada que le otorgue "...la Folios 32 a 36 vto. cdo. 1 . ibeca y sus beneficios, incluyendo los beneficios por ser desplazada. Puesto que no cuento con recursos económicos para financiar mi carrera, visto (si) que soy una persona desempleada y con 19 años de edad, cuento con una tía que me brinda su apoyo habitacional y me transporto a la universidad de modo a pie..." (folio 2 cdo. 1).
2. Fundamentos de hecho Se sintetizan así: (i) la accionante y su familia se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas desde el año 2007; (¡i) la Unidad para la Atención de las Víctimas por medio del ICETEX realizó una convocatoria para que las personas incluidas en el mencionado registro pudieran generar un crédito educativo en el cual se condonaba la deuda al
finalizar la carrera; (i¡¡) en su condición de desplazada realizó el proceso para acceder a dicho crédito; sin embargo el mismo no fue aprobado, razón por la cual tuvo que acudir a un préstamo de dinero pues intentó solicitar ante el ICETEX un crédito educativo, pero al no contar con un fiador de bien raíz no le fue otorgado; (v) actualmente cursa el tercer semestre de la carrera de Derecho en la Universidad Santiago de Cali y no tiene los medios necesarios para
ICETEX un crédito educativo, pero al no contar con un fiador de bien raíz no le fue otorgado; (v) actualmente cursa el tercer semestre de la carrera de Derecho en la Universidad Santiago de Cali y no tiene los medios necesarios para continuar (folio 1 cdo. 1). Solicitud de tutela presentada por LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ contra ICETEX. Vinculados: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. Segunda instancia. Radicación #76-834-31-03-003-2016-00106-01. Consecutivo interno T-2016-1049
3. Réplica del ICETEX v los demás vinculados. 3.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX expresó que el Ministerio de Educación, la Unidad para la Atención a las Víctimas y esa entidad realizaron el Convenio Marco de Cooperación No. 2013 constituyéndose el Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y graduación en Educación Superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia con el fin de otorgar créditos educativos condonables de pregrado, participando la joven LUISA MARÍA QUIROZ RODRIGUEZ en la Convocatoria 2016-2. Sin embargo, agregó, al realizarse la calificación de los criterios correspondientes aquella no alcanzó a cumplir con el puntaje necesario para ser beneficiaría del Fondo v por ello su solicitud de crédito no fue aprobada. Adicionalmente manifestó -con relación a la manifestación de la accionante según la cual solicitó una línea de crédito tradicionalque "...al validar en los aplicativos de ICETEX no se evidencia registro de solicitud de crédito con
aprobada. Adicionalmente manifestó -con relación a la manifestación de la accionante según la cual solicitó una línea de crédito tradicionalque "...al validar en los aplicativos de ICETEX no se evidencia registro de solicitud de crédito con número de documento 1116275859, así como tampoco por nombres y apellidos...Así mismo, no se evidencia Registro en el formulario de antecedentes crediticios para deudores solidarios CIFIN, con número de documento 2Solicitud de tutela presentada por LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ contra ICETEX. Vinculados: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. Segunda instancia. Radicación #76-834-31-03-003-2016-00106-01. Consecutivo interno T-2016-1049 116275859...". Con fundamento en lo anterior solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela al no existir ninguna acción u omisión tendiente a vulnerar los derechos fundamentales de la accionante pues la accionante no alcanzó el puntaje mínimos para hacerse acreedora a los beneficios del fondo, (folios 15 a 17 cdo. 1o ). 3.2. El apoderado General de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI expresó que la accionante se encuentra cursando el tercer semestre del Programa de Derecho y figura en el sistema “no aprobado” el crédito por el ICETEX con fecha 24 de junio de 2016. Posteriormente señaló que esa institución no es la llamada a aprobar, negar o anular las solicitudes de crédito realizadas por los aspirantes y estudiantes que pretenden ingresar a la educación superior a través de los créditos del ICETEX, pues solamente son intermediarios que se ciñen a los plazos otorgados por la entidad y cumplen la
crédito realizadas por los aspirantes y estudiantes que pretenden ingresar a la educación superior a través de los créditos del ICETEX, pues solamente son intermediarios que se ciñen a los plazos otorgados por la entidad y cumplen la función de acopio de documentos y primera revisión (folios 27 y 28 v to . cdo. 10).
4. La sentencia de primera instancia Negó el amparo constitucional incoado bajo la consideración basilar de que conforme a los documentos que obran en el expediente pudo constatarse que la actora no cumplió con los requisitos exigidos por la entidad accionada para acceder al beneficio acceder al beneficio del crédito estudiantil y por ello "...el estado de la solicitud de "NO APROBADO ", no se muestra desproporcionado o violatorio de los derechos de la actora...". De igual manera indicó que el ICETEX no vulnera el derecho a la educación de la accionante pues solo se encarga de promover la educación superior a través del otorgamiento de créditos educativos sin que ello implique tener la obligación de aprobar todas las solicitudes que se le presenten y menos cuando no se cumplen los requisitos exigidos2.
5. La impugnación Tempestivamente la accionante LUIS MARIA QUIROZ RODRIGUEZ impugnó el fallo acabado de reseñar aduciendo que es lógico que si no se cumplen los requisitos establecidos por el ICETEX para tener acceso al Fondo en la Convocatoria 2016-2 la solicitud no puede ser aprobada, pero en su caso, verificada la página web la información publicada por la entidad indicaba que "...SU SOLICITUD CUMPLE REQUISITOS PERO POR RESTRICCIONES 2 Folios 32 a 36 vto. cdo. 1 .
caso, verificada la página web la información publicada por la entidad indicaba que "...SU SOLICITUD CUMPLE REQUISITOS PERO POR RESTRICCIONES 2 Folios 32 a 36 vto. cdo. 1 . 3Solicitud de tutela presentada por LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ contra ICETEX. Vinculados: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. Segunda instancia. Radicación #76-834-31-03-003-2016-00106-01. Consecutivo interno T-2016-1049 PRESPUESTALES NO PUEDE SER PRESELECCIONADA Y POR ENDE QUEDO POR FUERA DEL PUNTO DE CORTE , EL RESULTADO ES NO APROBADO...", lo que desvirtúa lo afirmado por el ICETEX en el sentido de que el beneficio crediticio no fue aprobado por no cumplir el puntaje exigido, pues su calificación fue de 18 puntos y el corte para el Departamento del Valle era de 74. Con fundamento en ello solicita verificar el resultado de estudio de solicitud de crédito que anexa, lo cual -en su sentirno coincide con lo expuesto por la entidad, circunstancia que vulnera no solo su derecho a la educación sino también su derecho a la igualdad y al debido proceso pues cumple a cabalidad con todos los presupuestos exigidos para acceder al mencionado beneficio. En tal virtud pide revocar el fallo impugnado y en su lugar conceder el amparo incoado (folios 1 a 4 cdo. 2).
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Del puntual recuento que antecede se advierte que la situación denunciada por la accionante como violatoria de sus derechos
cdo. 2).
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Del puntual recuento que antecede se advierte que la situación denunciada por la accionante como violatoria de sus derechos fundamentales estriba en la decisión adoptada por el ICETEX en el sentido de no aprobar la solicitud de crédito por ella presentada para la modalidad de Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población, determinación que, a su juicio, comporta un obstáculo injustificado para acceder a su derecho a la educación superior.
Pues bien, analizados los elementos de prueba que figuran en el expediente, la Sala considera que el derecho al debido proceso es el que se advierte vulnerado en esta casuística, como seguidamente pasa a explicarse. La Corte Constitucional, en prolija jurisprudencia, ha puntualizado3: "...El debido proceso es un derecho constitucional fundamental', regulado en el Artículo 29 Superior, aplicable a toda dase de actuaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes del territorio nacional puedan acceder a mecanismos justos, que permitan cumplir con los fines esenciales del Estado, entre ellos, la convivencia pacífica, la cual cobra gran relevancia en materia de tránsito. 3 Sentencia T - 051 de 2016.Solicitud de tutela presentada por LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ contra ICETEX. Vinculados: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y UNIVERSIDAD SANTIAGO DE
CALI. Segunda instancia. Radicación #76-834-31-03-003-2016-00106-01. Consecutivo interno T-2016-1049 Este derecho fundamental, para quienes tengan a su cargo el desarrollo de un proceso judicial o administrativo, implica la obligación de mantenerse al tanto de las modificaciones al marco jurídico que regula sus funciones, pues de lo contrario, su conducta puede acarrear la ejecución de actividades que no les han sido asignadas o su ejecución conforme con un proceso no determinado legalmente. Frente a este particular, resulta adecuado traer a colación el Artículo 6o Superior, en cuanto dispone que todo servidor público responde por infringir la Constitución y la ley y por la "omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones", en concordancia con el Artículo 121 del mismo texto, en el que se determina que aquellos pueden ejecutar únicamente las funciones que se determinen en la Constitución y en la ley. En tal virtud, el principio de legalidad es una restricción al ejercicio del poder público, en atención a la cual ”las autoridades estatales no podrán actuar en form a omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido dem ocráticam ente, respetando las form as propias de cada juicio v asegurando la efectividad de aquellos m andatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos. " (..) En este sentido, el debido proceso se concibe como un escudo protector frente a una posible actuación abusiva de las autoridades, cuando estas se desvíen, de m anera injusta, de la regulación jurídica vigente..." 2 . Los documentos que obran en el dossier revelan que no están claros los motivos por los cuales a la joven LUISA MARIA
de las autoridades, cuando estas se desvíen, de m anera injusta, de la regulación jurídica vigente..." 2 . Los documentos que obran en el dossier revelan que no están claros los motivos por los cuales a la joven LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ no le fue aprobado el crédito que solicitó en el marco de la Convocatoria 2016-2 del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia. En una primera oportunidad, en efecto, al consultar la accionante el resultado del estudio de su solicitud de crédito en la página web del ICETEX encontró que el estado de su petición era “NO APROBADO”, y seguidamente se insertó la siguiente nota explicatoria "...APRECIADO ASPIRANTE, su solicitud cumple requisitos pero oor restricciones presupuéstales no nudo ser oreseleccionada v por ende quedo fsic) oor fuera de! ounto de corte, el resultado es NO APROBADO. Usted puede participar en una próxima convocatoria o aplicar a una de nuestras líneas de 5Solicitud de tutela presentada por LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ contra ICETEX. Vinculados: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. Segunda instancia. Radicación #76-834-31-03-003-2016-00106-01. Consecutivo interno T-2016-1049 crédito a través de nuestra página web por la opción "créditos educativos"...'. Posteriormente, al dar respuesta a la petición de amparo, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX manifestó que
crédito a través de nuestra página web por la opción "créditos educativos"...'. Posteriormente, al dar respuesta a la petición de amparo, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX manifestó que "...realizada ¡a calificación de los criterios, la aspirante QUIROZ RODRIGUEZ LUISA MARÍA obtuvo 18 puntos como se evidencia en la columna derecha del cuadro anterior, siento (sic) el punto de corte para el Departamento del Valle de 74 puntos. Así, la aspirante no alcanza a cumplir con el puntaje necesario para ser beneficiaría del Fondo en la Convocatoria 2016-2 Nación razón por la cual el resultado de la solicitud de crédito es NO APROBADO tal como se encuentra publicado en la página web de la Entidad..."4 5 Lo anterior revela que, a la hora de ahora, la accionante LUIS MARIA QUIROZ RODRIGUEZ no conoce a ciencia cierta cuáles fueron los verdaderos motivos por los cuales no se le aprobó su solicitud de crédito, pues inicialmente se le informó que cumplía con los requisitos exigidos para el efecto, pero que por restricciones presupuéstales se le improbaba. Y más adelante, al dar a respuesta en el éste trámite constitucional, la entidad accionada indicó que la no aprobación se debió a que la peticionaria no alcanzó el puntaje requerido para ser beneficiaría del crédito en la modalidad a la cual aspiró. En este orden de ideas, si bien es cierto no le compete a la Sala ordenar de manera directa la aprobación del crédito, como lo solicita la accionante, tórnase necesario proteger su derecho fundamental al debido proceso a fin que pueda tener conocimiento de los motivos reales que
En este orden de ideas, si bien es cierto no le compete a la Sala ordenar de manera directa la aprobación del crédito, como lo solicita la accionante, tórnase necesario proteger su derecho fundamental al debido proceso a fin que pueda tener conocimiento de los motivos reales que conllevaron a que su crédito fuera negado, para que a partir de tal información proceda, si es su deseo, a participar nuevamente en otra convocatoria en la modalidad de crédito que ella elija. Por consiguiente SE REVOCARÁ el fallo impugnado y en su lugar se ordenará al ICETEX que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas proceda a informar por el medio más expedito, de manera clara, puntual y concreta a la joven LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ las razones por las cuales no fue aprobado su solicitud de crédito en la línea Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y graduación en Educación Superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia, remitiéndole los soportes probatorios correspondientes.
IV. DECISION 4 Folio 4 cdo. 1 . 5 Folio 15 vto. cdo. 1 .
6Solicitud de tutela presentada por LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ contra ICETEX. Vinculados: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. Segunda instancia. Radicación #76-834-31-03-003-2016-00106-01. Consecutivo interno T-2016-1049 Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República
Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA el fallo de tutela No. 167 de fecha 19 de agosto de 2016 proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA en el proceso de tutela con radicación nacional No. 76-834-31-03003-2016-00106-01 y en su lugar CONCEDE el amparo invocado por la accionante LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ. En consecuencia, se ordena al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a informar por el medio más expedito, de manera clara, puntual y concreta a la joven LUISA MARIA QUIROZ RODRIGUEZ las razones por las cuales no fue aprobado su solicitud de crédito en la línea Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y graduación en Educación Superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia, remitiéndole las pruebas correspondientes. NOTIFIQUESE ésta providencia por el medio más expedito al juzgado de primera instancia y a las partes. En la oportunidad correspondiente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Los magistrados