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TSDJ BUG SCF - 76111221300020240000500-(05-03-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76111221300020240000500-(05-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

Rad. 76.111.22.13.000.2024.00005.00. Luz Marina Ceballos Durango Vs. Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura y Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura.

Proceso: Recurso extraordinario de Revisión.

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Radicación: 76.111.22.13.000.2024.00005.00.

Guadalajara de Buga, cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Se procede a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión propuesto por la señora Luz Marina Ceballos Durango 1 frente a la sentencia que el 5 de febrero de 2020 profirió el Juzgadp Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, como finiquito del proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado que promovió la sociedad Bienes Raíces Eidelman Hermanos Limitada en Liquidación contra los herederos indeterminados del señor Rodrigo Giraldo Ocampo y Jorge Leopoldo Riveros, con sustento en la causal descrita en el numeral 7 del artículo 355 del Código General del Proceso.

INFORMACIÓN RELEVANTE

La censora planteó la demanda de la referencia con el propósito que se decrete la nulidad de la sentencia aludida. La causal invocada fue la enlistada en el numeral 7° del artículo 355 del Código General del Proceso que consagra: “ Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad”.

enlistada en el numeral 7° del artículo 355 del Código General del Proceso que consagra: “ Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad”.

Mediante providencia del 13/02/2024 se inadmitió la demanda para que se enmendaran las falencias allí indicadas consistente en que informe “si dentro

1 Quien adquirió el bien inmueble por un trámite de liquidación de sociedad conyugal con el señor Jorge Leopoldo Riveros, demandado dentro proceso donde se profirió la sentencia objeto del recurso de revisión.Rad. 76.111.22.13.000.2023.00125.00. Luz Marina Ceballos Durango Vs. Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura. Proceso: Recurso extraordinario de Revisión. 2

de las actuaciones que efectuó al interior del proceso aludido, propuso el respectivo incidente de nulidad por indebida notificación que ahora alega por esta vía extraordinaria”2. La promotora presentó en tiempo escrito tendiente a subsanar tales deficiencias . En cuanto a esto manifestó que “en ningún momento se efectuó se dio inicio y/o postuló el incidente de nulidad por indebida notificación (…)”3 y luego siguió con los argumentos para sustentar la causal invocada.

CONSIDERACIONES

El artículo 133.8 dispone que “(…) Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que

advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de di cha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código”.

En este sentido, el afectado puede alegar tal irregularidad procesal, incluso, después de la sentencia , pues, tiene la facultad de hacerl o en la diligencia de entrega, en el trámite de la ejecución de la providencia y, también a través del recurso extraordinaria de revisión, esto último, siempre y cuando, hubiese sido imposible proponer la anomalía en dichas etapas judiciales, en virtud del artículo 134 que precisa:

Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

La nulidad por indebida representación o falta de notificación (…) o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso , podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante

2 PDF. 07. PÁG. 2. 3 PDF. 11. PÁG. 4.Rad. 76.111.22.13.000.2023.00125.00. Luz Marina Ceballos Durango Vs. Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura. Proceso: Recurso extraordinario de Revisión. 3

el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades. (énfasis de la Sala).

De esta forma, el legislador estableció qu e, en primer lugar, el remedio

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el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades. (énfasis de la Sala).

De esta forma, el legislador estableció qu e, en primer lugar, el remedio procesal de la nulidad debe exponerse al interior del juicio donde ocurrió y, siendo inviable esto, como medida excepcional, hay sí habilita al perjudicado de presentar el recurso extraordinario de revisión.

Bajo esta premisa , se percibe a toda lu z qu e el recurso de revisión es improcedente admitirlo, habida cuenta que, por expresa disposición legal, la promotora no está a la merced de elegir por cuál de las vías procesalesordinaria o extraordinaria - puede plantear la nulidad , puesto que, ello desconocería la naturaleza subsidiaria que lo caracteriza.

De ahí que, la impulsora aun teniendo la alternativa de reclamar la deficiencia del acto procesal al momento en que se efectúe la diligencia de entrega –pues verificado el expediente digital4, la última actuación fue del 14/02/2024 con la expedición del despacho comisorio5 para llevarla a cabo- , se cierra el paso a este instrumento jurídico extraordinario.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en auto del AC1196-2023, para rechazar una demanda en recurso de revisión, apuntó:

(…) quien recurra en revisión no está habilitado para escoger a su antojo la vía procesal para pretender la nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, pues, según quedó visto, la procedencia de este recurso excepcional es residual, por cuanto está supeditada a que el afectado no

procesal para pretender la nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, pues, según quedó visto, la procedencia de este recurso excepcional es residual, por cuanto está supeditada a que el afectado no le haya sido posible formularla previamente en las oportunidades proces ales dispuestas en las respectivas instancias (CSJ, AC4802-2022 y AC886-2023).

En otra oportunidad, en un caso donde se invocó la causal séptima de revisión en relación de una sentencia proferida en un juicio declarativo que

4 Enlace PDF. 03. PÁG. 9. 5 Enlace PDF. 03. PÁG. 9. 01CuadernoPrincipal. PDF. 62.Rad. 76.111.22.13.000.2023.00125.00. Luz Marina Ceballos Durango Vs. Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura. Proceso: Recurso extraordinario de Revisión. 4

se encontraba en fase posterior a la dicha providencia, la misma Corporación en auto AC886-2023 y tras citar su propio precedente, recordó:

El recurrente no está habilitado para elegir qué vía procesal utilizará para perseguir la nulidad por indebida notificación, pues la norma procesal transcrita le permite acudir a este recurso extraordinario sólo cuando no le fue posible proponerla en las oportunidades procesales propias de las instancias ordinarias, posibilidad que en casos como el presente se extiende incluso hasta la fase de ejecución de la sentencia, etapa en la que se encuentra actualmente el proceso en cuestión.

6. Sobre el particular, ha dicho la Sala:

«Y como lo tiene definida la doctrina jurisprudencial de la Corte, cuando el precepto

la sentencia, etapa en la que se encuentra actualmente el proceso en cuestión.

6. Sobre el particular, ha dicho la Sala:

«Y como lo tiene definida la doctrina jurisprudencial de la Corte, cuando el precepto normativo preanotado [art. 379 C.P.C] hace referencia a que se trate de proveído de ese talante que se halle ejecutoriado, a la vez está indicando, en tratándose de procesos de ejecución, que allí no exista la posibilidad legal de alegar la irregularidad en una de sus respectivas instancias, como que de existir, a ella tendría el recurrente que acudir para que mediante el ejercicio de los instrumentos jurídicos ordinarios se corrijan los eventuales vicios que engendre el proceso, antes que edificarlos como causal de revisión en senda extraordinaria» (CSJ, A-108-2004. 24 jun., exp. 00029-01). (Resaltado propio).

Más recientemente, en un caso en el que también se alegaba la causal séptima de revisión respecto de un proceso declarativo que se encontraba en fase de ejecución, sostuvo la Sala:

«Es claro que al recurso de revisión no puede acudir la parte afectada mientras disponga de mecanismos ordinarios de defensa judicial que todavía tenga oportunidad de ventilar ante el juez de instancia. (…)

Asimismo, se destaca que la tramitación del recurso extraordinario de revisión no supone, en ningún evento, la suspensión en el cumplimiento de la sentencia impugnada, como explícitamente lo reconoce el inciso 2º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena al juez en cuyo poder se encuentre el expediente, que lo remita, previa expedición de las copias necesarias para que

impugnada, como explícitamente lo reconoce el inciso 2º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena al juez en cuyo poder se encuentre el expediente, que lo remita, previa expedición de las copias necesarias para que se pueda adelantar la ejecución.Rad. 76.111.22.13.000.2023.00125.00. Luz Marina Ceballos Durango Vs. Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura. Proceso: Recurso extraordinario de Revisión. 5

Pues bien, cuando la alegada en la demanda de revisión es la causal séptima, a las dos premisas mencionadas en precedencia, esto es, la atinente a la carga de esgrimir ante el juez ordinario los medios de defensa judicial de los que dispon ga el afectado; y la consistente en que el trámite del recurso de revisión no impide el cumplimiento del fallo enjuiciado, se suma una tercera que es preciso tener presente cuando de procesos ejecutivos o que se encuentren en fase de ejecución se trata: es imperioso que el proceso se encuentre terminado» (CSJ, AC47122014, 21 ago.). (Resaltado propio).

Así mismo, en otro caso similar sostuvo esta Corporación:

«Empero, como se deduce del aludido inciso 2° del artículo 134 de nuestro estatuto adjetivo, la procedencia de este excepcional medio de censura es residual, en tanto, únicamente es viable acudir a él, cuando el afectado no pudo alegar el yerro en los demá s escenarios consagrados por la legislación procesal, esto es, se reitera, “en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la

tanto, únicamente es viable acudir a él, cuando el afectado no pudo alegar el yerro en los demá s escenarios consagrados por la legislación procesal, esto es, se reitera, “en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia” (inc. 2°, art. 134 del C.G.P.); de ahí que el numeral segundo del canon 442 ejusdem establezca que “[c ]uando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia (…) solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida» (el énfasis es de la Sala)» (CSJ, AC4802-2022, 24 oct.).

En estas condiciones, no que más que disponer el rechazo de la demanda, en vista que la recurrente err ó al no agotar los mecanismos judiciales ante el juzgado de conocimiento, dado que “la disponibilidad de ese mecanismo de defensa judicial impide (…) admitir la demanda e impone su rechazo» (AC886-2023)”.

En tal virtud, se DISPONE:

1° RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario ut supra.

2° Archívense las diligencias, sin necesidad de desglose.Rad. 76.111.22.13.000.2023.00125.00. Luz Marina Ceballos Durango Vs. Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura. Proceso: Recurso extraordinario de Revisión. 6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

de Buenaventura. Proceso: Recurso extraordinario de Revisión. 6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

Magistrado

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