🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG - Sentencia 76-109-31-05-003-2024-00124-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 76-109-31-05-003-2024-00124-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026)

DEMANDANTE Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos DEMANDADA UGPP ORIGEN Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 76-109-31-05-003-2024-00124-01 TEMAS Auxilio Funerario CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1

La Sala Primera de Decisión laboral, conformada por l as magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, profiere sentencia en el proceso promovido por Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos contra la UGPP.

ANTECEDENTES

Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos demandó a la UGPP pretendiendo el reconocimiento pago del auxilio funerario indexado derivado de los gastos del entierro de Benito Arboleda ($3.906.210), de Jesús Fortunato Arboleda Meneses ($3.906.210) y de Jesús María Ocoró ($3.688.585). También depredó en pago de costas y agencias en derecho2.

Fundamentó sus pretensiones que es una entidad de derecho privado con domicilio principal en Cali, cuyo objeto social es la prestación de servicios funerarios.

Respecto de Benito Arboleda , señaló que falleció el 17 de mayo de 2018, quien

Fundamentó sus pretensiones que es una entidad de derecho privado con domicilio principal en Cali, cuyo objeto social es la prestación de servicios funerarios.

Respecto de Benito Arboleda , señaló que falleció el 17 de mayo de 2018, quien pertenecía a la nómina de pensionados de la UGPP. Relató que Climaco Arboleda Rivas, sufragó los servicios de Sercofun Ltda. para la atención del servicio funerario del causante, tal como consta en la factura No. SBV -01872 de 17 de mayo de 2018. Los costos del servicio funerario ascendieron a $3.906.21. Afirmó que Climaco Arboleda Rivas suscribió contrato de cesión de derechos a fin de que la demandante obtenga el pago del auxilio funerario. Radicó solicitud de reconocimiento de auxilio funerario ante la UGPP el 15 de junio de 2018, siendo esta negada mediante Resolución RDP 037031 del 11 de septiembre de 2018. La pasiva argumentó que se requería de un documento adicional el cual no fue previamente solicitado. Mediante Resolución RDP 042937 del 30 de octubre de 2018 la UGPP confirmó la decisión inicial, señalando que el fallecido tenía protección pre exequial. Mediante Resolución RDP 046514 del 11 de diciembre de 2018, la entidad confirmó la decisión adoptada.

1 -44Control estadístico por secretaría. 2 035SubsanacionProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos

Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-003-2024-00124-01

2

2 035SubsanacionProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos

Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-003-2024-00124-01

2

En cuanto a Jesús Fortunato Arboleda Meneses , detalló que falleció el 30 de marzo de 2018, quien pertenecía a la nómina de pensionados de la UGPP. Que fue María Floralba Riascos Garcés quien sufragó los gastos funerarios bajo los servicios de Sercofun Ltda., tal como consta en la factura No. SBV-01825 del 30 de marzo de 2018. El costo de los servicios funerarios fue de $3.906.210. María Floralba Riascos Garcés suscribió contrato de cesión de derechos con Sercofun Ltda. a fin de que esta última obtenga el pag o del auxilio funerario. La demandante radi có solicitud de reconocimiento de auxilio funerario, el 16 de abril de 2018, siendo negado por pasiva mediante Resolución RDP 030330 del 15 de julio de 2018, argumentando que requería documento adicional, sin haber sido este solicitado en ningún momento . Mediante Resolución RDP 043850 del 13 de noviembre de 2018 la UGPP confirmó la decisión inicial, señalando que el fallecido tenía protección pre exequial. Mediante Resolución RDP 044142 del 15 de noviembre de 2018, la entidad confirmó la decisión adoptada.

De Jesús María Ocoró, dijo que falleció el 22 de junio de 2017, quien pertenecía a la nómina de pensionados de la UGPP. Que Édison Ocoró Angulo sufragó el servicio

De Jesús María Ocoró, dijo que falleció el 22 de junio de 2017, quien pertenecía a la nómina de pensionados de la UGPP. Que Édison Ocoró Angulo sufragó el servicio funerario con Sercofun Ltda., conforme factura No. ST -19057 del 21 de junio de 2017. El costo del servicio funerario fue de $3.688.585. Édison Ocoró Angulo celebró contrato de cesión de derechos con Sercofun Ltda. para que esta última obtenga el pago del auxilio funerario. Radicó solicitud de reconocimiento de auxilio funerario el 10 de julio de 2017, la cual fue negada mediante Resolución RDP 036451 del 06 septiembre de 2018, argumentando que requería documento adicional. Mediante Resoluciones RDP 041328 del 18 de octubre de 2018 y RDP 046297 del 10 de diciembre de 2018, fue confirmada la decisión, señalando que el causante tenía protección pre exequial.

UGPP3 se opuso a las pretensiones al considerar que no se acreditó la titularidad y cobertura del contrato exequial, no se probó el pago de los gastos ; existe riesgo de doble reconocimiento. Excepcionó: inexistencia de la obligación, falta de jurisdicción y competencia, enriquecimiento sin causa o doble pago y buena fe.

Sentencia de primera instancia4 El 09 de diciembre de 2025 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura profirió sentencia en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de INEXISTENCIA DE LA

OBLIGACIÓN y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, propuestas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

profirió sentencia en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de INEXISTENCIA DE LA

OBLIGACIÓN y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, propuestas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, por lo expuesto previamente.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por LUCIANO GRISALES LONDOÑO o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar el auxilio funerario a SERCOFUN LTDA representada legalmente por ISLENY AGUIRRE BEDOYA o por quien haga sus veces, como cesionaria del derecho del señor CLIMACO ARBOLEDA, con ocasión al fallecimiento del pensio nado fallecido BENITO ARBOLEDA por valor de $3.906.210 estipulado en la factura, más $2.046.259.42 por la indexación a la fecha, para un total de $5.952.469,42.

3 16 ActaAudienciaArt72 4 16 ActaAudienciaArt72Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos

Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-003-2024-00124-01

3

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-003-2024-00124-01

3

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por LUCIANO GRISALES LONDOÑO o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar el auxilio funerario a SERCOFUN LTDA representada legalmente por ISLENY AGUIRRE BEDOYA o por quien haga sus veces, como cesionaria del derecho de la señora MARIA FLORALBA RIASCOS GARCES, con ocasión al fallecim iento del pensionado fallecido JESUS FORTUNATO ARBOLEDA MENESES por valor de $3.906.210 estipulado en la factura, más $2.046.259,42, por la indexación a la fecha, para un total de $5.952.469,42.

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por LUCIANO GRISALES LONDOÑO o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar el auxilio funerario a SERCOFUN LTDA representada legalmente por ISLENY AGUIRRE BEDOYA o por quien haga sus veces, como cesionaria del derecho del señor EDISON OCORO ANGULO, con ocasión al fallecimiento del pensionado fallecido JESUS MARIA OCORO por valor de

quien haga sus veces, como cesionaria del derecho del señor EDISON OCORO ANGULO, con ocasión al fallecimiento del pensionado fallecido JESUS MARIA OCORO por valor de $3.688.585 estipulado en la factura, más $1.932.257,05, por la indexación a la fecha, para un total de $5.620.842,05.

QUINTO: COSTAS a cargo de la UGPP y a favor de SERCOFUN LTDA. TÁSENSE Y LIQUÍDENSE por secretaria en el momento procesal oportuno. Como agencias en derecho se fija la suma de $750.000.

SEXTO: REMITASE al H. Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor de la Nación – UGPP.

Quedó notificada en estrados.”

La juez consideró que se acreditaron los presupuestos exigidos por la normativa aplicable para el reconocimiento del auxilio funerario, en tanto se demostró el fallecimiento de los pensionados, su calidad de afiliados a la UGPP y que la sociedad demandante sufragó los gastos fu nerarios, lo cual se probó mediante facturas y registros civiles de defunción. Asimismo, estableció que, conforme a los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y su reglamentación, basta acreditar el pago de los gastos y la muerte del afiliado o pensionado para acceder a la prestación, sin que sea exigible probar la calidad de beneficiario. En ese contexto, consideró que las objeciones de la UGPP no desvirtuaban el derecho, pues existía prueba suficiente del pago y no se acreditó de ma nera efectiva la existencia de doble cobertura, razón por la cual

probar la calidad de beneficiario. En ese contexto, consideró que las objeciones de la UGPP no desvirtuaban el derecho, pues existía prueba suficiente del pago y no se acreditó de ma nera efectiva la existencia de doble cobertura, razón por la cual declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó a la entidad al reconocimiento y pago del auxilio funerario con su indexación.

El expediente fue remitido en consulta.

Alegatos de conclusión en esta instancia5 Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia, fue descorrido por las partes así:

5 005 I-030-2026 RAD 2024-00124-01 DRA CORENAProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos

Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-003-2024-00124-01

4

UGPP,6 sostuvo que negó el auxilio funerario porque no se acreditó plenamente el pago de los gastos ni la titularidad del beneficio, existiendo además indicios de cobertura previa mediante contrato exequial, lo que podría generar un doble pago. Señaló que la parte actora incumplió la carga de la prueba. Que sus decisiones fueron ajustadas a la ley y que no proceden intereses ni indexación al no existir una obligación clara y exigible. Solicitó se revoque la sentencia y se nieguen las pretensiones.

Sercofun Ltda.,7 señaló que la sentencia de primera instancia debe confirmarse, por cuanto la UGPP negó indebidamente el auxilio funerario con base en suposiciones no probadas sobre la cobertura del contrato exequial. Indicó que se acreditó que dicho

Sercofun Ltda.,7 señaló que la sentencia de primera instancia debe confirmarse, por cuanto la UGPP negó indebidamente el auxilio funerario con base en suposiciones no probadas sobre la cobertura del contrato exequial. Indicó que se acreditó que dicho contrato solo beneficiaba al grupo familiar y no a los pensionados fallecidos, por lo que no existía doble cobertura. Afirmó que la UGPP incumplió la carga de la prueba, mientras que la demandante aportó certificaciones y documentos suficientes, razón por la cual consideró que la decisión de condena se encuentra ajustada a derecho y no procede su revocatoria.

CONSIDERACIONES

La competencia de la Sala está dada por el grado jurisdiccional de Consulta en favor de ambas partes, conforme al art. 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007.

El problema jurídico se restringe a determinar si hay o no lugar a ordenar que la UGPP reconozcan y paguen los auxilios funerarios deprecados en la demanda.

Auxilio funerario

El art.51 de la Ley 100 de 1993, dispone

“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de seguros sociales, cajas, fondos o entidades del

mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de seguros sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya ampa rado, por las sumas que se paguen por este concepto”

De acuerdo con lo sostenido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL384 de 2020 y de radicado 42578 de 2012 a la cual refiere la STL13644 de 2024 lo que se exige como comprobación de los requisitos legales para otorgar la citada prestación , sólo son la acreditación del fallecimiento del afiliado o pensionado y el pago de los gastos exequiales de aquél, por parte del solicitante.

6 008AlegatosUGPP 7 010AlegatosSERCOFUN LTDAProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos

Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-003-2024-00124-01

5

El art.18 del Decreto 1889 de 1994, dispone:

“Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión.”

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 del CGP, la parte demandante debe formar el convencimiento judicial en torno al supuesto de hecho de la norma que consagra el efecto jurídico pretendido.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 del CGP, la parte demandante debe formar el convencimiento judicial en torno al supuesto de hecho de la norma que consagra el efecto jurídico pretendido.

La parte demandante, aportó como pruebas: Contrato de exequias celebrado entre la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Empresa Puertos de Colombia y Sercofun Ltda. 8, formato de actualización datos socios AJUPECOL para los servicios funerarios9, Certificado de AJUPECOL en el que explica que existe un convenio entre AJUPECOL y SERCOFUN LTDA. para la prestación de servicios funerarios a favor del grupo familiar de los afiliados, excluyendo al pensionado titular, quien actúa como pagador y no como beneficiario, por lo que no se encuentra cubierto por dicho servicio. Entre los afiliados pensionados aparecen los causantes Benito Arboleda, Jesús Fortunato Arboleda y Jesús María Ocoró 10, Acuerdo de condiciones del contratante del convenio entre AJUPECOL y Sercofun Ltda. 11

En relación con cada uno de los causantes, aportó:

Benito Arboleda Certificado de defunción de Benito Arboleda acaecido el 17 de mayo de 2018 12, formulario único de solicitudes prestacionales ante la UGPP del causante Benito Arboleda13, factura de venta del 17 de mayo de 2018 a nombre de Climaco Arboleda Rivas, por el servicio prestado a Benito Arboleda, por valor de $3.906.210 14, contrato para cesión de derechos celebrado entre Climaco Arboleda Rivas en calidad de cedente y Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos como cesionario, suscrito el 17 de mayo

para cesión de derechos celebrado entre Climaco Arboleda Rivas en calidad de cedente y Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos como cesionario, suscrito el 17 de mayo de 201815, Resolución RDP 037031 del 11 de septiembre de 2018, expedida por la UGPP, negó la solicitud de auxilio funerario, al considerar que, ante la existencia de un contrato exequial celebrado entre Los Olivos y la Asociación de Pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, resultaba necesario allegar dicho documento con el fin de determinar con claridad quiénes ostentan la calidad de beneficiarios y el titular del plan exequial 16, Resolución RDP 042937 del 30 de octubre de 2018 17 y Resolución RDP 046514 del 11 de diciembre de 2018 18 expedidas por la UGPP, por la cual se confirma la decisión adoptada mediante Resolución RDP 037031 del 11 de septiembre de 2018.

Jesús Fortunato Arboleda Meneses Certificado de defunción de Jesús Fortunato Arboleda Meneses acaecido el 30 de marzo de 2018 19, formulario único de solicitudes prestacionales ante la UGPP del

8 001 DEMANDA FF 41-60 9 006 DESCORRE TRASLADO FF4-18 10 49SercofunAportaPrueba F5 11 52AcuerdosDeCertificacionAjupecol 12 001 DEMANDA F62 13 001 DEMANDA F63 14 001 DEMANDA F65 15 001 DEMANDA FF 66-67 16 001 DEMANDA FF 68-71 17 001 DEMANDA FF 74-76 18 001 DEMANDA FF 78-81

14 001 DEMANDA F65 15 001 DEMANDA FF 66-67 16 001 DEMANDA FF 68-71 17 001 DEMANDA FF 74-76 18 001 DEMANDA FF 78-81

19 001 DEMANDA F85Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos

Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-003-2024-00124-01

6

causante Jesús Fortunato Arboleda Meneses 20, factura de venta del 30 de marzo de 2018 a nombre de María Floralba Riascos Garcés , por el servicio prestado a Jesús Fortunato Arboleda Meneses , por valor de $3.906.210 21, contrato para cesión de derechos celebrado entre María Floralba Riascos Garcés en calidad de cedente y Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos como cesionario, suscrito el 01 de abril de 201822, Resolución RDP 030330 del 25 de julio de 2018, expedida por la UGPP, negó la solicitud de auxilio funerario, al considerar que, ante la existencia de un contrato exequial celebrado entre Los Olivos y la Asociación de Pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, resultaba necesario allegar dicho documento con el fin de determinar con claridad quiénes ostentan la calidad de beneficiarios y el titular del plan exequial 23, Resolución RDP 043850 del 13 de noviembre de 201824 y Resolución RDP 044142 del 15 de noviembre de 2018 25 expedidas por la UGPP, por la cual se confirma la decisión adoptada mediante Resolución RDP 030330 del 25 de julio de 2018.

Jesús María Ocoró

de noviembre de 2018 25 expedidas por la UGPP, por la cual se confirma la decisión adoptada mediante Resolución RDP 030330 del 25 de julio de 2018.

Jesús María Ocoró Certificado de defunción de Jesús María Ocoró acaecido el 22 de junio de 2017 26, formulario único de solicitudes prestacionales ante la UGPP del causante Jesús María Ocoró27, factura de venta del 21 de junio de 2017 a nombre de Édison Ocoró Angulo, por el servicio prestado a Jesús María Ocoró, por valor de $3.688.585 28, contrato para cesión de derechos celebrado entre Édison Ocoró Angulo en calidad de cedente y Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos como cesionario, suscrito el 22 de junio de 201729, Resolución RDP 036451 del 06 de septiembre de 2018, expedida por la UGPP, negó la solicitud de auxilio funerario, al considerar que, ante la existencia de un contrato exequial celebrado entre Los Olivos y la Asociación de Pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, resultaba necesario allegar dicho documento con el fin de determinar con claridad quiénes ostentan la calidad de beneficiarios y el titular del plan exequial30, Resolución RDP 041328 del 18 de octubre de 201831 y Resolución RDP 046297 del 10 de diciembre de 201832 expedidas por la UGPP, por la cual se confirma la decisión adoptada mediante Resolución RDP 036451 del 06 de septiembre de 2018.

De los expedientes administrativos aportados por la UGPP, no se advierten documentos relevantes distintos a los aportados por la demandante.

la decisión adoptada mediante Resolución RDP 036451 del 06 de septiembre de 2018.

De los expedientes administrativos aportados por la UGPP, no se advierten documentos relevantes distintos a los aportados por la demandante.

Los certificados de defunción de Benito Arboleda, Jesús Fortunato Arboleda Meneses y Jesús María Ocoró fallecieron , dieron cuenta de que murieron el 17 de mayo de 2018, el 30 de marzo de 2018 y el 22 de junio de 2017, respectivamente.

Se acreditó que los servicios exequiales fueron prestados por Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos tal como se advierte de las facturas de venta SBV-01872 del 17 de mayo de 2018, por valor de $3.906.210, SBV -01825 de 30 de marzo de 2018, por valor de $3.906.210 y ST-19057 del 21 de junio de 2017, por valor de $3.688.585.

20 001 DEMANDA F87 21 001 DEMANDA F89 22 001 DEMANDA FF 91-92 23 001 DEMANDA FF 94-97 24 001 DEMANDA FF 100-102 25 001 DEMANDA FF 104-107 26 001 DEMANDA F110 27 001 DEMANDA F112 28 001 DEMANDA F114 29 001 DEMANDA FF 116-117 30 001 DEMANDA FF 118-122 31 001 DEMANDA FF 125-127 32 001 DEMANDA FF 129-132Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos

Demandado: UGPP

31 001 DEMANDA FF 125-127 32 001 DEMANDA FF 129-132Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos

Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-003-2024-00124-01

7

Que Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos celebró contrato de cesión de derechos en calidad de cesionario de manera individual con los señores Climaco Arboleda Rivas, María Floralba Riascos y Édinson Ocoró como cedentes.

En los contratos se pactó ceder de manera permanente e irrevocable a favor de Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos los derechos que corresponden por auxilio funerario de los señores Benito Arboleda, Jesús Fortunato Arboleda Meneses y Jesús María Ocoró en calidad de pensionados de FOPEP, así:

  • Contrato de cesión de derechos suscrito entre Climaco Arboleda Rivas y Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos el 17 de mayo de 2018 a causa del deceso de Benito Arboleda. El valor determinado en el contrato fue por $3.906.210.
  • Contrato de cesión de derechos suscrito entre María Floralba Riascos y Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos el 01 de abril de 2018 a causa del deceso de Jesús Fortunato Arboleda Meneses. El valor determinado en el contrato fue por

$3.906.210.

  • Contrato de cesión de derechos suscrito entre Édinson Ocoró y Sercofun Ltda.

Funerales Los Olivos el 22 de junio de 2017 a causa del deceso de Jesús María Ocoró. El valor determinado en el contrato fue por $3.688.585.

Funerales Los Olivos el 22 de junio de 2017 a causa del deceso de Jesús María Ocoró. El valor determinado en el contrato fue por $3.688.585.

Súmese que tal como lo reconoció la UGPP en las Resoluciones RDP 037031 del 11 de septiembre de 2018, RDP 030330 del 25 de julio de 2018 y Resolución RDP 036451 del 06 de septiembre de 2018, los causantes Benito Arboleda, Jesús Fortunato Arboleda Meneses y Jesús María Ocoró, al momento de su deceso gozaban de una pensión, la cual fue reconocida por la extinta empresa Puertos de Colombia , encontrándose incluidos en la base de datos del FOPEP.

No obstante, la UGPP en dichas resoluciones niega el auxilio funerario deprecado que “teniendo en cuenta que existe un contrato exequial celebrado entre los OLIVOS y la ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, es necesario que el mismo sea allegado, para determinar quiénes son los beneficiarios y el titular del plan exequial, esto conforme a lo establecido en el artículo segundo del contrato de cesión de derechos y las labores de campo que se han realizado a otros casos similares.”

El contrato de exequias olivos, celebrado entre la Asociación de Jubi lados y Pensionados de la Empresa Puertos de Colombia y Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos para prestar los servicios funerarios , establece en la página 6 expresa “El titular o pagador del plan exequial no forma parte del grupo protegido, este será atendido a través del auxilio entregado por la entidad FOPEP”.

Tal circunstancia se corrobora con la certificación del 26 de noviembre de 2025,

pagador del plan exequial no forma parte del grupo protegido, este será atendido a través del auxilio entregado por la entidad FOPEP”.

Tal circunstancia se corrobora con la certificación del 26 de noviembre de 2025, emitida por el presidente de la Asociación de Pensionados de la Empresa Puertos de Colombia – AJUPECOL, en la que indica que, si bien existe un convenio vigente desde el año 2012 con la sociedad demandante, este cubre la contingencia exclusivamente respecto del grupo familiar o beneficiarios del pensionado, sin incluir al titular . Asimismo, certifica que los causantes Benito Arboleda, Jesús Fortunato Arboleda Meneses y Jesús María Ocoró figuraban como afiliados pensionados de dicha entidad.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Sercofun Ltda., Funerales Los Olivos

Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-003-2024-00124-01

8

Lo anterior permite concluir que Sercofun Ltda. – Funerales Los Olivos, acreditó los requisitos legales para el reconocimiento del auxilio funerario de los causantes Benito Arboleda, Jesús Fortunato Arboleda Meneses y Jesús María Ocoró.

Se confirmará la sentencia conocida en consulta.

EXCEPCIONES Se entienden implícitamente resueltas las excepciones formuladas por la demandada al oponerse a las pretensiones de la demanda.

COSTAS Sin costas. No se causaron porque la sentencia fue conocida en consulta.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del

COSTAS Sin costas. No se causaron porque la sentencia fue conocida en consulta.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la República  de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la sentencia del 09 de diciembre de 2025.

SEGUNDO: Sin costas.

Notifíquese por edicto.

Devuélvase el expediente al despacho de origen.

Las magistradas,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(firma electrónica) (en ausencia justificada)

Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra

Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 72b5a00d60950aea404561f5fb6261fbf3b1944f8d39d776d089ae8634c904b3

Documento generado en 24/04/2026 02:14:07 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...