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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2020-00139-01-(29-07-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2020-00139-01-(29-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior de Buga Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 8 Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Manuela Alvarado Rodríguez contra el Ministerio de Educación

Nacional. Vinculados: Secretaría de Educación Departamental, Instituto Universi tario Antonio José Camacho y el Sistema de Identificación de Potenciales

Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén-.

Radicación: 76-834-31-84-002-2020-00139-01

Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada, vía correo electrónico, por la Sala según acta n.° 083 de la fecha

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a definir la impugnación presenta da contra el fallo de tutela n.° 069 del 6 de julio de 2020 , proferido por la Juez 2ª Promiscuo de Familia de Tuluá, proveído mediante el cual negó los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, invocados en el asunto de la referencia.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

La Juez 2ª Promiscuo de Familia de Tuluá, mediante el fallo de tutela n.° 069 del 6 de julio de 2020 , negó e l amparo rogado por Manuela Alvarado Rodríguez . Consideró que el Ministerio de Educación Nacional no vulneró las prerrogativas

6 de julio de 2020 , negó e l amparo rogado por Manuela Alvarado Rodríguez . Consideró que el Ministerio de Educación Nacional no vulneró las prerrogativas fundamentales de la accionante al negar su inclusión como beneficiaria del programa Generación E, toda vez que el puntaje obtenido por la promotora en la prueba SABER 11 es inferior al exigido para acceder al beneficio1.

La accionante Manuela Alvarado Rodríguez una vez notificada de la anterior decisión la impugnó , argumentando que, contrario a lo concluido por la Juez a quo, el requisito determinante para acceder al beneficio no era el puntaje de la prueba SABER 11 , toda vez que se inscribió para Generación E , componente

1 Fls. 79 a 84, c. 1.Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 8 EQUIDAD, no excelencia. Sobre el asunto, advirtió que los requisitos son diferentes entre estos dos componentes.

Aclarado lo anterior, la accionante precisó que el Ministerio de Educación Nacional negó su ingreso al programa Generación E, en su componente de equidad, para acceder al beneficio de una beca con el fin de iniciar y culminar sus estudios en educación superior en la Institución Universitaria Antonio José Camacho, por la indebida valoración de su puntaje en el Sisbén, toda vez que el ente ministerial , al ef ectuar la validación de los requisitos, verificó que no presentaba puntaje del Sisbén en estado "validado" , sin considerar que tal

Camacho, por la indebida valoración de su puntaje en el Sisbén, toda vez que el ente ministerial , al ef ectuar la validación de los requisitos, verificó que no presentaba puntaje del Sisbén en estado "validado" , sin considerar que tal situación se dio porque, en ese momento, había actualizado su tipo de documento, de tarjeta de identidad a cédula de ciudadan ía. En consecuencia, su registro, en la prenotada base de datos , se encontraba en proceso de actualización. Al respecto, señaló que el Ministerio de Educación Nacional no tuvo en cu enta que desde el 23 de ju lio de 2012 se encuentra inscrita en el Sisbén co n un p untaje de 23.40 y el cambio del estado de su registro fue temporal, mientras se surtía la actualización del tipo de documento de identidad.

Bajo el prenotado contexto , solicitó se revoque la sentencia de tutela y, en su lugar, se conceda protección a su derecho fundamenta l a la educación y se ordené su inclusión en el programa Generación E , en su componente de equidad.

II. CONSIDERACIONES

Importa recordar que la acción de tutela es un instrumento residual o supletorio, razón por la cual no puede convertirse en un mecanismo alternativo, sustitutivo o paralelo de los diversos procedimientos judiciales, salvo que dichas vías sean ineficaces, inexistentes o se configure un perjuicio irremediable. De ahí que, en principio, el mecanismo de amparo se torne improcedente, como en el presente asunto, ante la existencia de los medios de control para debatir l as decisiones adoptadas por el Ministerio de Educación al interior de la convocatoria para el

principio, el mecanismo de amparo se torne improcedente, como en el presente asunto, ante la existencia de los medios de control para debatir l as decisiones adoptadas por el Ministerio de Educación al interior de la convocatoria para el programa Generación E, en su componente de equidad.

No obs tante, la Corte Constitucional , c on relación al estudio del requisito de subsidiariedad para la procedencia excepcional del mecanismo constitucional, ha establecido que:Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 8 Tratándose de la presunta vulneración del derecho fundamental a la educación, se ha co nsiderado que la tutela procede de manera directa, tal como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional, cuando ha revisado tutelas relacionadas con trámites de subsidios o créditos educativos ante el ICETEX. En este sentido, la sentencia T-023 de 2017 indicó: “En algunas ocasiones, ha aclarado que los mecanismos de reclamación que dispone la jurisdicción administrativa no son idóneos para garantizar de manera eficaz el derecho fundamental de educación, razón por la cual, a pesar que exista la acc ión de nulidad y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las mismas no permiten extender una protección oportuna sobre una persona que se encuentra incursa en un proceso continuo de estudios”. En estos casos, el medio de defensa judicial idóne o, qu e tiene establecido nuestro ordenamiento jurídico para controvertir las decisiones administrativas de carácter particular tomadas por el ICETEX para rechazar, improbar o no

medio de defensa judicial idóne o, qu e tiene establecido nuestro ordenamiento jurídico para controvertir las decisiones administrativas de carácter particular tomadas por el ICETEX para rechazar, improbar o no aceptar la postulación de un joven al programa SER PILO PAGA , es el medio de c ontrol de nulidad y restablecimiento del derecho; sin embargo, cuando se advierten condiciones de vulnerabilidad, o nos encontramos ante un sujeto de especial protección constitucional , la acción ordinaria no cumple con el precepto de eficacia, por la duración del proceso en la vía jurisdiccional. Igualmente, en torno a las reclamaciones para acceder a los beneficios del programa SER PILO PAGA , la Corte ha entendido que no puede verse como una mera pretensión de contenido económico, dado que la finalidad de l pro grama en cuestión, es mejorar la excelencia y la calidad de la educación superior a través del otorgamiento de becas o créditos condonables a los estudiantes con menos recursos económicos del país2.

Entonces, no hay duda que la acción de tutela impet rada por Manuela Alvarado Rodríguez es procedente debido a que su inclusión como beneficiari a del programa Generación E, en el componente equidad -ofrecido por el Estado para jóvenes bachilleres del país, con menores recursos económicos - converge en la posibilidad de acceder a la educación superior.

El Ministerio de Educación Nacional excluyó a Manuela Alvarado Rodríguez del listado de beneficiarios para acceder a los subsidios e incentivos , con el fin de cursar estudios de pregrado en la Institución Unive rsitaria Antonio José Camacho, por medio del componente de Equidad - Avance en la Gratuidad del

listado de beneficiarios para acceder a los subsidios e incentivos , con el fin de cursar estudios de pregrado en la Institución Unive rsitaria Antonio José Camacho, por medio del componente de Equidad - Avance en la Gratuidad del Programa Generación E, toda vez que, según lo expuesto por el ente ministerial, al realizar el cruce de información que reportó la Institución de Educación Superior en la plantilla de admitidos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIEScon las bases administrativas de SISBÉN, indígenas y víctimas, no se encontró registro alguno, por tal motivo no cumplió con todos los requisitos de la convocatoria3.

2 Corte Constitucional, sentencia T 302 de 2018, MP. Cristina Pardo Schlesinger. 3 Fl. 44, c. 1.Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 8 Sobre el asunto , es menester precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5° del reglamento operativo -año 2020 - expedido por el Ministerio de Educación Nacional, l os aspirantes a ser beneficiarios del componente de Equidad – Avance en la Gratuidad, deberán cumplir estrictamente con todos los requisitos que se enuncian seguidamente:

1. Tener nacionalidad colombiana.

2. Tener entre 14 a 28 años de edad durante la convocatoria a la cual aspira (2020 -1: 1 ene – 30 junio y 2020 -2 1 julio – 31 diciembre).

3. Poseer título de bachiller y haber presentado el Examen de

cual aspira (2020 -1: 1 ene – 30 junio y 2020 -2 1 julio – 31 diciembre).

3. Poseer título de bachiller y haber presentado el Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.

4. No contar con título profesional universitario.

5. Estar registrado en la base certificada nacional de SISBÉN con un puntaje máximo de 3 2 puntos (se tendrán en cuenta únicamente a las personas que se encuentren en estado VALIDADO), a corte 30 de agosto de 2019.

a. Si el aspirante pertenece a población indígena y no cuenta con registro en el SISBÉN, deberá estar registrado en la base censal del Ministerio del Interior a corte 30 de agosto de 2019 b. Si el aspirante cuenta con doble puntaje del SISBÉN debido a actualización del barrido municipal del SISBÉN III , se tendrá en cuenta por principio de favorabilidad el puntaje que más beneficie al aspirante. c. Si el aspirante es víctima del conflicto armado y no cuenta con registro en SISBÉN, deberá estar incluido en el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV con corte del 30 de agosto de 2019. El Ministerio definirá con base en los hechos victimizantes reportados en la base UARIV los criterios de focalización para la población víctima.

6. Estar matriculado en primer curso en un programa académico de pregrado con registro cali ficado v igente (programa técnico, tecnológico o universitario), impartido bajo cualquier metodología

(presencial, distancia tradicional o virtual) y ofertado en alguna de

6. Estar matriculado en primer curso en un programa académico de pregrado con registro cali ficado v igente (programa técnico, tecnológico o universitario), impartido bajo cualquier metodología

(presencial, distancia tradicional o virtual) y ofertado en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas que estén vinculadas al componente de Equidad - Avance en la Gratuidad.

De tales exigencias, según consta en el expediente, la accionante Manuela Alvarado Rodríguez acreditó que: (i) es nacional colombiana4; (ii) tiene 19 años de edad5; (ii) adquirió el título de bachiller técnico con especialidad en informática de la Institución Educativa María Antonia Ruiz de Tuluá 6; (iii) presentó las pruebas Saber 11º el 12 de agosto de 201 87; (i v) no cuenta con un título profesional y (iv) registra ingreso al Sisbén desde el 23 de julio de 2012 , con una puntuación de 23.408.

4 Fl. 15, c. 1. 5 Ib. 6 Fl. 18, ib. 7 Fl. 20, ib. 8 Fls. 16 y 17, c. 1.Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 8 En este sentido , se tiene que Manuela Alvarado Rodríguez fue excluid a del listado de beneficiarios del programa Generación E, en el componente equidad, por cuanto el Ministerio de Educación Nacional , al revisar la base de datos del Departamento Nacional de Planeación , verificó que la accionante no presentaba

listado de beneficiarios del programa Generación E, en el componente equidad, por cuanto el Ministerio de Educación Nacional , al revisar la base de datos del Departamento Nacional de Planeación , verificó que la accionante no presentaba puntaje del Sisbén en estado "validado"9; circunstancia que obedeció a que, para la fecha, estaba en trámite la actualización de su tipo de documento de identidad, el cual, debid o a que la gestora alcanzó la mayoría de edad, mutaba de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía . En lo referente, se advierte que previa consulta en el portal del Departamento Nacional de Planeación 10, la promotora actualmente se encuentra registrada en el Si sbén a partir de la encuesta realizada el 23 de julio de 2012, con un puntaje de 23.40, en estado validado.

Atendiendo lo anterior , emerge diáfano que la accionante sí reunía las condiciones para ingresar y acceder a los beneficios del programa Generación E, en el componente equidad, auspiciado por el Ministerio de Educación Nacional, toda vez que se encuentra registrada en el Sisbén desde el 23 de julio de 20 12, con un puntaje inferior a 32 , esto es 23.40, a corte 30 de agosto de 2019 , empero por falencias en el trámite de una actualización de datos, atribuibles a las entidades administrativas encargadas de gestionar el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales ( Sisbén) fue privada de disfrutar de l incen tivo económico para estudios superiores ofrecido por el Gobierno Nacional, sin tomar en consideración que el último puntaje registrado en el aludido Sistema de Información es inferior al requisito mínimo establecido por las normas del Programa Gubernamental.

por el Gobierno Nacional, sin tomar en consideración que el último puntaje registrado en el aludido Sistema de Información es inferior al requisito mínimo establecido por las normas del Programa Gubernamental.

Adicionalmente, de las pruebas allegadas a este trámite constitucional , se infiere que Manuela Alvarado Rodríguez pertenece a una familia de escasos recursos económicos y no cuenta con la posibilidad de asumir el costo de la educación superior; de allí que, en el caso concreto , es necesaria la intervención del juez constitucional. Resaltando que la accionante, pese haber cursado 2 semestres de su carrera en diseño visual, suspendió sus estudios universitarios ante la falta de recursos económicos, pues la Institución Universitaria José Antonio Camacho le informo que:

El Ministerio de Educación Nacional, en sus informes presentados los días 30 de Julio, 29 de noviembre y el 24 de diciembre de 2019, notifica a la

9 Fl. 12, ib. 10 https://www.sisben.gov.co/atencion-al-ciudadano/paginas/consulta-del-puntaje.aspxAcción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 8 Institución Universitaria Antonio José Camacho que usted como estudiante identificada con cedula de ciudadanía No. 1006434106 , no cumple con el criterio de SISBÉN para ser beneficiaria del Programa de Generación E.

Posteriormente, en enero del 2020 el Ministerio de Educación Nacional actualiza l os informes de Beneficiarios , para el periodo 2 -2019 y ,

criterio de SISBÉN para ser beneficiaria del Programa de Generación E.

Posteriormente, en enero del 2020 el Ministerio de Educación Nacional actualiza l os informes de Beneficiarios , para el periodo 2 -2019 y , efectivamente, usted no aparece como Beneficiaria del Programa. Por tanto, independiente de recibir su inquietud y evidencia en el semestre anterior frente a su puntaje en Sisbén de 23.40 , la Institución no tiene la potestad para realizar correcciones respecto a los resultados emitidos por el Ministerio de Educación Nacional . Cabe agregar que las Instituciones de Educación Superior no son las encargadas de validar los perfiles para el beneficio respectivo.

Por tanto, usted no puede continuar como estudiante, hasta tanto no resuelva su situación financiera respecto a los semestres 2 -2019 y 12020 para que se le posibilite la continuidad de sus estudios en Diseño Visual adscrito a la Facultad de C iencias Sociales y Humanas11.

En consonancia con los prenotados planteamientos , la Sala revocará el fallo impugnado, toda vez que resulta evidente que se configuró una vulneración del derecho fundamental a la educación de Manuela Alvarado Rodríguez, la cual fue excluida de la lista de beneficiarios del programa Generación E, en su componente de equidad , por aspectos administrativos relacionados con la no actualización oportuna del registro del Sisbén, que impidió que el Ministerio de Educación Nacional la reconociera como favorecid a en el mentado programa; circunstancia que no puede ser atribuible a la accionante.

En efecto, sobre el particular la Corte Constitucional, en un caso de similares contornos, sostuvo que:

Educación Nacional la reconociera como favorecid a en el mentado programa; circunstancia que no puede ser atribuible a la accionante.

En efecto, sobre el particular la Corte Constitucional, en un caso de similares contornos, sostuvo que:

La rigurosidad administrativa, en cuanto a la exigencia de la encuesta del SISBÉN, como requisito para acceder a los beneficios del programa SER PILO PAGA, no puede ser un obstáculo para reconocer una situación real de desigualdad e indefensión protegida por la Constitución.

(…)

En consecuencia, para acceder a ciertos beneficios que brinda el Estado, se requiere el cumplimiento de algunos criterios, como el estar inscrito o contar con la encuesta del Sisbén y estar clasificado en alguno de sus niveles. Motivo por el cual, este mecanismo de foc alización forma parte inescindible de los procedimientos por medio de los cuales el Estado distribuye bienes escasos.

11 Fls. 13 y 14, c. 1.Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 8 En conclusión, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha fijado en el Sisbén, una herramienta muy importante para enfocar el g asto social destinado a satisfacer las necesidades básicas de la población más pobre y vulnerable; por consiguiente, es deber del Estado tener actualizada la información del status socioeconómico de las personas, a fin de permitir que al momento de concede r el cr édito condonable, se acceda en condiciones de igualdad sin vulnerar derechos fundamentales12.

información del status socioeconómico de las personas, a fin de permitir que al momento de concede r el cr édito condonable, se acceda en condiciones de igualdad sin vulnerar derechos fundamentales12.

De modo que la sentencia n.° 069 del 6 de julio de 2020 será revocada, ante la evidente vulneración del derecho fundamental a la educación de la gestora y, en consecuencia, se ordenará a la Ministra de Educación Nacional estudie, nuevamente, las condiciones particulares de Manuela Alvarado Rodríguez en el marco de la convocatoria al Programa Generación E, en el componente equidad y determine si debe considerarse como beneficiaria del prenotado programa, teniendo en cuenta que no podrá reprocharle la ausencia de inscripción en la base de datos del Sisbén. Con todo, si no existe una razón objetiva para la exclusión de la accionante deberá proceder a otorgarle el beneficio.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

Primero: REVOCAR la sentencia de tutela n.° 069 del 6 de julio de 2020 proferida por la Juez 2ª Promiscuo de Familia de Tuluá . En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la educación de Manuela Alvarado Rodríguez , atendiendo la parte motiva de esta providencia.

Segundo: ORDENAR a la Ministra de Educación que, en el término de 10 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, estudie, nuevamente, las

atendiendo la parte motiva de esta providencia.

Segundo: ORDENAR a la Ministra de Educación que, en el término de 10 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, estudie, nuevamente, las condiciones particulares de Manuela Alvarado Rodríguez en el marco de la convocatoria al Programa Generación E, en el componente equidad y determine si debe considerarse como beneficiaria del prenotado programa, teniendo en cuenta que no podrá reprocharle la ausencia de inscripción en la base de datos del Sisbén. Con todo, si no existe una razón objetiva para la exclusión de la accionante deberá proceder a otorgarle el beneficio.

12 Corte Constitucional, sentencia T 302 de 2018, MP. Cristina Pardo Schlesinger.Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 8

Tercero: NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.

Cuarto: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, en forma digital izada, para su eventual revisión , dentro de los términos autorizados por los acuerdos del ejecutivo y de la Sala Plena de la misma Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-834-31-84-002-2020-00139-01

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