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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2021-00364-01-(23-11-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2021-00364-01-(23-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1

RAD.: 2021-000364-00

RADICADO: 76-834-31-84-001-2021-00364-01

PROCESO: VERBAL EXONERACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

DEMANDANTE: JESÚS HERNÁN ESCOBAR JIMENEZ DEMANDADO: MANUELA ESCOBAR DIAZ MOTIVO: Resolver conflicto de competencia.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir el conflicto de competencia generado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle) y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro Valle, con relación al conocimiento de un a demanda

VERBAL EXONERACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA propuesta por JESÚS

HERNAN ESCOBAR JIMENEZ contra MANUELA ESCOBAR DIAZ.

II. ANTECEDENTES

1º. El señor JESÚS HERNÁN ESCOBAR JIMÉNEZ obrando en nombre propio instauró demanda VERBAL EXONERACIÓN DE

CUOTA ALIMENTARIA, contra MANUELA ESCOBAR DIAZ.2

RAD.: 2021-000364-00 2º. Dicho asunto, le correspondió conocer por reparto

obrando en nombre propio instauró demanda VERBAL EXONERACIÓN DE

CUOTA ALIMENTARIA, contra MANUELA ESCOBAR DIAZ.2

RAD.: 2021-000364-00 2º. Dicho asunto, le correspondió conocer por reparto al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN PEDRO (V), quien por auto interlocutorio No. 472 de a gosto 23 de 2021, declaró su incompetencia para conocer de la referida demanda y ordenó su remisión a l Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tulu á (V). Para ello, trae a colación que en dicho Despacho Judicial se tramitó la audiencia de conciliación por medio de la cual se fijó la cuota alimentaria, así como proceso ejecutivo de alimentos, razón por la que de conformidad con el artículo 397 del C.G.P., es competente de forma privativa.

3º. Recibido el expediente por el Juzgado Primero Promiscuo de Famil ia de Tuluá (V), por auto No.1573 de noviembre 03 de 2021, no aceptó los argumentos de la Juez Promiscuo Municipal de San Pedro (V), propuso el conflicto negativo de competencia y lo remitió a esta Corporación. Para tal efecto expuso que si bien es cierto en este tipo de procesos existe el fuero de atracción, debe tenerse en cuenta que , en el particular, la demandada cambio su residencia.

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar ¿es procedente tramitar el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (V) y el Juzgado Promiscuo

El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar ¿es procedente tramitar el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (V) y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (V), siendo que ambos pertenecen al mismo circuito judicial y el uno (el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (V), es inferior funcional del otro? b. Tesis que defenderá la Sala:

La Sala defenderá la tesis que en este caso NO es procedente tramitar el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tulu á (V) y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (V), ya que ello no es viable entre un superior funcional y su inferior funcional, y por ello la Sala se absten drá de darle curso a dicho conflicto de competencia.

c. Argumento central de esta tesis:

El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas:3

RAD.: 2021-000364-00

1. Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por esta Sala, se cuenta con lo siguiente:

1º. El artículo 139 del Código General del Proceso estatuye que: “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el co nflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso. El juez no podrá declarar su incompetencia cuando la

declare a su vez incompetente solicitará que el co nflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso. El juez no podrá declarar su incompetencia cuando la competencia haya sido prorrogada por el silencio de las partes, salvo por los factores subjetivo y funcional. El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. El juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso. Dicho auto no admite recursos. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccional es, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada. La declaración de incompetencia no afecta la validez de la actuación cumplida hasta entonces.

2. Premisas fácticas:

Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: 1º. El señor JESÚS HERN ÁN ESCOBAR JIMÉNEZ obrando en nombre propio instauró demanda VERBAL EXONERACIÓN

DE CUOTA ALIMENTARIA, contra MANUELA ESCOBAR DIAZ.

2º. Dicho asunto, le correspondió conocer por reparto al JUZG ADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN PEDRO (V), quien por auto interlocutorio No. 472 de agosto 23 de 2021, declaró su incompetencia para conocer de la referida demanda y ordenó su remisión a l Juzgado Primero

auto interlocutorio No. 472 de agosto 23 de 2021, declaró su incompetencia para conocer de la referida demanda y ordenó su remisión a l Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (V).

3º. Recibido el expediente por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (V), por auto No.1573 de noviembre 03 de4

RAD.: 2021-000364-00 2021, no aceptó los argumentos de la Juez Promiscuo Municipal de San Pedro

(V), propuso el conflicto negativo de competencia y lo remitió a esta Corporación.

CASO CONCRETO

Sea lo primero precisar que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Valle), hace parte del circuito judicial de Tuluá (V) y por lo tanto los jueces del circuito de Tuluá son superiores funcionales de los jueces municipales adscritos a ese circuito, entre ellos el promiscuo municipal de San Pedro (Valle).

Según lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso , no puede presentarse conflicto de competencia en tre un inferior funcional y su superior, siendo ello lógico por el principio de autoridad, el cual dispone que el inferi or estará obligado a obedecer lo dispuesto por su superior. Así las cosas, se tiene entonces que no es jurídicamente viable un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle) con su inferior funcional , como lo es el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Valle), debido a q ue este último, en aplicación del principio de autoridad, está llamad o a obedecer lo que su superior funcional en ese circuito, que en este caso es el Juzgado Primero Promiscuo de

Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Valle), debido a q ue este último, en aplicación del principio de autoridad, está llamad o a obedecer lo que su superior funcional en ese circuito, que en este caso es el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle), le disponga con respecto al conocimiento del asunto de la referencia.

CONCLUSION

Teniendo en cuenta lo antes señalado, esta Sala decide abstenerse de tramitar el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero Promiscuo de Famili a de Tuluá (V) con el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Valle), por no se procedente tal conflicto.

En consecuencia, se devuelve el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (V), para que disponga lo pertinente.

III. DECISIÓN.

Por lo expuesto, esta Sala Singular Civil –Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga,5

RAD.: 2021-000364-00

R E S U E L V E:

PRIMERO.- ABSTENERSE de tramitar el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (V) con el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Valle), por no se r procedente tal conflicto.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (V), para que disponga lo pertinente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.

JUAN RAMON PEREZ CHICUE.

Magistrado Ponente

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