TSDJ BUG SDC - 76-147-31-84-002-2024-00285 -01-(10-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SDC - 76-147-31-84-002-2024-00285 -01-(10-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL ADOLESCENTES Consejo Superior de la
Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76-147-31-84-002-2024-00285 -01(T-1297-24)
Accionante: ARTURO ALONSO ESTUPIÑAN
Accionado: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Aprobado según Acta No 062.
Guadalajara de Buga, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
1. OBJETIVO
Lo es resolver la impugnación interpuesta por el señor ARTURO ALONSO ESTUPIÑAN, contra la sentencia de tutela No. 031 del 12 de noviembre del 20 24, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago , que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. ANTECEDENTES
El señor ARTURO ALONSO ESTUPIÑAN, interpuso acción de tutela contra del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso y a la carrera administrativa.
Señaló que es titular en carrera administrativa del cargo de profesional universitario 2044
Colombiano Agropecuario ICA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso y a la carrera administrativa.
Señaló que es titular en carrera administrativa del cargo de profesional universitario 2044 grado 10 en la gerencia seccional Valle del Cauca en Cartago, pero que actualmente ,¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
desempeña en encargo, el empleo de profesional especializado 2028 en la misma seccional.
Expuso que mediante Acuerdo No. 20201000003516 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para prove er los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAidentificado como Proceso de Selección No. 1506 de 2020 – Nación 3”, modificado por el Ac uerdo № 20211000000496 de 2021 "Por el cual se modifica el artículo 8° del Acuerdo No. CNSC - 20201000003516 del 28 de noviembre de 2020, modificado por el artículo 1º del Acuerdo No. CNSC20211000000036 del 19 de enero de 2021", la Comisión Nacional del Ser vicio Civil dispuso adelantar concurso de méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientos ocho (408) empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del
del 19 de enero de 2021", la Comisión Nacional del Ser vicio Civil dispuso adelantar concurso de méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientos ocho (408) empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y que, por cum plir con los requisitos, participó en la convocatoria hasta culminar el proceso y hacer parte de la lista de elegibles para un cargo.
Precisó que, cumplidas las etapas del concurso, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 20656 del 14 de diciembre de 2022, por la cual conformó la lista de elegibles para proveer 6 vacantes del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 12, OPEC 147227, ubicado en diferentes localidades, y que, en dicha lista, ocupo el puesto 8. La lista quedo en firme el 3 de enero de 2023.
Señaló que, el día 29 de diciembre de 2023, fue notificado de la Resolución No. 00019600, por la cual se dispuso la terminación de su encargo, y el nombramiento en periodo de prueba, en ese cargo, de la señora Fanny Zoreidy Eslava Blanco, pero que ella ocupó la posición 9 en la lista conformada para proveer el cargo, por lo que consideró que él debía priorizarse, dada su posición de acuerdo al orden del mérito en la lista de elegibles.
Por lo anterio r, el mismo día presentó petición como recurso de reposición contra la
que él debía priorizarse, dada su posición de acuerdo al orden del mérito en la lista de elegibles.
Por lo anterio r, el mismo día presentó petición como recurso de reposición contra la Resolución No. 00019600 , y reiteró su inconformidad, el día 23 de enero de 2024, al¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
presentar una nueva petición ante el Grupo de Gestión del Talento Humano del Instituto Colombiano Agr opecuario; pues consideró que se dio prioridad al nombramiento en periodo de prueba a una persona que ocupo una posición por debajo de él en la lista de elegibles, lo cual no respetó el mérito.
Reseñó que, el día 1 4 de marzo de 2024 se expidió la Resoluci ón 00002246, por la cual se revocó la Resolución No. 00019600 del 29 de diciembre de 2023, dado que la señora Fanny Zoreidy Eslava Blanco no aceptó el nombramiento; pero que, el ICA no ofreció respuesta a las solicitudes que él presentó frente al acto admi nistrativo censurado, en razón de lo cual, el 19 de marzo de 2024, elevó una petición en la que solicitó información respecto del estado del proceso de selección del empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, Código OPEC No. 147227 (empleo al que se inscribió); adicionalmente, requirió la aplicación a la lista de elegibles establecida
Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, Código OPEC No. 147227 (empleo al que se inscribió); adicionalmente, requirió la aplicación a la lista de elegibles establecida en la resolución 20656 del 14 de diciembre de 2022 , y que se le notifi cara para la aceptación y escogencia de las vacantes disponibles , dentro de las seis vacantes definitivas del empleo OPEC No. 147227.
Expuso que, día 12 de abril de 2024, el Grupo de Gestión de Talento Humano en respuesta a sus reiteradas peticiones, informó el estado del proceso de selección, y que estaba adelantando las gestiones administrativas y financieras para hacer uso de la lista de elegibles y realizar su nombramiento de acuerdo con la OPEC de su interés.
Sin embargo, el día 29 de agosto de 2024, fue notificado de la Resolución 00011220 por la cual se dispuso la terminación de su encargo en el empleo de profesional especializado grado 12 con sede en Cartago, y se nombró en per íodo de prueba a la señora PAULA ANDREA DÍAZ PATIÑO , que no hace parte de la lista de elegibles establecida en la Resolución 20656 de 2022, pues ella h ace parte de la OPEC 147229, y fue nombrada por equivalencia.
Frente a lo anterior, el día 29 de agosto de 2024, elevó una nueva solicitud dirigida a la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario, a la señora Paula Andrea Cepeda Gerente Genera l encargada, al Grupo de Gestión del Talento Humano, la Subgerencia Administrativa y Financiera, la Oficina de Control interno, la Comisión de
Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario, a la señora Paula Andrea Cepeda Gerente Genera l encargada, al Grupo de Gestión del Talento Humano, la Subgerencia Administrativa y Financiera, la Oficina de Control interno, la Comisión de Personal y al Buzón contáctenos.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Adujo que, el día 16 de septiembre se le comunicó por parte de la Comisión de P ersonal, que el nombramiento en periodo de prueba de Paula Andrea Díaz Patiño mediante la resolución 00011220 de 2024 no se cumple con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario de la Función Pública 1083 de 2015, y que, la dependencia solicitó la revisión del caso por parte del área de Talento Humano.
Refirió que, pese a lo expuesto, no recibió respuesta de parte de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario, a la señora Paula Andrea Cepeda Gerente General encargada, al Grupo de Gesti ón del Talento Humano, la Subgerencia Administrativa y Financiera, la Oficina de Control interno, la Comisión de Personal del ICA, y que, por el contrario, el día 24 de octubre se le comunicó que el proceso de nombramiento de la señora Paula Andrea Díaz Patiño aún estaba en firme.
Con ocasión de las anteriores aseveracione s, consideró vulnerados los der echos fundamentales invocados.
señora Paula Andrea Díaz Patiño aún estaba en firme.
Con ocasión de las anteriores aseveracione s, consideró vulnerados los der echos fundamentales invocados.
Mediante auto del 28 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago, admitió la presente acción tuitiva, vinculó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y ordenó a dicha autoridad, que publique y notifique el autor admisorio de la tutela y del escrito de demanda en el sitio dispuesto en su página web para el concurso de méritos del empleo denomina do Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 147227, modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa, de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, Proceso de Selección No. 1506 de 2020 – Nación 3, con el fin de que los interesados puedan hacerse parte dentro del trámite de esta acción constitucional y así ejercer su derecho de defensa y contradicción; finalmente corrió traslado a la entidad accionada y vinculado , para que d entro de los 2 días siguientes a la notificación de ese proveído ejercieran su derecho de defensa.
En respuesta a los requerimientos de rigor, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL expuso:
“(…) Teniendo en cuenta las pretensiones de la parte accionante y de la lectura de los hechos del escrito de tutela, el problema jurídico¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
“(…) Teniendo en cuenta las pretensiones de la parte accionante y de la lectura de los hechos del escrito de tutela, el problema jurídico¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
consiste en determinar si la CNSC vulneró los derechos fundamentales, al señor ARTURO ALONSO ESTUPIÑAN, por la falta de autorización del uso de la listas de elegibles y nombramiento para el del empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, localizadas en distintas ubicaciones geográficas, identificado con el Código OPEC No. 147227, modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa, de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, Proceso de Selección No. 1506 de 2020 – Nación, o si por el contrario las actuaciones de la CNSC se ajustan a derecho. Para lo cual desde ya se indica que la acción de tutela aquí analizada resulta impr ocedente, porque la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad y, por tanto, solicitamos al Despacho se declare improcedente, debido a que la parte accionante podía debatir la pretensión formulada por vía de tutela ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, en este escenario judicial, exigir el decreto de medidas cautelares.
(…)
la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, en este escenario judicial, exigir el decreto de medidas cautelares.
(…)
El INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA conforme a lo dispuesto en la Circular Externa Nro. 11 de 2021 reportó a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, Mérito y Oportunidad – SIMO Entidades la existencia de dos (2) vacantes definitivas que cumplieron con los requisitos de empleo equivalente conforme al Criterio Uni ficado emitido por la Sala Plena de Comisionados.
Por lo anterior, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa autorizó el uso de la lista con la posición número ocho (8) dentro de la cual se encuentra el señor ARTURO ALONSO ESTUPIÑAN, dentro de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. 20656 del 14 de diciembre de 2022 para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 147227 , MODALIDAD¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
ABIERTO del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, Proceso de Selección No. 1506 de 2020 – Nación 3 ”La referida
ABIERTO del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, Proceso de Selección No. 1506 de 2020 – Nación 3 ”La referida autorización se encuentra reflejada en el Banco Nacional D e Listas De Elegibles – BNLE
(…)
Lo anterior, con ocasión a la existencia de dos nuevas(s) vacante(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 12, reportada por la entidad nominadora, la cual cumplió con los requisitos de emple o equivalente. La autorización en mención fue emitida mediante Comunicación 2023RS135939 del 09 de octubre de 2024.
De manera que, es responsabilidad de la Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba del accionante, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano en concordancia con lo dispues to en el Capítulo 1 del Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
(…)
Conforme lo expuesto, en respuesta a requerimiento que motiva la presente, se solicita se REQUIERA al INSTITUTO C OLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, para que proceda a realizar los trámites pertinentes al nombramiento en periodo de prueba del señor ARTURO
ALONSO ESTUPIÑAN.”
Por su parte, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, luego de realizar un pronunciamiento frente a hechos, se opuso a las pretensiones dado que la expedición
ALONSO ESTUPIÑAN.”
Por su parte, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, luego de realizar un pronunciamiento frente a hechos, se opuso a las pretensiones dado que la expedición de la Resolución 00011220 de 2024 y el nombramiento de la señora Paula Andrea Díaz¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Patiño se realizó según las normas y directrices de la carrera administrativa; asimismo, refirió:
“(…) resulta claro que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA en ejercicio de sus facultades y competencias, no ha transgredido los derechos fundamentales cuyo reclamo realiza el accionante a través de la tutela que nos ocupa, como quiera que la petición elevada por parte de la accionante, de 30 de octubre de 2024 fue atendida, mediante oficio, el cual fue remitido al correo electrónico del accionante.
Así las cosas y en relación con los derechos fundamentales cuya protección se pretende a través del escrito de tutela, es de precisar que el artículo 23 de la Carta garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular. De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con
interés general o particular. De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada.
Sin perjuicio de lo an terior y aun cuando la presenta acción resulta improcedente, también es pertinente señalar que en todo caso y de conformidad con lo señalado en precedencia, en el presente asunto estamos frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un "hecho su perado" respecto de la petición elevada por parte del accionante, y así cualquier solicitud de pronunciamiento al Juez constitucional carecerá de sentido por sustracción de materia, como quiera que en el evento que nos ocupa no existió ninguna vulneración a derechos fundamentales que deban ser protegidos de forma inmediata a través de este mecanismo constitucional y, en tal virtud solicito a su Despacho negar la protección invocada.
El accionante al momento de inscribirse en el proceso de selección denominado Nación 3 acepto las reglas establecidas en el Acuerdo de¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
convocatoria No. 0351 de 2020 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al
convocatoria No. 0351 de 2020 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAidentificado como Proceso de Selección No. 1506 de 2020 - Nación 3.
(…)
Aunado a lo anterior, en la OPEC 147227 conformada m ediante Resolución No. 20656 14 de diciembre de 2022 se adoptó la Lista de Elegibles para proveer seis (06) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, en la modalidad abierto del Sistema General de Carr era Administrativa de la planta de personal del instituto colombiano agropecuario – ICA y el ocupo la posición No. 08, es decir que no tuvo una ubicación meritoria para la utilización de la lista de elegibles de forma directa, razón por la cual, la ubicación de la vacante en el caso que nos ocupa, depende del elegible que no aceptara el nombramiento, para la Comisión Nacional del Servicio Civil, en estricto orden como lo autorice el uso de la lista de legibles.
(…)
Que, cumplidas todas las etapas del proc eso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 20656 del 14 de diciembre de 2022, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacantes definitivas del empleo denominado
Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 20656 del 14 de diciembre de 2022, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Espec ializado Código 2028 Grado 12, localizadas en distintas ubicaciones geográficas, identificado con el Código OPEC No. 147227.
(…)¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Que el día 23 de diciembre de 2023, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar los nombramientos en periodo de prueba, en estricto orden de méritos, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar en la lista de elegibles”
Asimismo, señaló que, dentro de la lista de elegibles, algunas personas ocuparon el mismo puesto, por lo que aplicó los parámetros de desempate y prosiguió:
Mediante la Resolución No. 00003555 del 03 de abril de 2023, fue nombrada en periodo de prueba la elegible Carolina Mejia Bermonth, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.328.266, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 12 (Registro en planta ICA 171) ubicado en la Gerencia Seccional Valle del Cauca con sede en Cartago.
El día 17 de mayo de 2023, por correo electrónico, la señora Carolina
en planta ICA 171) ubicado en la Gerencia Seccional Valle del Cauca con sede en Cartago.
El día 17 de mayo de 2023, por correo electrónico, la señora Carolina Mejía Bermonth manifestó la no aceptación al nombramiento en periodo de prueba en el empleo mencionado.
El Grupo de Gestión del Talento Humano del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, efectuó la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de la señora Carolina Mejía Bermonth mediante la Resolución 00012648 del 27 de septiembre de 2023 del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 12 (Registro en planta ICA 171) ubicado en la Gerencia Seccional Valle del Cauca con sede en Cartago.”
Adicionalmente, reseñó las etapas subsiguientes del proceso de selección e indicó:
“El día 09 de octubre del año 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado número 2023RS135939, autorizó uso de lista de elegibles para empleo equivalente de la OPEC 147227, para 3 de los¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
elegibles quiénes ocupaban la séptima, octava y novena posición en la lista.
Situación que ocasiono que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres pri meros (3) primeros órdenes de
lista.
Situación que ocasiono que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres pri meros (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nac ional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0 autorizando al Instituto Colombiano Agropecuario –ICA el uso de lista para el elegible que ocupó la posición nueve (09).
(…)
Siguiendo con los nombramientos en periodo de prueba en el orden meritocrático de la lista elegibles de la OPEC 147227, fueron posesionados los elegibles Johan Julián Caro Peña Y David Fernando Lalinde Idarraga quienes ocuparon la cuarta y la quinta.
La sexta posición está ocupada por el elegible Carlos Arturo Yepes Cárdenas quien renunció al nombramiento en periodo de prueba y fue aceptada su renuncia mediante la Resolución 00017770 del 07 de diciembre del 2023. La novedad fue registrada en el aplicativo web SIMO 4.0 el día 07 de diciembre del 2023 y aprobada por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 18 de enero del 2024.
Así las cosas, se fijó para el día 07 de noviembre de 2024 audiencia de escogencia de vacante por el accionante, de las OPEC ofertadas con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas, para así continuar con el nombramiento respectivo del señor Arturo Alonso
escogencia de vacante por el accionante, de las OPEC ofertadas con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas, para así continuar con el nombramiento respectivo del señor Arturo Alonso Estupiñán.”¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
En escrito adicional, el accionante indicó que, pese a las respuestas emitidas por las entidades accionada s y vinculada s, persisten en la vulneración a sus derechos fundamentales, dado que se pretende nombrar en el cargo de profesional especializado a la señora Paula Andrea Díaz Patiño, que no conforma la lista de elegibles establecida en la Resolución 20656 de 2022, y que, no tiene una profesión afín al empleo.
La anterior inconformidad se trasladó al Instituto Colombiano Agropecuario, entidad a la que se requirió con auto del 08 de noviembre de 2024, con el fin de conocer el estado actual de la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 147227.
Frente al requerimiento, el Instituto Colombiano Agropecuario remitió la lista de elegibles solicitado referente a 6 vacantes ofertadas; asimismo, infor mó que la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC No. 147227 para tres vacantes, y que, dada la
Administración de Carrera Administrativa de la CNSC autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC No. 147227 para tres vacantes, y que, dada la ubicación del señor ARTURO ALFONSO ESTUPIÑAN en la lista, le correspon dió el empleo localizado en Arboletes (Antioquia).
3. SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 031 del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el día 29 de agosto de 2024 se ofreció una respuesta a la petición del accionante, y el día 7 de noviembre de 2024 fue citado para la audiencia de escogencia de sede en el cargo de profesional especializado; por lo anterior, concluyó que, cesó la vulneración a los derechos fundamentales del accionante.
4. RECURSO
Inconforme con la decisión, el señor ARTURO ALONSO ESTUPIÑAN la impugnó y alegó la concurrencia de dos causales de nulidad: la falta de competencia para conocer d e la¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
demanda y la indebida notificación e integración de la litis; frente a la primera causal de nulidad indicó que, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decret1983 de 2017, el
demanda y la indebida notificación e integración de la litis; frente a la primera causal de nulidad indicó que, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decret1983 de 2017, el conocimiento de la demanda de tutela correspondía a un juzgado de circuito de Cartago y no al juzgado promiscuo de familia; frente a la segunda causal de nulidad, alegó que la demanda no se notificó a los integrantes de la lista de elegibles conformada para el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, grado 12, OPEC No. 147227.
Adicionalmente, censuró que el juzgado de instancia considerara que los hechos de la demanda debían ser objeto de recurso ante la jurisdicción ordinaria , y luego de citar la sentencia T-059 de 2019, concluyó que la solicitud de tutela si es p rocedente porque se generó un perjuicio.
5. CONSIDERACIONES
El Tribunal es competente para decidir la impugnación propuesta por expresa autorización del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
La acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la Ley, acción que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, por lo que debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional q ue no puede ser utilizado en forma alterna o
transitoria para evitar un perjuicio irremediable, por lo que debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional q ue no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos señalados en la Ley.
No obstante lo anterior, dentro del presente asunto resulta imperativo decretar la nulidad de lo actuado por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago, desde la notificación del auto admisorio de la demanda ; empero no por las observaciones realizadas por el accionante, pues luego de revisar el legajo, se constató que sí se notificó la admisión del presente amparo a los integrantes de la lista de elegibles conformada para el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, grado 12, OPEC No. 147227, pues se ordenó en el auto que avocó conocimiento de la acción tuitiva, y se cumplió por la CNSC que publicó el contenido de la demanda y del auto admisorio de la tutela en su página web¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/nacion-3-de2020?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=66, como se evidencia en la siguiente imagen:
Asimismo, respecto de la presunta falta de competencia para conocer de la demanda en cabeza del Juzgado Segundo Promis cuo de Familia de Cartago por ser el ICA una
imagen:
Asimismo, respecto de la presunta falta de competencia para conocer de la demanda en cabeza del Juzgado Segundo Promis cuo de Familia de Cartago por ser el ICA una entidad del orden nacional, en razón de lo cual, el proceso constitucional debió tramitarse por parte de un j uzgado de categoría de circuito, se debe recordar que la Corte Constitucional, de manera pacífica y reiterada ha establecido que los únicos factores de competencia corresponden al territor ial, al subjetivo y al funcional, y que, ninguna autoridad judicial puede declarar su falta de competencia, argumentando para ello las reglas de reparto consignadas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Es así como, en auto 087 de 2022, la Corte Constitucional sostuvo:
“(…) la Corte Constitucional ha explicado que, de conformidad con las normas constitucionales y legales estatutarias respectivas, existen tres factores de asign