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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-10-001-2014-00557-02-(25-03-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-10-001-2014-00557-02-(25-03-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, marzo veinticinco (25) de dos mil quince (2015).

REF: Tutela. Accionante: ADRIANA MARÍA FRANCO GUTIERREZ

(en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIÉRREZ). Accionado: ICBF (Centro Zonal Tuluá).

Vinculados: DIRECCIÓN REGIONAL DEL ICBF - VALLE DEL

CAUCA, DEFENSORÍA DE FAMILIA ICBF y CAFESALUD EPS-S.

Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-201400557-02. Consecutivo interno: T-2015-256

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 29 de enero de 20151 por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUÁ dentro del proceso de tutela promovido por la señora ADRIANA MARÍA FRANCO GUTIÉRREZ (en representación del menor VICTOR Ma n u e l f r a n c o G u t i é r r e z), contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR CENTRO ZONAL TULUÁ, con vinculación del ICBF

REGIONAL VALLE, la DEFENSORA DE FAMILIA, Doctora MARIA MILENA

FIGUEROA SANTOS y CAFESALUD EPS-S.

II. DATOS RELEVANTES lo. Lo que se pretende.

La señora ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ, actuando en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO

FIGUEROA SANTOS y CAFESALUD EPS-S.

II. DATOS RELEVANTES lo. Lo que se pretende.

La señora ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ, actuando en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ, pide protección a los derechos fundamentales de éste a “la vida”, la “salud”, y la “seguridad social”, los cuales considera vulnerados por el ICBF1 Folios 479 a 487 cdo. 1 o.Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE, DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256

CENTRO ZONAL TULUÁ. Para tal efecto pide ordenar a la entidad accionada “.. .sea restablecido a la modalidad de hogar gestor y me sea entregado el subsidio para los gastos de mi sobrino Víctor Manuel Franco Gutiérrez. ..”2. 2o. Fundamentos de hecho. Los hechos sobre los cuales se edifica la solicitud de tutela subexámine permiten la siguiente sinopsis: 2.1. La accionante refiere ser la tía materna y “cuidadora” del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ, quien padece “autismo e invidencia". 2 .2 . Mediante Resolución No. 335 del 13 de agosto de 2010 la Defensora de Familia declaró el restablecimiento de derechos del menor ubicándolo en su familia de origen e incluyéndolo en el programa de hogar

“autismo e invidencia". 2 .2 . Mediante Resolución No. 335 del 13 de agosto de 2010 la Defensora de Familia declaró el restablecimiento de derechos del menor ubicándolo en su familia de origen e incluyéndolo en el programa de hogar gestor. Con la ayuda económica proporcionada se le suministran sus alimentos, gastos médicos y demás. Cuatro años después, por Resolución No. 723 del 27 de octubre de 2014 se ordenó la terminación de la medida de restablecimiento del menor, con fundamento en que “.. .se ha cumplido con el objetivo de fortalecer el grupo familiar del menor durante Cincuenta y Cuatro (54) meses, a pesar que los llneamientos del programa establecen un periodo de 24 meses y según el grupo técnico interdisciplinario se han ejecutado todas las acciones dirigidas a la salida de la familia del Hogar Gestor. 2 .3 . No cuenta con los medios económicos para subsanar los gastos de la manutención de su sobrino, quien aún se encuentra en tratamiento médico y debe desplazarse a citas médicas en la ciudad de Cali. (Folio 14 cdo. 1) 3o. Réplica de ios accionados v vinculados. 3.1. La Defensora de Familia del ICBF-CENTRO ZONAL TULUÁ se pronunció sobre las pretensiones de la accionante señalando sucintamente que la Modalidad de Hogar Gestor opera como una medida de restablecimiento de derechos para niños, niñas y adolescentes en 2 Folio 15 cdo. 1. 2Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE,

2Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE, DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256 condición de amenaza o vulneración, discapacidad o enfermedad de cuidado especial. De igual manera afirmó que el 30 de enero de 2009 se dio inicio a la historia de atención de VICTOR MANUEL FRANCO GUTIÉRREZ adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento de sus derechos, determinándose mediante Resolución No. 004-2009 “...la continuidad en el Programa de Hogar Gestor...” teniendo como cuidadora a su abuela CARMEN ROSA GUTIERREZ; empero, ante su deceso, mediante Resolución No. 0010 de 2012 se dispuso la inclusión en el programa de la señora ADRIANA MARIA GRANCO para efectos de continuar con el cumplimiento de los objetivos del mismo. Posteriormente, cuando “...el Equipo Técnico Interdisciplinario ha desarrollado estrategias y acciones encaminadas a la preparación de la familia para la salida del Hogar Gestor...” se ordena citar a la accionante para la realización de la audiencia en la cual debe exponer la situación actual del menor y los avances de su provecto pro du ctivo de a u to so ste n im ie n to .

Cumplido lo anterior, añadió, por Resolución No. 723 del 27 de octubre de

realización de la audiencia en la cual debe exponer la situación actual del menor y los avances de su provecto pro du ctivo de a u to so ste n im ie n to . Cumplido lo anterior, añadió, por Resolución No. 723 del 27 de octubre de 2014 se ordenó la suspensión del aporte económico concedido a la actora en calidad de tía y cuidadora del menor, encontrándose ahora el menor en el seguimiento POS EGRESO, etapa en la cual el ICBF “...activa, gestiona y garantiza los derechos fundamentales a nivel integral ante los entres del estado...” tal y como lo ha efectuado en el sector SALUD, pues allega copia del oficio mediante el cual se autorizan los insumos, terapias y transporte hacia la ciudad de Cali para las citas requeridas por el menor. Destacó más adelante que el lineamiento del programa “Hogar gestor” no está encaminado a prestar el servicio de salud de! menor, pues ello debe ser proporcionado por la entidad a la cual se encuentra afiliado, esto es. la ARS CAFESALUD. Con fundamento en lo anterior, se opuso a la tutela incoada3. 3 .2 . Las demás autoridades vinculadas ninguna manifestación efectuaron con relación a la solicitud de amparo incoada por la accionante. 4o. El fallió de primera instancia La jueza a-quo en su fallo, luego de hacer alusión a la condición de discapacidad del menor accionante y de examinar la modalidad del programa en que se encontraba incluido el mismo en el ICBF, concluyó que

3 Folios 32 a 38 y 471 a 477 cdo. 1. 3Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE, DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256 no es cierto lo argumentado por la entidad accionada para terminar la medida de Hogar Gestor, pues en la visita social llevada a cabo por la profesional del Despacho evidenció “.. .el inminente riesgo a los alimentos, rehabilitación y vida digna del joven, en donde la ausencia del subsidio económico comenzó inmediatamente a deteriorar la calidad de vida del destinatario de la medida...” pues es “...evidente la ausencia de preparación de la familia para ¡a terminación del subsidio económico, así como la inversión por parte de la accionante de los recursos del programa en la manutención de todo el núcleo familiar, lo que a la postre ha llevado a VICTOR MANUEL a permanecer en un medio familiar, carente de recursos para su mínima subsistencia, en otras palabras, no se cumplió con ¡a auto sostenibiiidad que busca el subsidio de hogar gestor... ”.

Así las cosas, afirmando que en el trámite no se cumplió debidamente con la preparación del medio familiar para su autosostenimiento concedió el amparo invocado y ordenó al ICBF que “...emita el acto administrativo prorrogando la medida de restablecimiento de derechos en

cumplió debidamente con la preparación del medio familiar para su autosostenimiento concedió el amparo invocado y ordenó al ICBF que “...emita el acto administrativo prorrogando la medida de restablecimiento de derechos en hogar gestor con la continuidad del apoyo económico por un plazo de seis meses durante los cuales la vigilancia en el cumplimiento de los objetivos debe ser estricta y efectiva, sujeto a la permanencia del adolescente en ese medio familiar...”4. 5o. La impugnación Oportunamente la DEFENSORA DE FAMILIA DEL ICBF CENTRO ZONAL TULUÁ impugnó el fallo proferido en primera instancia, señalando que es el sector salud quien debe encargarse de garantizar el derecho fundamental a la salud del menor, y no los recursos del hogar gestor. Aunado a ello refirió que el grupo familiar de la señora ADRIANA MARIA FRANCO “...está compuesto por su compañero sentimental permanente Diego Fernando Arenas de 30 años de edad quien labora en las bodegas JB ubicadas en la zona industrial de la ciudad donde devenga un salario mínimo; su hija de nombre Leidy Dayana Franco de 16 años de edad y el adolescente VICTOR MANUEL FRANCO quien es el propietario del inmueble donde vive este grupo familiar...”. (folios 494 y 495 cdo. 1).

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4 Folios 479 a 487 cdo. 1.

4Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE,

4Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE, DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256

1. Luego de estudiar de manera integral la situación expuesta por la señora ADRIANA MARÍA FRANCO GUTIERREZ, ab initio la Sala anuncia que la decisión objeto de impugnación será REVOCADA, bajo la égida de los argumentos que a continuación se exponen.

Como en líneas anteriores quedó expresado, la aquí accionante se duele de lo decidido por el ICBF CENTRO ZONAL TULUÁ en Resolución No. 723 del 27 de octubre de 2014, a través de la cual se dispuso la terminación de la medida de Restablecimiento de derechos a favor de su sobrino VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ, consistente en la modalidad de “Hogar Gestor”. Así, pertinente resulta resaltar que el artículo 44 de la Carta Política enlista una serie de derechos fundamentales de los cuales gozan los niños, entre ellos el de la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, el cuidado y amor, el tener una familia y no ser separado de ella, imponiendo en el mismo precepto a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistirlos y protegerlos de forma tal, que se garantice permanentemente su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

imponiendo en el mismo precepto a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistirlos y protegerlos de forma tal, que se garantice permanentemente su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Siguiendo tal derrotero, en el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" se consagró que todas las personas adquieren la obligación de propender por la satisfacción de los derechos de los menores bajo el entendido que tales derechos son universales, prevalentes e interdependientes. Dicha protección adquiere una mayor connotación cuando éstos padecen alguna clase de discapacidad, pues allí también son cobijados por el precepto constitucional contenido en el artículo 13 Superior que dispone una protección especial para aquellas personas que “...por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta . . . ” Por su parte, el mencionado C.I.A. en su artículo 36 consagra que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad “...tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos e integrarse a la sociedad...”. En desarrollo de lo 5Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE,

DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256 anterior, el Estado -a través del ICBFen cumplimiento de su deber de garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, diseñó como medida d e restablecimiento de derechos la modalidad de Hogar Gestor para población con discapacidad, la cual tiene como objetivo el disponer el acompañamiento, asesoría y el apoyo económico para el grupo familiar, de manera que este puede, como co­ rresponsable, asumir la protección integral del menor en situación de discapacidad, siempre y cuando, se encuentre comprobado que la familia ofrece las condiciones adecuadas para acoger, brindar cuidado, afecto y cariño al menor.

En tal virtud, fue definido el lineamiento técnico de modelo de atención y atención especializada para la población discapacidad, el cual tiene como finalidad orientar a los equipos técnicos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia en la aplicación de la medida. En tales lineamientos se determina entre otras cosas: la población titular de atención, los criterios de ubicación, las particularidades del servicio (acompañamiento familiar y aporte económico), la forma de vinculación y las fases del proceso de atención. En lo que atañe a la permanencia, rotación y preparación para el egreso del hogar gestor de la población en situación de discapacidad, se determinó una “...permanencia de dos (2) años en la Modalidad, prorrogables por un (1) año más, de acuerdo con el concepto de la Defensoría de Familia y su Equipo Técnico Interdisciplinario apoyado en el concepto del Equipo Técnico

por un (1) año más, de acuerdo con el concepto de la Defensoría de Familia y su Equipo Técnico Interdisciplinario apoyado en el concepto del Equipo Técnico Interdisciplinario del Operador...”, los cuales deben “...desarrollar estrategias y acciones encaminadas a la preparación de la familia para la salida del Hogar Gestor, a partir de! cumplimiento de los objetivos...”. Sobre los alcances de la medida en comento, la Corte Constitucional en Sentencia T-301 de 2014 discurrió dentro del siguiente universo: "...Conforme con la jurisprudencia de esta Corporación, es pertinente concluir respecto de ia medida de hogar gestor para personas con discapacidad que: a) El programa tiene ia finalidad de brindar una ayuda a ia familia por parte del Estado, para que Sa m ism a se fortalezca v consiga e¡ restablecimiento v !a satisfacción de los derechos del menor. 6Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE, DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256 b) El tiempo de permanencia en el programa, es una característica esencial del mismo, dada su transitoríedad. c) El cumplimiento del término previsto en el programa, per se no implica que el niño deba ser excluido del programa, pues se debe verificar el cumplimiento de los objetivos del mismo, esto es, que se ha va fortalecido la fam ilia v ha va cesado ei estado de

implica que el niño deba ser excluido del programa, pues se debe verificar el cumplimiento de los objetivos del mismo, esto es, que se ha va fortalecido la fam ilia v ha va cesado ei estado de vulnerabilidad del m enor. d) La falta de presupuesto, no constituye en principio, una razón para que los niños sean excluidos del programa. Y la orden de reingreso al programa, no debe generar en la exclusión de otro menor en estado de vulnerabilidad. e) Se debe verificar que la familia ha accedido a otros programas Estatales que procuran la satisfacción de los derechos, como lo es el ingreso al sistema de seguridad social en salud o el ingreso a programas ofertados por el Estado o por entes privados dirigidos a esta población especial. f) Es necesario un dialogo interinstitucional para la satisfacción de los derechos del menor, para ello el ICBF debe asesorar a la familia en el proceso de acudir a otras entidades públicas o privadas encargadas de prestar servicios a los menores en estado de discapacidad. g) Es necesaria la realización de un seguimiento pos egreso del programa al menor que era beneficiario..." 3 .2 . El expediente administrativo del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ revela lo siguiente: 3.2.1. Por Auto No. 196 del 15 de abril de 2010 la Defensoría Sexta de Familia del ICBF CENTRO ZONAL TULUÁ dio inicio al trámite administrativo de restablecimiento de derechos del niño VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ, disponiendo como medida ja continuación de este en el hogar de la señora CARMEN ROSA GUTIERREZ, abuela de éste con inclusión del niño en el programa Hogar Gestor, medida que fue ratificada por Resolución No. 335 del 13 de agosto de

continuación de este en el hogar de la señora CARMEN ROSA GUTIERREZ, abuela de éste con inclusión del niño en el programa Hogar Gestor, medida que fue ratificada por Resolución No. 335 del 13 de agosto de

2010. Posteriormente ante el fallecimiento de dicha señora, se dispuso que la atención del hogar Gestor estaría a cargo de la señora ADRIANA MARÍA FRANCO GUTIERREZ, tía de VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Es de anotar que el menor -según copia de la historia clínica que reposa a folio 4 en el plenariopadece “. ..CEGUERA BILATERAL...AUTISMO...”. iTutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE, DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256 3.2.2. Por Resolución No. 723 del 27 de octubre de 2014 se resolvió ordenar la terminación de la multicitada medida “por cumplimiento de los objetivos” y continuar con el seguimiento pos-egreso en el medio familiar, así como también se dispuso la suspensión del aporte económico concedido a la señora ADRIANA MARÍA FRANCO GUTIERREZ.

Ello, con fundamento -entre otras cosasen (i) que “...la familia reconoce que su hijo tiene derecho a ser atendido en salud y conocer los procedimientos para

económico concedido a la señora ADRIANA MARÍA FRANCO GUTIERREZ. Ello, con fundamento -entre otras cosasen (i) que “...la familia reconoce que su hijo tiene derecho a ser atendido en salud y conocer los procedimientos para acceder a los servicios que requiere, en términos de tratamientos o intervenciones específicas...”] (ii) que “...mediante informe de preparación para el egreso del equipo psicosocial del 24 de septiembre del 2014, se evidencia la total garantía de los derechos de NNA VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ por parte de su familia, se evidencia lazos de solidaridad entre los miembros de la familia, lográndose el cumplimiento de los objetivos y el propósito de la ayuda del Hogar Gestor...”, y (iii) que “...la tía y cuidadora del niño señora ADRIANA MARIA FRANCO, Cumple con sus obligaciones y deberes y obligaciones (sic) que la Ley le impone como tal en cabeza suya generando la protección física, moral, emocional y económicamente a su hija (sic)...”. 3.2.3. Ahora bien: en declaración rendida por la accionante el 11 de septiembre de 2014 ante el ICBF manifestó -al ser inquirida respecto al carácter temporal del aporte económicoque “...si, lo tengo claro pues desde que entre (sic) eso nos han dicho...’’, señalando además que su proyecto de auto sostenimiento lo ha enfocado en “...la bisutería y arreglo de uñas...”5. Con posterioridad a esa declaración, se realizaron informes de seguimiento por la Trabajadora Social del ICBF en los cuales se observa lo siguiente (i) Informe del 15 de septiembre de 20146:

bisutería y arreglo de uñas...”5. Con posterioridad a esa declaración, se realizaron informes de seguimiento por la Trabajadora Social del ICBF en los cuales se observa lo siguiente (i) Informe del 15 de septiembre de 20146: "...nos informa que el próximo mes la señora cambiará de residencia y en este espacio la señora Adriana acondicionara el espacio para comenzar a criar y comercializar pollos; de igual forma Sa señora Adriana informa que continúa elaborando bisutería , la cual es llevada oor su compañera Andera Cañas guien las vende en su nueva miscelánea...”: (ii) Informe 24 de septiembre de 20147; al referirse a tía del niño VICTOR MANUEL refiere que esta manifiesta8: "...que continúa con las labores de estilista en el área de manicure y pedicure, además de la bisutería que maneja por encargos, menciona 5 Folios 384 y 384 cdo. 1. 6 Folio 386 cdo. 1. 7 Folio 406 y 407 cdo. 1. 8 Folio 118 ibidem.. 8Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE, DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256 además que su compañero sentimental se ha convertido en un gran apoyo emocional y económico ya que continúa colaborando de manera constante con las necesidades del hogar, además de ser un apoyo indispensable en los

Consecutivo interno: T-2015-0256 además que su compañero sentimental se ha convertido en un gran apoyo emocional y económico ya que continúa colaborando de manera constante con las necesidades del hogar, además de ser un apoyo indispensable en los proyectos de vida que ella desea emprender, como por ejemplo el galpón de poyos que por cuestiones logísticas... no ha podido realizar...", adem ás indica la profesional en su inform e que "... las anteriores manifestaciones y lo evidenciado en la visita demuestran que la señora ADRIANA FRANCO ha adquirido las herramientas necesarias para afrontar la condición de discapacidad que tiene su sobrino VICTOR, además de considerarse una persona que auto gestiona para su futuro, puesto que se muestra con proyectos productivos y con labores que le generan ingresos adicionales..."-, y (iii) Informe 22 de octubre de 20149: “ .. .continúa con los planes del galpón de aves de corral en este caso pollos para la distribución de los mismos con lo cual genere ingresos para el sostenimiento del grupo familiar... ”. 3.2.4. Con posterioridad a la terminación de la medida, el 12 de diciembre de 2014 se realizó un informe socioeconómico de POS EGRESO por parte de la Trabajadora social del ICB1 0 en el cual indicó entre otras cosas que “...se corrobora en la visita que la madre Gestora tienen establecido de manera tangible el proyecto productivo d}que estableció en la Modalidad de la cría de poyos para el engorde, como generador de ingresos extras, teniendo en cuenta que su actual compañero sentimental...aporta dinero mensual con el cual subsanan los gastos del hogar como son entre ellos pagos de

Modalidad de la cría de poyos para el engorde, como generador de ingresos extras, teniendo en cuenta que su actual compañero sentimental...aporta dinero mensual con el cual subsanan los gastos del hogar como son entre ellos pagos de servicios públicos y la compra de alimentos...” y que “...ella suple con los gastos del hogar con el desempeño de las diferentes actividades que desempeña como son entre ellas manicure, bisutería y el proyecto de la cría de aves que estableció con su compañero sentimental...”. Adicionalmente refiere que pueden evidenciarse dos factores de la modalidad cristalizados como son “...el fortalecimiento familiar y la consolidación del proyecto productivo, a corto plazo lo cual le permitirá generar ingresos que permitan proveer de manera satisfactoria las diferentes necesidades que se presenten al Interior del hogar...” 3 .3 . En este orden de ideas, la Sala concluye, contrario a lo decidido por la a-quo, que la determinación adoptada por el ICBF de excluir al niño del programa no resulta vulneradora de sus derechos 9 Folio 423 cdo. 1. 10 Folios 496 a 499 cdo. 1. 9Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE, DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256 fundamentales toda vez que se encuentra probado que el menor VICTOR MANUEL se encuentra afiliado al SGSSS por CAFESALUD EPS-S, entidad

Consecutivo interno: T-2015-0256 fundamentales toda vez que se encuentra probado que el menor VICTOR MANUEL se encuentra afiliado al SGSSS por CAFESALUD EPS-S, entidad que debe proveerle de manera integral todos los servicios médicos que requiera por manera que, la falta del subsidio económico que venía percibiendo el núcleo familiar del menor no puede entenderse como obstáculo para la continuación de su tratamiento médico, pues ante la negativa por parte de la entidad para la prestación de un servicio que el niño requiera, podrá hacer uso del instrumento de la acción de tutela para solicitar la salvaguarda de los derechos fundamentales que en ese momento considere amenazados.

De otro lado, no puede entenderse que el objetivo de la medida de HOGAR GESTOR PARA POBLACION CON DISPACACIDAD es la de suplir o subsidiar indefinidamente las necesidades derivadas de la discapacidad del menor, sino que su teleología es brindar un apoyo a la familia para que ella misma -a través de las entidades competentes del Estadobusque ia satisfacción de las mismas, objetivo que conforme a los informes de las visitas domiciliarias realizadas al hogar de VICTOR MANUEL así como en el informe del POS EGRESO, fue cumplido, pues la tía v cuidadora de este adoptó como proyecto productivo no solo su labor de manicurista v la venta de la bisutería que elabora sino también la cría v venta de aves junto a su compañero sentimental, actividades estas a través de las cuales genera algún tipo de ingresos. Es que, dígase finalmente, la tía del citado menor contó con la ayuda económica del Estado por más de dos años rcontado a partir del momento en que aquella quedó a cargo del hogar gestor por el fallecimiento de la abuela del

de ingresos. Es que, dígase finalmente, la tía del citado menor contó con la ayuda económica del Estado por más de dos años rcontado a partir del momento en que aquella quedó a cargo del hogar gestor por el fallecimiento de la abuela del menor], tiempo durante el cual fue orientada, instruida y capacitada no solo en la aceptación, protección del menor, la inclusión social de este, el apoyo emocional, sino también en el fortalecimiento productivo para que pudiera explotar sus talentos y fortalezas a fin de obtener una fuente estable de ingresos, enseñanzas que sin lugar a dudas serán de valiosa ayuda para el sostenimiento de su familia, amén oue continúa recibiendo el apovo del ICBF a través del POS EGRESO de la medida, tal y como se evidencia en el expediente, quien continuará al tanto de la situación del niño, sirviéndole de enlace a su familia con las demás autoridades para mantener el bienestar del menor y para que en el evento en que se encuentre de nuevo en situación de 10Tutela. Accionante: ADRIANA MARIA FRANCO GUTIERREZ en representación del menor VICTOR MANUEL FRANCO GUTIERREZ. Accionado: ICBF (Centro Zonal de Tulua). Vinculados: ICBF REGIONAL VALLE, DEFENSORIA DE FAMILIA y CAFESALUD EPS - S. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-10-001-2014-00557-02.

Consecutivo interno: T-2015-0256 vulnerabilidad disponga lo pertinente para el restablecimiento de sus derechos.

Como colofón de lo anteriormente expuesto, se revocará el fallo impugnado y en su lugar se negará el amparo invocado.

IV. RESOLUCION

vulnerabilidad disponga lo pertinente para el restablecimiento de sus derechos. Como colofón de lo anteriormente expuesto, se revocará el fallo impugnado y en su lugar se negará el amparo invocado.

IV. RESOLUCION anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA el fallo de tutela proferido el 29 de enero de 2015 por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUÁ (Radicación 76-834-3110-001-2014-00557-02) y en su lugar NIEGA el amparo invocado por la accionante. expedito a la Juez de primera instancia y a las partes. En la oportunidad correspondiente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tomando pie en las breves motivaciones que NOTTPIQ U ESE ésta providencia por el medio más Los Magistrados 11

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