TSDJ BUG SCF - 76-834-40-03-007-2021-00084-01-(12-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-834-40-03-007-2021-00084-01-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO.
Guadalajara de Buga, mayo doce (12) de do s mil veintitrés (2023).
REF. Proceso Ejecutivo promovido por JHON MAURICIO
GÓMEZ VILLADA contra RUBEN DARIO GÓMEZ GIRALDO y
FERNANDO GÓMEZ GIRALDO . Cambio de Radicación . Radicación No. 76-834-40-03-007-2021-00084-01.
Se decide la solicitud de cambio de radicación formulada por el Juez Séptimo Civil Municipal de Tuluá respecto del proceso de la referencial.
II. SE CONSIDERA
1. El pedimento en cuestión se funda en que “ …la presente ejecución también está dirigida contra de Fernando Gómez Giraldo, quien –es de público conocimiento - ostenta el cargo de Juez Primero Civil Municipal de esta localidad, condición especial que en criterio del suscrito merecen solicitar el cambio de radicación conforme el numeral 6 del artículo 31 del Código General del Proces o, en concordancia con el numeral 8 del artículo 30 ibídem porque juzgar a un homólogo de sede judicial compromete de manera clara la imparcialidad e independencia de la administración de justicia…”
En ese sentido, aclara, “…[N]o es pues que el accionado sea amigo íntimo de este servidor, como para proceder a la declaración de impedimento, porque tan estrecha relación no la hay ; pero objetivamente la imparcialidad e independencia de la administración de justicia se
sea amigo íntimo de este servidor, como para proceder a la declaración de impedimento, porque tan estrecha relación no la hay ; pero objetivamente la imparcialidad e independencia de la administración de justicia se comprometen seriamente si cualquier juez civil municipal de Tuluá debe juzgar una causa en la que es ejecutado otro homólogo de la misma sede judicial…”1.
1 Archivo PDF “27 SolicitudCambioDeRadicaciónDeProceso .pdf”, IbídemProceso: Ejecutivo. Demandante: JOHN MAURICIO GÓMEZ VILLADA. Demandada: RUBEN DARIO GÓMEZ GIRALDO y FERNANDO GÓMEZ GIRALDO. Cambio de radicación. Radicación No. 76-834-40-03-007-2021-00084-01. 2
2. El artículo 30 del Código General del Proceso prescribe: “…El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia , las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes…”.
Dicho con otras p alabras; la figura del cambio de radicación consagrada en el Código General del Proceso posibilita la intromisión excepcional en uno de los aspectos procesales por cuya garantía debe velarse, la competencia, desde luego que un cambio de ese jaez implica perturbar el principio de la perpetuatio jurisdictionis, por virtud del cual, una vez determinada la competencia, no se puede modificar por razones sobrevinientes.
La excepcionalidad de la mentada figura estriba, como ya
implica perturbar el principio de la perpetuatio jurisdictionis, por virtud del cual, una vez determinada la competencia, no se puede modificar por razones sobrevinientes.
La excepcionalidad de la mentada figura estriba, como ya se mencionó, en trasladar el litigio a otro despacho judicial de la misma categoría y especialidad siempre y cuando se acredite cabalmente -por el solicitantela existencia de alguna de las circunstancias extraordinarias que de manera TAXATIVA señala el citado artículo 30 del CGP . No es, pues, cualquier situación -por parecida que sea a éstasla que autoriza una alteración de semejante tesitura.
La Corte Suprema de Justicia se ha referido a ello en los siguientes términos:
“… (..) ciertamente, cambiar la radicación de un asunto litigioso o, simplemente, una actuación judicial, es patentizar una nueva forma de alterar la competencia inicialmente asignada, atendiendo las reglas generales; empero, dadas las circunstancias erigidas con tal finalidad, deviene un procedimiento excepcional y ex pedito, por lo mismo, sometido, perentoriamente, a las previsiones señaladas en las normas adoptadas en el Código General del Proceso...”2.
3. Referentemente a la afectación de “…la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia…” como motivo para cambiar la radicación de un determinado proceso, la Corte ha
2Ibídem.Proceso: Ejecutivo. Demandante: JOHN MAURICIO GÓMEZ VILLADA. Demandada: RUBEN DARIO GÓMEZ
como motivo para cambiar la radicación de un determinado proceso, la Corte ha
2Ibídem.Proceso: Ejecutivo. Demandante: JOHN MAURICIO GÓMEZ VILLADA. Demandada: RUBEN DARIO GÓMEZ GIRALDO y FERNANDO GÓMEZ GIRALDO. Cambio de radicación. Radicación No. 76-834-40-03-007-2021-00084-01. 3 puntualizado que “…los motivos justificantes …” de la misma “…no pueden consistir en raciocinios subjetivos, suposiciones, hipótesis inciertas o reflexiones aisladas sobre el part icular parecer del reclamante para modificar las reglas de competencia por el factor territorial …”3, toda vez que “…el proceso judicial es un asunto demasiado serio como para que sirva de receptáculo a peticiones sustentadas en afirmaciones carentes de demostración, las cuales dan lugar en la mayoría de ocasiones a dilaciones innecesarias del trámite…”4.
4. A la luz de las perspectivas legales y jurisprudenciales antes reseñ adas la Sala considera que no obstante el bienintencionado propósito que la inspi ra, la petición de cambio de radicación bajo examen no puede ser acogida , toda vez que la naturaleza EXCEPCIONAL de esa figura no permite darle a la causal en que se funda un entendimiento distinto del que brota de su tenor literal , a saber, la existencia comprobada de una o varias circunstancias que afecten “ …la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia…”, esto es, que el proceso discurra “…por fuera de los cauces de la imparcialidad y de la independencia con las cuales ha de
imparcialidad o la independencia de la administración de justicia…”, esto es, que el proceso discurra “…por fuera de los cauces de la imparcialidad y de la independencia con las cuales ha de administrar justicia, y que, por ello mismo o por cualquiera otra razón, les neutralizara las garantías procesales, de tal modo que a los acá interesados les violase el derecho fundamental a la igualdad material, en desmedro de los derechos al debido proceso y a la legítima defensa…” (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. AC6531 -2015. Radicación No. 11001-02-03-0002015-02407-00. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona), desde luego que el hecho que uno de los sujetos procesales [demandado, en este c aso] sea un juez de la misma especialidad y categoría de la ciudad no revela, per sé, cómo aquellos caros valores puedan ver se afectados en el espec ífico proceso de que se trata . Máxime si, como lo advirtió el propio operador judicial que pide el cambio de radicación, su homólogo demandado no es “…amigo íntimo de este servidor, como para proceder a la declaración de impedimento, porque tan estrecha relación no la hay…”.
Cumple memorar, para finalizar, que “…las circunstancias que podrían dar lugar a una determinación como la analizada deben estar probadas desde el momento mismo de su
3 Sala de Casación Penal. auto del 11 de febrero de 2013, exp. 40625
4 Sala de Casación Penal. Auto del 23 de enero de 2013, exp. 40521Proceso: Ejecutivo. Demandante: JOHN MAURICIO GÓMEZ VILLADA. Demandada: RUBEN DARIO GÓMEZ GIRALDO y FERNANDO GÓMEZ GIRALDO. Cambio de radicación. Radicación No. 76-834-40-03-007-2021-00084-01. 4 formulación, comoquiera que la tramitación no supone la práctica de pruebas o que se surta diligencia alguna, sin perjuicio, claro está, de que se ponga en conoci miento a los interesados el contenido de la solicitud elevada ante la autoridad que la debe resolver …” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. AC1303-2016. Radicación No. 11001-02-03-000-2015-01259-00).
IV. DECISION
Tomando pie en las breves consideraciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga NIEGA el cambio de radicación del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 76-834-40-03-007-202100084-01. COMUNÍQUESE esta determinación al Juez Séptimo Civil Municipal de Tuluá.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL JUZGADO
DE ORIGEN
El magistrado sustanciador.
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
(Rad. 76-834-40-03-007-2021-00084-01) [Cambio de radicación]
Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo
Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
[Cambio de radicación]
Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo
Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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