TSDJ BUG - Sentencia 76-520-31-05-003-2021-00010-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76-520-31-05-003-2021-00010-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: SOFIA RUIZ
DDO: COLPENSIONES RAD. 76-520-31-05-003-2021-00010-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
SENTENCIA No. 57
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO Ordinario laboral DEMANDANTE Sofía Ruiz DEMANDADOS Colpensiones RADICADO 76-520-31-05-003-2021-00010-01 TEMA Pensión de sobrevivientes ASUNTO Grado jurisdiccional de consulta DECISIÓN Confirmar
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada en audiencia pública y celebrada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, el tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025); lo que otorga competencia a la Sala para revisar en su integridad el asunto, así como los derechos mínimos e irrenunciables de la actora.
Se profiere sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
1. ANTECEDENTESREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: SOFIA RUIZ
DDO: COLPENSIONES RAD. 76-520-31-05-003-2021-00010-01
1. ANTECEDENTESREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: SOFIA RUIZ
DDO: COLPENSIONES RAD. 76-520-31-05-003-2021-00010-01
1.1. La demanda.
1.1.1. Sofía Ruiz
La señora SOFÍA RUIZ por medio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra COLPENSIONES, a fin de que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes originada por la muerte del señor EMIRO DENCIO LONGA a partir del 26 de febrero de 2016 , asimismo, el pago de las mesadas adicionales, reconocer y pagar reajustes salariales indexados, intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, costas y agencias en derecho, hacer uso de las facultades ultra y extra petita. Adicionalmente, solicitó se vinculara a la señora ALBA ROCIO HINCAPIÉ RIVAS por haber presentado solicitud de pensión de sobreviviente ante Colpensiones.
Como respaldo de sus pretensiones, indicó que fue compañera permanente del señor EMIRO DENCIO LONGA desde el 28 de enero de 2006 hasta la fecha de su fallecimiento, manteniendo una relación marital de hecho por un lapso de 10 años de manera ininterrumpida y durante los últimos 5 años antes de su deceso, y no procrearon hijos.
Manifestó que, en la investigación realizada por Colpensiones no se tuvo en cuenta el tiempo real de convivencia y su dependencia económica con el causante, resolviendo negar la pensión de sobreviviente por no acreditar la convivencia bajo el mismo techo.
cuenta el tiempo real de convivencia y su dependencia económica con el causante, resolviendo negar la pensión de sobreviviente por no acreditar la convivencia bajo el mismo techo.
1.1.2. Interviniente Excluyente Alba Rocio Hincapié Rivas
Mediante Auto Interlocutorio No.281 del 13 de agosto de 2021, se ordenó citar a la señora ALBA ROCIO HINCAPIÉ RIVAS para que compareciera al proceso como Interviniente Excluyente.
La interviniente por medio de apoderado judicial allegó demanda ordinaria laboral de primera instancia el 29 de octubre de 2021, solicitando que, seREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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declare, obligue y condene a COLPENSIONES al pago y reconocimiento de sustitución pensional por sobrevivencia, en calidad de compañera permanente del señor DENCIO EMIRO LONGA a partir del 02 de enero de 2016, al igual que el pago de intereses moratorios que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 , se absuelva a Colpensiones de las pretensiones de la señora SOFIA RUIZ, se condene al pago de costas y agencias en derecho y se haga uso de las facultades ultra y extra petita.
En sustento de sus pretensiones, indicó que el causante gozaba de su condición como pensionado del ISS hasta la fecha de su fallecimiento el 02 de enero de 2016, que se encontraban conviviendo desde junio de 2009 hasta su deceso, por un espacio de 6 años.
condición como pensionado del ISS hasta la fecha de su fallecimiento el 02 de enero de 2016, que se encontraban conviviendo desde junio de 2009 hasta su deceso, por un espacio de 6 años.
Señaló que Colpensiones negó la solicitud de sustitución pensional por no haber acreditado dependencia económica y/o convivencia con el causante , pero no había realizado una investigación administrativa exhaustiva para probar la convivencia al no realizar visitas domiciliarias, ni entrevistar a la señora Alba Rocio, quedando ella desprotegida pues posterior al fallecimiento del causante depende de caridad de otras personas para subsistir.
1.2. La contestación de la demanda
1.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES
De un lado, dando contestación a la demanda inicial presentada por la señora SOFIA RUIZ, se opuso a la prosperidad de las pretensiones exceptuando a la integración de la señora Alba Rocio Hincapié Rivas, proponiendo excepciones de mérito denominadas inexistencia de la obligación de reconocer pensión de sobreviviente, cobro de lo no debido, prescripción, carencia del derecho por indebida interpretación normativa por quien reclama el derecho, innominada o genérica.
Como argumento de su defensa, refirió que en el presente asunto no e ra procedente acceder a las pretensiones planteadas puesto que la demandanteREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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no logró demostrar el cumplimiento de los requisitos de la convivencia por el periodo mínimo.
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no logró demostrar el cumplimiento de los requisitos de la convivencia por el periodo mínimo.
De otro lado, respecto a la demanda presentada por la interviniente ALBA ROCIO HINCAPIÉ RIVAS, Colpensiones se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones , propuso como excepciones de mérito la prescripción e innominada o genérica.
De lo anterior, argumentó que según las investigaciones administrativas ninguna acreditó la convivencia entre el causante y ellas; que el señor Juan Evangelista declaró que convivía con las solicitantes, pero en declaración extra-juicio del 13 de febrero de 2009 el causante indicó que era soltero.
1.3. Sentencia de primera instancia.
Mediante sentencia del tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Tercero Laboral Circuito de Palmira resolvió absolver a la demandad de todas las pretensiones propuestas en las demandas.
El juez de primera instancia consideró que, respecto a las compañeras permanentes ninguna de las demandantes acreditó la calidad de compañera permanentes del causante, teniendo que demostrar la convivencia dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento. Indicó que, aunque en la investigación administrativa aportada por Colpensiones se concluyó que la señora Sofía Ruiz había convivido los 10 años anteriores al fallecimiento del causante, lo cierto es que con el testimonio entregado por el señor Lincer Eliu Escobar, vecino del señor Dencio desde el 2008, refirió que nunca conoció, ni vio
Ruiz había convivido los 10 años anteriores al fallecimiento del causante, lo cierto es que con el testimonio entregado por el señor Lincer Eliu Escobar, vecino del señor Dencio desde el 2008, refirió que nunca conoció, ni vio pernoctar a la señora Sofía Ruiz en los aposentos del causante.
En lo que respecta a la interviniente Alba Rocio Hincapié Rivas, se pudo concluir que, si hubo una relación con el causante, esta fue pasajera, y no acreditó la convivencia afectuosa, amorosa, de solidaridad y ayuda mutua durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del señor Dencio Emiro, pues con su interrogatorio quedó evidenciado que desconocía la informaciónREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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básica que debería tener de la que se supone fue su pareja por más de 7 de años.
1.4. Trámite de segunda instancia.
Admitido el grado jurisdiccional de consulta se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la que las partes guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Hechos probados
Dentro del presente asunto no existe controversia respecto a que: i) el señor DENCIO EMIRO LONGA ostentaba la calidad de pensionado de COLPENSIONES, derecho reconocido mediante la Resolución No.010691 del 26 de mayo de 2009 por el ISS , por lo tanto, dejó causada la pensión de
DENCIO EMIRO LONGA ostentaba la calidad de pensionado de COLPENSIONES, derecho reconocido mediante la Resolución No.010691 del 26 de mayo de 2009 por el ISS , por lo tanto, dejó causada la pensión de sobrevivientes; ii) que el causante falleció el 02 de enero de 2016.
2.2. Problema Jurídico
Le corresponde a la Sala determinar, si las señoras SOFÍA RUIZ y ALBA ROCIO HINCAPIÉ RIVAS acreditaron ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes del causante DENCIO EMIRO LONGA.
2.3. Fundamentos Legales
2.3.1. Pensión de sobrevivientes
La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que por regla general la pensión de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha de fallecimiento del pensionado o del afiliado, c omo se reiteró en sentencia
SL675 del 2024.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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En el presente caso teniendo en cuenta que la fecha del óbito del señor DENCIO EMIRO LONGA ocurrió el 02 de enero de 2016 (pág.1 archivo 02, cuaderno primera instancia), la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993, que dispone que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a)
cuaderno primera instancia), la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993, que dispone que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause p or muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…)”
2.3.2. La convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes
Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real y afectiva – durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL1399 -2018, 13 de abril de 2018).
mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL1399 -2018, 13 de abril de 2018).
La Corte, en sentencia CSJ SL1576–2019 que trajo a colación los argumento de la SL1331 -2021, dejó sentado que “la legislación y la jurisprudencia acogen el criterio material de convivencia efectiva como elemento fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios”, basada en la demostración de «(…) muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común”.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 citando lo señalado en la providencia citada SL 1399 -2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casua les o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dad o que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento
fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.
De lo anterior se concluye que, para efectos de acceder a la sustitución pensional por parte de la compañera permanente, se debe acreditar haber convivido con el causante en los términos legales y jurisprudenciales antes enunciados, es decir, demostrar una relación afectiva, real, de mutua comprensión y apoyo recíproco, durante un interregno no inferior a 5 años, inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. Esto excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos entre parejas, incluso aquellas relaciones que, si bien son prolongadas, no configuran las condiciones necesarias para la convivencia, y, si se trata de cónyuge, se debe acreditar un mínimo de convivencia de 5 años en cualquier tiempo.
2.4. Caso concreto
Una vez precisado lo anterior, le corresponde a la Sala determinar si alguna de las solicitantes demostró la convivencia con el causante durante al menos (5) años anteriores a su muerte.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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En el proceso la señora S OFIA RUIZ demandante, aportó como prueba
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En el proceso la señora S OFIA RUIZ demandante, aportó como prueba documental declaraciones extra -juicio rendidas ante la Notaría Única del Círculo de Pradera Valle , suscrita s el día 25 de octubre de 2019 por los señores ROOSELVELT RAMIREZ y NURIAMINTA CAICEDO, quienes manifestaron que conocen a la señora por más de 10 años, expusieron que les constaba que convivió bajo un mismo techo y en unión libre con el señor Dencio Emiro Longa, desde el 28 de octubre de 2006 hasta el día de su deceso, que de esa unión no se procrearon hijos y que el causante era quien se encargaba económicamente de la manutención de la señora SOFIA RUIZ1.
De igual manera reposa declaración extra -juicio rendida ante Notaría Única del Círculo de Pradera Valle, suscrita el 25 de octubre de 2019 por la señora SOFIA RUIZ, quien manifestó que convivía con el causante bajo el mismo techo y en unión libre desde el 28 de octubre de 2006 hasta el día del deceso del señor Dencio Emiro Longa, que de su unión no procrearon hijos y él era la única persona que respondía económicamente por su manutención2.
De otro lado, la señora ALBA ROCIO HINCAPIÉ RIVAS interviniente excluyente, también aportó como prueba documental declaraciones extrajuicio rendidas ante la Notaría Única del Círculo de Pradera Valle, suscrita el
De otro lado, la señora ALBA ROCIO HINCAPIÉ RIVAS interviniente excluyente, también aportó como prueba documental declaraciones extrajuicio rendidas ante la Notaría Única del Círculo de Pradera Valle, suscrita el 22 de noviembre de 2018 por los señores LUZ MIRELLA MARTÍNEZ y LINCER ELIU ESCOBAR CALDAS, quienes declararon que conocían a la señora Alba Rocio Hincapié Rovas, por ser amigos y cercanos a la familia, que les constaba que convivió con el señor Dencio Emiro Londa desde el 12 de junio de 2009 en unión libre y bajo el mismo techo, y que él era la única persona que respondía económicamente por el hogar y por ella, y que de su unión no procrearon hijos3.
Reposa también extra-juicio rendida ante Notaría Única del Círculo de Pradera Valle, suscrita el 22 de noviembre de 2018 por la señora ALBA
1 págs. 11-12 archivo 02, cuaderno de primera instancia 2 pág.10 archivo 02, cuaderno de primera instancia 3 págs.14-17 archivo 13, cuaderno de primera instanciaREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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ROCIO HINCAPIÉ RIVAS , quien indicó que convivió en unión libre bajo el mismo techo desde el 12 de junio de 2009 de manera continua e ininterrumpida con el señor Dencio Emiro Longa hasta su fallecimiento y que, él era la única persona que respondía económicamente por su hogar
mismo techo desde el 12 de junio de 2009 de manera continua e ininterrumpida con el señor Dencio Emiro Longa hasta su fallecimiento y que, él era la única persona que respondía económicamente por su hogar suministrando lo necesario para vivir, y que de su unión no procrearon hijos4.
En el transcurso del proceso COLPENSIONES allegó copia de los expedientes administrativos de las cuales se extrae la siguiente información:
- Declaración extra -juicio rendida ante la Notaría Única del Circulo de Pradera Valle, suscrita el 13 de febrero de 2009 por el señor DENCIO EMIRO LONGA, quien manifestó que a la fecha de la declaración no convivía extramatrimonialmente con nadie, ni había contraído nupcias con nadie, declarándose en estado civil soltero, que tenía dos hijos mayores de edad y que respondía económicamente por su propia manutención.
- Reposa informe técnico de investigación realizado por la empresa COSINTE LTDA el día 29 de mayo de 2020 . En el escrito el investigador expuso que al entrevistar a la demandante señora SOFIA RUIZ, indicó que convivió en unión libre con el causante por 10 años desde el año 2006 hasta el 2016 y no procrearon hijos, que cuando iniciaron su convivencia el señor Dencio tenía 59 años y ella 36 años , viviendo únicamente en Pradera Valle hasta la fecha del fallecimiento del causante el 02 de enero de 201 6; que debido a varios quebrantos de salud estuvo hospitalizado en Palmira luego de haber sido trasladado desde Pradera, que no tenía contacto con los familiares del causante y no tenía una buena relación personal con el hermano del causante.
de salud estuvo hospitalizado en Palmira luego de haber sido trasladado desde Pradera, que no tenía contacto con los familiares del causante y no tenía una buena relación personal con el hermano del causante.
Para corroborar la información aportada en los extra-juicio, se entrevistaron:
4 págs. 12-13 archivo 13, cuaderno de primera instanciaREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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- Señora Nuriaminta Caicedo y Rooselvet Ramírez Caicedo, los cuales corroboraron la información aportada ante la notaría, este último indicando saber que el causante sostuvo un romance con una señora pero que fue una relación pasajera.
- Señores Duver Muñoz (vecino) y Juan Evangelista Rivas Londa
(hermano del causante) , quienes indicaron que el señor Dencio y la señora Sofia Ruiz, como pareja permanente por espacio de 10 años hasta el día del fallecimiento del causante , y no procrearon hijos, a su hermano se le preguntó por la señora Alba Rocio Hincapié y expresó que ellos sostuvieron un romance sin convivir bajo el mismo techo, pues la relación duró poco tiempo.
Como conclusiones el investigador expuso:
(…) SI SE ACREDITÓ el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por Sofia Ruiz, una vez analizadas y revisadas cada una de las pruebas aportadas en la presente investigación administrativa. Ya que se corroboró que el señor Dencio Emiro Longa y la señora Sofía Ruiz convivieron por 9 años y 3 meses, desde el día 28 de octubre de 2006 según
aportadas en la presente investigación administrativa. Ya que se corroboró que el señor Dencio Emiro Longa y la señora Sofía Ruiz convivieron por 9 años y 3 meses, desde el día 28 de octubre de 2006 según extra juicio de la solicitante hasta el día 2 de enero de 2016 fecha en la que falleció el causante. Información confirmada por un familiar del causante, vecinos del sector y extra juicios.
Respecto al interrogatorio de parte rendido por la interviniente excluyente, manifestó que convivió con el causante desde el 2009 hasta que falleció en 2016, se conocieron en el 2000 por ser ambos del Chocó, pero ella en 2003 se fue para Cali pero iba seguido a Pradera, posteriormente en el 2009 se quedó en Pradera, comenzaron su relación en 2009 y comenzó a vivir con él; que cuando conoció al causante no tenía pareja, solo un hijo llamado Cristian que ya era mayor de edad, pero nunca tuvieron contacto, que la relación padre-hijo era alejada, que solo tenía contacto con el hermano del causante Juan Rivas que vive en Pradera, y conocía la relación de pareja del 2009 al 2016, la cual fue continua pues siempre vivió conREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: SOFIA RUIZ
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el causante. Indicó que, no sabía por qué el señor Juan Evangelista había manifestado en la investigación administrativa que la pareja había tenido un romance sin convivir bajo el mismo techo y que había perdurado por poco tiempo, también indicó que desconoce por qué él mismo señaló que el causante había
manifestado en la investigación administrativa que la pareja había tenido un romance sin convivir bajo el mismo techo y que había perdurado por poco tiempo, también indicó que desconoce por qué él mismo señaló que el causante había vivido sus últimos años con la señora Sofia Ruiz, puntualizó que la mamá del señor Dencio se llamaba Emira Rivas, que no sabía cuando había fallecido, no sabía el grupo sanguíneo del causante, no sabía el signo zodiacal, que el banco donde le pagaban la pensión al causante era el Banco Popular y su mesada pensional era de $1.800.000, desconoce la dirección del conjunto residencial donde vivía con el causante, que el señor Emiro murió por problemas del hígado y pulmones, que no era beneficiaria en el servicio de salud del causante porque tenía régimen subsidiado, indicó que el señor Dencio murió por un EPOC y lo atendieron en la Clínica Valle de Lili, que las honras fúnebres fueron en Pradera en la funeraria La Esperanza, relató que no conoce a la señora Sofia Ruiz, que la EPS del causante era Coomeva, y tenía problemas de hígado, pero murió de problemas respiratorios, no sabe el nombre del médico que lo atendió, ni recuerda nombre de los medicamentos que tomaba el señor Dencio para sus padecimientos, que él enfermó en diciembre, lo llevaron a Palmira y luego fue remitido a Valle de Lili donde estuvo por 10 días y falleció.
En cuanto a la prueba testimonial, el señor Juan Evangelista Rivas Longa manifestó en su declaración que era hermano del causante, que no tenía relación con la señora Sofia Ruiz y que la señora Rocío era su cuñada, que comenzaron
En cuanto a la prueba testimonial, el señor Juan Evangelista Rivas Longa manifestó en su declaración que era hermano del causante, que no tenía relación con la señora Sofia Ruiz y que la señora Rocío era su cuñada, que comenzaron su relación en julio de 2009 cuando llegaron a vivir a su casa, que el noviazgo tenía 5 años aproximadamente, que el hermano murió de cirrosis, le pagaban la pensión en el banco agrario, que antes del 2009 no le había conocido ni nguna pareja al señor Dencio, que el nombre de su madre era María Euloria Longa y no conocía a ninguna Emira a la que se refiere la señora Rocio, que conocía a la señora Sofia Ruiz porque tiene un negocio donde iban a tomar pero que no tuvo una relación con el causante, que cuando lo llamaron para la investigación donde él afirmó que el señor Dencio y la señora Sofia tuvieron relación, la confundió con la señora Alba porque estaba cansado, que la casa del causante fue vendida por el hijo mayor y no fue heredada por la señora Alba, pero ella se llevó las cosas para Cali y que no sabe con quien vive ella. Indicó que no sabía el monto exacto de la pensión del causante, que la señora Alba y el señor Dencio se conocieron hace m ás de 20 años, desde que eran niños por ser del mismo municipio del Chocó, que a lasREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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honras fúnebres no asistió la señora Sofia Ruiz, solo la señora Alba Rocio pues era a ella a quien le daban el pésame.
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honras fúnebres no asistió la señora Sofia Ruiz, solo la señora Alba Rocio pues era a ella a quien le daban el pésame.
El señor Lincer Eliu Escobar relató que conoció al causante desde el 2008, por intermedio del señor Juan, porque su hijo jugaba en un club de futbol y comenzaron su amistad, posteriormente se convirtieron en vecinos y debía pasar obligadamente por su casa y siempre se saludaban y cuando estaba la señora Rocio en ocasiones ingresaba a la vivienda, que a mediados del 2009 se la presentaron como la esposa del señor Dencio y desde ahí la veía pero que solo 3 o 4 días, que sabía que vivía ahí porque la veía cuando pasaba, que no sabía si él tenía otra pareja aparte. Señaló que, el causante murió por problemas del hígado, no sabe el nombre de la madre, solo que tenía un hijo, pero no sabe su nombre, que el funeral fue en San Martin que no sabe porque la señora Alba dijo que había sido en otro lugar, detalló la casa donde vivía la pareja, que tenía entendido que la señora Alba laboró en un hospital en Cali, que convivía con frecuencia, pero no todos los días, no sabe la edad de ella, ni si vivía con la mamá en Cali. Indicó que, si conocía a la señora Sofia Ruiz, pero luego se contradijo y dijo que no, que se había confundido porque solo conocía a la señora Rocio , que era ella quien lo acompañaba al médico, que este murió a causa de cirrosis, que el señor Emiro enfermó finalizando 2015 y falleció en los primeros días de enero, que primero lo
acompañaba al médico, que este murió a causa de cirrosis, que el señor Emiro enfermó finalizando 2015 y falleció en los primeros días de enero, que primero lo llevaron al hospital de Pradera, adujó que esa era la información que le habían dado, que el causante no sufría de ninguna enfermedad porque siempre lo veía y que no sabía si tomaba medicamentos, ni de donde devengaba dinero.
Apreciadas las pruebas relacionadas y practicadas, esta instancia advierte que las mismas no resultan suficientes para acreditar la configuración de una convivencia bajo los parámetros legales exigidos. Aunque notoriamente los testigos procuraron favorecer la posición de la interviniente excluyente al afirmar la existencia de una relación de convivencia desde el año 2009 hasta la fecha del fallecimiento del causante, para la Sala el acervo probatorio presenta serias inconsistencias y carece de fuerza demostrativa en relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente se habría desarrollado la vida en pareja.
Lo anterior se respalda en la investigación administrativa adelantada por Colpensiones, dentro de la cual se evidenciaron muchas contradicciones de gran relevancia con la información aportada por los testigos. En efecto, si bien elREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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hermano del causante señor Juan Evangelista afirmó que conocía a la señora Rocio y que había sido ella quien había convivido con su hermano hasta su fallecimiento, en la investigación administrativa, le indicó al entrevistador que quien
hermano del causante señor Juan Evangelista afirmó que conocía a la señora Rocio y que había sido ella quien había convivido con su hermano hasta su fallecimiento, en la investigación administrativa, le indicó al entrevistador que quien había sido pareja de su hermano era la señora Sofia Ruiz, y que la señora Alba Rocio solo había sido pareja de su hermano por un corto tiempo, también indicó en su testimonio que se conocían desde niños por haber vivido en el mismo municipio del Chocó, contrariando lo dicho por la señora Rocio, pues ella indicó que lo había conocido en el año 2000 en una ocasión en la que él había ido de visita a Chocó donde ella vivía.
De otro lado, se tiene que, respecto al testimonio rendido por el señor Lincer Eliu Escobar, también presentó inconsistencias frente a lo dicho en el extra -juicio aportado por la interviniente, pues en aquel documento manifestó que conocía a la señora Alba por un tiempo de 10 años por ser amigos cercanos a la familia y que convivían bajo el mismo techo en unión libre, pero en el testimonio indicó que solo la veía ocasionalmente, no todos los días en casa del causante desde el año 2009, pero no sabía si vivía en Cali o con quien vivía.
En cuanto al interrogatorio de parte rendido por la interviniente excluyente, no fue coincidente con todo lo dicho, tanto en la declaración extra-juicio aportada, como por lo dicho por los testigos, pues al indagar acerca de información básica del señor Dencio, no fue veraz acerca de datos puntuales como el nombre de la madre del señor Dencio y la fecha de su fallecimiento , no sabía la dirección exacta del domicilio donde residía con él, no sabía el grupo sanguíneo, no sabía que
Dencio, no fue veraz acerca de datos puntuales como el nombre de la madre del señor Dencio y la fecha de su fallecimiento , no sabía la dirección exacta del domicilio donde residía con él, no sabía el grupo sanguíneo, no sabía que medicamentos tomaba el causante, ni que enfermedades padecía, indicó que había fallecido a causa de EPOC y que tenía problemas de hígado, que había estado en una clínica de Palmira y había sido remitido a Cali donde finalmente ocurr