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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-10-002-2012-00236-01-(14-12-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-10-002-2012-00236-01-(14-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, diciembre catorce (14) de dos mil diez y siete (2017).

REF: Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMIREZ MOSQUERA contra el menor JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA y los herederos indeterminados del causante ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-10-002-2012-0023601.

I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Decide el Tribunal el recurso de APELACIÓN interpuesto por la demandante contra la sentencia No. 272 proferida el 23-092013 por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TULUA (el expediente hizo arribo al despacho del magistrado ponente el día 06-03-2015)1.

II. DATOS RELEVANTES

1. La señora INES MARIA RAMIREZ MOSQUERA pidió declarar que entre ella y el fallecido ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA existió y se disolvió "...sociedad marital de hecho...” desde el dos (2) de marzo de 2005 y hasta el nueve (9) de mayo de 2010, fecha en que falleció éste último.

2. Los hechos expuestos por la actora como fundamento de sus pretensiones admiten la siguiente sinopsis: 2.1. A partir del 2 de marzo de 2005 la mentada pareja conformó 1 Ver, folio 26 fte. cdo. #6una “...comunidad de vida estable comportándose privada y

fundamento de sus pretensiones admiten la siguiente sinopsis: 2.1. A partir del 2 de marzo de 2005 la mentada pareja conformó 1 Ver, folio 26 fte. cdo. #6una “...comunidad de vida estable comportándose privada y exteriormente como marido y mujer...”, la cual perduró hasta el 0905-2010, cuando ROMULO ALBERTO falleció trágicamente en el municipio El Zarzal (Valle). 2.1. Los compañeros en mención no tenían impedimento alguno para contraer matrimonio, pues “eran solteros”. Durante su convivencia no procrearon hijos, y tampoco suscribieron capitulaciones. Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMÍREZ MOSQUERA contra JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA y herederos indeterminados de ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31 -10-002-2012-00236-01 de heredero del fallecido ROMULO ALBERTO GRANJAsu hijo JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA, menor de edad, quien por conducto de su representante legal (señora v ir n a l i s i z a p a t a) se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo, centralmente: (i) que la convivencia marital invocada por la actora es imposible, toda vez que en una “...hoja de vida...” diligenciada por ésta el 11-02-2010 aparece consignado que “...era soltera...” y que “...realizó sus estudios de bachillerato en la ciudad de Cali en el Instituto SER, los cuales duraron 6 años y culminaron en el año 2009...”, lo cual

“...realizó sus estudios de bachillerato en la ciudad de Cali en el Instituto SER, los cuales duraron 6 años y culminaron en el año 2009...”, lo cual significa que “...la demandante estuvo viviendo en la ciudad de Cali desde el año 2003 y hasta el año 2009, fecha en la cual obtiene su título de b a c h ille r(ii) que en ese mismo documento privado la demandante señaló que entre mayo de 2005 y hasta diciembre de 2006 laboró, en la ciudad de Cali, “...con la señora NORMA PATRICIA, quien realmente se llama NORMA PATRICIA HERRÁN CORTES...”] y que “...desde enero de 2007 hasta enero I o de 2009...” laboró en esa misma ciudad para la señora ANGELA RUIZ con un horario “...de más de 10 horas diarias...”. NOTA; la Sala advierte que en ningún aparte de la hoja de vida en comento aparece que el horario laboral de la señora RAMIREZ MOSQUERA haya sido “...de más de 10 horas diarias..”, (iii) que la demandante solo pretende inducir al error el operador judicial pues “...su domicilio, residencia, sitio de estudio, de trabajo y de permanencia lo fue Cali Valle, mientras que el causante vivió en La Paila municipio de Zarzal...”] (iv) que a quien realmente se conoció como compañera permanente del fallecido ROMULO ALBERTO GRANJA fue a VIRNA LISI ZAPATA, madre

del menor aquí demandado; y (v) que en la declaración notarial en la cual aquel

3. Al proceso fue convocado nominalmente -en calidadmanifestó convivir en unión libre con la demandante se aprecian algunas inconsistencias, tales como la edad de la hija que ésta procreó en una relación anterior y el monto de los derechos notariales causados con dicho acto.

4. La curadora designada a los herederos indeterminados, tras advertir su desconocimiento sobre los hechos basilares de la demanda, anunció atenerse “...a lo que resulte probado dentro del proceso.. .” (folios 252 y 253 cdo. ib).

5. Agotado el rito procesal pertinente, por sentencia No. 272 proferida el 23 de septiembre de 2013 se clausuró la primera instancia del proceso. En dicho proveído la jueza a-quo negó la pretensiones la demanda.

Centralmente, se fundamentó en que (i) la hoja de vida de la demandante revela que ésta laboró entre 2005 y 2009 en la ciudad de Cali como empleada doméstica de las señoras NORMA PATRICIA HERRAN y ANGELA RUIZ, y además estudió su bachillerato los días domingos en esa misma ciudad, lo cual significa que allí tenía su domicilio, pues “...no resulta viable que viviendo en la Paila o Zarzal se desplace hasta Cali a estudiar un día domingo, cuando en todos los municipios del territorio nacional se ofrece la posibilidad de realizar su bachillerato, a no ser, como en su caso, que tenía su domicilio en la capital del departamento y que seguramente laboraba en semana ...”; y (ii) el fallecido GRANJA SEGURA celebró el 1203-2007 una conciliación con su anterior compañera VIRNA LIZI ZAPATA

tenía su domicilio en la capital del departamento y que seguramente laboraba en semana ...”; y (ii) el fallecido GRANJA SEGURA celebró el 1203-2007 una conciliación con su anterior compañera VIRNA LIZI ZAPATA (madre del único hijo de aquel, demandado en éste proceso) en relación con varios temas -entre otros la liquidación de la sociedad patrimoniallo cual “...es indicativo que el señor GRANJA SEGURA convivió con la señora VIRNA LIZI ZAPATA hasta el año 2007. En tales condiciones, concluyó, las pruebas obrantes en el dossier revelan U ...que ciertamente la demandante convivió con el extinto GRANJA SEGURA pero desde el mes a partir (sic) de octubre de 2009 hasta la fecha de su óbito en mayo de 2010, y si bien ellos pudieron haber sostenido relaciones amorosas y sexuales desde mucho tiempo atrás, este tipo de encuentros no reúnen la requisitoria prevista en la ley, con todas sus características y elementos para que sean reconocidas como tal ...” (folio272 fte. cdo. ib.) Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMÍREZ MOSQUERA contra JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA y herederos indeterminados de ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-10-002-2012-00236-01

35. Inconforme con lo así decidido la apoderada judicial de la demandante interpuso recurso de apelación. Al efecto planteó que (¡) ninguna norma legal dispone que si los compañeros permanentes laboran o estudian por fuera del domicilio común la unión marital de hecho no se configura

de la demandante interpuso recurso de apelación. Al efecto planteó que (¡) ninguna norma legal dispone que si los compañeros permanentes laboran o estudian por fuera del domicilio común la unión marital de hecho no se configura “...a no ser que abandonen sus trabajos..”] (ii) la empresa RIOPAILA CASTILLA S.A, para la cual laboraba GRANJA SEGURA al momento de su deceso, le entregó (a la actora) el equivalente a 34 semanas de trabajo U ...pues en dicha empresa ésta fungía como compañera permanente y adquirió la calidad de viuda del causante al deceso de éste...”] (iii) ni la demandante ni su fallecido compañero “ ...tenían otras parejas al mismo tiempo en que se desarrollaba su unión marital de hecho, pues no se probó lo contrario dentro de la litis...”

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Rindiendo venero a la concisión de las decisiones judiciales -cuestión hoy en día mucho mas imperiosa debido a la cada vez mas abrumadora congestión y al creciente número y complejidad de acciones constitucionales que a ésta Corporación arriban procedentes de todo el departamento del Valle del Cauca -con excepción de Caliel Tribunal toma punto de partida en las presentes consideraciones puntualizando -sin más disquisicionesque la sentencia de primera instancia proferida en el presente asunto debe ser revocada, por las razones que seguidamente se exponen.

1. En la decisión de primera instancia trasuntada claramente se observa que su fundamento axial descansa sobre el apotegma de que si una pareja no convive física y diariamente en el mismo lugar es imposible que surja unión marital de hecho, planteamiento éste que bien

claramente se observa que su fundamento axial descansa sobre el apotegma de que si una pareja no convive física y diariamente en el mismo lugar es imposible que surja unión marital de hecho, planteamiento éste que bien podría tener asidero en épocas pasadas, cuando la convivencia marital era fiel reflejo de sociedades machistas en las cuales la mujer simplemente cumplía el rol de (iama de casa” y por ende debía seguir a su esposo o compañero al lugar donde éste -único soporte económico del hogarcumplía sus actividades laborales. Ello, empero, a la hora de ahora está rotundamente revaluado, desde luego que el cada vez más evidente papel protagónico de la mujer en la familia y la sociedad ha transformado viejos esquemas o conceptos como el que viene de comentarse; de ésta suerte, la convivencia” marital no se reduce -cual Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMÍREZ MOSQUERA contra JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA y herederos indeterminados de ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31 -10-002-2012-00236-01ocurría otrora - a un estereotipo meramente cuantitativo, geográfico o físico, y cada vez son más frecuentes y de variada tesitura los escenarios en que la pareja desarrolla su proyecto de vida en común por fuera de esos rígidos esquemas pasados, sosteniendo encuentros personales semanales, quincenales o mensuales (e incluso con mayor espacio) para posibilitar que cada uno de sus integrantes materialice sus proyectos personales y/o profesionales, o simplemente se sienta económicamente útil al provecto de familia que de

quincenales o mensuales (e incluso con mayor espacio) para posibilitar que cada uno de sus integrantes materialice sus proyectos personales y/o profesionales, o simplemente se sienta económicamente útil al provecto de familia que de manera responsable se propusieron conformar. Al fin que importa más la calidad -que la cantidadde los momentos que comparten como pareja.

2. Ahora bien: desde el punto de vista probatorio el presente proceso es otro más de los muchos casos en que la prueba testimonial, por su antagonismo, no es terreno confiable para encontrar la verdad de los hechos que interesan al caro cometido de decir el derecho a través de sentencia.

Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMÍREZ MOSQUERA contra JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA y herederos indeterminados de ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-10-002-2012-00236-01 A la sazón, es fácilmente identificable en ésta casuística un primer grupo de testigos (conformado por flor m ayerly c aic ec o SOLIS, SANDRA PATRICIA ASPRILU\ MORENO y LINA PATRICIA LIBREROS SALAZAR) quienes refieren que la pareja GRANJA RAMIREZ convivió en los municipios de El Zarzal y Cali entre mediados del año 2006 y la fecha en que ROMULO ALBERTO falleció ( 09-05-2010). La última de tales deponentes destacó que fue ella quien en marzo o abril de 2016 arrendó a la pareja la casa donde ésta convivió en Zarzal, cuando ROMULO ALBERTO le dijo “...que tenía una mujer en Cali y que estaba aburrido de viajar ..." por lo que u...me

ella quien en marzo o abril de 2016 arrendó a la pareja la casa donde ésta convivió en Zarzal, cuando ROMULO ALBERTO le dijo “...que tenía una mujer en Cali y que estaba aburrido de viajar ..." por lo que u...me preguntó si tenía una casa para alquilar y yo se la alquilé para irse a vivir con INES, ambos fueron a verla , vivieron ahí hasta febrero del 2010 porque ellos desocuparon que porque la casa era muy grande para ellos, ellos vivían con la hija de ella, de INÉS, de mi casa se fueron a vivir a otra casa en al barrio Los Lagos Pero un segundo grupo, conformado mayoñtanamente por familiares de ROMULO ALBERTO, (nilson santiago granja, wilson HURTADO, YERLY YANETH GRANJA, MARTIN FABRICIO TRUJILLO SOTO y APOLONIA segura paredes), dibuja en sus exposiciones un escenario totalmente diferente,Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMÍREZ MOSQUERA contra JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA y herederos indeterminados de ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31 -10-002-2012-00236-01 a saber, que la compañera de aquel fue VIRNA LISI ZAPATA, y que a la demandante apenas la conocieron en el año 2009. En ambos casos, los deponentes de uno y otro grupo exhiben su cercanía con la pareja, o con alguno de sus integrantes (por razones de amistad, ó familiaridad, ó vecindad, amistad, ó relación laboral, etc.) para sustentar sus irreconciliables versiones, situación de polarización y antagonismo

exhiben su cercanía con la pareja, o con alguno de sus integrantes (por razones de amistad, ó familiaridad, ó vecindad, amistad, ó relación laboral, etc.) para sustentar sus irreconciliables versiones, situación de polarización y antagonismo que, se itera, no solo es cada vez más recurrente en éste tipo de litigios sino que convierte en deleznable o poco confiable éste tipo de prueba como medio único o basilar para establecer la verdad de los hechos que interesan al proceso. Lo anterior conlleva a que la Sala fije su atención en las demás pruebas introducidas al dossier. particularm ente en documentos públicos en los cuales havan intervenido los integrantes de la pareja, o que conciernan a éstos, en orden a establecer cuál de los dos grupos antagónicos de testigos debe ser desestimado2, desde luego que como ya en ocasiones anteriores ésta Sala lo ha dejado puntualizado “...e/ medio probatorio que suele dejar más tranquila la conciencia del juzgador a ia hora de decidir la suerte de las pretensiones agitadas es justamente Ia manifestación hecha (..) a través de documento público oor el compañero (..) en torno a su convivencia con la persona que, en ia demanda , reivindica su condición de compañerofa) permanente. Un acto de esa laya, sin duda, tiene un grado de credibilidad superlativo. Y si a ello se suma otro u otros elementos probatorios que la coadyuven o robustezcan , tal declaración adquiere ribetes de prueba irrefragable ...” (sentencia del 04-12-2012. Magistrado ponente FELIPE

credibilidad superlativo. Y si a ello se suma otro u otros elementos probatorios que la coadyuven o robustezcan , tal declaración adquiere ribetes de prueba irrefragable ...” (sentencia del 04-12-2012. Magistrado ponente FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Radicación No. 76-520-31-10-003-2009-00315-01. Consecutivo interno No. 16.798). Es que cuando uno de los sedicentes compañeros permanentes ha fallecido, el poder suasorio de una manifestación que en vida 2 "...en presencia de varios testimonios contradictorios o divergentes que permitan conclusiones opuestas o disímiles corresponde ai juzgador dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las regias de ia sana crítica establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger a un grupo como fundamento de ia decisión desechando otro (G.J. tomo CCIV, No. 2443, 1990, segundo semestre, pág. 20)...".haya hecho a través de uno o varios documentos cuya autenticidad esté fuera de discusión3 en torno a si ha conformado o no unión marital de hecho constituye elemento probatorio de superlativa importancia, desde luego que, para decirlo lisa y llanamente, es “...la propia voz ...” del supuesto compañero o compañera la que -en tal casoorienta al juez en su tarea de encontrar la verdad de los hechos debatidos en el proceso, permitiendo de paso establecer cuál o cuáles de los testimonios antagónicos es el que se acompasa a la realidad. Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMÍREZ MOSQUERA contra JULIAN

establecer cuál o cuáles de los testimonios antagónicos es el que se acompasa a la realidad. Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMÍREZ MOSQUERA contra JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA y herederos indeterminados de ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-10-002-2012-00236-01 Que es precisamente lo que ocurre en el caso subexámine con la declaración bajo juramento efectuada el 16 de junio de 2006 por el propio ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA ante la Notaría Unica del Círculo de El Zarzal (Valle), en el sentido de que, en esa fecha “...vivo en unión libre y en forma permanente y bajo el mismo techo con la señora INES MARIA RAMIREZ MOSQUERA..." (folio 2 fte. cdo. l).

3. Así que, al parangonar ó cotejar dicho documento público con los dos grupos de testimonios páginas atrás mencionados, la conclusión que al rompe emerge es que el mayor poder suasorio lo tiene del primer grupo de testigos (conformado por flor m ayerly c a ic e c o s o l is, SANDRA PATRICIA ASPRILLA MORENO y LINA PATRICIA LIBREROS SALAZAR), toda Vez que se muestra mucho más aproximado a lo que dicho documento revela en punto de que al menos desde el 16 de junio de 2006 (fecha de la declaración) ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA e INES MARIA RAMIREZ MOSQUERA convivieron como marido y mujer. Y como no hay discusión acerca de que al momento del deceso de aquel ( 09-05-2010) esa convivencia

ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA e INES MARIA RAMIREZ MOSQUERA convivieron como marido y mujer. Y como no hay discusión acerca de que al momento del deceso de aquel ( 09-05-2010) esa convivencia existía (hermanos y madre de ROMULO ALBERTO así lo reconocieron)4, se impone infirmar la sentencia apelada para en su lugar declarar que durante el lapso antes mencionado se conformó unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre la multicitada pareja, y que ésta última se disolvió con ocasión del óbito del compañero ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA.

4. ANOTACIONES FINALES: (i) durante la 3 En el presente caso, la autenticidad de los documentos en cuestión ningún cuestionamiento tuvo por parte de la demandante. 4 “... él convivió con la señora INES MARIA desde octubre de 2009 hasta el día de su / muerte... ” (folio 34 fte. cdo. de pruebas de la parte demandada).

7Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMÍREZ MOSQUERA contra JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA y herederos indeterminados de ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-10-002-2012-00236-01 audiencia de conciliación alimentaria celebrada el 12 de enero de 2007 en la COMISARÍA DE FAMILIA del municipio El Zarzal (Valle), la señora VIRNA LISI ZAPATA TRUJILLO -a quien varios de los testigos citados a solicitud de la parte demandada señalaron como la compañera de ROMULO ALBERTO hasta el año 2009declaró que “...yo conviví con el señor ROMULO

ZAPATA TRUJILLO -a quien varios de los testigos citados a solicitud de la parte demandada señalaron como la compañera de ROMULO ALBERTO hasta el año 2009declaró que “...yo conviví con el señor ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA aproximadamente 12 años...”. El señor GRANJA SEGURA, por su parte, manifestó -en ese mismo actoque deseaba “...ver a mi hijo...”, y “...que tengamos la oportunidad de disfrutar con él un fin de semana de por medio...” (folio 50 fte. cdo. lo). Lo anterior revela que para esa calenda (12-01-2007) la pareja de marras ya se encontraba separada, y adicionalmente desdice de la veracidad de los testigos que afirmaron lo contrario. Amén que torna irrelevante el hecho de que el trámite administrativo de “desafinación” del sistema de seguridad social de dicha señora, por parte de su ex-compañero, se haya verificado dos años después; (ii) que la demandante haya plasmado en la hoja de vida obrante a folios 31 y 32 del cdo. ppal. que su estado civil era “soltera” en ese momento ( 11-022010) no traduce negación de su unión marital con ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA. Mucho menos la desvirtúa. Baste decir, sobre ese particular, que no es la lev la que erige la unión marital de hecho como fuente de estado civil, o hecho modificatorio del mismo, sino que ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (y más recientemente la Corte Constitucional) la que así lo ha concebido. Por modo que el desconocimiento de un tema tan técnico por parte de una persona sin conocimientos jurídicos

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (y más recientemente la Corte Constitucional) la que así lo ha concebido. Por modo que el desconocimiento de un tema tan técnico por parte de una persona sin conocimientos jurídicos jamás puede conducir a atribuirle los efectos adversos por los cuales ha abogado el apoderado judicial de la parte demandada desde su escrito de contestación a la demanda; y (iii) las “inconsistencias” que el apoderado judicial del extremo demandado le atribuyó a la declaración notarial tantas veces citada (referentemente a la edad de la hija de la demandante y al monto de los derechos notariales causados con dicho acto) quedaron en el campo de lo conjetural, pues ninguna prueba arrimó el denunciante en torno a la veracidad de la mismas. Y siendo así, inane resultaría examinar si esas supuestas inconsistencias tienen la virtualidad de anonadar el altísimo poder suasorio que dimana de la manifestación que bajo juramento plasmó en dicho documento el señor

ROMULO ALBERTO GRANJA.

IV. PARTE RESOLUTIVAProceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por INES MARIA RAMÍREZ MOSQUERA contra JULIAN ALBERTO GRANJA ZAPATA y herederos indeterminados de ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31 -10-002-2012-00236-01 Tomando pie en lo hasta aquí discurrido, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley REVOCA la sentencia apelada [No. 272 proferida el 23-09-2013 por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TULUA (el

República de Colombia y por autoridad de la ley REVOCA la sentencia apelada [No. 272 proferida el 23-09-2013 por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TULUA (el expediente hizo arribo al despacho del magistrado ponente el día 06-03-2015)1. En SU lugar: (i) DECLARA que entre ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA e INES MARIA RAMIREZ MOSQUERA se conformó UNION MARITAL DE HECHO y SOCIEDAD PATRIMONIAL entre compañeros permanente durante el lapso comprendido entre el 16-06-2006 y el 09-05-2010; (ii) DECLARA disuelta la sociedad patrimonial ante mencionada, con ocasión del deceso de ROMULO ALBERTO GRANJA SEGURA acaecido el 09-05-2010. la parte demandada en favor de la demandante. En la liquidación de las mismas [la cual se hará por el a auo de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso] se incluirán las agencias en derecho que por auto separado fijará el magistrado ponente. Las COSTAS de ambas instancias son de cargo de NOTIFIQUESE Los magistrados

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

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