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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2021-00541-01-(15-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2021-00541-01-(15-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, enero quince (15 ) de dos mil veinticuatro (2024).

REF: Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) promovido por LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros . Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-002-2021-00541-01.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la demandante contra la sentencia “No. 009” proferida el 05-01-2023 por el

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUA1.

II. DATOS RELEVANTES

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

1.1.1. La señora LUZ AMPARO MONSALVE SOSA pidió declarar que entre ella y JAIRO LÓPEZ DELGADO (q.e.p.d.) existió unión marital de hecho durante el periodo comprendido entre el 30-10-2013 y el 22-11-2020.

1.1.2. Una síntesis de los HECHOS que sustentan el anterior pedimento es como sigue: (i) tras una relación de “noviazgo” LUZ AMPARO y J AIRO decidieron “…formalizarse c omo compañeros permanentes haciendo vida en común… ” a partir del 30 de octubre d e

anterior pedimento es como sigue: (i) tras una relación de “noviazgo” LUZ AMPARO y J AIRO decidieron “…formalizarse c omo compañeros permanentes haciendo vida en común… ” a partir del 30 de octubre d e 2013, convivencia durante la cual no procrearon hijos y se prolongó de manera pública y notoria hasta el 22 -11-2020, fecha en la cual se produjo del deceso del compañero varó n “… a causa de la enfermedad Covid 19 …”; (ii)

1 Expediente digital “76834318400220210054101”, “Cuad1eraInstancia”, archivos: "33Audiencia372y373202100541-00 05-01-2023.pdf" página 4 y “35Audiencia372y373 parte dos 05-01-.mp4”, minuto 00:12 a 28:46.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

2 numerosas fotos revelan momentos y reuniones sociales que compartieron como pareja con la familia del hoy fallecido JAIRO ; (iii) la demandante “…siempre tuvo conocimiento…” que su compañero estaba casado con la señora SONIA ROSA LONDOÑO, en cuya unión procrearon tres hijos, pero de la cual estaba separado “…de hecho…” desde hacía más de 14 años. Y si bien “…nunca la sacó del servicio médico de la Policía Nacional…”, ello fue por petición de los hijos de la parej a; (iv) la demandante también era “…consciente…” que su compañero pernoctaba varios días a la semana en la

“…nunca la sacó del servicio médico de la Policía Nacional…”, ello fue por petición de los hijos de la parej a; (iv) la demandante también era “…consciente…” que su compañero pernoctaba varios días a la semana en la residencia de sus padres por cuanto “…son adultos mayores…”; (v) durante su “…convivencia…” la pareja residió en la Transversal 8 No. 21-35 de Tuluá (“Cuad1eraInstancia”, archivo: “01DemandaUMHypoder.pdf”).

1.2. Postura asumida por los demandados.

1.2.1. SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE, JENIFER JOHANA, JAIRO ANDRÉ S y JUAN PABLO LÓ PEZ LONDOÑO se opusieron a las pretensione s y propusieron las excepciones de mérito que intitularon “ …INEXISTENCIA DE SOCIEDAD MARITAL DE HECHO DE COMPAÑEROS PERMANENTES…” y “…PRESCRIPCION…”.

Lo anterior bajo la siguiente plataforma argumentativa: (i) entre la demandante y el fallecido JAIRO LÓPEZ DELGADO nunca existió unión marital , pues la relación de éstos fue “… de eventos sociales, de diversión, fiestas, pero nunca como compañeros permanentes (..) como lo hacen las esposas o las compañeras permanentes que conviven como marido y mujer …”; (ii) de hecho, las fotos de la pareja que se allegaron con la demanda solo prueban “… que pasaron fines de semana en eventos, fiestas …”; y (iii) puesto que la demanda fue presentada pasado un año del fallecimiento de JAIRO , operó la prescripción de la acción ten diente a la declaración de Unión Marital de

pasaron fines de semana en eventos, fiestas …”; y (iii) puesto que la demanda fue presentada pasado un año del fallecimiento de JAIRO , operó la prescripción de la acción ten diente a la declaración de Unión Marital de Hecho. Amén que la sociedad conyugal del finado con su esposa SONIA ROSA permaneció vigente hasta cuando acaeció el alu dido deceso (ibídem, archivo: “08Contestacióndemadados15-03-2022.pdf”).

1.2.2. La curadora ad-litem de los herederos indeterminados de JAIRO LÓ PEZ DEL GADO dijo atenerse a lo que se demuestre en el proceso (ibídem, archivo: “16Contestacióncurador23-05-2022.pdf”).Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

3 1.3. La sentencia apelada.

Desestimó las s úplicas la demanda tras reputar que la demandante no probó que entre ella y el hoy fallecido JAIRO LÓ PEZ DELGADO existió una comunidad de vida permanente.

En ese sentido argumentó, esencialmente, que (i) desde su libelo inicial la señora LUZ AMPARO MONSALVE SOSA reconoció que JAIRO pernoctaba tres días a la demanda en casa de sus padres, situación que perduró durante toda la relación, “…es decir, más de ocho años…”, como así lo confirmaron “…las declara ciones d e los testigos que fueron

que JAIRO pernoctaba tres días a la demanda en casa de sus padres, situación que perduró durante toda la relación, “…es decir, más de ocho años…”, como así lo confirmaron “…las declara ciones d e los testigos que fueron escuchados dentro de este proceso…”; (ii) las fotos allegadas por la actora muestran que ella y JAIRO “…departían en lugares públicos…”. Sin embargo, ese registro fotográfico no acredita unión marital, pues “… existen muchos escenarios en los que se puede departir, donde quedan retratos, sin que ello implique la existencia de una relación de índole marital, pues en el transcurso de la vida una persona puede sostener relaciones afectivas pero no con el ánimo de estabilidad o convivencia, sino mas bien como un noviazgo…”; y (iii) tampoco aparece acreditada la existencia de un proyecto de vida común “…durante los ocho años que pudo haber durado la relación sentimental…”. De hecho, fue voluntad de JAIRO permanecer hasta el día de su muerte en el domicilio de sus padres, donde “…le proveían los alimentos, y permanecían pendientes de sus necesidades básicas …”. Y ocurre que la convivencia marital que la L ey 54 de 1990 exige como presupuesto para la declaración judicial de la unión ma rital de hecho, no puede emerger de relaciones esporádicas o casuales que, a sí sean duraderas, no reúnen las características propias de una comunidad de vida forjada en la ayuda mutua, la solidaridad y el acompañamiento espiritual.

1.4. El recurso de apel ación. Reparo s concretos. Argumentos.

Oportunamente la apoderada judicial de la demandante interpuso recurso de apelación aduciendo (i) que la sentencia de

1.4. El recurso de apel ación. Reparo s concretos. Argumentos.

Oportunamente la apoderada judicial de la demandante interpuso recurso de apelación aduciendo (i) que la sentencia de primera instancia incurrió en “ …falta de valoración de la prueba y de los elementos constitutivos de la Unión Marital de Hecho en especial las de comunidad de vida… ”, pues según sentencia SC-15173-2016 “…la Unión Marital de hecho es una convivencia voluntaria en donde la pareja esProceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

4 quien pone sus reglas …”; por tanto, para su surgimiento no necesariamente se requiere “…residir constantemente bajo el mismo techo, dado que ello puede estar justificado por motivos de salud; o por causas económicas o laborales, entre otras, cual ocurre también en la vida matrimonial (artículo 178 del Código Civil); y la social ización o no de la relación simplemente facilita o dific ulta la prueba de su existencia…”; (ii) en el presente caso, la falta de convivencia constante entre la dem andante y el hoy fallecido JAIRO LÓPEZ DELGADO fue acordada por los compañeros permanentes en razón a que “…los padres de ambos se encontraban en estado avanzado de edad y con salud delicada (..). Y por esa razón de mutuo acuerdo (consensual) conformaron su unión marital de hecho en donde primó la singularidad, tal y como manifestaron sus hijos JE NIFER JOHANA, JAIRO ANDRES

delicada (..). Y por esa razón de mutuo acuerdo (consensual) conformaron su unión marital de hecho en donde primó la singularidad, tal y como manifestaron sus hijos JE NIFER JOHANA, JAIRO ANDRES JUNIOR Y JUAN PABLO LOPEZ LONDOÑO en interrogatorio de parte, realizado por la Dra. ELIZABETH RAMIREZ Juez titular del Despacho, que efe ctivamente su padre tenía una relación desde hacía mas de 8 años con la Sra . LUZ AMPARO SOSA y que ellos no le conocían más parejas…”; (iii) contrario a lo dicho en el fallo apelado, l as numerosas fotografías del causante y la demandante registran ocho (8) años “…en fechas especiales y de cumpleaños, también de paseos y eventos sociales, en donde departían con su hermana, su padres y sus hijos, también solos porque esa era su pasión conocer, viajar, al lado de LUZ AMPARO…”; (iv) el juez a-quo no valoró adecuadamente el testimonio de la señora GENNY PATRICIA RAMIREZ, quien presenció no solo la convi vencia que existió entre la demandante y el fallecido JAIRO “…hasta el día en que se lo llevaron para el hospital, y allí falleció…”, sino además “…que los hijos del causante llegaban a la casa de LUZ AMPARO y abrían nevera, se acostaban en la cama matrimo nial, prendían el televisor, en fin como llegar a su casa, claro porque sabían que allá vivía su padre…” . Y nada dijo sobre la declaración notarial que rindió RAUL BLANDON OSORIO, amigo de JAIRO desde la adolescencia, quien refirió que éste y LUZ AMPARO se

llegar a su casa, claro porque sabían que allá vivía su padre…” . Y nada dijo sobre la declaración notarial que rindió RAUL BLANDON OSORIO, amigo de JAIRO desde la adolescencia, quien refirió que éste y LUZ AMPARO se conocieron en el año 2012 y “…se fueron a convivir…” en octubre de 2013 a “…la casa de habitación en donde siempre lo buscaba , transversal 8ª No 21-35 del barrio horizonte de la ciudad de Tuluá (..) y que su amigo JAIRO LOPEZ DELGADO amanecía 2 o 3 veces a la semana donde LUZ AMPARO MONSALVE y que ésta dependía económicamente de él, también le suministraba salud particular …”, todo lo cual fue corroboradoProceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

5 por la esposa del mencionado testigo2.

III. CONSIDERACIONES

1. En el soporte axial del fallo apelado , a saber, que el hecho de no pernoctar JAIRO LOPEZ DELGADO con la demandante varios días la semana desdibuja o desvanece el presupuesto de PERMANENCIA que es connatural a la convivencia marital, anida un grueso desvarío , toda vez que cual lo ha puntualiza do ésta sala de decisión en numerosos pronunciamientos anteriores, la mentada exigencia no comporta la existencia de “… un solo modelo o arquetipo de

grueso desvarío , toda vez que cual lo ha puntualiza do ésta sala de decisión en numerosos pronunciamientos anteriores, la mentada exigencia no comporta la existencia de “… un solo modelo o arquetipo de convivencia amparado bajo los efectos de la Ley 54 de 1990, pues ello sería tanto como aceptar que el cita do estatuto legal estableció unos excluyentes paradigmas de vida en pareja, hipótesis que no solo desconocería la diversidad cultural existente en nuestro país, sino que hasta atentaría con la libre autodeterminación de quienes deciden convivir como pareja bajo parámetros que a los ojos de otros quizás resulten atípicos o hasta “anormales”, pero que sin apartarse de la singularidad, resultan asonantes con lo que la Carta Política simplemente cualifica como “voluntad responsable” de conformar una pareja por “vínculos naturales” ..” (Sentencia de marzo de 2008. Radicación No. 76 -520-31-10-002-2003-0377-01. Consecutivo interno 14.881. Magistrado ponente Felipe Francisco Borda Caicedo).

Por mejor decirlo: la permanencia no puede ser entendida como una medición cronométrica y estereotipada de horas, días, noches, fines de semana, etc. en los cuales la pareja comparta determinados espacios físicos, sino como la perseverante intención de compartir un proyecto de vida. Un entendimiento distinto conduciría a descartar, sin más, la existencia de uniones maritales entre personas que , por ejemplo, por razones laborales o profesionales, desarrollan sus actividades en espacios geográficos distantes, pero que consensuadamente adoptan modelos de vida de pareja no coincidentes con los de aquellos que tienen una situación diferente.

existencia de uniones maritales entre personas que , por ejemplo, por razones laborales o profesionales, desarrollan sus actividades en espacios geográficos distantes, pero que consensuadamente adoptan modelos de vida de pareja no coincidentes con los de aquellos que tienen una situación diferente.

Con mucha más lucidez y propiedad la Corte Suprema de Justicia se refirió recientemente a este t ópico en los siguientes

2 Ibídem, archivo: “35Audiencia372y373 parte dos 05 -01-.mp4”, minuto 29:06 a 30:55 , y “Cuad2daInstancia”, archivo: “06EscritoSustentaApodDte.pdf”.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

6 términos:

“…La permanencia, por su parte, implica estabilidad, continuidad o perseverancia, al margen de que surjan cuestiones accidentales durante la comunidad de vida, impuestas por la misma relación de pareja o establecidas por los propios compañeros de hecho, como la falta de trato carnal, de cohabitación o de notoried ad, nada de lo cual la desvanece.

En sentir de la Corte, «[L] a presencia de es as circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos d e carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros

carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de gén ero, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de las necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad»3.

Las relaciones sexuales, o la procreación, porque en desarrollo de los derechos fundamentales a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, son aspectos que pueden ser susceptibles de disposición o de concesión por los mismos convivientes; inclusive, limitadas por distintas razones, verbi gratia , la impotencia o la avanzada edad.

La falta de residencia constante , por cuanto es posible justificarla cuando el hecho lo imponen las circunstancias, por ejemplo, motivos de salud, económicos o laborales , como así también acontece en la vida matrimonial, según voces del artículo 178 del Código Civil 4 …” (Sala de Casación Civil. Sentencia SC3466-2020. Magistrado ponente Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA).

2. Los demandados, al absolver interrogatorio de

3 CSJ. Civil. Sentencia SC15173 de 24 de octubre de 2016, expediente 00069. 4 La norma prevé que « salvo causa justificada, los cónyuges tienen la obligación de vivir

2. Los demandados, al absolver interrogatorio de

3 CSJ. Civil. Sentencia SC15173 de 24 de octubre de 2016, expediente 00069. 4 La norma prevé que « salvo causa justificada, los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en a casa del otro».Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

7 parte, admitieron (i) que su fallecido padre JAIRO LÓPEZ DELGADO sostuvo una relación con la aquí demandante LUZ AMPARO MONSALVE SOSA, la cual fue “…inicialmente de amistad…” y luego “…de eventos sociales, paseos, celebraciones, cumpleaños, año nuevo …”. Sin embargo, e n su opinión no fue una convivencia de pareja , toda vez que durante la duración de la misma (8 años) JAIRO se quedaba a dormir “…la mayoría del tiempo…” en la casa paterna , es decir, donde vivían sus padres, en consideración a la avanzada edad y los problemas de salud que les afectaban (especialmente a don BARTOLOMÉ ALEJANDRO) , pues a raíz de esa situación JAIRO “…se autoproclama cuidador de mis abuelos …”, al punto que “…ni durante el matrimonio efectivo él se desplaza a otro hogar …”. Por tanto, “…solo iba los fines de semana o en las tardes …” a casa de LUZ AMPARO, mientras que “…la mayoría del tiempo se quedaba a

“…ni durante el matrimonio efectivo él se desplaza a otro hogar …”. Por tanto, “…solo iba los fines de semana o en las tardes …” a casa de LUZ AMPARO, mientras que “…la mayoría del tiempo se quedaba a dormir en la casa paterna, almorzaba en la casa paterna, desayunaba en la casa paterna…”; (ii) que la referida relación inició varios años después de la separación de cuerpos entre aquel y su cónyuge SONIA ROSA LONDOÑO 5 (madre de los demandados, quien según consta en el dossier está disputando con la aquí demandante, en CASUR, el derecho proporcional a la pensión de sobrevivientes de JAIRO LOPEZ DELGADO), y se prolongó durante los ocho (8) años que antecedieron a su dec eso acaecido el 22 de noviembre de 2022; (iii) que durante el referido laps o trataron y compartieron con la demandante reuniones familiares y de amigos “…principalmente en cumpleaños, celebraciones como año nuevo y cosas por el estilo… ”. Lo anterior “…era algo normal …”; (iv) que antes de conocer a LUZ AMPARO, su padre, ya separado, sol o tuvo una relación sentimental con una mujer distinta a LUZ AMPARO [de nombre Rosa Elena], c on quien “…montó una pizzer ía; inclusive yo, en alguna ocasión, él me invitó a comer en esa pizzería, y allí me dice: no, es que estoy conociendo a esta persona tá, tá, tá. Termina esa relación y pues ya con el tiempo conoce a la señora Luz Amparo …” (“Cuad1eraInstancia”, archivo: “23.1Audienciainial22-00541-00 14-10-2022.mp4”, minuto 53:35 a 02:10:35).

la señora Luz Amparo …” (“Cuad1eraInstancia”, archivo: “23.1Audienciainial22-00541-00 14-10-2022.mp4”, minuto 53:35 a 02:10:35).

Los padres de JAIRO LOPEZ DELGADO , en sus testimonios, describieron similar panorama factual. Su progenitor BARTOLOME ALEJANDRO LOPEZ ROJAS, con mayor locuacidad, indicó que LUZ AMPARO frecuentaba su casa (la que los demandados denominan casa

5 Quien fue convocada al proceso en calidad de demandada, como si se tratase de una “heredera” de su fallecido cónyuge.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

8 paterna) y allí “…la atendíamos normalmente…”. Y si bien jamás indagó a su hijo sobre el tipo de relación que sostenía con LUZ AMPARO porque se trataba de “…cosas privadas (..) él se consiguió su ama nte…” (ibídem, archivo: “34Audiencia372y373 parte dos 05-01-.mp4”, minuto 49:38 a 01:14:53).

3. La actora allegó con su demanda un “álbum” de cuarenta (40) fotografías tomadas entre los años 2013 y 2020 . Y e n el hecho TERCERO de dicho libelo describió una a una su fecha, el motivo o celebración y las personas allí registradas . Nada de ello fue

cuarenta (40) fotografías tomadas entre los años 2013 y 2020 . Y e n el hecho TERCERO de dicho libelo describió una a una su fecha, el motivo o celebración y las personas allí registradas . Nada de ello fue desmentido por los demandados al contestar la demanda 6. En todas ellas aparecen LUZ AMPARO y JAIRO. Y en varias de las mismas están acompañados de los hijos y los pa dres de este último protagonizando escenas de evidente contenido familiar.

4. El testimonio de la señora GENNY PATRICIA RAMIREZ adquiere capital importancia en esta casuística , toda vez que se trata de la auxiliar de enfermería que no solo atendió al padr e de la demandante (JOSÉ MONSALVE) en la residencia de ésta entre los años 2015 y 2018, sino que a partir de ese trato y conocimiento se trasladó a vivir como arrendataria en el tercer piso del inmueble donde reside la demandante.

En su exposición, la señ ora RAMIREZ refirió que (i) conoció y trató JAIRO como “esposo” de LUZ AMPARO, quien generalmente de lunes a jueves se iba a dormir a la casa de sus ancianos padres porque “los muchachos” (refiriéndose a los hijos de JAIRO) estudiaban en otras ciudades, y solo regresaban a Tuluá (a la casa “paterna”, es decir, a la casa donde desde niños han vivido con sus abuelos paternos) los fines de semana; (ii) JAIRO almorzaba usualmente en casa de su compañera, excepto cuando “…se iba desde temprano a casa de sus padr es a hacer vueltas de médicos

desde niños han vivido con sus abuelos paternos) los fines de semana; (ii) JAIRO almorzaba usualmente en casa de su compañera, excepto cuando “…se iba desde temprano a casa de sus padr es a hacer vueltas de médicos porque don Alejandro mantenía muy enfermito …”. También en casa de LUZ AMPARO “…se le hacía la comida…” porque generalmente se quedaba allí hasta las 8 o 9 de la noche durante los días que se iba a dormir a casa de sus progenitores; (iii) la casa donde convivió la pareja LÓPEZ MONSALVE no es propiedad de LUZ AMPARO sino de un hermano de ésta que reside en los E.E.U.U; (iv) JAIRO y LUZ AM PARO asistían “mucho” a reuniones y

6 Se limitaron a afirmar que tales fotos “…no prueban la convivencia como compañeros permanentes, solo se prueba que pasaron fines de semana en even tos, fiestas, pero no prueban la convivencia día a día compartiendo lecho techo y mesa…”.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

9 fiestas que se llevaban a cabo en la sede de ASOPORTUL. Lo hacían “…con las familias de ambos …”, todo lo cual “ …aparece en las fotos que JAIRO subía a Facebook… ”. Además, LUZ AMPARO atendía en su casa a la familia de JAIRO, es decir, sus hijos y sus padres; (v) cuando JAIRO

las familias de ambos …”, todo lo cual “ …aparece en las fotos que JAIRO subía a Facebook… ”. Además, LUZ AMPARO atendía en su casa a la familia de JAIRO, es decir, sus hijos y sus padres; (v) cuando JAIRO adquirió el virus Covid 19 permaneció del todo “…en la casa de Luz Amparo para evitar contagiar a sus padres y allí estuvo hasta el ultimo día…”, es decir, hasta que “…MARTHA, que es su hermana, lo rec ogió y lo llevó a la Clínica porque estaba muy enfermo …”. Para ese momento, ya la declarante vivía en el tercer piso “ …que se comunicaba con el patio de sol…”; y aunque le daba temor “bajar personalmente” al primer piso (por el contagio) LUZ AMPARO le informaba sobre los síntomas de JAIRO. De ahí que cuando aquella le describió la g ravedad de los síntomas de éste, le dijo “…no mamita eso ya toca llevarlo (a un ho spital)…”. Fue entonces cuando “cuadraron” con la hermana de JAIRO para que lo recogiera y lo ll evara al hospital (ibídem, archivo: “34Audiencia372y373 parte dos 05-01-.mp4”, minuto 27:30 a 45:49).

En este punto es pertinente destacar lo expresado por la demandante , al absolver interrogatorio de parte, referentemente a que “…ya cuando él (Jairo) se enfermó yo también me enfermé y mi padre. Mi padre falleció primero; a los ocho días falleció Jairito. Yo no p ude ir con él al hospital porque también estaba contaminada con Covid. Entonces ellos ( MARTHA, la hermana , y JAIRO ANDRES, uno de los

Mi padre falleció primero; a los ocho días falleció Jairito. Yo no p ude ir con él al hospital porque también estaba contaminada con Covid. Entonces ellos ( MARTHA, la hermana , y JAIRO ANDRES, uno de los hijos de su compañero) se enc argaron de todo cuando él falleció …” (ibídem, archivo: “23.1Audienciainial22-00541-00 14-10-2022.mp4”, minuto 23:36 a 51:19).

5. En ese contexto probatorio , la Sala queda persuadida de que a pesar que la convivencia marital entre la pareja tantas veces citada no discurrió dentro de parámetros usuales -pues durante los aproximadamente ocho años que duró su relac ión no comparti eron residencia de manera constante - ello encuentra sólida y creíble justificación en el entrañable vinculo afectivo que JAIRO mantuvo en vida con sus ancianos progenitores desde cuando en unión de su esposa y

sus tres hijos convivían con ellos en el mismo inmueble ubicado en la calle 36 No. 24-58 de Tuluá [“casa paterna ”], y en el hecho de que por causa de la avanzada edad de aquellos y sus quebrantos de salud [que han afectado especialmente al señor BARTOLOME ALEJANDRO LOPEZ], JAIRO, en palabras de uno de sus hijos con formación universitaria en el área de la salud [Jairo Andrés

López Londoño] , “…se autoproclama cuidador de mis abuelos …”, alProceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

10 punto qu e “… ni durante el matrimonio efectivo él se desplaza a otro hogar…”. Por tanto, “ …solo iba lo s fines de semana o en las tardes…” a casa de LUZ AMPARO, mientras “ …la mayoría del tiempo se quedaba a dormir en la casa paterna, almorzaba en la casa paterna, desayunaba en la casa paterna…” (ibídem, hora 01:10:27 a 01:35:58).

Extenso lapso durante el c ual, como quedó explicitado en el resumen probato rio antes señalado, la pareja LÓ PEZ MONSALVE compartió numerosas reuniones y celebraciones familiares con los hijos y padres de JAIRO , lo que, al decir de varios de los demandados, “…era normal …”. Lo anterior, parejamente revela el perseverante propósito de la pareja en construir y sostener un proyecto de vida común, más allá de que algunos paradigmas sociales solo validen como unión marital o convivencia marital situaciones de facto donde la pareja reside constantemente en un mismo espacio físico , pues retomando lo adoctrinado la Corte , la falta o ausencia de esa residencia constante “…es posible justificarla cuando e l hecho lo imponen las circunstancias, por ejemplo, motivos de salud , económicos o laborales, como así también acontece en la vida matrimonial, según

posible justificarla cuando e l hecho lo imponen las circunstancias, por ejemplo, motivos de salud , económicos o laborales, como así también acontece en la vida matrimonial, según voces del artículo 178 del Código Civil 7…” (Sala de Casación Civil. Sentencia SC3466-2020. Magistrado ponente Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA).

6. Se revocará la sentencia apelada, para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.

IV. PARTE DISPOSITIVA

Tomando pie en las motivaciones que anteceden, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tr ibunal Superior de Buga , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

R E S U E L V E

1. REVOCAR el fallo apelado [No. 9 proferido el 05-012023 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUA].

7 La norma prevé que « salvo causa justificada, los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en a casa del otro».Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de LUZ AMPARO MONSALVE SOSA contra SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y otros. Apelación de sentencia. Radicación No.76-834-31-84-002-2021-0054101

11

2. En su lugar, SE DECLARA que entre JAIRO LOPEZ DELGADO [Q.E.P.D.] y la señora LUZ AMPARO MONSALVE SO SA existió UNION MARITAL DE HECHO entre el 30 de octubre de 2013 y el 22 de

2. En su lugar, SE DECLARA que entre JAIRO LOPEZ DELGADO [Q.E.P.D.] y la señora LUZ AMPARO MONSALVE SO SA existió UNION MARITAL DE HECHO entre el 30 de octubre de 2013 y el 22 de noviembre de 2020, fecha ésta en la cual se produjo del deceso del compañero varón.

3. LAS COSTAS de la primera instancia son de cargo de los demandados determinados.

4. SIN COSTAS en la segunda instancia por cuanto no aparecen comprobadas.

5. NOTIFICACIÓN. El presente fallo se notifica rá en la forma indicada por el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 , en concordancia con el artículo 9 ibidem.

Los magistrados

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Rad. 76-834-31-84-002-2021-00541-01

JUAN RAMON PEREZ CHICUE Rad. 76-834-31-84-002-2021-00541-01

ORLANDO QUINTERO GARCIA Rad. 76-834-31-84-002-2021-00541-01

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