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TSDJ BUG SCF - 76-834-31-89-001-2025-00190-01-(24-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-834-31-89-001-2025-00190-01-(24-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 Rad. 76-834-31-89-001-2025-00190-01. Juez Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá Vs. Juez Primero Promiscuo de Familia de Tuluá - Impedimento.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado Ponente: ORLANDO QUINTERO GARCÍA

Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

1. OBJETO DE DECISIÓN

Lo es decidir sobre el impedimento exteriorizado por la Juez Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá en el proceso ejecutivo de alimentos a través del auto del 05/05/2025, mismo que la Juez Primero Promiscuo de Familia de dicho municipio estimó no configurado en providencia del 21/05/2025.

2. INFORMACIÓN RELEVANTE

La Juez Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá, conoció de un proceso de permiso de salida del país, en el cual, a través de la sentencia del 18/12/2024, entre otras cosas, ordenó compulsar copias ante la Comisión de Disciplina Judicial al abogado Dr. Jaime Arturo Fonseca, quien fungía como apoderado judicial del convocado.

Luego, a la misma funcionaria judic ial le correspondió un litigio coercitivo de alimentos, en el que el ejecutado asignó como su procurador judicial al profesional del derecho mencionado. Con ocasión a ello, en el auto objeto de estudio, la togada se declaró impedida conforme a la causal 8° del artículo 140 del CGP y, en efecto, procedió a separarse del conocimiento del pleito ejecutivo.

profesional del derecho mencionado. Con ocasión a ello, en el auto objeto de estudio, la togada se declaró impedida conforme a la causal 8° del artículo 140 del CGP y, en efecto, procedió a separarse del conocimiento del pleito ejecutivo.

Por su parte, la Juez Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, a quien le correspondió continuar con el trámite de la actuación por seguir en turno, estimó no configurada la causal indicada tras considerar que la compulsa de copias de2 Rad. 76-834-31-89-001-2025-00190-01. Juez Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá Vs. Juez Primero Promiscuo de Familia de Tuluá - Impedimento.

su homóloga al jurista aludido “no implica una queja directa”1.

3. CONSIDERACIONES.

El instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional, la definición de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad. El propósito de dicho postulado es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capri cho y mera subjetividad de los J ueces, sino consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto.

En este sentido, el legislador consagró las causales en que los jueces pueden versen impedidos para seguir conociendo de un caso. Entre ellas, se encuentra la 8° invocada por la funcionaria judicial en el sub júdice , según la cual se configura cuando se hubiese formulado por “ el juez (…) denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado (…)” (énfasis propio).

configura cuando se hubiese formulado por “ el juez (…) denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado (…)” (énfasis propio).

En relación al alcance jurídico de la causal referida, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en recient e proveído del 23/04/20252, recordó que la norma citada establece que el impedimento procede cuando se trata de una queja disciplinaria y, no, de una compulsa de copias , o por mejor decir, la última conducta, con la finalidad que se investigue la conducta del abogado, no se enmarcaba en la casual 8ª del artículo 141 del Estatuto Procesal Civil invocada, a saber:

(…) La orden de expedir copias de algunas piezas procesales, dada por los ahora quejosos con el propósito de que se inv estigue disciplinariamente al abogado (…), no constituye mérito suficiente para apartarlos del conocimiento del aludido decurso”.

1 PDF. 003. PÁG. 4.

2 STC5654-2025.3 Rad. 76-834-31-89-001-2025-00190-01. Juez Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá Vs. Juez Primero Promiscuo de Familia de Tuluá - Impedimento.

“Lo antelado, habida cuenta que lo decidido (…) tiene asidero en las potestades “de ordenación y correccionales” conferidas a los jueces en los cánones 42 a 44 del Código General del Proceso, (…)”. “No refulge con claridad la manera en la cual se puede ver afectado el criterio e imparcialidad de los tutelantes con la simple remisión de la

General del Proceso, (…)”. “No refulge con claridad la manera en la cual se puede ver afectado el criterio e imparcialidad de los tutelantes con la simple remisión de la actuación a fin de que la autoridad co mpetente determine si con el proceder del señalado profesional del derecho se quebrantaron normas disciplinarias”.

“Nótese, la conducta (…) difiere, drásticamente, de la interposición de una queja o denuncia, pues en éstas últimas, la persona que las formula está endilgando directamente la comisión de una actuación reprochable, penal o disciplinariamente, mientras que los [funcionarios judiciales] buscaban que las autoridades respectivas discernieran si el señalado profesional del derecho incurrió en u na actitud censurable legalmente”.

“Este Colegiado, en vigencia del Código de Procedimiento Civil, en numerosos pronunciamientos expresó respecto de la causal N° 8 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que la recusación no operaba por el hecho de ordenar la reproducción del ex pediente y enviar esas pruebas al encargado de adelantar la investigación penal, ya fuera de las partes, los intervinientes o sus abogados”.

“Ahora, si bien es cierto, con la entrada en vigor del Código General del Proceso, en el numeral 8 del canon 141, se incluyó en la aludida causal las quejas disciplinarias, no lo es menos, la conclusión al respecto no varía, pues independiente de la jurisdicción receptora de los duplicados, es importante entender que la disposición del juez o árbitro en tal sentido, no lo deja incurso en impedimento alguno para continuar con el trámite pertinente, por cuanto, no dimana un compromiso de su rectitud o de su independencia

receptora de los duplicados, es importante entender que la disposición del juez o árbitro en tal sentido, no lo deja incurso en impedimento alguno para continuar con el trámite pertinente, por cuanto, no dimana un compromiso de su rectitud o de su independencia para tramitar el recurso». (CSJ. STC15895-2016, citada en STC9257-2019 y, STC135042019 entre otras).

Bajo este lineamiento, se observa que la manifestación del impedimento sustentado en una compulsa de copias ante la Comisión de Disciplina Judicial al abogado del convocado resulta inexistente, puesto que tal actuación no significa una denuncia o queja disciplinaria, como lo pretende hacer ver la Juez Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá y, por ende, deriva infértil que dicho proceder impacte el criterio e imparcialidad sobre las partes procesales del asunto puesto a su consideración.4 Rad. 76-834-31-89-001-2025-00190-01. Juez Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá Vs. Juez Primero Promiscuo de Familia de Tuluá - Impedimento.

El punto radica en que los funcionarios judiciales al efectua r la compulsa de copias lo hacen por ser un imperativo legal preceptuado en el artículo 42.3 del CGP como uno de los “Deberes del juez ”, mientras que, la denuncia o queja disciplinaria, conlleva, en sentir del funcionario judicial, la atribución de la comisión de una actuación reprochable en el ámbito de dicha naturaleza, siendo esto último, un aspecto que sesga la visión del iudex en la toma de decisiones.

En tales condiciones, deriva infundada la causal invocada en el impedimento. En

comisión de una actuación reprochable en el ámbito de dicha naturaleza, siendo esto último, un aspecto que sesga la visión del iudex en la toma de decisiones.

En tales condiciones, deriva infundada la causal invocada en el impedimento. En efecto, se dispondrá remitir el expediente al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá para que continúe conociendo del proceso ejecutivo.

Obediente a las anteriores apuntaciones, esta Sala de decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga,

RESUELVE:

1º DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Juez Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá (V).

2° REMITIR el expediente al Juzgado que preside la funcionaria judicial, para que continúe conociendo del proceso ejecutivo.

3° COMUNICAR al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá , de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

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