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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2021-00077-01-(19-04-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2021-00077-01-(19-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

RAD.: 2021-00077-01

RAD: 76-834-31-84-001-2021-00077-01

PROC.: LIQUIDACIÓN SUCESORAL (RECURSO DE QUEJA)

DDTE: CAROLINA HERRERA ZULUAGA

CTE: GERARDO HERRERA VILLABON

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA

R.U.N 76-834-31-84-001-2021-00077-01

Magistrado Ponente: Juan Ramón Pérez Chicue.

Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Resolver la solicitud de EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO -, propuesta por la apoderada judicial de M ARIA ANGELICA DELGADILLO CASTELLANOS presunta compañera permanente del causante GERARDO HERRERA VILLABON, quien a su vez actúa en representación de su hija GERALDINE HERRERA DELGADILLO, respecto a la decisión adoptada en el auto de fecha 29 de marzo de 2022, por medio del cual se rechazó el recurso de queja interpu esto contra el auto No. 066 de enero 18 de 2022.

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar si ¿ es procedente la solicitud de EXCEPCIÓN DE

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar si ¿ es procedente la solicitud de EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -VIOLACIÓN AL DEBIDO PR OCESO-, de acuerdo a2

RAD.: 2021-00077-01 los argumentos expuestos por la apoderada judicial de la heredera GERALDINE

HERRERA DELGADILLO?

b. Tesis que defenderá la Sala:

La Sala defenderá la tesis de que NO es procedente acceder a la solicitud de EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONA LIDADVIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO -, de acuerdo a los argumentos expuestos por la apoderada judicial de la heredera GERALDINE HERRERA DELGADILLO toda vez que no se cumplen con los requisitos para ello, pues lo que expresa la parte es su inconformidad con l a decisión contenida en el auto de fecha 29 de marzo de 2022 proferida por esta Corporación.

Argumento central de esta tesis:

El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas:

1. Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por la Sala, se cuenta con lo siguiente:

1. El artículo 4º de la Constitución Nacional refiere que: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la C onstitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

2. Sobre la excepción de inconstitucionalidad la Honorable Corte Constitucional ha determinado que:

“La jurisprudencia constitucional ha definido que “la excepción de inconstitucionalidad es una facultad o posibilidad (o si se quiere, una herramienta) de los operadores jurídicos, en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción; pero se configura igualmente como un deber en tanto las autoridades no p uede dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales” . En consecuencia, esta herramienta se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto inter partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política.3

RAD.: 2021-00077-01

Adicionalmente a lo expue sto, la jurisprudencia ha establecido que, cuando el funcionario inaplica la excepción solicitada por las partes, siendo procedente, genera específicamente, un defecto sustanti vo por inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad. Éste defecto se pre senta cuando “ la actuación controvertida se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable, ya sea porque (a) la norma perdió vigencia por cualquiera de las razones de ley, (b) es inconstitucional, (c) o porque el contenido de la disposición no tiene

norma indiscutiblemente inaplicable, ya sea porque (a) la norma perdió vigencia por cualquiera de las razones de ley, (b) es inconstitucional, (c) o porque el contenido de la disposición no tiene conexidad material con los presupuestos del caso. También puede darse en circunstancias en las que a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, se produce (d) un grave error en la interpretación de la norma constitucional pertinente, el cual puede darse por desconocimiento de sentencias de la Corte Constitucional con efectos erga omnes, o cuando la decisión judicial se apoy a en una interpretación claramente contraria a la Constitución1”.

2. Premisas fácticas:

Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene:

I. Por auto del 29 de marzo de 2022, el suscrito ponente resolvió RECHAZAR el recurso de queja inte rpuesto por la apoderada judicial de la heredera GERALDINE HERRERA DELGADILLO co ntra el auto No.066 de enero 18 de 2022, por medio del cual se negó el recurso de apelación interpuesto contra el numeral 5º el auto No.348 de febrero 24 de 2021 , por ser extemporáneo.

II. La apoderada judicial de la heredera GERALDINE HERRERA DELGADILLO , presentó memorial solicitando se aplique la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO-, respecto a la decisión proferida por esta Corporación . Para tal efecto indica que su poderdante no se notificó en debida forma del trámite sucesora l.

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO-, respecto a la decisión proferida por esta Corporación . Para tal efecto indica que su poderdante no se notificó en debida forma del trámite sucesora l.

3. Caso concreto

De acuerdo con lo anterior se tiene que:

(i) Que la excepción de inconstitucional es la facultad que tiene el juzgador de inaplicar una norma por ser contraria a la constitución. De tal manera , como facultad del funcionario judicial, no puede ser alegada por las partes, tal como lo refiere la Honorable Corte Constitucional “la excepción de inconstitucionalidad es una facultad o posibilidad (o si se qui ere, una herramienta) de los operadores jurídicos, en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción”.

1 Sentencia SU 132/13. M.P. Alexei Julio Estrada.4

RAD.: 2021-00077-01

(ii) Claro lo anterior, no observa la Sala como la decisión contenida en el auto de fecha 29 de marzo de 2022 , por medio del cual se rech azó el recurso de queja, se fundamente en una norma contraria a la Constitución Nacional ; contrario sensu, se motivó con base en los presupuestos procesales del Código General del Proceso para esta clase de asuntos.

(iii) Ahora bien, los argumentos expue stos por la petente rondan en torno a una indeb ida notificación del trámite sucesoral a la heredera GERALDINE HERRERA DELGADILLO , lo cual no ha sido puesto en conocimiento de la Juez de primera instancia teniendo las herramientas procesales para ello, por lo tanto, lo que se realizó en esta instancia f ue referente

heredera GERALDINE HERRERA DELGADILLO , lo cual no ha sido puesto en conocimiento de la Juez de primera instancia teniendo las herramientas procesales para ello, por lo tanto, lo que se realizó en esta instancia f ue referente al recurso de queja, teniendo en cuenta la actuación surtida en el expediente.

En este orden de ideas, la petición elevada por la recurrente no es procedente, comoquiera que lo que refiere es pr esuntos errores procedimentales que no han sido alegados en el expediente, como la inconformidad a lo decidido por esta instancia, circunstancia que es diferente a la mentada excepción de inconstitucionalidad.

II. DECISIÓN.

Por lo expuesto, la Sala Singular de Decisión CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO -, por improcedente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN RAMON PEREZ CHICUE5

RAD.: 2021-00077-01

Magistrado Ponente

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