TSDJ BUG SCF - 76147318400220250001301-(24-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76147318400220250001301-(24-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1 Rad. 76.147.3184.002.2025.00013.01. Comisaria de Familia de Turno III de Tuluá (V) Vs. Comisaria de Familia de La Victoria (V) - Conflicto de competencia en violencia intrafamiliar.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA SINGULAR
Magistrado Ponente: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide el conflicto de comp etencia, suscitado entre la Comisaria de Familia Turno III (V) Vs. Comisaria de Familia de La Victoria (V), para conocer el proceso de violencia intrafamiliar, quien funge en calidad de víctima la ciudadana María Natalia Restrepo Cruz -mayor de edad-.
2. INFORMACIÓN RELEVANTE
El 27/03/2025 la promotora instauró querella penal de violencia intrafamiliar en contra de su compañero sentimental por el maltrato físico y sicológico que, firma, aquel le ocasionó cuando vivían en el municipio de Tuluá. Con ocasión a ello, el 28/03/2025 la Comisaria de Familia de Turno III de esta municipalidad, decretó una medida de protección provisional en favor de la impulsora.
El 01/04/2025 la entidad mencionada, impuso dich a cautela como manera definitiva y ordenó la remisión del expediente a su homóloga de La Victoria (V) por la víctima, en la actualidad, residir en esta localidad.
La autoridad receptora, en auto del 15/05/2025 se negó a conocer el pleito y lo
por la víctima, en la actualidad, residir en esta localidad.
La autoridad receptora, en auto del 15/05/2025 se negó a conocer el pleito y lo devolvió a la Comisaria de Familia de Turno III de Tuluá al estimar que aquella es la competent e de vigilar la ejecución y cumplimiento de la medida de protección al haber decretado esta actuación. Por su parte, tal entidad se abstuvo de conocer el asunto y propuso el conflicto de competencia bajo estudio.
Consideró al respecto que: 2
Rad. 76.147.3184.002.2025.00013.01. Comisaria de Familia de Turno III de Tuluá (V) Vs. Comisaria de Familia de La Victoria (V) - Conflicto de competencia en violencia intrafamiliar.
(…) en aras de proteger los derechos fundamentales de la señora MARIA NATALIA RESTREPO CRUZ (…) y de evitar vacíos en el seguimiento institucional del caso, solicito muy respetuosamente se dirima el presente conflicto de competencia y se defina cuál de las Comisarías debe continuar con el seguimiento integral de las medidas de protección y la atención psicosocial correspondiente. Ya que la respuesta suministrada por la comisaria de la victoria valle, deja en un estado de indefensión frente a las medidas de protección adoptadas (…) Desde el enfoque psicológico, la desvinculación territorial del proceso , manteniendo el caso en la ciudad de origen, representa una barrera estructural para la continuidad del proceso terapéutico y de acompañamiento. La imposibilidad de recibir atención, orientación jurídica y verificación de medidas en su lugar de residencia actual, profundiza el estado de vulnerabilidad de la víctima y puede conllevar a su
continuidad del proceso terapéutico y de acompañamiento. La imposibilidad de recibir atención, orientación jurídica y verificación de medidas en su lugar de residencia actual, profundiza el estado de vulnerabilidad de la víctima y puede conllevar a su desprotección, retraumatizacción (sic) incluso al retorno con el agresor, por falta de contención institucional efectiva1.
3. CONSIDERACIONES.
La Sala es competente para conocer del conflicto aquí suscitado , entre dos autoridades administrativas que desempeñan funciones jurisdiccionales de diferentes circuitos -Cartago y Tuluá-, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 139 del CGP2.
El inciso segundo del artículo 16 Ut supra, consagra que “La falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez [o la autoridad administrativa que ejerza funciones jurisdiccionales] seguirá conociendo del proceso ”. Tal precepto es el desarrollo del principio de la Perpetuatio Jurisdictionis que establece una garantía de inmovilidad de la competencia judicial, según la cual, una vez la autoridad jurisdiccional ha dado inicio a un proceso, la competencia permanece inalterada
1 PDF. 002. PÁG. 5. 2 “Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”.3 Rad. 76.147.3184.002.2025.00013.01. Comisaria de Familia de Turno III de Tuluá (V) Vs. Comisaria de
judicial desplazada”.3 Rad. 76.147.3184.002.2025.00013.01. Comisaria de Familia de Turno III de Tuluá (V) Vs. Comisaria de Familia de La Victoria (V) - Conflicto de competencia en violencia intrafamiliar.
a pesar de cambios posteriores en las circunstancias que podrían haberla afectado.
Ello significa que la autoridad que avocó el conocimiento y decretó la medida de protección en un proceso de violencia intrafamiliar, es quien debe continuar con el seguimiento integral de las cautelas y la atención psicosocial pertinente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en reciente proveído del 05/06/20253, recordó:
(…) tal como se indicó en CSJ. AC2421 -2023, el primer funcionario que conoció es el encargado de preservar y garantizar la seguridad de la amparada, con independencia de que esta última hubiera variado su lugar de residencia:
En armonía con lo anterior, no e ra procedente que la Comisaría 1 de Familia de XXXX rehusara el conocimiento del trámite de incumplimiento pues dicha autoridad fue la que impuso la medida de protección en favor de la víctima, sumado a que la normativa especial no contempla la variación d e la atribución legal por razón de un eventual cambio de residencia del afectado.
En similar sentido, en CSJ. 5929-2024 se explicó:
Ahora, la alteración de las circunstancias que determinaron inicialmente la asignación de la competencia como regla general no la varían luego porque las normas especiales que regulan el procedimiento de violencia intrafamiliar no prevén una regla en ese
Ahora, la alteración de las circunstancias que determinaron inicialmente la asignación de la competencia como regla general no la varían luego porque las normas especiales que regulan el procedimiento de violencia intrafamiliar no prevén una regla en ese sentido. Por otra parte, las reglas generales enseñan que el juez de conocimiento es el de la ejecución, así como que, en v irtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, asumida la competencia por una autoridad judicial no le es posible repudiarla por hechos sobrevinientes, como sería el cambio de domicilio de las partes (resaltados ajenos a los textos).
En ese entendido, para este caso puntual, el hecho de que la señora Orozco Sepúlveda se encuentre viviendo en un lugar distinto a Chinchiná, no desvirtúa el hecho de que el Comisario de ese municipio es el encargado de adoptar todas las medidas necesarias
3 AC3529-2025.4 Rad. 76.147.3184.002.2025.00013.01. Comisaria de Familia de Turno III de Tuluá (V) Vs. Comisaria de Familia de La Victoria (V) - Conflicto de competencia en violencia intrafamiliar.
para garantizar a plenitud el cumplimiento de la medida de protección impuesta.
Bajo este prisma, se percibe que, si bien la víctima reportó una nueva dirección de residencia en la ciudad de La Victoria, ello no da lugar a conducir que la Comisaria de Familia de Turno III de Tuluá, le fue alterada la competencia que adquirió desde el principio y que se ratificó con la imposición de la medida de protección definitiva y, por ende, le es imperativo a la entidad indicada continuar con el conocimiento de las actuacione s subsiguientes que resulten del proceso
adquirió desde el principio y que se ratificó con la imposición de la medida de protección definitiva y, por ende, le es imperativo a la entidad indicada continuar con el conocimiento de las actuacione s subsiguientes que resulten del proceso de violencia intrafamiliar.
En tal sentido, se ordenará remitir inmediatamente la s diligencias a dicha autoridad jurisdiccional para que le imparta el trámite correspondiente.
Obediente a las anteriores apuntaciones, esta Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1° DECLARAR que la Comisaria de Familia de Turno III de Tuluá (V) , es la competente para conocer del proceso de violencia intrafamiliar.
2° REMÍTASE el expediente a la autoridad aludida, previa comunicación por el medio más expedito de lo aquí resuelto a los interesados.
3º. Dese a conocer está decisión a la Comisaria de Familia de La Victoria (V).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,