TSDJ BUG SCF - 76520310300520240004901-(06-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76520310300520240004901-(06-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
1 Rad. 76.520.3103.005.2024.00049.01. Guillermo León Rincón Morales Vs. Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira (V) Tutela segunda instancia.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
PROYECTO APROBADO SEGÚN ACTA VIRTUAL No. 49
Guadalajara de Buga, seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
1. OBJETO DE DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano Guillermo León Rincón Morales, contra el fallo del 19 de marzo pasado proferido en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, al interior de la acción de tutela que agitó contra el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, cognoscente del proceso de restitución de bien inmueble arrendado donde el recurrente funge como demandado.
2. INFORMACIÓN RELEVANTE
Con el propósito que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, el promotor aspira que se deje sin efecto el auto del 01/03/2024 que negó la concesión del recurso de apelación contra la sentencia que se emitió en la misma fecha.
Para fundamentar la súplica, relató que en el Juzgado convocado se adelanta el litigio aludido. Al interior del juicio se formuló el recurso vertical contra el fallo mencionado al ser un proceso de primera instancia, sin embargo, mediante el
Para fundamentar la súplica, relató que en el Juzgado convocado se adelanta el litigio aludido. Al interior del juicio se formuló el recurso vertical contra el fallo mencionado al ser un proceso de primera instancia, sin embargo, mediante el proveído criticado se desestimó la censura al ser de única instancia.
Tal actuación vulnera su garantía invocada por cuanto desconoce “la naturaleza de orden público de las normas procesales, esto es, como quiera que la demanda no versa sobre mora en el pago del canon de arrendamiento, lo que significa que2 Rad. 76.520.3103.005.2024.00049.01. Guillermo León Rincón Morales Vs. Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira (V) Tutela segunda instancia.
el proceso es de primera instancia, razón por lo cual procede el recurso de alzada”1.
Réplicas:
EL JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE PALMIRA (V): Solicita que sea negado el amparo constitucional porque el proceso donde se emitió la sentencia es de mínima cuantía y, por lo tanto, no procedía el recurso de apelación.
LA SOCIEDAD INVERSIONES HERO SAS: En calidad de demandante en la contienda judicial, a través de su apoderada judicial, afirmó que el proceso de restitución que da lugar a la tutela es de única instancia por razón de la cuantía, sin que el procedimiento civil permita que los procesos de única instancia tengan apelación.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y LA IMPUGNACIÓN.
En el proveído que se revisa, se negó la protección constitucional con
sin que el procedimiento civil permita que los procesos de única instancia tengan apelación.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y LA IMPUGNACIÓN.
En el proveído que se revisa, se negó la protección constitucional con fundamento en las siguientes consideraciones:
Es así como los supue stos fácticos argüidos por la accionante en el presente trámite fueron objeto de debate desarrollado en el medio idóneo de defensa, para el caso, en tratándose de enarbolar un recurso de alzada frente a un asunto cuyo tramite corresponde a única instancia proscrito esta su consecución y esa fue la tesis que sostuvo el Juez accionado, al abstener de tramitar el recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial del demandado en el proceso restitutorio, sin que se avizore la violación del debido proceso en dicha actuación2.
El veredicto fue impugnado por el impulsor. Insiste que el Juzgado censurado
1 PDF. 01. PÁG. 2. 2 PDF. 17. PÁG. 5.3
Rad. 76.520.3103.005.2024.00049.01. Guillermo León Rincón Morales Vs. Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira (V) Tutela segunda instancia.
desatendió la norma procesal contemplada en el numeral 9 del artículo 384 del Código General del Proceso, “cuando señala que los procesos restitutorios de tenencia solo serán de única instancia cuando quiera que la causal se funde en la mora en el pago del canon arrendamiento, no siendo el caso que se tramitó en contra del señor Guillermo León Rincón Morales, lo cual derivó en la violación
tenencia solo serán de única instancia cuando quiera que la causal se funde en la mora en el pago del canon arrendamiento, no siendo el caso que se tramitó en contra del señor Guillermo León Rincón Morales, lo cual derivó en la violación del principio d e legalidad de conformidad con el artículo 13 del ordenamiento procesal general”3.
4. CONSIDERACIONES.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que el mecanismo tutelar es un remedio de amparo autónomo, residual y subsidiario, cuyo alcance apunt a, por regla general, a que previo acudir a esta herramienta jurídica “ una persona debe agotar todos los medios de defensa –ordinarios y extraordinarios – que tenga a su alcance para reclamar la protección de sus derechos ”4, y excepcionalmente, podrá ser procedente: “(i) cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o (ii) cuando se demuestre que, en el caso concreto, los recursos judiciales no son idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derecho s fundamentales invocados”5inciso tercero del artículo 86 superior y el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991-.
Bajo este horizonte, se resalta que el promotor se queja de la decisión proferida por el Juzgado enjuiciado el 01/03/2024 que resolvió negar el recurso de apelación contra la sentencia proferida en la misma fecha, sin embargo , de manera patente, se evidencia que contra tal determinación no se realizó ningún reproche.
3 PDF. 21. PÁG. 3.
apelación contra la sentencia proferida en la misma fecha, sin embargo , de manera patente, se evidencia que contra tal determinación no se realizó ningún reproche.
3 PDF. 21. PÁG. 3.
4 CC T-373 de 2021. MP. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.
5 Ib.4 Rad. 76.520.3103.005.2024.00049.01. Guillermo León Rincón Morales Vs. Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira (V) Tutela segunda instancia.
De esta forma, se pone de relieve que el proponente podía re futar la legalidad de dicha providencia por vía de la reposición en subsidio de queja -artículo 365 y 366 del Código General del Proceso-, aun así, no lo hizo, lo que significa que en realidad el usuario está valiéndose de este remedio superlativo con el objetivo de buscar de forma alterna debatir un tema propio del Juez natural lo cual le cierra el camino de esta excepcional herramienta constitucional.
Frente al tópico de la subsidiariedad, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC319-20246, apuntó:
(…) la acción de tutela no se instituyó en busca de oportunidades defensivas adicionales o con el fin de revivir términos para la formulación de mecanismos legales, y su falta de proposición evidencia una desidia procesal que no puede sanearse por vía constitucional, toda vez que, al dejar las partes de utilizar los recursos previstos por el orden jurídic o para controvertir las decisiones judiciales, quedan sujetas a las consecuencias que de estas se desprendan con ocasión a su propia incuria, sin olvidar
constitucional, toda vez que, al dejar las partes de utilizar los recursos previstos por el orden jurídic o para controvertir las decisiones judiciales, quedan sujetas a las consecuencias que de estas se desprendan con ocasión a su propia incuria, sin olvidar que al juez de tutela le está vedado interferir en las determinaciones del juez de conocimiento, so pe na de invadir su órbita funcional, autónoma y discrecional (CSJ. STC11177-2018, STC10847 -2020, STC1560 -2022 y STC6025 -2022, STC6005 -2023 y STC7844-2023, entre otras).
En un caso de similares contornos, la Corte Suprema de Justicia, también precisó:
(...) respecto del segundo tópico (procedencia de la alzada), cabe observar que no hizo uso del medio ordinario de protesta que tuvo a su alcance para lograr lo aquí pretendido, de ahí que emerja su incuria, ya que bien pudo formular el recurso de queja contra el interlocutorio de 15 de junio del presente año, con base en la autorización expresa que consagra el artículo 352 del Código General del Proceso, norma que dispone que «[c]uando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación». (...) Por
6 MP. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ.5
Rad. 76.520.3103.005.2024.00049.01. Guillermo León Rincón Morales Vs. Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira (V) Tutela segunda instancia.
Rad. 76.520.3103.005.2024.00049.01. Guillermo León Rincón Morales Vs. Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira (V) Tutela segunda instancia.
consiguiente, omitió provocar respuesta de la agencia judicial fustigada sobre los reproches que ahora enarbola, tornándose evidente el irrespeto a la residualidad que impera en esta materia, situación que genera el decaimiento de las súplicas de la censora7.
Con todo ello, la Sala revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, se declarará la improcedencia de la acción constitucional al no superarse el test de subsidiariedad como requisito para su procedencia del mecanismo superlativo.
Obediente a las anteriores apuntaciones, esta Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1º REVOCAR la sentencia impugnada y, en su lugar, se declara la improcedencia de la acción constitucional.
2° COMUNICAR por el medio más expedito lo aquí resuelto a los interesados y, en oportunidad, y en caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,
ORLANDO QUINTERO GARCÍA
7 STC11297-2021. MP. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,
ORLANDO QUINTERO GARCÍA
7 STC11297-2021. MP. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.6
Rad. 76.520.3103.005.2024.00049.01. Guillermo León Rincón Morales Vs. Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira (V) Tutela segunda instancia.