TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2022-00208-01-(23-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-001-2022-00208-01-(23-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por Leidy Johanna Chaurra Gutiérrez contra la comisión nacional del servicio civil y la alcaldía municipal de Tuluá.
Radicación: 76-834-31-84-001-2022-00208-01
Trámite: CONSULTA DE AUTO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Seria del caso entrar a resolver de fondo el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que, mediante auto n°. 1251 de junio 14 de 2022, la titular del juzgado 1º promiscuo de familia de Tuluá impuso a Mónica María Moreno, en su condición de p residente de la comisión nacional del servicio civil , pero se advierte una clara irregularidad procesal que invalida la actuación.
Auscultado el expediente , se observa que el despacho de instancia requirió y sancionó a Mónica María Moreno , en su condición de p residente de la comisión nacional del servicio civil; no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el num. 4 del art. 1 y el art. 16 del Acuerdo 2073 de 20211, lo procedente era vincular para el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela a Edna Patricia Ortega Cordero, en su calidad de directora de administración de la carrera administrativa de la comisión nacional de servicio civil.
1 “ARTÍCULO 1º. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA CNSC. La CNSC tendrá la
Cordero, en su calidad de directora de administración de la carrera administrativa de la comisión nacional de servicio civil.
1 “ARTÍCULO 1º. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA CNSC. La CNSC tendrá la
siguiente estructura organizacional:
1. Sala Plena de Comisionados.
2. Presidencia.
3. Despachos de los Comisionados.
4. Secretaría General.
5. Dirección de Administración de la Carrera Administrativa.
6. Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa.
7. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. Dirección de Apoyo Corporativo.
9. Oficina Asesora de Planeación.
10. Oficina Asesora Jurídica.
11. Oficina de Control Interno.
(…)
ARTÍCULO 16º. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa, en adelante DACA, las siguientes: (…)
3. Revisar y depurar permanentemente la OPEC, con base en los empleos que identifique como "mismos empleos" o "empleos equivalentes " que cuenten con Listas de Elegibles vigentes y suficientes, de conformidad con los lineamientos legales e institucionales existentes para estos fines.
(…)
7. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se establece el cobro por el uso de las Listas de Elegibles de los procesos de selección que realiza la CNSC y tramitar y decidir las solicitudes de autorización de uso de las mismas, de acuerdo con las normas aplicables.76-834-31-84-001-2022-00208-01
Consulta Desacato
Elegibles de los procesos de selección que realiza la CNSC y tramitar y decidir las solicitudes de autorización de uso de las mismas, de acuerdo con las normas aplicables.76-834-31-84-001-2022-00208-01 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 Recuérdese que e n el fallo constitucional se ordenó a la CNSC decida sobre la autorización del uso de la lista de elegibles que integra la accionante Leidy Johanna Chaurra Gutiérrez, para proveer una de las vacantes definitivas del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la alcaldía municipal de Tuluá, equivalentes a la OPEC 75594. Para el efecto, deberá observar lo dispuesto en su Criterio Unificado de septiembre 22 de 2020, el cual precisa las instrucciones para el “uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” (sentencia).
De modo que emerge improcedente sancionar a Mónica María Moreno , en su condición de presidente de la comisión nacional del servicio civil, cuando no es la encargada del cumplimiento del fallo de tutela , pues, tal y como expuso la entidad accionada 2, tratá ndose de asuntos relacionados con la autorización de listas de elegibles -como en el casola responsabilidad recae sobre la directora de administración de la carrera administrativa de la comisión nacional de servicio civil, funcionaria que no fue vinculada al presente trámite incidental.
Ciertamente, corresponde al despacho individualizar al responsable directo de cumplir con la orden tutelar y proceder a realizar una vinculación idónea con el propósito de no lesionar la prerrogativa fundamental al debido proceso de las
Ciertamente, corresponde al despacho individualizar al responsable directo de cumplir con la orden tutelar y proceder a realizar una vinculación idónea con el propósito de no lesionar la prerrogativa fundamental al debido proceso de las personas que eventualmente resulten sancionad as. Frente a este tópico la Corte Suprema de Justicia determinó que la imposición de sanciones exige al juez de tutela, en aplicación del principio superior del debido proceso y los demás propios de los asuntos sancionatorios, ser sumamente meticuloso en los trámites e indagaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos del desacato, así como la ‘ individualización’ y res ponsabilidad de la persona a quien concretamente se le achaca la conducta antijurídica de la desobediencia de la orden por él dada3.
Bajo el anterior contexto, habrá de decretarse la nulidad de lo actuado desde el auto n°. 1049 de mayo 20 de 2022 , el cual, se advierte, queda sin efecto. Para
2 Archivo 2.3, c. 2: De conformidad con lo contenido en el Acuerdo 2073 DE 2021, "Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento” , el funcionario responsable de cumplir la sanción es quien funge en el cargo de la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa, hoy ocupado por la Doctora EDNA PATRICIA ORTEGA CORDERO, ello de conformidad con las funciones del mencionado cargo y no como erróneamente lo manifiesta el respetado despacho mediante el Auto de Sanción pues remite la responsabilidad a uno de los tres comisionados de
conformidad con las funciones del mencionado cargo y no como erróneamente lo manifiesta el respetado despacho mediante el Auto de Sanción pues remite la responsabilidad a uno de los tres comisionados de la entidad en este caso a la Comisionada Mónica María Moreno. 3 Corte Suprema de Justicia, auto ATC968 de 2018, MP. Álvaro Fernando García Restrepo.76-834-31-84-001-2022-00208-01 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3 reanudar la actuación, la titular del juzgado 1° promiscuo de familia de Tuluá deberá observar estrictamente las reglas atinentes al trámite de esta clase de asuntos4.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
Primero. DECRETAR la nulidad de lo actuado desde el auto n°. 1049 de mayo 20 de 2022, el cual, se advierte, queda sin efecto s. Para reanudar la actuación, la titular del juzgado 1º promiscuo de familia de Tuluá deberá observar estrictamente las reglas atinentes al trámite incidental, advirtiendo que las pruebas practicadas conservan validez y tienen eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas.
Segundo. DEVOLVER INMEDIATAMENTE , vía correo electrónico, la presente actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
4 “En efecto, una vez proferido el fallo que concede la tutela (i) el responsable del agravio deberá cumplirlo
actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
4 “En efecto, una vez proferido el fallo que concede la tutela (i) el responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario contra él; (iii) si no se cumpliere el fallo pasadas otras 48 horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no procedió conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo. Además, el juez puede sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla el fallo y, en todo caso, conservará su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza .” (Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014 , MP. Mauricio González Cuervo).Firmado Por:
Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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