🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG - Sentencia 76-111-31-04-002-2026-00050-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 76-111-31-04-002-2026-00050-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

SENTENCIA DE

TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26) Accionante: Moisés Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía Guadalajara de Buga (Valle), julio catorce (14) de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado según Acta No. 495

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver impugnación contra la sentencia No. 111 del 29 de mayo de 20261 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga en el trámite de la acción de tutela presentada por el fiscal MOISÉS SABOGAL QUINTERO contra la Fiscalía General de la Nación.

II ANTECEDENTES

1. El accionante narró lo siguiente:

“HECHOS

1. Ingresé el día 1º de junio de 1994, a laborar en la Fiscalía General de

la Fiscalía General de la Nación.

II ANTECEDENTES

1. El accionante narró lo siguiente:

“HECHOS

1. Ingresé el día 1º de junio de 1994, a laborar en la Fiscalía General de la Nación, como Fiscal Local, estuve de Seccional en encargos, luego ascendido a Especializado y me desempeño en el cargo de Fiscal

1 Recibida a esta instancia por reparto el 12 de junio de 2026.Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

2

Delegado ante Tribunal de Distrito desde el 04-08-2009, cargo en el cual he estado en propiedad y luego pasé a provisionalidad, estando actualmente como Fiscal delegado ante el Honorable Tribunal de Buga.

2. Si bien, mis expectativas en la entidad eran finalizar con un retiro forzoso, para el año 2024 la FGN, sacó a convocatorias o a concurso público, los cargos que se encontraba en provisionalidad entre estos mi cargo con ID 7960, habiéndose ya superado to das las etapas de dicho concurso de mérito, entre estas la prueba escrita, estudio de seguridad y escogencia de plazas el pasado 08 de mayo de 2026, por lo que en pocos días saldrá la resolución de la FGN y su Director Ejecutivo, de los

concurso de mérito, entre estas la prueba escrita, estudio de seguridad y escogencia de plazas el pasado 08 de mayo de 2026, por lo que en pocos días saldrá la resolución de la FGN y su Director Ejecutivo, de los nombramientos en periodo a prueba de quienes ingresaran a la entidad y la terminación de la provisionalidad de quienes venimos ocupando dichos cargos.

3.- En vista que para el desarrollo del concurso por etapas se había sostenido que, los últimos en ser nombrados serían los del cargo de Tribunal y que ello se daría en el año 2027, consideré pertinente que faltando unos tres meses antes de diciembre de 2026, entraría a solicitar mi pensión de vejez para la cual ya cumplo los requisitos, pero como la FGN, decidió en aras de no perjudicar a estas personas por la disminución de salarios que el Gobierno Nacional les hará a quienes ingresen después del 20 de julio 2026, a los cargos de Miembros del congreso y tribunales, en consecuencia de la expedición de los decretos 030 y 0313 de 2026, la entidad FGN, decidió a adelantar o variar el orden del concurso disponiendo que primero y de forma inmediata, entraría a designar a quienes por ascenso e ingreso hubiesen cumplido con el concurso de méritos para el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal.

4.- Ante lo anterior dispuse de manera inmediata radicar mi solicitud de reconocimiento pensional, en aras de obtener la resolución que diere lugar a mi inclusión en nómina pensional antes de ser declarado en insubsistencia o en terminación de mi provisionalidad en el cargo, queRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

lugar a mi inclusión en nómina pensional antes de ser declarado en insubsistencia o en terminación de mi provisionalidad en el cargo, queRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

3

resulta similar en sus consecuencias, sin que hasta este momento se me hubiese notificado mi resolución de reconocimiento de la pensión, la que de acuerdo a consulta efectuada con mi número de cedula y de radicación aparece en el penúltimo paso de análisis pensional, pues al parecer deben realizar algunos ajustes de periodos presentados en tiempo y no efectuados internamente.

5.-Al tener conocimiento que la entidad, a varios compañeros les ha contestado que el hecho de no contar con su pensión aun teniendo derecho, este no es su problema, sino que lo es del cotizante con la entidad pensional, ya dirigí una petición a la FGN, con copia a su Director ejecutivo, indicándole mi situación y el hecho que no podrá terminar mi provisionalidad o deberá reubicarme en otro de igual o mayor remuneración, hasta tanto no aparezca incluido en nómina pensional pues vulnerará ipso facto, muchos de mis derechos fundamentales incluido mi núcleo familiar, los que he relacionado en esta acción de tutela, por lo que me encuentro en riesgo inminente que dicha vulneración se produzca en pocos días, petición que no fue

incluido mi núcleo familiar, los que he relacionado en esta acción de tutela, por lo que me encuentro en riesgo inminente que dicha vulneración se produzca en pocos días, petición que no fue contestada, siendo por ello que acudo en esta acción de tutela en búsqueda de medidas cautelares para que mis derechos sean y estén protegidos de dicho riesgo.

6. Como información personal poseo, que existen varias plazas de cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal, en las cuales puedo ser provisionalmente o temporalmente reubicado, mientras me sale mi pensión, plazas que no fueron convocadas u ofertadas por concu rso al

venir siendo ocupadas por personas de carrera o que ingresaron por concurso de mérito, pero que por circunstancias recientes han quedado vacantes, una por el lamentable fallecimiento de su titular como lo es la Fiscalía 1ª ante tribunal de Popayán, otras por reconocimiento de pensión, una en el Tribunal de Cundinamarca que era ocupada por el Dr. Miguel Ángel García (ya renunció) y otra en Bogotá, a partir del 1º deRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

4

junio de 2026, Dr. Mario Montes Giraldo, hoy adscritas todas a la Dirección Nacional Especializada contra la criminalidad.

(…)

PRETENSIONES:

el provisto que declaró la improcedencia de la prese nte acción de tutela y proceda a decretar las medidas cautelares invocadas o las que en su defecto consideren puedan amparar mis derechos para que no puedan ser objeto de vulneración, accediendo a mis:Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

27

PRETENSIONES:

Primero. Amparar ante riesgo inminente de vulneración, mis derechos fundamentales a la Dignidad humana, derecho a la vida, debido proceso y estabilidad laboral relativa, Protección a la tercera edad, Seguridad Social y la salud, Vivienda digna, Mínimo vita l, educación, del accionante, su cónyuge e hija estudiante universitaria, consagrados en los artículos 10, 11, 29, 46, 48, 48 51, 56, y 67 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente.

Segundo.-Que en tal virtud, se ordene a la Fiscal General de la Nación y al director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación, que en el término de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación de esta decisión, realice un estudio detallado de s u planta global de personal para verificar la existencia de vacantes para cargos equivalentes o mejores al que viene ocupando en provisionalidad el señor Moises

término de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación de esta decisión, realice un estudio detallado de s u planta global de personal para verificar la existencia de vacantes para cargos equivalentes o mejores al que viene ocupando en provisionalidad el señor Moises Sabogal Quintero, actualmente Fiscal Delegado ante Tribual de BugaValle del Cauca con ID 7960.

Tercero. En caso que, existan vacantes en cargos equivalentes o de mejores condiciones al que ocupa el accionante, frente a las cuales no exista una persona con mejor derecho, siempre y cuando el accionante cumpla con los requisitos y consienta en ser nombrado, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, para que en un término de cinco (5) días a partir de la notificación al accionante del estudio realizado, reubique al accionante en el cargo vacante más cercano a su domicilio familiar en razón a su cercanía pensional, en la misma resolución donde se proceda a dar por terminado su cargo en provisionalidad, mientras es incluido en nómina pensional.

Cuarto. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación, que se abstenga de incurrir en conductas que puedan vulnerar los derechos fundamentales amparados al actor y que, en adelante, todas susRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

28

4

junio de 2026, Dr. Mario Montes Giraldo, hoy adscritas todas a la Dirección Nacional Especializada contra la criminalidad.

(…)

PRETENSIONES:

Primero. Amparar ante riesgo inminente de vulneración, mis derechos fundamentales a la Dignidad humana, derecho a la vida, debido proceso y estabilidad laboral relativa, Protección a la tercera edad, Seguridad Social y la salud, Vivienda digna, Mínimo vita l, educación, del accionante, su cónyuge e hija estudiante universitaria, consagrados en los artículos 10, 11, 29, 46, 48, 48 51, 56, y 67 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente.

Segundo.-Que en tal virtud, se ordene a la Fiscal General de la Nación y al director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación, que en el término de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación de esta decisión, realice un estudio detallado de s u planta global de personal para verificar la existencia de vacantes para cargos equivalentes o mejores al que viene ocupando en provisionalidad el señor Moises Sabogal Quintero, actualmente Fiscal Delegado ante Tribual de BugaValle del Cauca con ID 7960.

Tercero. En caso que, existan vacantes en cargos equivalentes o de mejores condiciones al que ocupa el accionante, frente a las cuales no exista una persona con mejor derecho, siempre y cuando el accionante cumpla con los requisitos y consienta en ser nombrado, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, para que en un término de cinco (5) días a partir de la notificación al accionante del estudio realizado, reubique al

cumpla con los requisitos y consienta en ser nombrado, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, para que en un término de cinco (5) días a partir de la notificación al accionante del estudio realizado, reubique al accionante en el cargo vacante más cercano a su domicilio familiar en razón a su cercanía pensional, en la misma resolución donde se procedaRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

5

a dar por terminado su cargo en provisionalidad, mientras es incluido en nómina pensional.

Cuarto. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación, que se abstenga de incurrir en conductas que puedan vulnerar los derechos fundamentales. amparados al actor y que, en adelante, todas sus actuaciones de vinculación y desvinculación en cargos provisional es de sujetos de especial protección, como las personas en condición de prepensionadas, deben cumplir con los estándares constitucionales que se desarrollan en las consideraciones de esta providencia.”

A la demanda anexó lo siguiente:

  1. Certificado de servicios expedid o por la Fiscalía General de la Nación el 13 de mayo de 2026 , en el que consta que el señor MOISÉS SABOGAL QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.339.447 se encuentra activo en dicha

mayo de 2026 , en el que consta que el señor MOISÉS SABOGAL QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.339.447 se encuentra activo en dicha entidad desde el 1 de mayo de 1994, prestando sus servicios actualmente en la Dirección Seccional Valle del Cauca , que su último cargo corresponde al de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito (código 396004), función que ha ejercido en distintas dependencias de la entidad, entre ellas la Dirección de Justicia Transicional, la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y la Dirección Seccional Valle del Cauca y que registra amplia trayectoria institucional con desempeños en cargos de Fiscal ante Jueces Municipales, de Circuito, Especializados y ante Tribunal de Distrito, así como múltiples encargos de funciones y de cargo en niveles superiores dentro de la carrera fiscal.

  1. “Derecho de petición retiro del cargo, previa inclusión en nómina pensional ID 7960” dirigido por el actor a la Dra. LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN - Fiscal

General de la Nación – en el que solicitó:

“Teniendo en cuenta que en poco tiempo cesaran los cargos en provisionalidad que fueran ofertados por el concurso FGN 2024, en modalidad de ingreso y ascenso, entre estos algunos delegados anteRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d !

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

6

Tribunal de Distrito, comedidamente y teniendo en cuenta que mi ID 7960, se encuentra dentro de los cargos a los cuales se les dará por terminada la provisionalidad y se procederá al mismo tiempo a designar su reemplazo, es por ello que comedidamente solicito a su despacho a fin de que se sirva proveer de manera urgente instrucciones a la oficina de Talento Humano o Dirección ejecutiva de la FGN, para que previo a cualquier tipo de resolución de terminación de provisionalidad y nombramiento de reemplazo, se perca ten que la persona saliente haya obtenido la resolución de pensión y hubiese sido incluido en nómina pensional, asi como que coadyuven oficiando a las entidades pensionales con el listado de las personas que teniendo ese derecho hemos efectuado la solicitud pensional, y la misma sea agilizada.

Lo anterior por cuanto son múltiples las decisiones de tutela entre estas la T487 de 2010, de nuestra Corte constitucional, en donde en estos caso y despidos por retiro forzoso, ampara el derecho a contar ya en tercera edad con seguridad social, entre esta s el pago de salud sin solución de continuidad y el salario como derecho al mínimo vital, amén que algunos como en mi caso venimos pagando créditos de vivienda y consumo, por lo que el perjuicio de no estar incluido en nómina pensional

solución de continuidad y el salario como derecho al mínimo vital, amén que algunos como en mi caso venimos pagando créditos de vivienda y consumo, por lo que el perjuicio de no estar incluido en nómina pensional sería gravísimo, pue s me vería, sin con que, suministrar a mi familia alimentos y estudios, así como sin poder cubrir mis obligaciones crediticias Bancarias y estos procederían a embargarme por atraso en los pagos.

Adjunto a esta petición la respuesta a la radicación de mi solicitud pensional que efectuara hace cerca de un mes por parte de Colpensiones, amén que lo que posea en cesantías debo utilizarlo para matricular a mi hija en la Universidad del Rosario, en el mes de junio del presente año a tercer semestre de derecho. En si las resoluciones que expidan de nombramiento no adquieran firmeza hasta tanto el servidor saliente no figure en nómina pensional. Como ejemplo de ello, traigo a colación, fue cuando el Dr. Né stor Humberto Martínez Neira, seRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

7

desempeñaba como FGN, al expedir una resolución que suprimía 23 cargos delegados ante tribunal de distrito, dispuso en ella, que la misma no se materializara o surtiera efecto hasta tanto los pensionables hubiesen sido incluidos en nómina pensional.

cargos delegados ante tribunal de distrito, dispuso en ella, que la misma no se materializara o surtiera efecto hasta tanto los pensionables hubiesen sido incluidos en nómina pensional.

Así las cosas, personas que llevábamos más de 30 años en la entidad saldríamos reconocidos de su paso por la Fiscalía y su calidad humana hacia sus servidores, evitándonos accionar tutelas u otras acciones legales, pues son varias las personas que nos enco ntramos en esta situación y con obligaciones legales.”

  1. Comprobante de nómina del actor, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bugas, correspondiente al período comprendido entre el 1 al 30 de abril de 2026, del que se desprende que durante dicho lapso recibió ingresos por concepto de sueldo básico, gastos de representación, bonificación por compensación y prima especial de servicios, para un total devengado de $44.285.826 y que registra deducciones por aportes a salud, pensión, fondos de solidaridad y subsistencia pensional, retención en la fuente, libranzas y otros descuentos por valor de $18.489.542, arrojando un neto a pagar de

$25.796.284.

  1. Extracto de crédito hipotecario expedido por el Banco Davivienda S.A. donde se evidencia que el señor MOISÉS SABOGAL QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.339.447, es titular del crédito hipotecario No. 5700457900096821, que para el período comprendido entre el 8 de abril al 8 de mayo de 2026 registró cuota mensual de $2.199.000 pagada mediante transacción exitosa por valor de

1, que para el período comprendido entre el 8 de abril al 8 de mayo de 2026 registró cuota mensual de $2.199.000 pagada mediante transacción exitosa por valor de $2.200.000, sin reportar mora ni valores prorrogados , que e l crédito se encuentra pactado a 180 cuotas bajo el sistema de amortización de cuota fija, de las cuales para esa fecha cancelaba la cuota No. 151 y que la tasa de interés corriente cobrada es de 9,80 % efectivo anual con inclusión de los seguros asociados al crédito de vida, incendio y terremoto.Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

8

  1. Formato de certificación para definir la retención en la fuente correspondiente al año gravable 2026, suscrito por MOISÉS SABOGAL QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.339.447, en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal de la Fiscalía General de la Nación, donde se evidencia que es declarante del impuesto sobre la renta y que sus ingresos provienen de vinculación laboral o legal y reglamentaria. Para efectos de la depuración de la base gravable de retención en la fuente informó ten er como dependiente a su cónyuge ÁNGELA MARÍA

del impuesto sobre la renta y que sus ingresos provienen de vinculación laboral o legal y reglamentaria. Para efectos de la depuración de la base gravable de retención en la fuente informó ten er como dependiente a su cónyuge ÁNGELA MARÍA NARVÁEZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.173.968, ama de hogar y sin ingresos que excluyan su condición de dependiente. Manifestó no contar con certificaciones de pagos por medicina prepagada, seguros de salud ni certificados de intereses por préstamos para adquisición de vivienda para efectos de deducciones tributarias, expidiendo dicha declaración bajo la gravedad de juramento en Guadalajara de Buga el 9 de abril de 2026.

  1. Comunicación del 30 de abril de 2026 de la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, en la que informó la programación de las audiencias de escogencia de vacante dentro del Concurso de Méritos FGN 2024. Señaló que la audiencia correspondiente a la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 0023 del 26 de marzo de 2026 para el empleo de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito, código OPECE A -101-M-01-(35), modalidad ascenso, se realizaría el 8 de mayo de 2026 a las 8:00 de la mañana ; la audiencia para el mismo cargo en modalidad ingreso, identificada con código OPECE I -101-M-01-(44) y lista conformada mediante Resolución No. 0024 del 26 de marzo de 2026 tendría lugar el 8 de mayo de 2026 a la 1:30 de la tarde, y la audiencia para el empleo de Fiscal

conformada mediante Resolución No. 0024 del 26 de marzo de 2026 tendría lugar el 8 de mayo de 2026 a la 1:30 de la tarde, y la audiencia para el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados, código OPECE I -102-M01-(419), cuya lista de elegibles fue conformada mediante Resolución No. 0005 del 29 de enero de 2026 y modificada por la Resolución No. 0185 del 28 de abril de 2026, se llevaría a cabo el 19 de mayo de 2026 a las 8:00 de la mañana. Precisó que para el desarrollo de dichas audiencias y la provisión de las vacantes ofertadas se daría aplicación a lo dispuesto en la Resolución No. 0-9008 de 2025 de la Fiscalía General de la Nación.Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

9

  1. Listado de vacantes ofertadas para el empleo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito donde se observa la disponibilidad de 35 cargos distribuidos en distintas dependencias del nivel central de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional, principalmente en la Dirección Especializada contra la Corrupción, la Dirección de Justicia Transicional, la Dirección de Apoyo Territorial, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, la Dirección Especializada para los Delitos contra

principalmente en la Dirección Especializada contra la Corrupción, la Dirección de Justicia Transicional, la Dirección de Apoyo Territorial, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales. Las vacantes se encontraban ubicadas en Bogotá y en diversas seccionales del país, entre ellas Atlántico, Bolívar, Cas anare, Cesar, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Medellín, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Valle del Cauca, y cada una aparecía asociada al respectivo servidor que ocupaba o dejaba el cargo, para efectos de la audiencia de escogencia de vacant es programada dentro del Concurso de Méritos FGN 2024.

  1. Respuesta del 7 de abril de 2026 emitida por COLPENSIONES en la cual le

comunicó:

“En atención al trámite de pensión iniciado por Usted, nos permitimos informarle que su solicitud ha sido recibida, la cual atenderemos dentro de los términos de la ley; sin embargo, de presentarse alguna inconsistencia en su información nos estaremos comunicando con usted para informarle y si es el caso solicitarle la corrección de la misma.

Así mismo, le comunicamos que a la fecha, se está dando traslado al área correspondiente para que inicie el estudio de su solicitud.

Es importante señalar que Colpensiones durante el análisis prestacional, podrá remitir los documentos aportados en la radicación al contratista asignado, con el objeto de realizar investigación administrativa para corroborar la información suministrada, ra zón por la cual podrá ser

Es importante señalar que Colpensiones durante el análisis prestacional, podrá remitir los documentos aportados en la radicación al contratista asignado, con el objeto de realizar investigación administrativa para corroborar la información suministrada, ra zón por la cual podrá ser contactado para este fin.Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

10

En caso de requerir información adicional, lo invitamos a consultar el estado de su trámite a través de nuestro página web www.colpensiones.gov.co, link atención al ciudadano y a conocer la oferta de trámites virtuales que hemos dispuesto para usted, ingresando por el link trámites en Línea; comunicarse con la línea de servicio al ciudadano en Bogotá al 601 4890909, en Medellín al 604 2836090, o con la línea gratuita nacional al 018000 41 0909 o solicitando cita previa al número 601 4870305 para acercarse a uno de nuestros Puntos de Atención Colpensiones (PAC), en donde estaremos dispuestos a brindarle el mejor servicio.

Agradecemos su confianza y le recordamos que estamos para servirle.

Documentos que anexó el usuario:

2. La Fiscalía General de la Nación y el Director Ejecutivo de la Fiscalía guardaron silencio.

III DECISIÓN IMPUGNADA

Documentos que anexó el usuario:

2. La Fiscalía General de la Nación y el Director Ejecutivo de la Fiscalía guardaron silencio.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , en la sentencia No. 111 del 29 de mayo de 2026, resolvió:

“DENEGAR la acción de tutela impetrada por la señora MOISES SABOGAL QUINTERO contra la FISCALIA GENERAL DE NACION, por las razones expuestas en la parte motiva de este pronunciamiento”.

Para fundamentar lo decidido consideró:Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

11

“Del caso concreto.

Visto así lo expuesto, se tiene que el señor MOISES SABOGAL QUINTERO promovió acción de tutela al considerar que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Estabilidad Laboral Reforzada, Seguridad Social, Salud, Mínimo Vital, Educación y Protección de la Tercera Edad, Vivienda Digna; esto, con ocasión al concurso de méritos adelantado por la entidad para promover los cargos ocupados en provisionalidad, entre ellos el que actualmente desempeña como Fiscal Delegado ante Tribunal.

Digna; esto, con ocasión al concurso de méritos adelantado por la entidad para promover los cargos ocupados en provisionalidad, entre ellos el que actualmente desempeña como Fiscal Delegado ante Tribunal.

Expuso que, aunque ya cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez y radicó oportunamente su solicitó de reconocimiento pensional, la modificación del concurso aceleró los nombramientos y la terminación de las provisionalidades, generando r iesgo inminente de desvinculación antes de ser incluido en nómina de pensionados, asimismo señaló que solicitó a la entidad mantener su reubicación o reubicarlo temporalmente en una vacante disponible mientras se define su situación pensional, sin obtener respuesta.

Al respecto y sobre el tema, es importante precisar que, los servidores públicos nombrados en provisionalidad gozan de una estabilidad laboral de carácter relativo o intermedio, derivada precisamente de la naturaleza transitoria de su vinculación. La honorable Corte Constitucional ha sido consistente en señalar que esta modalidad de nombramiento implica que el servidor puede ser desvinculado, entre otras causas, por la provisión definitiva del cargo a través de concurso público de méritos, sin que ello comporte per se una vulneración de derechos fundamentales, así lo estableció la nuestro Tribunal de cierre Constitucional en la sentencia T313 de 2024, al señalar que:Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00050-01 (T-1420-26)

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d !

Accionante: Moises Sabogal Quintero Accionados: Fiscalía General de la Nación y Director Ejecutivo de la Fiscalía

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

12

"(...) los servidores nombrados mediante un concurso público de méritos tienen un mejor derecho, por lo que la terminación del vínculo en provisionalidad como consecuencia de aquella forma de provisión de empleos no desconoce los derechos de quienes acceden al cargo de forma transitoria. En dichas circunstancias solo hay una garantía mínima derivada del derecho fundamental al debido proceso y al principio de publicidad: el acto administrativo que los retira del cargo debe estar motivado y contener las razones de la decisión (

Consultar sobre este documento ...