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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2019-00025-01-(03-04-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-03-003-2019-00025-01-(03-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Consulta Incidente por Desacato. César Julio Velásquez Moncada contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Rad: 76.834.3103.003.2019.00025.01.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCÍA Guadalajara de Buga, tres (03) de abril de dos mil veinte (2020)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN.

Ingresa a la Corporación el presente asunto para revisar por vía de consulta la legalidad del proveído producido el 6 de marzo de 2020 por el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, mediante el cual sancionó con arresto de 2 días y multa de 5.48 UVT a l c iudadano ENRIQUE ARDILA FRANCO, en calidad de DIRECTOR DE REPARACIÓN de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, por presuntamente haber desacatado el fallo adiado 2 de mayo de 2019.

En el aludido fallo, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición del señor CÉSAR JULIO VELÁSQUEZ MONCADA , se ordenó a la UARIV responder de fondo el requerimiento que desde el mes de noviembre de 2018 efectuó el peticionario.

Como el beneficiario de la or den tutelar dio noticia sobre el incumplimiento del fallo, luego del usual trámite de esta clase de asuntos, el Juez de primer grado, mediante la providencia que se consulta, y tras declararl o en desacato, resolvió

Como el beneficiario de la or den tutelar dio noticia sobre el incumplimiento del fallo, luego del usual trámite de esta clase de asuntos, el Juez de primer grado, mediante la providencia que se consulta, y tras declararl o en desacato, resolvió sancionar con arresto y multa a l ciudadano ENRIQUE ARDILA FRANCO, de la calidad atrás anotada.

Luego de impuesta la sanción, el Dr. JUAN FELIPE ACOSTA PARRA , en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, informa que mediante comunicación No.20207205450141 de fecha 16 de marzo de 2020 , seConsulta Incidente por Desacato. César Julio Velásquez Moncada contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Rad: 76.834.3103.003.2019.00025.01.

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dio contestación a lo peticionado por el quejoso, el cual se puso en conocimiento de aquel, a través del correo electrónico suministrado por el accionante . Por tal motivo, solicita se revoque la providencia consultada, y se dé por cumplida la orden de amparo.

Pues bien, al revisar la documentación que allegó la encartada, se verifica que ciertamente la UARIV respondió la solicitud del señor CÉSAR JULIO VELÁSQUEZ MONCADA, indicándole que “según información remitida por el Área de indemnizaciones el caso ya se encuentra debidamente documentado, así las cosas, el pago de la medida de indemnización administrativa será relacionado en los procesos de cruces y trámites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de

indemnizaciones el caso ya se encuentra debidamente documentado, así las cosas, el pago de la medida de indemnización administrativa será relacionado en los procesos de cruces y trámites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de abril 2020 , cuya dispersión de recursos será el último día hábil de ese mes”, añadiendo que para materializar la medida se deben hacer una serie de validaciones como verificación de vigencia del documento de identidad, base de datos del FOSYGA, cruce de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Defensa Nacional y solicitud de recursos ante a la Dirección del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; hecho esto, procederá a colocar los recursos presupuestales.

Así las cosas, se levantaran los correctivos impuesto s, pues si bien no se acató el fallo en el término concedido para ello, lo cierto es que hoy por hoy la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante ha cesado por parte UARIV, ya que, insístase, respondió de fondo la solicitud y puesta en conocimiento del peticionario el 16 de marzo de 2020, según se verifica de la documental aportada por el sancionado.

A propósito, le viene bien a estas consideraciones destacar lo que al r especto ha dejado sentado el precedente jurisprudencial.1

Ha precisado que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden

1 Ver sentencia T-421 de 2003.Consulta Incidente por Desacato. César Julio Velásquez Moncada contra la Unidad de Atención y

desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden

1 Ver sentencia T-421 de 2003.Consulta Incidente por Desacato. César Julio Velásquez Moncada contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Rad: 76.834.3103.003.2019.00025.01.

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de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatarla sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se ha ya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.

Con base en lo expuesto, y sin necesidad de entrar en otro tipo de razonamientos, el Tribunal Superior de Buga, Sala de decisión Civil Familia,

2. RESUELVE

1° LEVANTAR las sanciones impuestas en la providencia consultada, por lo expuesto ut supra. REMITIR la actuación al Juzgado de origen.

2° NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE

Los magistrados,

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

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