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TSDJ BUG - Sentencia 76-109-31-05-002-2023-00152-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 76-109-31-05-002-2023-00152-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)

DEMANDANTE Eduardo Salazar Cruz DEMANDADA Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 76-109-31-05-002-2023-00152-01 TEMAS Contrato de prestación de servicios ASUNTO Apelación DECISIÓN Confirma sentencia1

La Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Eduardo Salazar Cruz contra el Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.

ANTECEDENTES

Eduardo Salazar Cruz demanda al Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, pretendiendo se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales y que no le ha cancelado honorarios. En consecuencia, depreca el pago de $144.800.000 por ese concepto, causado entre el 18 de agosto de 2017 y el 30 de agosto de 2023. Costas2.

Fundamentó sus pretensiones en que el 18 de agosto de 2017 suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el capitán Arcadio Angulo Tenorio, comandante del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura . Su

Fundamentó sus pretensiones en que el 18 de agosto de 2017 suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el capitán Arcadio Angulo Tenorio, comandante del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura . Su función fue brindar asesoría en materia laboral. Señaló que el contrato tenía una vigencia de un año, prorrogable automáticamente mientras ninguna de las partes no manifestara su voluntad de darlo por terminado. La entidad se comprometió a

1 -81Control estadístico por secretaría. 2 005Subsanacion FF 4-5reconocerle honorarios mensuales de $2.000.000. Su labor fue ejecutada de manera personal y bajo las instrucciones de la demandada, pero la obligación de pago no fue cumplida, a pesar de los requerimientos efectuados3.

Mediante auto del 26 de agosto de 2024, se le tuvo por no contestada la demandada por parte de la pasiva4. Sin embargo, a través de auto del 16 de junio de 2025 se dejó sin efecto el auto anterior5.

Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura 6 se opuso a las pretensiones de la demanda. A rgumentó que el demandante es abogado especialista y excomandante de la institución. Actuó con conocimiento y sigilo en beneficio propio. Señala que el contrato de prestación de servicios fue suscrito con Arcadio Angulo Tenorio, quien carecía de legitimidad como representante legal, por lo cual dicho contrato no tiene efectos jurídicos. Comunicó que el demandante ya había presentado una acción similar ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, la cual retiró. Afirmó que es una institución privada

por lo cual dicho contrato no tiene efectos jurídicos. Comunicó que el demandante ya había presentado una acción similar ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, la cual retiró. Afirmó que es una institución privada regida por la Ley 1575 de 2012 y resoluciones administrativas, y que el contrato invocado se enmarca en la ilegalidad al haber sido otorgado por quien no tenía facultades para ello. Advirtió la posible configuración de fraude procesal por parte del demandante. Finalmente, sost uvo que el demandante nunca prestó servicios efectivos dentro de la institución, y que, en caso de haberlo hecho, fueron extramuros, sin vinculación real con la entidad. Excepcionó: inexistencia de la obligación, cobro de lo n o debido, la innominada, prescripción de la acción, y buena fe de la parte demandada.

Sentencia de primera instancia7 El 10 de febrero de 2026 , el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura, profirió sentencia, cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:

“PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y COBRO DE LO NO DEBIDO, formuladas por la entidad demandada a través de apoderado judicial.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura de todas las pretensiones incoadas por el demandante Eduardo

3 005Subsanacion FF 3-4 4 010AutoTieneNoContestada&FijaAud.Art.77

Buenaventura de todas las pretensiones incoadas por el demandante Eduardo

3 005Subsanacion FF 3-4 4 010AutoTieneNoContestada&FijaAud.Art.77 5 017ActaAudienciaArt.77IncNulidad - 003AudArt77Nulidad 16-06-2025 min 54:07 – 1:03:11 6 019ContestacionDemanda7 028ActaAudienciaArt.80Salazar Cruz identificado con c.c.16.469.162, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante por haber sido vencido en juicio, liquídense por secretaria y en la misma inclúyase la suma de $875.500 por concepto de agencias en derecho.

CUARTO: En caso de no ser apelada la presente decisión, envíese en CONSULTA al H.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.”

La juez argumentó que, una vez realizada la valoración de las pruebas allegadas al proceso, concluyó que el contrato de prestación de servicios invocado por el demandante nunca produjo efectos jurídicos, porque fue suscrito por Arcadio Angulo Tenorio cuando este no ostentaba válidamente la calidad de comandante ni de representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura. Aunque existía una inscripción provisional derivada del cumplimiento de un fallo de tutela, dicha actuación no se encontr aba en firme, estaba sometida a recursos y posteriormente se acreditó que Angulo Tenorio no cumplía los requisitos legales para ejercer el cargo, además de haber sido suspendido y expulsado de la institución. En consecuencia, el despacho consideró que care cía de capacidad

posteriormente se acreditó que Angulo Tenorio no cumplía los requisitos legales para ejercer el cargo, además de haber sido suspendido y expulsado de la institución. En consecuencia, el despacho consideró que care cía de capacidad para contratar en nombre de la entidad, por lo que el contrato adolecía de un vicio que impedía su nacimiento a la vida jurídica. Asimismo, estimó que el demandante no cumplió con la carga de demostrar la validez del vínculo contractual ni desvirtuó las pruebas que acreditaban que el verdadero representante legal era Jesús Armando Góngora Albornoz.

Recurso de apelación8 Inconforme con la decisión, el demandante la recurrió en apelación, al considerar que, cuando se manifiesta que el capitán Arcadio Angulo no ejerció, en realidad sí fue reconocido e inscrito legalmente. Señala que lo ocurrido fue una situación posterior, cuando la gobernación le dio el reconocimiento, pero ya había sido inscrito como comandante. Por ello, sostie ne que debe mirarse más allá del momento del reconocimiento, pues al día siguiente se presentó la suspensión del cargo, cuando ya tenía en su poder un documento que lo acreditaba como comandante.

La sentencia es conocida en apelación.

8 006AudArt80 2daParte 10-02-2026 min 28:52 – 29:36Alegatos en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 9, fue descorrido por el demandante10 argumentando que el contrato de prestación de servicios celebrado con el Cuerpo de Bomberos de Buenaventura no fue desconocido en la sentencia; que lo cuestionado fue la documentación sobre la representación del

demandante10 argumentando que el contrato de prestación de servicios celebrado con el Cuerpo de Bomberos de Buenaventura no fue desconocido en la sentencia; que lo cuestionado fue la documentación sobre la representación del capitán Arcadio Angulo Tenorio, cuya designación como comandante había sido reconocida inicialmente por el Consejo de Oficiales y publicada en la Gaceta Departamental. Señala que, pese a ello, la Gobernación del Valle expidió múltiples resoluciones de suspensión y prórroga que generaron confusión interna, al punto de que se llegó a hablar de la existencia de dos comandantes simultáneos. Afirma que su actuación fue de buena fe, aportando documentos ciertos, y que su interés no es obtener un beneficio económico personal, sino solicitar que se le exonere del pago de costas impuestas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, pues considera injusto ser condenad o cuando obró con transparencia y respaldo documental.

CONSIDERACIONES

La competencia de la Sala está dada por los arts. 66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación.

El problema jurídico consiste en determinar si se acreditó la validez del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes y si, para la fecha de su celebración, el señor Arcadio Angulo Tenorio tenía facultades para actuar y contratar en representación de la demandada.

La Corte Constitucional en sentencia C -960 de 2007 11 definió los contratos de prestación de servicios como:

“(…) aquellos donde de manera independiente una persona se obliga a hacer o realizar una actividad de acuerdo al objeto del contrato para con otra persona. Por

prestación de servicios como:

“(…) aquellos donde de manera independiente una persona se obliga a hacer o realizar una actividad de acuerdo al objeto del contrato para con otra persona. Por tanto, el elemento diferenciador determinante entre las relaciones laborales y los

9 007 I-063-2026 RAD 2023-00152-01 DRA CORENA 10 009EmailAlegatosDte 11 Se cita como conceptual.contratos de prestación de servicios es la dependencia o subordinación. Pues en las primeras dicho elemento se encuentra presente mientras que en los segundos no.”

En atención a lo dispuesto en el art.167 del CGP competía al demandante formar el convencimiento judicial en torno a la existencia del contrato, su objeto, las actividades desempeñadas ; sin que necesariamente exista un documento, conforme lo establecido en la sentencia SL2321 de 2023, primando la libertad probatoria.

Caso concreto

En esta oportunidad, el demandante discute la existencia de un contrato de prestación de servicios que afirma haber celebrado con la demandada 18 de agosto de 2017 a efectos de brindar asesoría en materia laboral; que respecto del contrato se pactaron honorarios y que el contrato finalizó el 30 de agosto de 2023. Para probar su dicho, aportó la documental que se enlista a continuación:

  • Contrato de prestación de servicios 12 suscrito el 18 de agosto d e 2017 entre el demandante y Arcadio Angulo Tenorio en calidad de representante legal del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura. • Resolución 070-61-076 del 18 de agosto de 2017 13, en la cual se ordena la inscripción de Arcadio Angulo Tenorio en calidad de comandante y

del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura. • Resolución 070-61-076 del 18 de agosto de 2017 13, en la cual se ordena la inscripción de Arcadio Angulo Tenorio en calidad de comandante y representante legal de la entidad demandada. • Certificación del 18 de enero de 2018 14, a través de la cual la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Valle del Cauca da cumplimiento a sentencia de tutela N°055 del 14 de agosto de 2017 en la cual se ordena la inscripción del capitán Arcadio Angulo Tenorio en calidad de comandante y representante legal del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura. • Sentencia STC4629 de 2019 15, mediante la cual se confirma la orden impartida en primera instancia, consistente en inscribir al capitán Arcadio Angulo Tenorio como comandante y representante legal del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.

12 005Subsanacion FF 10-11 13 005Subsanacion F 14-15 14 005Subsanacion F 12 15 005Subsanacion FF 19-32A fin de acreditar los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda, la pasiva allegó:

  • Auto del 25 de octubre de 201616, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle revoca medida cautelar y niega suspensión de la Resolución que había inscrito a Jesús Armando Góngora Albornoz como comandante. • Sentencia del 18 de enero de 2017 17 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura en la cual niega demanda de nulidad y

había inscrito a Jesús Armando Góngora Albornoz como comandante. • Sentencia del 18 de enero de 2017 17 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura en la cual niega demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, validando la elección de Jesús Armando Góngora. • Sentencia del 26 de abril de 2017 18 proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, en la que se declara improcedente la a cción de tutela formulada por Arcadio Angulo Tenorio. • Comunicación dirigida al juez segundo civil del Circuito de Buenaventura en la cual la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Valle del Cauca de que el acto administrativo no estaba en firme por recurso de reposición presentado por Jesús Arma ndo Góngora Albornoz quien hasta esa fecha ostentaba la calidad de comandante y representante legal de la entidad,19. • Auto del 27 de octubre de 2017 20 proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal en el cual se abstuvieron de abrir incidente de desacato, señalando que la sentencia ordenaba inscripción, pero no reconocimiento ni posesión. • Resolución 001 del 18 de enero de 2018 21, expedida por el Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura suspendiendo toda actividad bomberil, entre ellas, las de Arcadio Angulo Tenorio. • Resolución 1401-68-011 del 21 de febrero de 2018 22, que registra suspensión de Arcadio Angulo Tenorio e inscribe a Jesús Armando Góngora como comandante, por 90 días.

  • Resolución 1401-68-011 del 21 de febrero de 2018 22, que registra suspensión de Arcadio Angulo Tenorio e inscribe a Jesús Armando Góngora como comandante, por 90 días. • Resolución 005 del 04 de abril de 2018 23, a través de la cual se amplía el término de suspensión de Arcadio Angulo Tenorio. • Resolución No. 015 del 15 de agosto de 2018 24, por medio de la cual el Meritorio Cuerpo de Bomberos voluntarios de Buenaventura expulsa a

Arcadio Angulo Tenorio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

16 PRUEBA # 2 AUTO INTERLOCUTORIO REVOCAN SUSPENSION ELECCION LEGITIMA DEL COMANDANTE 17 PRUEBA # 7 SENTENCIA 02 del 18 enero 2017 primera instancia 002 2015-00066-00 18 PRUEBA # 13 SENTENCIA TUTELA ARCADIO No.25 2017 00025 00 19 PRUEBA # 11 - Oficio a Balsero - resolviendo la via gubernativa 20 PRUEBA # 9 AUTO INTERLOCUTORIO DE TUTELA 21 PRUEBA # 4 RESOLUCION No.001 DE 2018 1 - SUSPENSION 22 PRUEBA # 14 RESOLUCION No.1410 68 011 2018 21 02 2018 GOBERACION ENCARGO GONGORA 23 PRUEBA # 5 RESOLUC 05 4 04 2018 AMPLIAC-SUSP-ARCARDIO 24 PRUEBA # 6 RESOLUCION EXPULSION No.015 DE AGOSTO 15 DE 2018• Auto del 05 de octubre de 2018 25, proferido por Juzgado Quinto Civil

Municipal, en el cual se abstiene de abrir incidente de desacato, reiterando que la sentencia ordenaba inscripción, pero no posesión de Arcadio Angulo Tenorio. • Sentencia del 28 de septiembre de 2019 26 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, la cual confirma la sentencia del 18 de enero de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura , validando la elección de Jesús Armando Góngora como comandante

Las partes rindieron interrogatorio, así:

  • Eduardo Salazar Cruz27 manifestó haber sido ex comandante del Cuerpo de Bomberos de Buenaventura y que, tras la expedición de la Resolución del 18 de agosto de 2017 que reconoció a Arcadio Angulo Tenorio como comandante, fue contratado como asesor jurídico . Dijo que el acto administrativo fue publicado en la gaceta departamental , otorgándole validez, aunque posteriormente se interpusieron recursos y se produjeron suspensiones y nombramientos de comandantes encargados. Afirmó que Angulo Tenorio sí tenía legitimidad para contratarlo, pues había sido reconocido oficialmente por la g obernación. Explicó que su asesoría se prestaba desde su oficina, ya que los asesores jurídicos no tenían sede dentro del cuerpo de bomberos y actuaban bajo contratos de prestación de servicios. Reconoció las disputas internas y las dificultades institucio nales, pero insistió en que su labor se ajustó al contrato suscrito y a la designación de Angulo como comandante.
  • Haider Enrique Grijalba Colorado, r epresentante legal del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntario de Buenaventura 28 expuso que el Cuerpo de

de Angulo como comandante.

  • Haider Enrique Grijalba Colorado, r epresentante legal del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntario de Buenaventura 28 expuso que el Cuerpo de

Bomberos tiene su sede principal en la calle 6 del barrio la Loma y una subestación en el barrio Independencia. Señaló que en la época discutida

25 PRUEBA # 12 RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO 25 OCTUBRE DE 2018 26 PRUEBA # 8 sentencia segunda instancia tribunal contenciosos administrativo (2) 27 005AudArt80 1raParte 05-02-2026 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/des01sltsbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fdes0 1sltsbuga%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F06%2E2026%2F06%2EJUNIO%2FSALA%2022%2F04%2E%2

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E685cacdf%2Dd9b5%2D4ebb%2D9ace%2De6f5c41a7166 min 5:40 – 21:16 28 005AudArt80 1raParte 05-02-2026 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/des01sltsbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fdes0 1sltsbuga%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F06%2E2026%2F06%2EJUNIO%2FSALA%2022%2F04%2E%2

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0CUERPO%20DE%20BOMBEROS%20VOLUNTARIOS%20DE%20BUENAVENTURA%2F002Cuaderno2daInstancia%2F005AudArt80% 201raParte%2005%2D02%2D2026%2Emp4&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview%2 E685cacdf%2Dd9b5%2D4ebb%2D9ace%2De6f5c41a7166 min 5:40 – 21:16hubo una situación de hecho consistente en que, algunas unidades , se tomaron la subestación de Independencia, mientras la comandancia central seguía operando bajo el capitán Jesús Armando Góngora, improvisando un punto alterno para atender emergencias. Aclaró que en los archivos institucionales no consta que Eduardo Salazar Cruz haya sido asesor jurídico, aunque sí figura como ex comandante en dos periodos. Reconoció

improvisando un punto alterno para atender emergencias. Aclaró que en los archivos institucionales no consta que Eduardo Salazar Cruz haya sido asesor jurídico, aunque sí figura como ex comandante en dos periodos. Reconoció que se interpretó que existían dos comandantes (Arcadio Angulo y Góngora), pero enfatizó que Arcadio nunca tomó posesión física en la estación central ni ejerció funciones administrativas como comandante y que, aunque hubo una resolución de la gobernación ordenando su inscripción, en la práctica , Angulo no ejerció el cargo ni aparece gestión alguna suya en los registros oficiales.

Son dos los puntos en los cuales debe enfocarse el estudio de las pruebas recibidas en el proceso. El primero, si la persona que contrató al demandante tenía facultades para hacerlo; el segundo, si el contrato de prestación de servicios se ejecutó, dando l ugar al pago de honorarios, o, por el contrario, no se materializó en la satisfacción de funciones por parte demandante, no causándose los honorarios pactados.

Dado que, con independencia de quien haya suscrito el contrato, si la entidad recibió y se benefició del servicio que dice haber prestado el demandante, debe pagar por él; en el entendido de una celebración tácita de un contrato oneroso entre las partes; conviene a efectos del desarrollo del asunto, iniciar por el segundo punto planteado.

Analizado el acervo probatorio, la sala concluye que el demandante no formó el convencimiento judicial en torno a la efectiva prestación del servicio contratado . Allegó contrato de prestación de servicios, más no pruebas que permitan concluir que prestó un servicio del cual se benefició la demandada; situación que ella

convencimiento judicial en torno a la efectiva prestación del servicio contratado . Allegó contrato de prestación de servicios, más no pruebas que permitan concluir que prestó un servicio del cual se benefició la demandada; situación que ella niega, haya ocurrido y por tanto, debía acreditase con suficiencia, con miras a continuar el análisis y esclarecer si el contrato f irmado rigió la eventual relación demandada o sí por el contrario, como lo estima la pasiva, carece de validez.

No habiéndose aportado documental ni otra clase de prueba que permita concluir que le asiste razón y acceder a las pretensiones de la demanda, se confirmará la providencia recurrida.COSTAS Sin costas en esta instancia, como quiera que de no haberse presentado recurso de apelación por parte de la demandante se conocería en consulta.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la sentencia del 10 de febrero de 2026.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

Notifíquese por Edicto.

Devuélvase el expediente al despacho de origen.

Las Magistradas,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(firma electrónica) (en ausencia justificada)Firmado Por:

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(firma electrónica) (en ausencia justificada)Firmado Por:

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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