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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2018-00188-03-(20-01-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2018-00188-03-(20-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

Página 1 de 4

Guadalajara de Buga, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Proceso verbal de pertenencia propuesto por Wilmar de Jesús Cardona Tirado contra Claudia Lucia Lozano Marín, quien presenta demanda de reconvención reivindicatoria contra el demandante inicial.

Radicación: 76-834-31-03-003-2018-00188-03

Instancia: Apelación de sentencia

Ponente: María Patricia Balanta Medina

Se pronuncia el despacho, respecto al memorial allegado por el demandante -a través de apoderado judicialpor medio del cual presenta recurso de queja contra el auto del 15 de diciembre de 2025, providencia que resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES

En el presente asunto, se profirió decisión del 26 de noviembre de 2025, por medio de la cual se confirmó la sentencia n° 044 del 10 de julio de 2025, proferida por el juez tercero civil del circuito de Tuluá.

Contra la referida providencia, el demandante -a través de apoderado judicialpresentó recurso extraordinario de casación, mismo que fue denegado en auto del 15 de diciembre de 2025, al tener en cuenta que no se encuentra acreditado que el agravio alegado por el recurrente supere la cuantía de 1000 SMLMV, necesarios para su concesión.

Dentro del término de ejecutoria , el demandante -a través de apoderado judicialallega memorial por medio del cual presenta recurso de queja. En

SMLMV, necesarios para su concesión.

Dentro del término de ejecutoria , el demandante -a través de apoderado judicialallega memorial por medio del cual presenta recurso de queja. En efecto, conforme al estatuto procesal vigente, el recurso de queja procede cuando se deniegue el de casación. Sin embargo, el impugnante no ha cumplido con la carga procesal que exige el Código General del Proceso para darle trámite al referido recurso.Verbal pertenencia: 76-834-31-03-003-2018-00188-03 Apelación de sentencia Página 2 de 4

Recuérdese que, el artículo 353 del C.G.P establece que el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando éste sea consecuencia de la reposición in terpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria (…).

Nótese que, en el memorial presentado, se indica textualmente: me permito

INTERPONER RECURSO DE QUEJA CONTRA LA AUTO DEL 15 -12-2025

(sic). Más adelante se refiere:

Posteriormente, se solicita a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia: “EXAMINAR la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad del auto proferido el 15 de diciembre de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Civil Familia.”

Lo que permite concluir que el impugnante, como antes se dijera, omitió cumplir la carga procesal exigida para la queja, esto es, interponerse en

Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Civil Familia.”

Lo que permite concluir que el impugnante, como antes se dijera, omitió cumplir la carga procesal exigida para la queja, esto es, interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la casación. Además, no se puede aplicar la excepción a dicha regla, establecida en el artículo 353 del estatuto procesal, la cual permite que la queja se interponga directamente dentro del término de ejecutoria, al tener en cuenta que la misma solo procede siempre y cuando la negación del recurso de casación sea consecuencia de la reposición presentada por la parte contraria, situación que no es la ocurrida en este asunto.

En asuntos donde se ha interpuesto de manera directa el recurso de queja, esta Corporación con ponencia del magistrado Felipe Francisco Borda

Caicedo ha aclarado:

(…) si bien la parte demandada hizo uso del recurso de QUEJA, éste deviene inadmisible por cuanto se interpuso directamente, no en subsidio del de reposición, como perentoriamente lo exige el inciso inicial de la disposición acabadaVerbal pertenencia: 76-834-31-03-003-2018-00188-03 Apelación de sentencia Página 3 de 4

de citar, lo cual constituye presupuesto necesario para que, mediando resolución adversa de dicho recurso horizontal, el juez ordene “….la reproducción de las piezas procesales necesarias…” que “…se remitirán al superior…”1

Y en otra oportunidad precisó: (…) Es claro: el recurso de reposición que en el caso bajo estudio se omitió formular, era presupuesto de procedibilidad para acceder al recurso de QUEJA. (…)2

En igual sentido, la doctrina ha referido:

Y en otra oportunidad precisó: (…) Es claro: el recurso de reposición que en el caso bajo estudio se omitió formular, era presupuesto de procedibilidad para acceder al recurso de QUEJA. (…)2

En igual sentido, la doctrina ha referido:

(…) El de queja es el más restringido de los recursos ya que tan solo procede contra dos clases de autos, a saber: el auto que niega la apelación y el auto que niega la casación.

Es un recurso subsidiario del de reposición, porque, salvo un caso, requiere que se pida reposición del auto que negó la apelación o la casación y sólo cuando no prospera la reposición y se mantiene la negativa se entra propiamente al trámite de la queja.

En efecto, si se dicta un auto que no concede la a pelación es menester solicitar la reposición de él y en caso de que ésta sea negada, pedir en subsidio , desde el acto mismo de la interposición del recurso, la expedición de copias de la providencia recurrida y demás piezas pertinentes del proceso (…) 3

(…) solo existe un caso en el que el recurso de queja no es subsidiario del de reposición. Lo prevé el art. 353 al indicar que salvo cuando la negativa sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria (…)4

Así las cosas, al advertirse que el impugnante no presentó la queja de manera subsidiaria, sino de forma directa contra el auto que denegó la casación, esta Sala Unitaria se abstendrá de darle trámite.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga RESUELVE:

Sala Unitaria se abstendrá de darle trámite.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga RESUELVE:

ABSTENERSE de darle trámite al recurso de queja presentado por el demandante, conforme lo expuesto en la parte motiva.

Notifíquese y devuélvase.

1 Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, decisión del 23 de noviembre de 2022, radicación 76520-31-10-001-2013-00443-04, M.P. Felipe Francisco Borda Ciacedo. 2 Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, decisión del 13 de septiembre de 2021, radicación 76147-31-84-001-2020-00096-01, M.P. Felipe Francisco Borda Caicedo. 3 Código General del Proceso, Parte General, Hernán Fabio López Blanco, 2016, Pag. 880. 4 Ibidem, pág 882.Verbal pertenencia: 76-834-31-03-003-2018-00188-03 Apelación de sentencia Página 4 de 4

Firmado Por:

Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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