TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2020-00241-01-(29-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2020-00241-01-(29-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1
RAD.: 2020-00241-01
RADICADO: 76-834-31-84-002-2020-00241-01
PROCESO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: SANTOS ARIAS MUÑOZ.
DEMANDADA: ALBA PATRICIA GUAPACHA LARGO.
MOTIVO: Resolver el recurso de apelación interpuesto contra auto de 11 de agosto de 2022 dictado por la Juez Segunda Promiscua de Familia de Tuluá (V).
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA
Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Decidir lo referente al recurso de apelación interpuesto por l a apoderada judicial de la señora ALBA PATRICIA GUAPACHA LARGO contra la decisión tomada por la Juez Segunda Promiscua de Familia de Tuluá (V) y plasmada en el auto de fecha 11 de agosto del 20 22, donde resolvió, en la audiencia de inventario , “Entonces no hay bienes para partir” en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal conformada por los señores SANTOS ARIAS
MUÑOZ y ALBA PATRICIA GUAPACHA LARGO.
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum , en este evento , consiste en
MUÑOZ y ALBA PATRICIA GUAPACHA LARGO.
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum , en este evento , consiste en determinar si ¿ es procedente revocar la decisión tomada por la Juez Segunda Promiscua de Familia de Tuluá (V) y plasmada en el auto de fecha 11 de agosto del 2022, donde resolvió, en la audiencia de inventario, “Entonces no hay bienes para partir” en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal conformada por
los señores SANTOS ARIAS MUÑOZ y ALBA PATRICIA GUAPACHA LARGO?2
RAD.: 2020-00241-01
b. Tesis que defenderá la Sala:
La Sala defende rá la tesis que en este caso SI es procedente revocar la decisión tomada por la Juez Segunda Promiscua de Familia de Tuluá (V) y plasmada en el auto de fecha 11 de agosto del 20 22, donde resolvió, en la audiencia de inventario, “Entonces no hay bienes para partir” en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal conformada por l os señores
SANTOS ARIAS MUÑOZ y ALBA PATRICIA GUAPACHA LARGO.
c. Argumento central de esta tesis:
El argumento central de es ta tesis se sop orta en las siguientes premisas:
1. Premisas Normativas:
Como sostén normativ o de la tesis expuesta por esta Sala, se cuenta con lo siguiente:
(i) En el artículo 13 del Código General del Proceso indica “Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por
Como sostén normativ o de la tesis expuesta por esta Sala, se cuenta con lo siguiente:
(i) En el artículo 13 del Código General del Proceso indica “Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, mo dificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones de la s partes que es tablezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimi ento del negoci o jurídico en dond e ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda. Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.”
(ii) El artículo 14 Ibí dem expresa “ Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaci ones previstas en este código. Es nula d e pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(iii) Sobre el trámite de la liquidación de la socie dad conyugal, e l artículo 523 del C. G. P. dispone “ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL O PATRIMONIAL A CAUSA DE SENTENCIA JUDICIAL. Cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes podrá promover la liquidación de la sociedad co nyugal o patrimonial disuelta a causa de s entencia judicial, ante el juez que la profirió, para que se tramite en el mis mo
o compañeros permanentes podrá promover la liquidación de la sociedad co nyugal o patrimonial disuelta a causa de s entencia judicial, ante el juez que la profirió, para que se tramite en el mis mo expediente. La demanda deberá contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de los mismos. ….3
RAD.: 2020-00241-01
Podrá también objetar el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para el proceso de sucesión. …”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)
(iv) Sobre la diligencia de inventario y la objeción, el artículo 501 del C. G. P. dispone “ INVENTARIO Y AVALÚOS . Realizadas las citaciones y comunicaciones previstas en el artículo 490, se señalará fecha y hora para la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual se aplicarán las siguientes reglas:
1. A la audiencia podrán concurrir los interesados relacionados en el artículo 1312 del Código Civil y el compañero permanente . El inventario será elabora do de común acuerdo por los interesados por escrito en el que indicarán los valores que asi gnen a los bienes, caso en el cual será aprobado por el juez.
En el activo de la sucesión se incluirán los bienes denunciados por cualquiera de los interesados. En el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el c ónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o
pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el c ónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial. En caso contrario las objeciones se resolverán en la forma indicada en el numeral 3. Se entenderá que quienes no concurran a la audiencia aceptan las deuda s que los demá s hayan admitido. También se incluirán en el pasivo los créditos de los acreedores que concurran a la audiencia. Si fueren objetados, el juez resolverá en la forma indicada en el numeral 3, y si prospera la objeció n, el acreedor podrá hacer v aler su derech o en proceso separado. Si no se presentaren objeciones el juez aprobará los inventarios y avalúos. Lo mismo se dispon drá en la providencia que decida so bre las objeciones propuestas.
2. Cuando en el proceso de suce sión haya de liquidarse la sociedad conyug al o patrimonia l, en el inventario se relacionarán los correspondientes activos y pasivos para lo cual se procederá c onforme a lo dispuesto en el artícu lo 4o de la Ley 28 de 1932, con observancia de lo dispuesto en el numeral anterior, en lo pertinente.
En el activo de la sociedad conyugal se incluirán las compensaciones debidas a la masa social por cualquiera de los cón yuges o compañeros permanentes, siempre que se denuncien por la parte obligada o que esta acepte expresamente las que denunci e la otra y lo s bienes muebles e inmuebles aportados expresamente en las capitulaciones mat rimoniales o maritales. En los demás cas os se procederá como dispone el numeral siguiente.
expresamente las que denunci e la otra y lo s bienes muebles e inmuebles aportados expresamente en las capitulaciones mat rimoniales o maritales. En los demás cas os se procederá como dispone el numeral siguiente. En el pasivo de la sociedad conyugal o patrimo nial se incluirán las compen saciones debid as por la masa social a cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior. No se incluirán en el inventario los bienes que conforme a los títulos fuere n propios del cónyuge sobrev iviente. En ca so de que se incluyeren el juez resolverá en la forma indicada en el numeral siguiente.4
RAD.: 2020-00241-01
La objeción al inventario ten drá por objeto que se excluyan part idas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensacion es debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social. Todas las objeciones se decidirán e n la continuación de la audiencia mediante auto apelable.
3. Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los invent arios y avalúos o sobre la i nclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las par tes soliciten y las que de oficio c onsidere, las cuales se practicarán en su continuación . En la misma decisión señalará fech a y hora para continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las prueb as documentales y los dictámenes sobre e l valor de los bienes, con antelaci ón no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanu dar la audiencia, término du rante el cual
presentar las prueb as documentales y los dictámenes sobre e l valor de los bienes, con antelaci ón no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanu dar la audiencia, término du rante el cual se mantendrán en secretaría a disposición de las partes. En la continuación de la audiencia se oirá a los testigos y a los peritos que hayan sido citado s, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas. Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inciso anterior, el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por lo s interesados, sin que excedan el d oble del avalúo catastral”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)
(v) La Ley 28 de 1932 dispone:
a. En su artículo 1: “Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirid o o adquiera; pero a la disolución del matrimonio o en c ualquier otro evento en que conforme al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación”.
b. En el artículo 4 “En el caso de liquidación de que trata el artículo 1° de esta Ley, se deducirá de la masa social o de lo que cada cónyuge administre separadamente, el pasivo respectivo. L os activos líquidos restantes se sumarán y dividirán
artículo 1° de esta Ley, se deducirá de la masa social o de lo que cada cónyuge administre separadamente, el pasivo respectivo. L os activos líquidos restantes se sumarán y dividirán conforme al Código Civil, prev ias las compensaciones y deducciones de que habla el mismo Código.”
(vi) El Código Civil señala:
a. En el artículo 1821 “ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y5
RAD.: 2020-00241-01 tasación de todos l os bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el tér mino y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.”
b. En el artículo 1781 “COMPOSICION DE HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1.) De los sala rios y emolumentos de todo género de emp leos y oficios devengados durante el matrimonio. 2.) De todos lo s frutos, réditos, pensiones, intereses y lu cros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. 3.) Del dinero que cualquiera de los cónyug es aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. 4.) De las cosas fungibles y especies mueble s que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o dur ante él adquiere <sic>; qued ando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
de los cónyuges aportare al matrimonio, o dur ante él adquiere <sic>; qued ando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquie ra parte de sus especies muebles, design ándolas en las capitul aciones, o en una lista firm ada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio. 5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. 6.) De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero. Se expresará así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose e l valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces. Si se e stipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas”.
c. En el artículo 1795 “ PRESUNCION DE DOMINIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL . Toda cantidad de di nero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolver se la sociedad , se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimar án suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento.
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimar án suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento. La confesi ón, no obstante, se mi rará como una donación revocable, que confirmada por la muerte del donante, se ejecutará, en su parte de gananciales o en sus bienes propios, en lo que hubiere lugar. Sin embargo, se mirarán com o pertenecientes a la mujer sus vestidos, y todos los muebles de su uso personal necesario”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)6
RAD.: 2020-00241-01
d. En el artículo 1782 “ADQUISICIONES EXCLUIDAS DEL HABER SOCIAL . Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuge s, a título de donación, herencia o lega do, se agregarán a los bienes del cónyuge donatari o, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social sino el de cada cónyuge”.
e. En el artículo 1783 “BIENES EXCLUIDOS DEL HABER SOCIAL. No obstante lo dispue sto en el artí culo precedente, no entraran a componer el haber social: 1.) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges. 2.) Las cosas compradas con valores p ropios de uno de los cónyuges, destinados a ello e n las capitula ciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio. 3.) Todos los aumentos materiales que acrec en a
2.) Las cosas compradas con valores p ropios de uno de los cónyuges, destinados a ello e n las capitula ciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio. 3.) Todos los aumentos materiales que acrec en a cualquiera especie de uno de los cónyuge s, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa”.
f. En el artículo 1802 “RECOMPENSA POR GASTOS EN BIENES DE LOS CONYUGES . Se le debe as í mismo, recompensa por l as expensas de toda clase que se hayan hech o en los bienes de cualquiera de los cón yuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los bienes, y en cuanto subsistiere este valor a la fecha de la disolución de la sociedad; a menos que este aume nto de valor exceda al de las expensas, pues en tal caso se deberá sólo el importe de éstas”.
2. Premisas fácticas probadas:
Como soporte fáctico o de hecho de la tesis del
Juzgado se tiene: (i) Cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá (V), el proc eso d e Liquidación de la Sociedad Conyugal conformada por los señores SANTOS ARIAS MUÑOZ y ALBA PATRICIA GUAPACHA LARGO, cuya disolución fue declarada mediante la sentencia No.86 de 30 de noviembre del 2019, por el Juzgado segundo Promiscuo de Familia de Tuluá (V), providencia en la cual decreto el divorcio del matrimonio civil contraído
por los señores SANTOS ARIAS MUÑOZ y ALBA PATRICIA GUAPACHA
Tuluá (V), providencia en la cual decreto el divorcio del matrimonio civil contraído por los señores SANTOS ARIAS MUÑOZ y ALBA PATRICIA GUAPACHA LARGO, el 17 de marzo de 2017, en la Notaría Primera de Tuluá (V).
(ii) En el trámite del proceso , el día 04 de noviembre de 2021, se celebró la audiencia de inventario y avalúo de las partidas que conforman el haber de la sociedad conyugal, y allí se indicó.7
RAD.: 2020-00241-01 “Acto seguido, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 numeral 1 del C.G del Proceso, p roceda a presentar media nte escrito los inventarios y avalúos de los activos y pasivos de la sociedad conyugal, y dar lectura del mismo, en el cual la parte demandada objeta los inventarios presentados.
Se incluye a sol icitud de la apoderada de la parte de mandada el pasivo constituido en hipoteca por el valor de 15.000.000 mas los intereses hasta la fecha. Para la Objeción se decreta que se tendrá en cuenta todos los documentos presentados por la parte a ctiva y pasiva d e la acción, como también la escritura de venta y la escritura de hipoteca. Se decreta de oficio la declaración del señor Diego Fernando (comprador del 50% del bien inmueble del señor Santos Arias Muñoz) También se tendrá en cuenta la copia de la demanda y anexos del proceso de Restitución del Bien Inmueble.”
(iii) La parte demandante presentó el escrito de inventario donde relacionó:
“A C T I V O
También se tendrá en cuenta la copia de la demanda y anexos del proceso de Restitución del Bien Inmueble.”
(iii) La parte demandante presentó el escrito de inventario donde relacionó: “A C T I V O ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PRIMERA PARTIDA UNIC A PARTIDA -. El porcentaje que corresponde de las mejoras realizadas con dineros propios de mi mandante al bien inmueble ubicado en el corregimiento de Nariño, Jurisdicción del Municipio de T uluá Valle, que consiste en un lote de terreno con una extensión s uperficiaria de 270.38 metros, cuyos linderos tomados del título adquisitivo son: Norte, antes Primitivo Pedroza, hoy callejón Los Pinos, en parte y en parte con predio de Albeiro Bonilla Pulgarín, Reinaldo Bonilla Pulgar, Oscar Mellizo Muñoz, Benjamín Tor rez Millán, Ruth Grajales y otros, Edinson Bonilla Pulgarín, Rosalía Bonilla Pulgarín y predio de Aida Genis Bonilla Gaitán y Liliana Bonilla Gaitán; Oriente, Occidente y Sur, linda con predio que se reserva el vendedor (Sic).- Cedula catastral No. 080000070141000 de la oficina de catastro de Tuluá Valle. avalúo catastral 20.984. 000.oo. TRADICCION: adquirió copropiedad la demandada con el señor Manuel Antonio Polanco Mejía, mediante la escritura pública No. 3330 del 13 de diciembre del 2005 otorgada en la Notaria Tercera de Tuluá V., y a este último mi mandante le compro su derecho del 50% mediante la escritura pública No. 1271de mayo 17 del 2017 corrida en la notar ía tercera de
otorgada en la Notaria Tercera de Tuluá V., y a este último mi mandante le compro su derecho del 50% mediante la escritura pública No. 1271de mayo 17 del 2017 corrida en la notar ía tercera de Tuluá, pero p or una maniobra de la aquí demandada la escritura quedo como si lo s dos fueran comparadores en un 25%, teniendo posteriormente esta que trasferir nuevamente a mi representado mediante la escritura públ ica No. 129 del 23 de enero del 2018, es decir que la demandada posee sobre el inmueble antes referido el 50% y sobre el mismo recaen las mejoras realizadas sobre todo el inmueble con dineros propios de mi mandante de las cuales reclama su reconocimiento dentro de la vigencia de la sociedad conyugal, las cuale s fueron construcción completa de una casa de dos plantas, con garaje eléctrico y piscina en la parte interior y en la casa antigua contigua a la nueva se le cambio totalmente el techo, se le coloco piso de cerámica, cocina integral y remodelación de baños. El valor asignado al total del inmueble en razón a que no se hizo la división material se realizó mediante dictamen pericial que se anexa con el presente avalúo, por lo tanto se solicita respetuosamente al despacho que se tenga en cuenta el avalúo presentado, el cual esta por Doscientos Ochenta Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Doscientos Cincuenta ($ 280`784.250) de pesos, y las mejoras recaen sobre el 50% del inmueble es decir sobre el 50%8
RAD.: 2020-00241-01 del valor antes mencionado que sería la suma Ciento Cuarenta Millones Trescientos Noventa y Dos
RAD.: 2020-00241-01 del valor antes mencionado que sería la suma Ciento Cuarenta Millones Trescientos Noventa y Dos Ciento Veinticinco ($ 140`392. 125) de pesos. Por lo que el valor que reclama mi mandante sobre las mejoras suntuosas realizadas al inmueble en el porcentaje referido equivalen a la suma de: SESENTA MILLONES ($ 60`000.000) DE PESOS Dineros de propiedad de mi mandante producto de la ve nta de un apartamento que tenía en su país natal, y sumas de dinero que le eran consignados a su cuenta desde el exterior por su hija, según constancias de retiros acá en Colombia que se aportan para las fechas precisas en que se realizaron las mejoras suntuosas al inmueble, y que se relacionan detalladamente en el dictamente pericial aportado por u n perito adscrito a la lonja de propiedad raíz, que se aporta anexo, igualmente como soporte de los dineros enviados e invertidos en la compra de materiales se anexan 96 de facturas en posesión de mi mandante que suman la cantidad de 72`923.978 pesos inclu yendo unas que figuran a nombre de la aquí demandada, pero anexo al recibo se presenta el soporte que fueron canceladas con la tarjeta debito de mi mandante, y obra de mano de la piscina, constructor de la casa, cerrajero, compra de materiales de rio, botada de escombros suman aproximadamente 48 millones de pesos, para un valor superior a los $ 120`000.000 de pesos en mejoras realizadas PASIVO Que tenga conocimiento mi mandante como pasivo adquirido y con cargo a la sociedad conyugal está el impuesto predial del inmueble que en la actualidad está en
120`000.000 de pesos en mejoras realizadas PASIVO Que tenga conocimiento mi mandante como pasivo adquirido y con cargo a la sociedad conyugal está el impuesto predial del inmueble que en la actualidad está en $ 608.380 según recib o para paga de impuestos que se aporta, en razón a que todos los demás gastos, facturas y recibos fueron pagados en efectivo por mi mandante, así como se prueba con los soportes mencionados y presentados anexos al presente inventario y avalúo. En los términos del Art. 523 del CGP., me permito hacer la relación de activos y pasivos así: Activo Bruto del Valor del derecho que reclama mi mandante es sobre las mejoras suntuosas realizadas sobre el 50% del valor total del inmueble…..$ 140`392.125 Pesos. Valor de las mejoras realizadas según los soportes y factura presentadas al total del inmueble equivale a la suma de Ciento Veinte Millones sobre el valor antes mencionado el equivalente al 50% de l as mejoras ampliamente referidas en el dictamen que equivalen para mi pupilo a la suma de sesenta millones de peses $60000.000 Pesos Pasivo reconocido….……………….$ 608.380 Pesos
Activo liquido…….……………..$ 59391.620 de Pesos
Para probar las mejoras realizadas al inmueble con dineros propios de mi mandante, presento el d ictamen pericial de avalúo, const ancias de retiros de dinero enviados a mi mandante desde el exterior, 96 facturas de compras de materiales, implementos y recibos de mano de obra, de pago en efectivo, igualmente para probar la existencia del bien,
enviados a mi mandante desde el exterior, 96 facturas de compras de materiales, implementos y recibos de mano de obra, de pago en efectivo, igualmente para probar la existencia del bien, presento el recibo de información de sujeto de impuestos del inmueble donde aparece el avalúo catastral actual a la fecha de presentación de los inventarios, certificado de tradición actualizado a la fecha, de igual forma copia de la escritura mediante la cual la demanda adquirió el 50% sobre el inmueble, y como se dijo con antelación se presenta copia del dictamen pericial del bien inmueble actualizado a la fecha.9
RAD.: 2020-00241-01
Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el despacho, dejo así presentado el inventario y a valúo correspondientes al asunto que nos ocupa, enunciando que las mejoras suntuosas realizadas sobre el bien inmueble que relaciono son las mismos que son objeto de la liquidación, ya que fueron realizadas con dinero propio de mi mandante y en vigencia de la sociedad conyugal SANTOS -GUAPACHA”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)
(iv) La parte demanda da presentó el escrito de inventario donde relacionó: (1) El derecho de dom inio, equivalente al 50% , en el bien inmueble ubicado en el corregimiento de Nariño, Jurisdicción del Municipio de Tuluá Valle, que consiste en un lote de terreno con una extensión s uperficiaria de 270.38 metros cuadrados, cuyos linderos tomados del título adquisitivo son: Norte, antes Primitivo Pedroza, hoy callejón Los Pinos, en parte y en parte con
de 270.38 metros cuadrados, cuyos linderos tomados del título adquisitivo son: Norte, antes Primitivo Pedroza, hoy callejón Los Pinos, en parte y en parte con predio de Albeiro Bonilla Pulgarín, Reinaldo Bonilla Pulgar, Oscar Mellizo Muñoz, Benjamín Tor rez Millán, Ruth Grajales y otros, Edinson Bonilla Pulgarín, Ro salía Bonilla Pulgarín y predio de Aida Genis Bonilla Gaitán y Liliana Bonilla Gaitán; Oriente, Occidente y Sur, linda con predio que se reserva el vendedor (Sic).- Cedula catastral No. 080000070141000 de la oficina de catastro de Tuluá Valle. avalúo catas tral 20.984. 000.oo. Matricula i nmobiliaria No.384 -10765. Este derecho fue enajenado por el señor SANTOS ARIAS MUÑOZ al señor DIEGO FERNANDO GARCIA RAMIREZ ant es de la disolución de la sociedad conyugal. Este derecho lo avalúa en la suma de $140.392.125,oo.
(2) El derecho de dominio, equivalente al 50% , en el vehículo automóvil de placas IZL -741, de servicio particular, marca Chevrolet, línea Onix, modelo 2019, color rojo añejo, tipo de carrocería, sedan, 5 pasajeros, 4 puertas, cilindraje 1389, avaluado en $52.000.000, el cual f ue enajenado al señor ADALBERTO RUIZ GARCIA, en vigencia de la sociedad conyugal.
(3) El derecho de dominio, equivalente al 50% , en el vehículo motocicleta de placas DPU44E, de servicio particular, marca Auteco
señor ADALBERTO RUIZ GARCIA, en vigencia de la sociedad conyugal.
(3) El derecho de dominio, equivalente al 50% , en el vehículo motocicleta de placas DPU44E, de servicio particular, marca Auteco Kymco, línea Kymco Twist, modelo 201 7, color azul zafiro, 2 pasajeros, cilindraje 124, avaluado en $ 3.500.000, el cual f ue enajenado al señor ALDEMAR DE JESUS VELEZ CASTAÑO, en vigencia de la sociedad conyugal.10
RAD.: 2020-00241-01 (4) Una obligación por valor de $15.000. 000, a cargo del señ or DIEGO FERNANDO GARCIA RAMIREZ y a favor del s eñor SANTOS ARIAS MUÑOZ y garantizado con una hipoteca plasmada en la escritura pública No.603, corrida en la Notaría Primera de Tu luá (V), el 12 de marzo de 2019, o sea en vigencia de la soc iedad conyugal, y que afecta el predio con matrícula inmobiliaria No.384 -10765, garantía que aún no ha sido cancelada, o sea que al momento de disolverse la sociedad conyugal se encontraba vigente.
(v) El día 11 de agosto de 2022, se continuo con la audiencia de inventario y avalúo donde se expresó: “Se hace una rememoración de las actuaciones anteriores. Se aporta escritura de venta, y en el numeral 2 de la escritura dice que el dinero fue recibido a satisfacción. Entonces no hay bienes para partir, lo que no queda claro la constitución de la hipoteca. La apoderada de la parte demandada aduce que se est á
dice que el dinero fue recibido a satisfacción. Entonces no hay bienes para partir, lo que no queda claro la constitución de la hipoteca. La apoderada de la parte demandada aduce que se est á dando una fragante defraudación a la sociedad conyugal. El apoderado de la parte activa manifiesta que la venta es lícita, la constitución de la hipoteca es una cuestión personal de ellos, si la doctora MILLY aduce un fraude lo puede denunciar penalmente a las personas que corresponda, además se pretendió que se reconociera las mejoras que se le hizo al bien inmueble de la señora Guapacha que fueron más de CIEN MILLONES de pesos, la hipoteca no habla que sea por esa venta. El despacho se pronuncia a las manifestaciones de los togados teniendo en cuenta que es un proceso liquidatorio y no un trámite declarativo, si la Dra. Rivas considera que existió alguna maniobra dolosa o distrayendo bienes de la Sociedad Conyugal, el artículo 1824 del Código Civil, podrá impulsar proceso declarativo o penal. Esta Judicatura mantiene la postura frente a los inventarios. La parte demandada interpone recurso de APELACION, por cuanto no está de acuerdo con la decisión y postura del despacho y sustenta el recurso. Replica del demandante donde aduce que no se le conceda el recurso teniendo en cuenta que debe hacer los reparos concretos sobre la decisión, es decir, si se incluye el valor de la hipoteca o no de la venta del bien inmueble. Como quiera que se presentó r ecurso contra la decisión, el mismo se concede en el efecto devolut ivo y se remitirá el expediente digital a la oficina de Apoyo Judicial de Buga, para que sea repartido a la Sala Civ il Familia del Honorable Tribunal de
mismo se concede en el efecto devolut ivo y se remitirá el expediente digital a la oficina de Apoyo Judicial de Buga, para que sea repartido a la Sala Civ il Familia del Honorable Tribunal de Guadalajara de Buga, para desatar el mismo”.
3.