TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2021-00520-01-(17-01-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2021-00520-01-(17-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por el alcalde del municipio de Bugalagrande contra la administradora colombiana de pensiones -Colpensiones-.
Radicación: 76-834-31-84-002-2021-00520-01
Trámite: CONSULTA DE AUTO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Seria del caso entrar a resolver de fondo el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que, mediante auto n°. 2071 de diciembre 20 de 2021 , la titular del juzgado 2º promiscuo de familia de Tuluá impuso a Malky Katrina Ferro Ahcar, en su condición de directora de acciones constitucionales de Colpensiones, pero se advierte una clara irregularidad procesal que invalida la actuación.
Auscultado el expediente , se observa que el despacho de instancia requirió y sancionó a Malky Katrina Ferro Ahcar, directora de acciones constitucionales de Colpensiones; no obstante, de conformidad con lo dispuesto en los num. 4.1.5, 4.1.2.2 y 4.1.2.3 del art. 4 del Acuerdo 131 de abril 26 de 20181, lo procedente era vincular para el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela y para que la hiciese cumplir, en su orden, a Cesar Alberto Méndez Heredia y a Iván Castro López, en sus respectivas calidades de director de historia laboral y gerente de
vincular para el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela y para que la hiciese cumplir, en su orden, a Cesar Alberto Méndez Heredia y a Iván Castro López, en sus respectivas calidades de director de historia laboral y gerente de administración de la información de la administradora colombiana de pensiones.
En el fallo constitucional se ordenó a COLPENSIONES – CORRECCIONES EMPRESARIALES – CORRECCION HISTORIA LABORAL EMPLEADORES, para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, siguientes a la notificación de este fallo, proceda a emitir una respuesta COMPLETA, DE FONDO y CONGRUENTE con lo solicitado por el MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE VALLE representado por el alcalde en encargo, JUAN
1 ARTÍCULO 4o. VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA. La Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Medía tendrá adscritas las siguientes dependencias y funciones: (…) 4.1. Gerencia de Administración de la Información (…) 4.1.5. Controlar el registro oportuno, seguro y confiable de la información de los ciudadanos en la historia laboral de Colpensiones. (…) 4.1.2. Dirección de Historia Laboral (…) 4.1.2.2. Verificar y validar la información incorporada a la historia laboral. 4.1.2.3. Subsanar las inconsistencias encontradas en la historia laboral. (…)76-834-31-84-002-2021-00520-01 Consulta Desacato
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4.1.2.3. Subsanar las inconsistencias encontradas en la historia laboral. (…)76-834-31-84-002-2021-00520-01 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 CARLOS FRANCO CALDERON, en peticiones del 06 y 09 de septiembre, radicadas el 13 de septiembre de 2021 por medio de correo electrónico2.
De modo que emerge improcedente sancionar a Malky Katrina Ferro Ahcar , en calidad de directora de acciones constitucionales de Colpensiones, cuando no es la encargada del cumplimiento del fallo de tutela , pues, tal y como expuso la entidad accionada3, tratándose de asuntos relacionados con la corrección de la historia laboral de los afiliados -como en el caso - la responsabilidad recae sobre el director de historia laboral y su superior jerárquico , funcionarios que no fueron vinculados al presente trámite incidental.
Ciertamente, corresponde al despacho individualizar tanto al responsable directo de cumplir con la orden tutelar como a su respectivo superior jerárquico y proceder a realizar una vinculación idónea con el propósito de no lesionar la prerrogativa fundamental al debido proceso de las personas que eventualmente resulten sancionadas. Frente a este tópico la Corte Suprema de Justicia determinó que la imposición de sanciones exige al juez de tutela, en aplicación del principio superior del debido proceso y los demás propios de los asuntos sancionatorios, ser sumamente meticuloso en los trámites e indagaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos del desacato, así como la ‘ individualización’ y responsabilidad de la persona a quien concretamente se le achaca la
sumamente meticuloso en los trámites e indagaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos del desacato, así como la ‘ individualización’ y responsabilidad de la persona a quien concretamente se le achaca la conducta antijurídica de la desobediencia de la orden por él dada4.
Bajo el anterior contexto, habrá de decretarse la nulidad de lo actuado desde el auto n°. 2071 de diciembre 20 de 2021, el cual, se advierte, queda sin efecto. Para reanudar la actuación, la titular del juzgado promiscuo de familia de Tuluá deberá observar estrictamente las reglas atinentes al trámite de esta clase de asuntos5.
2 Archivo 01, fls. 12 a 17, c. 1. 3 Archivo 07, c. 1: el Doctor DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR en calidad de GERENTE DE DEFENSA JUDICIAL, ni yo Doctora MALKY KATRINA FERRO AHCAR en calidad de DIR ECTORA DE ACCIONES CONSTITUCIONALES de COLPENSIONES, no son los funcionarios competentes de acatar la orden impuesta en el fallo de tutela; pues la orden está en cabeza de la DIRECCIÓN DE HISTORIA LABORAL. 4 Corte Suprema de Justicia, auto ATC968 de 2018, MP. Álvaro Fernando García Restrepo. 5 “En efecto, una vez proferido el fallo que concede la tutela (i) el responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario contra él; (iii) si
sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario contra él; (iii) si no se cumpliere el fallo pasadas otras 48 horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no procedió conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo. Además, el juez puede sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla el fallo y, en todo caso, conservará su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza .” (Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014 , MP. Mauricio González Cuervo).76-834-31-84-002-2021-00520-01 Consulta Desacato
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
Primero. DECRETAR la nulidad de lo actuado desde el auto n°. 2071 de diciembre 20 de 2021, el cual, se advierte, queda sin efectos. Para reanudar la actuación, la titular del juzgado 2º promiscuo de familia de Tuluá deberá observar estrictamente las reglas atinentes al trámite incidental, advirtiendo que las pruebas practicadas conservan validez y tienen eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas.
Segundo. DEVOLVER INMEDIATAMENTE , vía correo electrónico, la presente actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
contradecirlas.
Segundo. DEVOLVER INMEDIATAMENTE , vía correo electrónico, la presente actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por:
Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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