TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2025-00494-01-(10-12-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-31-84-002-2025-00494-01-(10-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES - para considerar la existencia de una retención ilícita de un menor, se debe configurar alguno de los eventos previstos en el artículo 3 de la Convención de la Haya del 25 de octubre de 1980, que son: “(i) cuando se hayan producido con infracción de u n derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retenc ión; y (ii) b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente se gún el Derecho de dicho Estado”/RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORESencuentra esta Sala que de ordenar la rest itución del menor a Ecuador, se limitaría la posibilidad que tiene el niño de estar cerca de su progenitora, pues ésta no puede viajar al vecino país por la denuncia de secuestro que instauró el señor JL en su contra, con lo que se estaría afectando gravemente y de forma emocional al infante al separarlo de la madre, con quien ha compartido de forma exclusiva durante toda su vida/RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES - no es de recibo los argumentos de la Juez de primera instancia, al indicar que por el documento que la señora DIANA VANESSA firmó en el Ecuador cediendo la custodia, estuviera renunciando a ella, pues los actos que ha eje rcido dan fe que por el
primera instancia, al indicar que por el documento que la señora DIANA VANESSA firmó en el Ecuador cediendo la custodia, estuviera renunciando a ella, pues los actos que ha eje rcido dan fe que por el contrario, siempre ha querido cuidar a sus hijos, pues incluso en los informes del ICBF y la historia clínica del menor, se observa que el niño está bien atendido, tiene una adecuada nutrición, sin enfermedades de gravedad y emocion almente estable. Por lo tanto, un trámite no puede estar por encima de los derechos del niño, cuando no se analiza la situación de fondo en aras del inte rés superior del menor/RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES - que en aras a la protección de los derechos del menor, el mejor lugar para vivir es indiscutiblemente al lado de su progenitora, quién es de nacionalidad colombiana al igual que su hijo, y ante la configuración de la causal b) del artículo 13 del Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980; adicionalmente, se tiene probada la excepción del literal b) del artículo 28 de la ley 2524 de 2025, que establece que: b) Exista un grave riesgo para el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años con la restitución, que lo exponga a un grave peligro físico, psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable, por cuanto, el retorno del menor JOSE LUIS al país del Ecuador, lo se para definitivamente de su progenitora, al tener ésta una denuncia por secuestro en dicho país, lo que va en contravía con el bienestar emocional del niño, situación que indica que se estaría exponiendo al menor JOSE LUIS CHOEZ VELEZ a un cambio drástico en lo que él considera
secuestro en dicho país, lo que va en contravía con el bienestar emocional del niño, situación que indica que se estaría exponiendo al menor JOSE LUIS CHOEZ VELEZ a un cambio drástico en lo que él considera su núcleo familiar, sin tener en cuenta que su arraigo está fijado en Tuluá (V), donde reconoce su familia, sus amistades, su compañeros de estudio, donde se encuentra bien alimentado, protegido y atendido en lo concerniente a la salu d, sin presentar problemas de desnutrición, vicios y emocionales, y, adicionalmente, el menor desea continuar con su progenitora, quien es la que lo ha cuidado desde que lo concibió y sólo ha estado con su padre cuando temporalmente éste conviene con su madre que lo visite en el Ecuador a pesar de no tiene prohibido visitarlo en Colombia, que es donde nació el menor y ha desarrollado su infancia.
Sentencia de segunda instancia (S-2025-00494-01) del 10 de diciembre de 2025, con ponencia del Dr. Juan Ramón Pérez Chicué. Decisión: revoca la sentencia apelada.