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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2021-00389-02-(07-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2021-00389-02-(07-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

Sala Quinta de Decisión CivilFamilia

AUTO No. 227 - 2024

Proceso: Divorcio de matrimonio civil

Demandante: Diana Marcela Salamanca Manzano

Demandado: José Luis Gálvez Rentería

Radicado: 76-834-31-84-002-2021-00389-02

Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá

(Valle)

Asunto: Competencia territorial. Es competente para conocer el proceso de divorcio , aunque las partes residan en el exterior, el juez de l lugar de l domicilio de la demandante, si ésta conserva allí su familia y el asiento principal de sus negocios.

MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, octubre siete (07) de dos mil veinticuatro (2024)

1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO:

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, dentro del asunto del epígrafe, en contra del auto proferido el 05 de julio de 2023 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUÁ (VALLE).

2. ANTECEDENTES:

2.1. A través del auto apelado la a-quo rechazó de plano la demanda de divorcio de matrimonio civil por falta de competencia territorial, tras argumentar que: i) Según la información suministrada en el libelo introductorio, la demandante fijó su dom icilio en el país de España. ii) Conforme con las pruebas aportadas, no conservó el domicilio

matrimonio civil por falta de competencia territorial, tras argumentar que: i) Según la información suministrada en el libelo introductorio, la demandante fijó su dom icilio en el país de España. ii) Conforme con las pruebas aportadas, no conservó el domicilio común anterior en Colombia, tal y como lo exige el numeral segundo del artículo 282 del Código General del Proceso. iii) Adicionalmente, se abstuvo de remitir el proceso a otro juzgado, pues consideró que no era viable aplicar la regla genera l de competencia, en la medida que el demandado se encuentra domiciliado en España.

2.2. Inconforme, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anotada providencia, aduciendo que su poderdante no ha renunciado al domicilio donde está su familia (en Bugalagrande-Valle) y tiene bienes (en Andalucía -Valle). Viajó al exterior para adquirir bienes de fortuna y regresar a su lugar de origen, por lo que su estadía fuera del país es transitoria, no implica renuncia del domicilio . S us bienes y familiares están en los referidos municipios del Valle del Cauca. Negada la reposición, la juez de primer grado concedió el recurso vertical.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. El planteamiento de la apelación se centrará en resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es competente para conocer de un proceso de divorcio el juez del domicilio de la demandante, cuando las partes residen en el exterior, pero ésta conserva su familia y bienes en los municipios donde asegura estar domiciliado?

3.1.1. Para resolver el anterior planteamiento, vale la pena recordar que los factores

de la demandante, cuando las partes residen en el exterior, pero ésta conserva su familia y bienes en los municipios donde asegura estar domiciliado?

3.1.1. Para resolver el anterior planteamiento, vale la pena recordar que los factores de competencia se encuentran consagrados en los artículos 15 y siguientes del Código General del Proceso y permiten determinar cuál de todos los funcionarios con jurisdicción tiene la facultad de conocer determinado asunto.1

3.1.2. En este sentido, el numeral 1° del artículo 28 del Cód igo General del Proceso establece el criterio general de competencia por el factor territorial, conforme al cual el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del domic ilio del demandando. Textualmente la norma citada establece lo siguiente:

En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

3.1.3. Ahora bien, el domicilio, según el maestro Valencia Zea, “ tiene por objeto relacionar a las personas con un lugar: aquél donde habit ualmente se encuentran y

1 López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, 2016.3 tienen su principales intereses familiares y económicos; es, pues, una relación jurídica entre una persona y un lugar”.2

1 López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, 2016.3 tienen su principales intereses familiares y económicos; es, pues, una relación jurídica entre una persona y un lugar”.2

3.1.4. Por su parte, el artículo 81 del Código Civil determina que: “El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

3.1.5. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha explicado que:

El domicilio es un atributo de la personalidad que tiene por objeto vincular a una persona con el lugar donde habitualmente tiene sus principales intereses familiares y económicos , es decir, lo que la doctrina ha denominado como el “asiento jurídico de una persona ”, sin que sea dable confundirlo con la residencia o habitación, aunque en ciertos casos se use como sinónimo de ésta, tal cual lo entendían primigeniamente los juristas romano s o desprevenidamente se utiliza actualmente en los artículos 28 y 32 de la Constitución Nacional.

(…) La misma codificación consagra, como quedó plasmado, presunciones negativas de domicilio civil, al prescribir, de una parte, que no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él , si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante

propia o ajena en él , si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante y; de otra, que el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o f orzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. 3(Negrilla y subrayado fuera del texto)

3.1.6. En el caso objeto de estudio, la demandante manifestó que contrajo nupcias con el señor JOSE LUIS GALVEZ RENTERIA en el municipio de Tuluá, lo que acreditó con en el registro civil de matrimonio expedido por la Notaría Primera de Tuluá 4. En la zona rural d el municipio de Andalucía adquirieron un bien inmueble , el cual actualmente conservan, aportando la escritura pública No. 3047 del 16 de diciembre de 2016 con matrícula inmobiliaria No.384-915355.

3.1.7. La actora explicó que, aunque viajaron al exterior con el ánimo de adquirir bienes de fortuna, nunca renunciaron al domicilio, pues su objetivo era volver para disfrutar el producto de su trabajo. Incluso, precisó que sus familiares más cercanos se encuentran ubicados en Bugalagrande, así como su bien ubicado en Andalucía , como puede evidenciarse e n el certificado de tradición del inmueble con matrícula

2 Valencia Zea, Arturo, Derecho Civil, Parte General y Personas, Decimoquinta Edición, Tomo I, editorial Temis.

como puede evidenciarse e n el certificado de tradición del inmueble con matrícula

2 Valencia Zea, Arturo, Derecho Civil, Parte General y Personas, Decimoquinta Edición, Tomo I, editorial Temis. 3 Corte Suprema de Justicia 08 de junio de 2010, expediente 2010-00298. 4 Ver folio 1 del cuaderno de primera instancia. 5 Ver folio 1 del cuaderno de primera instancia.4 inmobiliaria No.384-91535 aportado con la demanda ,6 en donde se comprueba que los señores DIANA MARCELA SALAMANCA MANZANO y JOSÉ LUIS GALVEZ RENTERÍA son titulare s del derecho de dominio del bien descrito y ubicado en Andalucía (V).

3.1.8. Así las cosas, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 28 del código general del proceso la providencia objeto de alzada deberá ser revocada, dado que la a quo tiene plena competencia para conocer del asunto, por ser la operadora judicial del lugar de domicilio de la actora . L a demandante conserva su domicilio en el municipio de Bugalagrande (Valle), aunque resida fuera de Colombia en un país distinto de donde se encuentra ubicados sus bienes y familiares, aunado a que, según lo expuesto en la demanda, siempre ha tenido la intención de volver y radicarse en dicha localidad.

RESOLUCIÓN:

Consecuente con lo expuesto, esta Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), adopta la siguiente,

DECISIÓN:

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia

Superior de Guadalajara de Buga (Valle), adopta la siguiente,

DECISIÓN:

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle) el 05 de julio de 2023 , para que, en su lugar, proceda a calificar la demanda.

SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas, ante la prosperidad del recurso (Art. 365 del

Código General del Proceso)

TERCERO: En firme la presente determinación, devuélvase el encuadernamiento al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Magistrada

Apelación Auto 76-834-31-84-002-2021-00389-02

6 Ver folio 1 del cuaderno de primera instancia.Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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