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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2019-00130-01

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2019-00130-01
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE: ORLANDO QUINTERO GARCÍA.

Guadalajara de Buga, 18 de noviembre de dos mil veintiuno (2.021).

1. OBJETO DEL PROVEÍDO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia emitida en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUÁ, el 23 de octubre de 2020, como finiquito de la primera instancia del proceso de divorcio promovido por MÁBEL MARULANDA PERDOMO en frente de JAIME ALONSO VÉLEZ SÁNCHEZ.Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 2

2. ANTECEDENTES RELEVANTES.

2.1 Pretendió la actora se decrete la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado con el demandado el 22 de octubre de 1988 en Tuluá, declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal constituida por el susodicho casorio y el señalamiento de una cuota alimentaria en favor de la cónyuge. Aduce las causales 2ª y 3ª del

1988 en Tuluá, declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal constituida por el susodicho casorio y el señalamiento de una cuota alimentaria en favor de la cónyuge. Aduce las causales 2ª y 3ª del artículo 154 del C.C.

El sustento de las anunciadas causales resiste la siguiente síntesis:

En matrimonio contraído con el demandado procrearon dos hijos hoy mayores de edad. El demandado no cumple con sus obligaciones con la actora puesto que desde el mes de enero de 2019, cuando ella regreso de Estados Unidos de Norteamérica, no le suministra los alimentos congruos que requiere a sabiendas de que no trabaja y depende económicamente de él , por lo que tiene que solventar sus necesidades donde su señora madre y con préstamos de familiares y amigos. Narra que se hallaba en el citado país con el consentimiento de su esposo, en donde viven sus dos hijos a quienes el padre les proporciona el estudio.

Que en el diciembre anterior JAIME ALONSO VÉLEZ SÁNCHEZ viajó a Estados Unidos a reunirse con la pretensora , estando allí ésta le manifestó que a su regreso a Colombia promovería el divorcio porque no resistía más el mal trato psicológico, puesto que la trataba, en presencia de los e mpleados del servicio doméstico de loca, grosera,Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 3

mentirosa, que la humilla con su posición económica, diciéndole que él

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mentirosa, que la humilla con su posición económica, diciéndole que él es el dueño de todo, de las casas, de los carros y que todo lo ha comprado él con su profesión como médico, comportamiento que persistió pese a un viaje que realizaron a Europa en el año 2018, del cual regresaron antes de lo convenid o. Todo ello, se añade, desconociendo que al inicio de la vida matrimonial, cuando el demandado estaba estudiando medicina era ella quien suplía todas las necesidades del hogar con su trabajo como auxiliar de contabilidad. Agrega, que se vio en la necesidad de recibir tratamiento psicológico particular y con la EPS COMFANDI.

Que es tal el control dominante que ejerce el demandado, que en la casa instaló, alegando razo nes de seguridad, cámaras y micrófonos ocultos para saber que hablaba la actora con la señora del servicio doméstico. Que a esas grabaciones ella no tiene acceso para saber quién entra y sale de la casa cuando está fuera del país.

Se cuenta que el 24 de enero de 2019, al transcurrir varios días sin ver el vehículo de su cónyuge, consiguió los servicios de un cerrajero y abrió la puerta del cuarto de éste, percatándose con sorpresa que se había llevado todas sus pertenencias personales, de lo cual concluyó que se había ido de la casa sin decirle nada, dado que los últimos días no le hablaba ni le respondía las preguntas que le formulaba.

El demandado es una persona solvente que tiene varios inmuebles, algunos a nombre de terceras personas, vehículos auto motores,

había ido de la casa sin decirle nada, dado que los últimos días no le hablaba ni le respondía las preguntas que le formulaba.

El demandado es una persona solvente que tiene varios inmuebles, algunos a nombre de terceras personas, vehículos auto motores, cuentas bancarias, aportes a cooperativas y bienes muebles.Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 4

2.2 El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda negando los hechos alusivos al incumplimiento de deberes conyugales y malos tratos. Puntualizó que si la demandante no trabaja es porque no quiere, puesto que es contadora pública, pero nunca quiso ejercer la profesión, nunca quiso trabajar, sin que para laborar los hijos fueran impedimento porque siempre contó en la casa con empleada del servicio que le colaboraba con el aseo y la alimentación.

Además, formuló demanda de reconvención, deprecando igualmente la cesación de los efectos civiles de su matrimonio basado en la causal 3ª del artículo 154 del C.C. La plataforma fáctica de esta contrademanda se concretó en:

Durante varios años el demandante en reconvención ha recibido tratos inhumanos, despectivos e insultos por parte de su esposa, al punto de agredirlo tanto física como psicológicamente y de atentar contra los bienes materiales de la casa conseguidos con mucho esfuerzo. Debido a ello optó a finales del mes de enero de 2019 por salirse de la casa para preservar su vida e integridad personal , sin embargo, volvió a

bienes materiales de la casa conseguidos con mucho esfuerzo. Debido a ello optó a finales del mes de enero de 2019 por salirse de la casa para preservar su vida e integridad personal , sin embargo, volvió a principios de febrero siguiente con el fin de retirar algunas pertenencias personales, pero fue objeto de nuevos ultrajes y halló sus cosas tiradas en la basura, lo cual le generó gran tristeza y frustración , amén que afectación psicológica. Que esos hechos han sido denunciados ante la Fiscalía 35 de Tuluá, en donde se han practicado algunas pruebas.

Se indica a simismo, que el actor ha tratado de hablar con su esposa, pero no ha sido posible por la agresividad de ella, lo que hace laCesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 5

situación insostenible. Que a pesar de lo anterior, el pretensor, como médico especialista, siempre ha estado pendiente de su espos a, paga las facturas, los recibos y demás requerimientos de ella y nunca la ha agredido física ni verbalmente, llevando la relación en el marco del respeto hacia su cónyuge y sus hijos.

2.3 La demandada en reconvención negó los hechos a ella endilgados y refirmó los suyos expuestos en la demanda inicial. Dijo no oponerse al divorcio, pero no por la causal invocada por ella.

2.4 S e le puso fin a la primera instancia a través de la sentencia recurrida, en la cual se desestimaron tanto las excepciones promovidas por el demandado inicial, como las pretensiones de la demanda de

2.4 S e le puso fin a la primera instancia a través de la sentencia recurrida, en la cual se desestimaron tanto las excepciones promovidas por el demandado inicial, como las pretensiones de la demanda de reconvención. Se decretó el divorcio pretendido por la cónyuge, por las causales invocadas, y se fijó cuota alimentaria en su favor, además de oficio dispuso la reparación integral d e los daños y perjuicios ocasionados por el cónyuge demandado a la pretensora principal , con fundamento en lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU080 de 2020.

3. CONSIDERACIONES.

3.1 Requisitos para decidir de mérito.

Está despejado el camino para fulminar fallo de fondo, si se tiene en cuenta que la relación jurídica procesal se desarrolló regular y válidamente, puesto que concurren a satisfacción los presupuestosCesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 6

procesales y no se avista causa que invalide la actuación. De otro lado, la legitimación en la causa en sus dos facetas carece de glosa para formularle.

3.2 La sentencia de primer grado.

En la sentencia, como ya se anunciara, fueron desestimadas las excepciones y pretensiones del demandado JAIME ALONSO VÉ LEZ SÁNCHEZ y fueron acogidos los pedidos de la demanda inicial instaurada por la cónyuge MÁBEL MARULANDA PERDOMO, en

excepciones y pretensiones del demandado JAIME ALONSO VÉ LEZ SÁNCHEZ y fueron acogidos los pedidos de la demanda inicial instaurada por la cónyuge MÁBEL MARULANDA PERDOMO, en consecuencia, se: Decretó el divorcio de su matrimonio católico, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, reguló la obligación alimentaria en favor de la cónyuge en la suma de $ 3.000.000.00 mensuales, entre otras disposiciones que no son de pertinente registro.

Para decidir de la anotada manera se abordó en primer lugar el estudio de la demanda de reconvención cuyos supuesto s de hecho no se encontró demostrados. En este cometido se inició dejando sentada la suficiente capacidad económica del demandado VÉLEZ SÁNCHEZ, con cimiento en el interrogatorio de parte por él absue lto, durante el cual expuso que sus ingresos corresponde a los $ 2’500 .000 como médico de Cosmitet y $ 4.000.000.00 o $ 5.000.000.00 percibidos en su consultorio en donde tiene 4 empleados, lo cual no se halló coherente con su nivel de vida, puesto que es propietario de una residencia con avaluó catastral de $ 637.000.000, varios vehículos automotores de alta gama, entre ellos una moto marca BMW, aunque no todos están a suCesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 7

nombre, pero sí a su servicio. Igualmente declaró que el estudio de su

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nombre, pero sí a su servicio. Igualmente declaró que el estudio de su hija recién graduada le había costado $ 1.000.000.000.00, y que sufraga los gastos de educación de otro hijo en Estados Unidos . Además registra en los últimos diez años 105 salidas a diferentes países del mundo, en tanto su esposa present a 43 movimientos migratorios, se entiende, costeados por el demandado. El inmueble en donde opera el consultorio está a nombre de su hija, quien ha dependido de él , por lo que se infiere que lo s adquirió el demandado. Con base en esos razonamientos se concluyó que los ingresos del contrapretensor deben de superar los $ 30.000.000.00 mensuales, pese a que en la declaración de renta se dig a otra cosa que no coincide con lo narrado en el interrogatorio de parte.

Seguidamente se escrutó la probanza testifical arrimada por el reconviniente de cara al maltrato atribuido a la cónyuge MARULANDA PERDOMO, comparando las entrevistas rendidas en la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la denuncia formulada en contra de la mencionada y los dichos ofrecidos en este juicio.

De ROBERTH MEDINA AGUIRRE se dijo que describe a la demandada en reconvención como una persona vio lenta con su esposo y en la versión que dio en este proceso niega ser el encargado de me rcar cuando ello lo reconoció tácitamente el señor Vélez . E xpuso inicialmente que solo en una oportunidad presencio malos tratos de la

versión que dio en este proceso niega ser el encargado de me rcar cuando ello lo reconoció tácitamente el señor Vélez . E xpuso inicialmente que solo en una oportunidad presencio malos tratos de la señora Mabel para su esposo luego dijo que fueron varios, reconoce que a las 2 de la mañana se presentó en casa de la pareja donde pernotaba para ese momento la señora MABEL a retirar los carros y laCesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 8

moto por así habérselo pedido el jefe . Describe la señora Mabel como muy respetuosa con él.

Respecto de VIVIANA VALENCIA, por cuanto no compareció a declarar, se hizo referencia al dicho que entregó en la Fiscalía General de la Nación en el sentido de conocer del vocabulario soez de la cónyuge para con su esposo enunciando grotescas expresiones, pero que ello quedó huérfano de sustento con base en los chats aportados por la señora MABEL de las conversaciones de ellas dos en las que nunca se observó una expresión de las referidas por declarante.

Y en relación con MAURICIO SÁNCHEZ TABORDA indica la sentencia que en la Fiscalía dijo hasta lo que no le constaba, reiterando siempre las palabras soeces con las que presuntamente la s eñora MABEL se dirigía a su esposo, pero que, sin embargo, ante el Juzgado no hizo el mismo relato, sino que se centró a exponer su labor de instalador de cámaras, confirmando que a esos registros no le daba acceso a la

dirigía a su esposo, pero que, sin embargo, ante el Juzgado no hizo el mismo relato, sino que se centró a exponer su labor de instalador de cámaras, confirmando que a esos registros no le daba acceso a la señora MABEL su esposo, pese a ser copropietaria. Que a ello se suma los chats que aportó la demandante a la Fiscalía de las conversaciones que tuvo con él deponente, los cuales en nada son coincidentes con la forma como el testigo quiso hacer ver a la cónyuge. Se estima, que fueron todos estos desaciertos de la parte probatoria del señor VÉLEZ SÁNCHEZ, los que condujeron a la Fiscalía a disponer el archivo de la investigación, lo cual traduce que no se probó que el citado fuere víctima de maltrato por parte de su esposa.Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 9

Se concluye entonces que el señor VÉLEZ SÁNCHEZ no demostró los hechos que soportan sus pretensiones y excepciones, puesto que, “…sus dichos o versiones ante tan ta contradicción e incoherencia se tornaron no creíbles pese a que su misma esposa confeso referirle 3 expresiones groseras como mecanismo de defensa a la expresiones injuriosas de él contra ella …”1, conducta que, pese a no ser el deber ser, se halla razonable en el contexto del estudio del maltrato a la mujer de la Organización Internacional de la Salud.

Respecto de la causal de maltrato invocada por la demandante inicial,

ser, se halla razonable en el contexto del estudio del maltrato a la mujer de la Organización Internacional de la Salud.

Respecto de la causal de maltrato invocada por la demandante inicial, consideró la sentencia estar probada con los testimonio s de MELBI MARULANDA PERDOMO y MARÍA NELY PERDOMO DE MARULANDA, hermana y madre , respectivamente, de la actora, quienes declararon en torno a los ultrajes físicos, puesto que acudían a las escenas de violenc ia de las que fue víctima MABEL al interior del hogar de ellos, atendiendo requerimientos que hacían los vecinos ante los llamados de auxilios, así como de la propia hi ja Carolina, quien se calcula, para entonces superaba los 10 años de edad, puesto que ya existía su hermano Santiago. Que llegaron a ver la demandante golpeada y sangrando. Se apunta que esa versión no fue desvirtuada por la parte demandada en el momento procesal oportuno, es decir, en el contra interrogatorio. Se agrega que no era necesario que las declarantes presenciaran directamente el golpe para predicarse que el mismo existió, porque ello se deducía de la escena, el estado físico de la señora MABEL, la presencia de la Policía y el llamado del vecindario

1 Minuto 17:39, audio, archivo 76 exp. escaneado.Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 10

y de la propia hija en pro cura del auxilio, circunstancias que arrojan certeza sobre la existencia de aquellos actos de barbarie . Que en el

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y de la propia hija en pro cura del auxilio, circunstancias que arrojan certeza sobre la existencia de aquellos actos de barbarie . Que en el mismo sentido se orientan la intervenciones psicológicas a la demandante, las cuales evidencian su afectación emocional por la difusión familiar, por la desvaloración de ella como ser humano y , peor aún, la tensión interna de ella dado el sentimiento de cariño hacia su esposo y de rabia por el dolor vivido como esposa.

Se valoran estos testimonios como coherentes, responsivos, seguros, espontáneos y, por tanto, creíbles, pues las pocas imprecisiones son naturales por el largo paso del tiempo en razón a que lo narrado data de hace 20 años,

Se resalta y califica de transparente la conducta de la demandante, quien depuso en derredor de sucesos, inclusive, adversos a sus intereses, tales como reconocer que en una oportunidad se defendió con el tacón de un zapato de una agresión , para adoptar la postura de no volvers e a dejar golpear , data desde la cual disminuyeron los maltratos físicos. Admitió que después del año 2002 si él la agredía ella respondía, si él la insultaba ella también lo hacía . Desde esta perspectiva, anotó la juzgadora de primer grado no compartir la postura del demandado al hacer énfasis en la confesión de la demandante, puesto que solo tiene en cuenta el efecto, pero no la causa, cual era , su comportamiento agresivo, frente al cual la actitud de la actora se convertían en su arma de defensa.Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda

su comportamiento agresivo, frente al cual la actitud de la actora se convertían en su arma de defensa.Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 11

Se señala que tal como lo contó MARÍA NELY PERDOMO, su esposo la anuló profesionalmente, se involucró negativamente en su trabajo y le hizo creer que la apoyaría económicamente, lo cual se le cuestiona y cuenta en contra, porque pretende dejarla a la deriva después de 30 años de matrimonio, aduciendo que es una profesional que puede laborar, y que es evidente el dominio del señor VÉLEZ SÁNCHEZ en todos los ámbitos de su esposa, puesto que dieron cuenta de tratarse de una persona machista y obsesiva, según lo revela las cámaras que colocó en la casa a las que le prohibió acceso a su esposa, instaló grabadora en la cocina en una oportunidad, la misma limitación a la señora MABEL de compartir con su familia y amigos , dado que si era invitada a ir, hacía visible su malestar y desagrado, todos actos de maltrato que desconocen el respeto a la igualdad que debe existir en una pareja y de los cuales por ocurrir al interior del hogar, solo son conocidos por los miembros de la familia. Se juzgó que la tacha de estos testimonios no se probó porque, se reitera, los deponentes tiene n credibilidad habida consideración de su coherencia, espontaneidad, seguridad y objetividad en sus versiones.

Expone la sentencia que, pese a que e l maltrato físico data de hace

credibilidad habida consideración de su coherencia, espontaneidad, seguridad y objetividad en sus versiones.

Expone la sentencia que, pese a que e l maltrato físico data de hace varios añ os, ha subsistido en otros conceptos hasta la actualidad, porque el demandado hasta el momento , en criterio de la a quo , calumnia a su esposa y pretende continuar con su desvalorización ante estas distintas instancias, de allí que no opere la caducidad para efectos de las sanciones que prevé la ley . Y que lo mismo ocurre con el cumplimiento de los deberes de esposo, porque si bien el reo procesal acreditó en un comienzo haber cumplido con la obligación alimentaria,Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 12

desde su separación física no aporta, al punto de no haber satisfecho la cuota provisional fijada, omisión que no puede atribuirse a la pandemia, puesto que está probado que los ingresos del demandado desde hace muchos años son millonarios, por lo que la disminución de los mismos por esta época no afectaba la capacidad para poder suministrar la cuota alimentaria, la cual debe ser aumentada conforme a su posición social y el deber de dar alimentos congruos a su cónyuge, máxime que ella ha decidido por ahora residir con su hija en los Estados Unidos donde el costo de vida es mayor.

Vio la fallado ra de primer grado en el desconocimiento de la demandante de los gastos del hogar , además, que el demandado los asumía, una muestra más de la anulación a la que era sometida como

costo de vida es mayor.

Vio la fallado ra de primer grado en el desconocimiento de la demandante de los gastos del hogar , además, que el demandado los asumía, una muestra más de la anulación a la que era sometida como ama de casa, pues to que ella no estuvo conforme que un tercero se encargara, por decisión unilateral de su esposo , de la provisiones domésticas, por lo que el control económico de su esposo era extremo.

3.3 El demandado formuló frente a la sentencia de primer grado tres reparos, todos alusivos a la valoración probatoria.

3.4 En su réplica la demandante MABEL MARULANDA PERDOMO, como es obvio, salió en defensa de la sentencia de primer grado, en orden a lo cual anota que la decisión se tomó con base en las pruebas aportadas por las partes. Se apoyó fundamentalmente en las consideraciones que sustenta la decisión de primer grado, añadiendo que nunca denuncio en la Fiscalía los maltratos de obra y palabra que tenía el demandando para con ella, por su estatus social y porque élCesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 13

varias veces le suplicó que no lo hiciera, a lo c ual accedía por el amor que sentía, hasta el año de 2019, cuando el demandado la amenazó de muerte si separaba de él, por lo que procedió a denunciarlo en la Comisaria de Familia. Resalta que la tacha de los testigos si fue considerada en la sentencia.

Consigna la actora que no conocía los gastos de la casa desde que ella

muerte si separaba de él, por lo que procedió a denunciarlo en la Comisaria de Familia. Resalta que la tacha de los testigos si fue considerada en la sentencia.

Consigna la actora que no conocía los gastos de la casa desde que ella dejó de trabajar, 15 años atrás, porque su cónyuge le dijo que no lo hiciera que él le proporcionaba lo necesario. Nunca la dejó que mercara, siempre era y es el señor ROBERTH MEDINA AGUIRRE quien paga los recibos de servicios públicos, mercaba, se encargaba del jardinero y del que limpiaba la piscina etc., es decir, la anuló económicamente. Que desde que se inició el proceso de divorcio se encuentra en Estados Unidos donde sus hijos por miedo al demandado.

3.5 Atendiendo a que el presente juicio involucra hechos constitutivos de violencia contra la demandante, puesto que las causales –malos tratos e incumplimiento de deberes de esposo específicamente en cuando al derecho de alimentos concierne-, así lo sugiere, previamente al abordaje de los reparos concretos formulados frente a la sentencia de primer grado, se hace menester que la Sala escrute si el evento califica en uno de aquellos que impone fallar con perspectiva o enfoque de género. En pos de ese cometido, se registrará la normativa nacional –iniciando por nuestra carta magna - e internacional –bloque de constitucionalidadque propugna por la protección de la mujer y la erradicación de cualquier forma de violencia en su contra, así como laCesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 14

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referente al deber del juez de decidir con en foque de género y lo que ello significa.

3.6 La normativa.

El artículo 13 de la Carta Política consagra “ Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y tra to de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”. En esta línea de pensamiento en la misma Constitución se insertas mandatos orientados a la protección de la familia y de la mujer, de las cuales se destaca el artículo 42 que consagra: “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. C ualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.”, y el 43 que establece: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.”.

A tono con los dictados del constituyente, con el claro propósito de promover la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia contra las mujeres, el Congreso expidió la Ley 1257 de 2008, “Por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996

“Por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es el acogimiento de reglasCesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 15

que licencien garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia en todos los ámbitos, así como el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vernáculo e internacional y el acceso efectivo a los procedimientos administrativos y judiciales. El artículo 2º de esta ley define la violencia contra la mujer así: Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psico lógico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Para efectos de la presente ley, y de conf ormidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.

monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.

En el concierto internacional operan varios tratados e instrumentos que por ser ratificados por Colombia hacen parte del ordenamiento jurídico interno, los cuales también propugnan por la erradicación de la violencia contra las mujeres, amén de consagrar el principio de igualdad y no discri minación, dentro de l os que se destacan, entre otros, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)2 emanada de la ONU, y de la OEA, ratificada mediante la Ley 51 de 1981. Esta normativa preceptúa en el artículo 2º:

2Ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981.Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. Demandante: Mábel Marulanda Perdomo. Vs. Jaime Alonso Vélez Sánchez. Rad. Nal. 2019-00130-01. 16

(…) Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (…) b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas,

Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (…). –Resalta la Sala-.

En tanto en el literal a) del artículo 5 reza en lo pertinente:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en

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