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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2018-00434-02-(16-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2018-00434-02-(16-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, noviembre 16 de 2023.

Referencia: Proceso verbal de nulidad de partición en sucesión por causa de muerte propuesto por Duverney, Yuliana y Dainer Gómez Vargas y María Olga Vargas León contra Luz Stella Osorio Gómez, trámite al cual fueron vinculados Yohaira Gómez Velásquez y los herederos inciertos e indeterminados del causante José Ferney

Gómez Radicación: 76-834-31-84-002-2018-00434-02

Instancia: Apelación de Sentencia

Ponente: María Patricia Balanta Medina

Se decide en sala singular el recurso de reposición que la parte demandante formuló contra el auto del 3 de marzo pasado en el que se declaró desierta la apelación que la misma parte convocante propuso contra la sentencia de primera instancia.

CONSIDERACIONES

Es un hecho irrefutable que la parte demandante y apelante dejó vencer en silencio el término de que trata el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 ; por lo que , no hay duda -en punto de la impugnación presentadaque la sentencia de la juez a quo no fue su stentada ante esta instancia.

Fue así como esta sala singular, al declarar la deserción -ahora recurrida en reposiciónexplicó que, acogiendo el criterio que entonces sostenía la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia a partir de la sentencia STC12927 de 2022, la sustentación debía presentarse necesariamente ante

reposiciónexplicó que, acogiendo el criterio que entonces sostenía la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia a partir de la sentencia STC12927 de 2022, la sustentación debía presentarse necesariamente ante el ad quem en los términos de la norma procesal aplicable.

A pesar de lo anterior, los convocantes estiman que el recurso ya estaba sustentado desde la primera instancia cuando formularon oralmente su apelación en la audiencia en que fue proferida la sentencia, oportunidad en la que ciertamente se expusieron los motivos de inconformidad con el fallo de primer grado.Nulidad de partición: 76-834-31-84-002-2018-00434-02 Apelación de sentencia

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Actualmente el tema parece ya tener una definición pacífica pues la Corte Constitucional en sentencia T -310 del 15 de agosto de 2023 , ante la disparidad de criterios que se venían presentado en sede de tutela entre las Salas Civil, Agraria y Rural y la Laboral sobre la doctrina de la sustentación anticipada de los recursos de apelación contra sentencias civiles , concluyó que se configuraba un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto declarar desierta una apelación no sustentada ante el superior cu ando el escrito contentivo del recurso de apelación presentado ante el a quo satisfacía la sustentación del recurso de apelación ante el ad quem, pues contenía reparos claros y concretos en contra de la decisión de primera instancia, razón por la cual debía hacerse prevalecer lo sustancial sobre lo formal, considerado además el régimen procesal específicamente aplicable al caso.

contenía reparos claros y concretos en contra de la decisión de primera instancia, razón por la cual debía hacerse prevalecer lo sustancial sobre lo formal, considerado además el régimen procesal específicamente aplicable al caso.

Por manera que como el precedente vigente en su momento que sirvió de sustento a este despacho para declarar la deserción ya fue rectificado por la máxima autoridad de la jurisdicción constitucional, lo procedente es reponer la decisión impugnada horizontalmente y ordenar que la secretaría disponga el traslado de la sustentación anticipada que el demandante presentó en la audiencia ante la juez a quo, para que los no recurrentes puedan ejercer su derecho a réplica.

En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:

Reponer el auto del 3 de marzo de 2023 que declaró desierta la apelación y en su lugar se dispone , por secretaría y conforme el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, correr traslado a los no recurrentes de la sustentación anticipada que la parte demandante realizó oralmente ante la juez a quo en la audiencia del 26 de enero de 2023.

En estas condiciones y conforme lo determina el inciso 5 del artículo 122 del Código General del Proceso, prorrogar por una sola vez y hasta por seis meses el término de duración de la instancia , pues en el inicial ya no es posible definir la alzada.Nulidad de partición: 76-834-31-84-002-2018-00434-02 Apelación de sentencia

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Notifíquese.

Apelación de sentencia

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3

Notifíquese.

Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina

Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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