TSDJ BUG SDC - 76-111-32-18-003-2026-00014-01-(16-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SDC - 76-111-32-18-003-2026-00014-01-(16-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Habeas corpus de segunda instancia
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA UNITARIA PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
Accionante: Rodrigo Guerrero Carvajal
Agente oficiosa: Amanda Guerrero Carvajal
Accionados: Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Palmira
Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Acta No. 206
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala Unitaria resuelve la im pugnación interpuesta por la agente oficiosa del señor Rodrigo Guerrero Carvajal contra el auto interlocutorio N o. 0533 del 12 de marzo de 202 6, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante el cual declaró improcedente la acción de habeas corpus formulada contra los Juzgados Segundo y Tercero de
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante el cual declaró improcedente la acción de habeas corpus formulada contra los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.Radicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
Accionante: Rodrigo Guerrero Carvajal Agente oficiosa: Amanda Guerrero Carvajal Accionados: Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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2.- ANTECEDENTES
2.1. La solicitud de hábeas corpus. Tiene como fin que se ordene la acumulación jurídica de penas que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 25 de febrero de 2026.
2.2. Las actuaciones de instancia . El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga recibió la demanda el 11 de marzo de 2026, a las 8:53 horas. En la misma fecha, la señora juez avocó el conocimiento de la acción constitucional, corrió traslado del escrito a las entidades accionadas como son los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas
traslado del escrito a las entidades accionadas como son los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y al despacho del Magistrado de la Sala Penal de este Tribunal, doctor Juan Carlos Santacruz López.
2.2.1. El despacho del Magistrado de la Sala Penal doctor Juan Carlos Santacruz López informó que en su oficina se tramita acción de tutela de primera instancia promovida por el señor Guerrero Carvajal contra los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, la cual fue admitida el 10 de marzo de 2026.
2.2.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , comunicó que, mediante auto del 23 de febrero de 2026, asumió la vigilancia y control de la pena de 49 meses impuesta a Rodrigo Guerrero Carvajal. Posteriormente, el 4 de marzo de 2026, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas solicitó el expediente en préstamo para estudiar una posible acumulación jurídica de penas, trámite que fue autorizado el 11 de marzo conforme al artículo 161 del Código de Procedimiento Penal. Precisó que Rodrigo Guerrero Carvajal no se encuentra privado ilegalmente de la libertad, pues su reclusiónRadicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
Accionante: Rodrigo Guerrero Carvajal
Agente oficiosa: Amanda Guerrero Carvajal
no se encuentra privado ilegalmente de la libertad, pues su reclusiónRadicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
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deriva de una sentencia condenatoria vigente proferida por autoridad competente y actualmente supervisada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa ciudad . Por ello, no existe acción u omisión atribuible a ese despacho que vulnere derechos fundamentales.
2.2.3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira indicó que asumió la vigilancia de la pena impuesta a Rodrigo Guerrero Carvajal, condenado a 108 meses de prisión por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá. En desarrollo de esa función, ha atendido diversas solicitudes, incluida la relacionada con el estudio de una posible acumulación jurídica de penas; sin embargo, el expediente requerido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira aún no ha sido remitido.
Precisó que no existe privación ilegal de la libertad, pues el PPL cumple una sentencia vigente proferida por autoridad competente. Asimismo, no hay actuación u omisión atribuible a ese Juzgado que
Precisó que no existe privación ilegal de la libertad, pues el PPL cumple una sentencia vigente proferida por autoridad competente. Asimismo, no hay actuación u omisión atribuible a ese Juzgado que vulnere derechos fundamentales. El habeas corpus resulta improcedente, ya que no puede emplearse para obtener beneficios penales ni para acelerar trámites administrativos. Además, ya existe una acción de habeas corpus previa con igual fundamento que fue negada por improcedente, así como una acción de tutela recientemente admitida sobre los mismos hechos. En consecuencia, solicit ó negar las pretensiones al no evidenciarse vulneración atribuible a es a autoridad judicial.
2.3. Del auto apelado. Mediante auto interlocutorio No. 0533 del 12 de marzo de 202 6, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por el actor.
Concluyó que: Radicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
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La privación de la libertad de Rodrigo Guerrero Carvajal es legal, pues proviene de una sentencia condenatoria de 108 meses impuesta
sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
La privación de la libertad de Rodrigo Guerrero Carvajal es legal, pues proviene de una sentencia condenatoria de 108 meses impuesta por autoridad judicial competente, por lo que no existe detención ilegal ni prolongación ilícita de la misma.
El habeas corpus no procede para solicitar beneficios administrativos o penales, como la acumulación jurídica de penas, ni para acelerar la resolución de solicitudes pendientes ante los jueces de ejecución.
El actor ya había presentado una acción previa de habeas corpus por los mismos hechos y pretensiones ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria, que fue declarada improcedente.
La ley 1095 de 2006 permite interponer esta acción una sola vez, lo que hace improcedente volver a presentar la misma reclamación.
Lo solicitado corresponde a una mera expectativa de libertad derivada de la eventual acumulación de penas, la cual aún no ha sido decidida por el juez natural y no constituye violación de derechos fundamentales.
Existe además una acción de tutela en curso ante el Tribunal Superior de Buga sobre los mismos hechos, lo que evidencia duplicidad de mecanismos constitucionales y confirma que el habeas corpus no es el medio idóneo para resolver lo pretendido.
Finalmente, el despacho concluye que no ha existido ninguna actuación u omisión que vulnere derechos fundamentales del accionante, por lo que no se cumplen las causales constitucionales ni legales que habilitan el habeas corpus.Radicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
Accionante: Rodrigo Guerrero Carvajal
accionante, por lo que no se cumplen las causales constitucionales ni legales que habilitan el habeas corpus.Radicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
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2.4. La impugnación . La agente oficiosa al ser notificada de la decisión de primera instancia escribió en respuesta al correo
electrónico: “IMPUGNO SE CUMPLA EL PEDIDO DE ACUMULACION
DE PENA ARTICULO 460 CPP”
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 establece que “la providencia que niegue el hábeas corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente”. En esta ocasión, la decisión proviene del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga . Esta Sala Unitaria del Tribunal Superior de Buga ejerce funciones jurisdiccionales como autoridad superior y jerárquica del despacho judicial en mención, por ende , se cumple la regla de
Seguridad de Buga . Esta Sala Unitaria del Tribunal Superior de Buga ejerce funciones jurisdiccionales como autoridad superior y jerárquica del despacho judicial en mención, por ende , se cumple la regla de competencia para el conocimiento del asunto.
3.2. Problema jurídico.
3.2.1. ¿Incurrió el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en error al declarar improcedente la acción de habeas corpus presentada por la agente oficiosa del señor Rodrigo Guerrero Carvajal , quien se encuentra privado de la libertad en virtud de dos sentencias condenatorias, la primera proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá a 108 meses de prisión y la segunda proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira a 49 meses de prisión?Radicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
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3.3. Caso concreto.
El artículo 30 de la Constitución Nacional señala que “quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí
El artículo 30 de la Constitución Nacional señala que “quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse dentro del término de treinta y seis horas”.
El artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, establece que el “hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.
Pues bien, el habeas corpus es un derecho y acción constitucional instituida como garantía de la libertad personal. A este instituto se puede acudir cuando un ciudadano es privado ilegalmente de este derecho o cuando la restricción de este se prolonga de manera irregular.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades:
(i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;
(ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal;
(iii) Desplazar al funcionario judicial competente y,
(iv) Obtener una opinión diversa a manera de instancia adicionalRadicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
(iii) Desplazar al funcionario judicial competente y,
(iv) Obtener una opinión diversa a manera de instancia adicionalRadicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
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de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas1.”2
En el caso concreto, Rodrigo Guerrero Carvajal cumple dos condenas de 108 y 49 meses de prisión, bajo la vigilancia de los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
El accionante presentó el 25 de febrero de 2026 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Palmira solicitud de acumulación jurídica de penas, despacho que a su vez en la misma fecha solicitó al Juzgado Segundo homólogo en calidad de préstamo el expediente 76 520 60 00 000 2023 00113 00 con la finalidad de realizar el respectivo estudio de l o requerido por el accionante , asunto que se encuentra en trámite.
Aunado a lo anterior, el penado acudió a la acción de tutela la cual también se encuentra en curso en el Despacho del Magistrado
realizar el respectivo estudio de l o requerido por el accionante , asunto que se encuentra en trámite.
Aunado a lo anterior, el penado acudió a la acción de tutela la cual también se encuentra en curso en el Despacho del Magistrado de la Sala Penal doctor Juan Carlos Santacruz López y a una acción de habeas corpus, haciendo un uso desmesurado de las acciones constitucionales con el fin de lograr resolución inmediata.
Ahora acude de nuevo a la acción del habeas corpus, en procura de su derecho a la libertad, sin embargo se le debe aclarar y recordar que dicho amparo constitucional solo procede siempre que cumplan dos circunstancias que están taxativas en la norma, esto es, cuando se trate de una privación o prolongación ilícita de la libertad 3, situación que en el presente caso no ocurre, porque su privación emana de una orden judicial tomada dentro de dos procesos que ya tiene sentencia condenatoria en firme, situación por las cuales, las solicitudes que tengan relación con los beneficios o subrogados a los
1 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860 2 CSJ, AHP2645-2024. 3 Artículo 3 Ley 1095 de 2006 y artículo 30 de la Constitución Política de Colombia.Radicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
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que pueda tener derecho en el transcurso del descuento de su s penas, los debe tramitar a través de los juzgados ejecutores, los cuales son los únicos competentes para resolver este tipo de asuntos.
Sumado a ello, esta Sala debe precisar que la acción de habeas corpus no puede ser empleada para interceder con la finalidad de que los asuntos se resuelvan de manera inmediata y menos para obtener una opinión diversa dentro del trámite ordinario del proceso, a manera de instancia adicional de la autoridad competente para resolverla.
Además, el hábeas corpus tampoco puede ser empleado para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben resolverse las diversas peticiones como la del presente caso, es y será siempre el Juez de Ejecución de Penas de donde quiera que esté el penado, el encargado de estudiar los subrogados penales a que pueda tener derecho y no el juez constitucional.
Finalmente, sería agregar que no se aprecia una situación particular que dé lugar al amparo del derecho a la libertad por vías distintas a las que ofrece el proceso ordinario, ya que como se ha indicado antes, no se trata de una privación o prolongación ilícita de
particular que dé lugar al amparo del derecho a la libertad por vías distintas a las que ofrece el proceso ordinario, ya que como se ha indicado antes, no se trata de una privación o prolongación ilícita de la libertad, pues la privación emana de dos sentencias condenatorias en firme.
En este orden de ideas, no se advierte la trasgresión al derecho a la libertad personal en los supuestos que dan lugar a la acción excepcionalísima de hábeas corpus, por lo que se impone confirmar integralmente la decisión impugnada.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Unitaria de Decisión Penal para asuntosRadicación: 76-111-32-18-003-2026-00014-01/ HC-0574-26
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constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley
R E S U E L V E
Primero: Confirmar en todas sus partes el auto interlocutorio No. 0533 del 12 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , que declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por la agente
No. 0533 del 12 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , que declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por la agente oficiosa de Rodrigo Guerrero Carvajal , conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. La notificación de esta providencia se llevará a cabo por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y, dado que contra ella no proceden recursos, se enviarán las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada