TSDJ BUG SDC - 76-109-31-10-001-2024-00177-(28-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SDC - 76-109-31-10-001-2024-00177-(28-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
CONSULTA
Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
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Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ADOLESCENTES PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76109-3110-001-2024-00177/CD-0229-25
Accionante: Carlos Arturo Rizo Madrid
Accionada: Nueva EPS
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2.025)
Acta N° 093
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal desata el grado jurisdiccional de consulta con ocasión de la s sanciones impuestas por el juzgado primero promiscuo de familia de l circuito Buenaventura a través del auto interlocutorio N° 278 del 26 de febrero de 2025, contra el Dr. Oliver Álvarez Viera gerente regional de la zo na suroccidente de la Nueva EPS.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La orden de tutela . Mediante sentencia de tutela N° 158
Álvarez Viera gerente regional de la zo na suroccidente de la Nueva EPS.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La orden de tutela . Mediante sentencia de tutela N° 158 del 2 de octubre del 2024, el juzgado primero promiscuo de familia del circuito de Buenaventura amparó los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y petición del señor Carlos Arturo Rizo Madrid, en consecuencia, dispuso la autoridad judicial:Radicación: 76109-3110-001-2024-00177/ CD-0229-25
Accionante: Carlos Arturo Rizo Madrid
Accionada: Nueva EPS
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“SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de entenderse surtida la notificación de este proveído, y con soporte en la orden de remisión No. 7013582140 del 21 de agosto de 2024, proceda a través de su IPS a asignar cita con COLSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGIA, absteniéndose de cargar trámites administrativos al actor.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de entenderse surtida la notificación de este proveído, proceda a emitir respuesta de fondo a la petición verbal
actor.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de entenderse surtida la notificación de este proveído, proceda a emitir respuesta de fondo a la petición verbal elevada por el accionante CARLOS ARTURO RIZO MADRID, el 13 de agosto de 2024, respecto obtener cita con COLSULTA DE PRIMERA VEZ
POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGIA.
CUARTO: NEGAR la orden de atención integral en favor del accionante CARLOS ARTURO RIZO MADRID, con base en su patología de TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA y diagnóstico de ADENOMA DE HIPOFISIS, por los motivos expuestos anteriormente”
En sede de impugnación, esta sala de decisión profirió la providencia mediante acta N° 420 del 21 de octubre del 2024 mediante el cual ordenó:
“PRIMERO: Revocar el numeral tercero de la sentencia de tutela N° 158 del 2 de octubre de 2024 y en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Arturo Rizo Madrid debido a la inexistencia de vulneración del derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: Revocar el numeral cuarto de la sentencia de tutela N° 158 del 2 de octubre de 2024 y en su lugar, conceder al señor Carlos Arturo Rizo Madrid el tratamiento integral en atención al diagnóstico de “adenoma de hipófisis - tumor benigno en las glándulas pituitarias, patología base de una trombosis venosa profunda” y de los que del mismo se deriven. Integralidad que deberá garantizarse por el Gerente
Regional Suroccidente de la Nueva EPS.
patología base de una trombosis venosa profunda” y de los que del mismo se deriven. Integralidad que deberá garantizarse por el Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS.
TERCERO: Confirmar en lo demás, la sentencia de tutela N° 158 del 2 de octubre de 2024, a través de la cual el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Buenaventura amparó los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del señor Carlos
Arturo Rizo Madrid”Radicación: 76109-3110-001-2024-00177/ CD-0229-25
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2.2. La solicitud del desacato . El 12 de febrero del 2025, el señor Carlos Arturo Rizo Madrid solicitó el inicio del incidente de desacato debido al incumplimiento de la orden de integralidad a través de la cual se protegió el derecho fundamental a la salud.
Refirió concretamente que el 28 de noviembre del 2024, el médico tratante ordenó para el tratamiento del diagnóstico de hipofunción testicular el suministro del medicamento testosterona undecanoato solución inyectable , fármaco que adujo el actor no ha sido entregado por la Nueva EPS por situaciones administrativas generadas por la culminación de convenios con los proveedores.
testosterona undecanoato solución inyectable , fármaco que adujo el actor no ha sido entregado por la Nueva EPS por situaciones administrativas generadas por la culminación de convenios con los proveedores.
2.3. Del trámite del incidente de desacato . La titular del juzgado primero promiscuo de familia del circuito de Buenaventura requirió al Dr. Oliver Álvarez Viera el cumplimiento de la orden de tutela y dio apertura al incidente de desacato en contra del referido funcionario; decisiones notificadas respectivamente el 13 y 18 de febrero del 2025.
Al constatar el incumplimiento del Dr. Oliver Álvarez Viera en su función como gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS, concretamente en la provisión de la medicación requerida por el accionante, profirió el auto interlocutorio N° 278 del 26 de febrero del 2025 mediante el cual le impuso las sanciones de arresto domiciliario por el término de seis (6) días y multa de (76,14) unidades de valor básico equivalentes a ($ 879,569)
2.4. El 26 de febrero del 2025, la gerente de talento humano de la Nueva EPS certificó que el Dr. Oliver Álvarez Viera ejerció el cargo de gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS hasta la referida fecha.Radicación: 76109-3110-001-2024-00177/ CD-0229-25
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3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor funcional de competencia en atención a la estructura jerárquica de la rama judicial. Para el asunto, la Sala de Adolescentes del Tribunal Superior de Buga , ejerce funciones jurisdiccionales como autoridad superior jerárquica del juzgado primero promiscuo de familia del circuito de Buenaventura . Por ende, se cumple con el factor de competencia para conocer el grado jurisdiccional de consulta.
3.2. Problema jurídico.
3.2.1.- ¿Conforme al cambio de estructura organizacional en la Nueva EPS generada por la finalización del vínculo laboral del Dr. Oliver Álvarez Viera como gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS, se deben revocar las sanciones impuestas por el juzgado de primera instancia debido a la imposibilidad material y jurídica del cumplimiento del fallo de tutela por el sancionado?
3.3. Caso concreto.
La Corte Constitucional dispuso que en orden a cumplir el debido proceso, el incidente de desacato debe cumplir las etapas de:
“(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado
debido proceso, el incidente de desacato debe cumplir las etapas de:
“(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior1”
1 Sentencia SU-034/ 2018Radicación: 76109-3110-001-2024-00177/ CD-0229-25
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Dichos presupuestos fueron atendidos por el juzgado de primera instancia durante el trámite incidental al notificar de todas las actuaciones al Dr. Oliver Álvarez Viera como gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS, sin embargo en la fecha que profirió el auto de sanción el citado ciudadano dejó de ejercer dicho cargo:
La Corte Constitucional señaló que los factores objetivos y
la zona suroccidente de la Nueva EPS, sin embargo en la fecha que profirió el auto de sanción el citado ciudadano dejó de ejercer dicho cargo:
La Corte Constitucional señaló que los factores objetivos y subjetivos son aspectos esenciales para determinar si se ha desacatado injustificadamente la orden de tutela. Pese a que la titular del juzgado a -quo realizó debidamente el análisis de los factores objetivo y subjetivo, en este instante , es imposible cumplir con la finalidad de la sanción, como es persuadir al doctor Oliver Álvarez Viera para que cumpla con el mandato judicial en pro de la salud del incidentado. Así lo ha precisado la misma Corporación:
“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimientoRadicación: 76109-3110-001-2024-00177/ CD-0229-25
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efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada [55]; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí
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efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada [55]; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma[56], sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados[57]. (Las subrayas pertenecen al texto original).
En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción:
“[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
“En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.”
Dentro del presente asunto es evidente la imposibilidad del cumplimiento de la orden de tutela por parte del Dr. Oliver Álvarez Viera pues su capacidad funcional para dicho cometido feneció el 26 de febrero de la presente anualidad cuando dejó de ocupar el cargo
Dentro del presente asunto es evidente la imposibilidad del cumplimiento de la orden de tutela por parte del Dr. Oliver Álvarez Viera pues su capacidad funcional para dicho cometido feneció el 26 de febrero de la presente anualidad cuando dejó de ocupar el cargo de gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS.
En consecuencia , lo pertinente es revocar las sanciones impuestas, por cuanto se in cumple la finalidad que persigue el incidente de desacato a través las medidas sancionatorias, que no es otra que inducir al sancionado al cumplimiento de la orden para la eficacia del derecho fundamental protegido, pues se itera, fueron dirigidas a quien en la actualidad no ostenta el cargo que lo obliga a ese acatamiento.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Adolescentes para asuntosRadicación: 76109-3110-001-2024-00177/ CD-0229-25
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constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE:
Revocar las sanciones impuestas por el juzgado primero promiscuo de familia del circuito de Buenaventura a través del auto interlocutorio N° 278 del 26 de febrero de 2025, contra el Dr. Oliver
RESUELVE:
Revocar las sanciones impuestas por el juzgado primero promiscuo de familia del circuito de Buenaventura a través del auto interlocutorio N° 278 del 26 de febrero de 2025, contra el Dr. Oliver Álvarez Viera , conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se procederá con la notificación de este pronunciamiento a todas las partes y, posteriormente, se efectuará la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados