TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2017-00074-01-(10-06-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2017-00074-01-(10-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SINGULAR CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
Guadalajara de Buga, junio diez (10) de dos mil veinte (2020)
REF. 76.834.3184.001.2017.00074.01. Unión Marital De Hecho
Mediante el Decreto Legislativo número 806 del 4 de junio de 2020 1, expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Justicia y del Derecho , se adoptaron medidas tendientes a agilizar los procesos judiciales, los cuales se vieron afectados por la suspensión de términos, así como orientadas a garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y alcanzar la justicia material , normativa la cual, conforme a su tenor literal rige “…a partir de su publicación y estará vigente durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición….” (art. 16), lo cual armoniza con su parte considerativa cuando consagra que las medidas estatuidas en es te cuerpo legal, “…se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto…” –Resalta el Tribunal-, previsiones legales que señalan con total claridad que su aplicación es inmediata, atendiendo igualmente la prístina teleología del Decreto, se reitera,“…agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”.
Entre esas medidas, se dispuso modificar el trámite de apelación de las sentencias en materia civil y familia , específicamente, en lo que toc a a la
usuarios del servicio de justicia”.
Entre esas medidas, se dispuso modificar el trámite de apelación de las sentencias en materia civil y familia , específicamente, en lo que toc a a la sustentación del recurso y la manera como se proferirá el fallo de segunda instancia.
En efecto, el artículo 14 del Decreto en mención, señala:
1 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.Artículo 14. Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso. El juez se pronunc iará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá tra slado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado . Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se
término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado . Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fija rá fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. –Negrillas no originales-.
Así las cosas, se dispondrá dejar sin efecto el auto a través del cual se había programado para la audiencia de sustentación y fallo el día 2 de julio de 2020 y en su lugar, se le concederá al apelante el término de cinco (5) días para que sustente los reparos concretos contra la decisión de primera instancia, so pena de declararlo desierto. Del escrito se sustentación se correrá traslado a la contraparte por igual término para su respectiva réplica, si lo estimare pertinente , en concordancia con lo reglado en el artículo 110 del C.G.P.
Adicionalmente, las partes y terceros procesales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, Decreto 806 de 2020 y en el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., respecto del envío de los memoriales y actuaciones a los demás suj etos procesales, a través de los canales digitales elegidos y disponibles en el proceso.
Sin más consideraciones se,RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin valor el auto calendado 1º de junio de 2020, mediante el cual se había programado audiencia p ara el 2 de jul io de los corrientes ,
Sin más consideraciones se,RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin valor el auto calendado 1º de junio de 2020, mediante el cual se había programado audiencia p ara el 2 de jul io de los corrientes , por los motivos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que el apelante sustente los reparos concretos realizados a la sentencia de prim era instancia, so pena de declarar desierto el recurso. Del escrito se sustentación se correrá traslado a la contraparte por igual término para su respectiva réplica, si lo estimare pertinente.
Las partes y terceros procesales deberá dar cumplimiento a l o dispuesto en el artículo 3º, Decreto 806 de 2020 y en el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., respecto del envío de los memoriales y actuaciones a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales elegidos y disponibles en el proceso.
NOTIFÍQUESE, El magistrado,