TSDJ BUG - Sentencia 76-520-31-87-004-2026-00031-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga - 19 de mayo de 2026
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76-520-31-87-004-2026-00031-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga - 19 de mayo de 2026
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Julián Alexander Jaramillo Angulo y otros Accionado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) Guadalajara de Buga (Valle), mayo diecinueve (19) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 331
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver impugnación contra la sentencia No. 44 del 16 de abril de 2026 proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por los
señores JULIÁN ALEXANDER JARAMILLO ANGULO, LUIS ALFONSO CANO
ÁLVAREZ, JHON JAIRO JIMÉNEZ CORAL, LUIS FERNANDO CASTRO POSSU ,
SAUL ESPITIA AMADOR y la empresa SERVICIOS EJECUTIVOS
ÁLVAREZ, JHON JAIRO JIMÉNEZ CORAL, LUIS FERNANDO CASTRO POSSU ,
SAUL ESPITIA AMADOR y la empresa SERVICIOS EJECUTIVOS
EMPRESARIALES LTDA, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIA L DE
AERONÁUTICA CIVIL (UAEAC).
II ANTECEDENTES
1. El apoderado1 de los ac cionantes narró que sus prohijados y demás empleados vinculados a la operación de los parqueaderos, vienen prestando, desde hace varios años, servicio de estacionamiento en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, bajo los
1 Obran los respectivos poderes especiales.Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
Accionado: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
(UAEAC)
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contratos de arrendamiento CO/20 -003, CO/008 -020 y CO/002 -023, inicialmente celebrados con Aerocali S.A. y posteriormente cedidos a la UAEAC.
Expuso que la empresa SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRESARIALES LTDA ha operado de manera ininterrumpida por más de veinte años, cumpliendo oportunamente sus obligaciones y garantizando un servicio que la misma entidad reconoció como esencial, pues “ garantiza el control del flujo vehicular, facilita la operación terrestre y contribuye a la seguridad operacional en tierra”.
oportunamente sus obligaciones y garantizando un servicio que la misma entidad reconoció como esencial, pues “ garantiza el control del flujo vehicular, facilita la operación terrestre y contribuye a la seguridad operacional en tierra”.
Indicó que, pese a que la UAEAC adelantó actuaciones orientadas a la continuidad contractual, solicitó documentos, recibió propuesta formal de arrendamiento de largo plazo y continuó cobrando y recibiend o los cánones de arrendamiento incluso durante los meses de enero a marzo de 2026, posteriormente informó de manera intempestiva la terminación del contrato CO/20 -003 y exigió la restitución de los espacios, afirmando además que la empresa “no radicó dentro de la oportunidad la documentación necesaria” ni cumplió con las condiciones técnicas, jurídicas y económicas exigidas , lo que es falso, pues toda la documentación fue aportada oportunamente y la accionada nunca informó formalmente el resultado del trám ite previsto en la Resolución 1417 de 2024 ni identificó los supuestos conceptos negativos del nivel central, vulnerando así el debido proceso administrativo, la buena fe, la confianza legítima y el principio de publicidad.
Señaló que la situación se agra vó cuando, durante la noche del 15 y la madrugada del 16 de marzo de 2026, funcionarios de la UAEAC y representantes de APARCAR S.A.S., presunto nuevo operador, se presentaron en los parqueaderos exigiendo la restitución de los espacios y abordando directa mente a los trabajadores para indicarles que serían contratados por dicha empresa. Posteriormente, con apoyo de la seguridad aeroportuaria, intentaron la retoma material de los tres parqueaderos, incluso respecto de aquellos contratos sobre los cuales no existía notificación formal
indicarles que serían contratados por dicha empresa. Posteriormente, con apoyo de la seguridad aeroportuaria, intentaron la retoma material de los tres parqueaderos, incluso respecto de aquellos contratos sobre los cuales no existía notificación formal de terminación, lo que generó incertidumbre y presión directa sobre los empleados.
Precisó que desde el 26 de marzo de 2026 personal de vigilancia, por instrucciones de la Gerencia Aeroportuaria, instal aron barreras físicas en l os accesos a losRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
Accionado: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
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parqueaderos e impidió el ingreso de usuarios, afectando la explotación económica del servicio y reduciendo progresivamente la actividad operativa. Esta situación produjo pérdidas económicas para la empresa y puso en riesgo la estabilidad laboral de los trabajadores accionantes, quienes continuaron laborando en condiciones de “zozobra permanente ”, pues no podían desarrollar normalmente sus funciones, observaban la disminución constante de usuarios y eran abordados por representantes de APARCAR S.A.S. ofreciéndoles sustitución patronal y anunciando que la restitución forzada de los espacios ocurriría el 31 de marzo de 2026.
Sostuvo que lo expuesto vulneró el derecho fundamental al trabajo de los empleados accionantes, no solo porque se amenazaba la continuidad de sus empleos, sino
fundamental al t rabajo de los empleados accionantes, no solo porque se amenazaba la continuidad de sus empleos, sino porque el acoso sistemático y los ofrecimientos de vinculación bajo la premisa de la inminente pérdida de los espacios impedían el ejercicio libre del trabajo en condiciones dignas”.
La trascendencia constitucional de este planteamiento radica en que la tutela no se erigió como un mecanismo para sustituir al juez natural del contrato estatal ni para definir si procedía o no la renovación contractual, sino como una herramienta urgente para impedir que, mientras ello se define por la vía ordinaria, se consolidara un daño irreparable sobre los trabajadores,Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
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consistente en la pérdida abrupta de sus fuentes de ingreso y en la alteración material de sus condiciones laborales sin intervención judicial previa.
Incluso se alegó que “ninguna autoridad judicial había ordenado el cierre del servicio, la restricción de acceso a los parqueaderos ni la entrega forzada de los espacios” , por lo que la UAEAC estaba ejecutand o coercitivamente su propia decisión administrativa, actuando “como juez y parte” , lo cual fue calificado por la parte actora como una verdadera vía de hecho administrativa.
que la restitución forzada de los espacios ocurriría el 31 de marzo de 2026.
Sostuvo que lo expuesto vulneró el derecho fundamental al trabajo de los empleados accionantes, no solo porque se amenazaba la continuidad de sus empleos, sino porque el acoso sistemático y los ofrecimientos de vinculación bajo la premisa de la inminente pérdida de los espacios impedían el ejercicio libre del trabajo en condiciones dignas.
Señaló que muchos de los trabajadores llevan hasta veinte años vinculados a la empresa y reconocen en ella garantías de estabilidad laboral y mejores condiciones, las cuales podrían verse seriamente afectadas si se materializaba la restitución y se les obligaba a aceptar contratación por parte de Aparcar S.A.S. en condiciones posiblemente menos favorables.
Afirmó que ninguna autoridad judicial había ordenado el cierre del servicio, la restricción de acceso a los parqueaderos ni la entrega forzada de los espacios, por lo que la UAEAC estaba ejecutando coercitivamente su propia decisión administrativa sin acudir al proceso judicial correspondiente, actuando “ como juez y parte”, lo que constituía una vía de hecho administrativa vulneradora del debido proceso de SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRESARIALES LTDA. y del derecho al trabajo de sus empleados.
Como pretensión principal, solicitó la tutela del derecho fundamental al trabajo de los trabajadores acc ionantes JULIÁN ALEXANDER JARAMILLO ANGULO, LUIS
ALFONSO CANO ÁLVAREZ, JHON JAIRO JIMÉNEZ, WILLIAM ALBERTO
trabajadores acc ionantes JULIÁN ALEXANDER JARAMILLO ANGULO, LUIS ALFONSO CANO ÁLVAREZ, JHON JAIRO JIMÉNEZ, WILLIAM ALBERTO CABRERA BETANCOURT, RÓBINSON MUÑOZ MUÑOZ, WILSON ARLEY LÓPEZRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
Accionado: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
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PARRA, JAIME ALBERTO GONZÁLEZ RENTERÍA y demás empleados vinculados a la operación, así como la protección del derecho fundamental al debido proceso de SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRESARIALES LTDA., por considerar que ambos fueron vulnerados por la conducta arbitraria de la UAEAC.
Frente a los trabajadores, específicamente solicitó que se ordena ra a la entidad abstenerse de ejecutar medidas coercitivas de restitución sin orden judicial previa, pues dichas actuaciones amenazaban directamente su permanencia laboral, estabilidad económica y condiciones dignas de trabajo. Igualmente pidieron que se suspendieran las vías de hecho administrativas que impedían el normal funcionamiento de los parqueaderos, incluyendo el bloqueo de accesos y la presión indebida ejercida a través de Aparcar S.A.S., evitando así la consumación del perjuicio irremediable derivado de la pérdida de sus empleos.
funcionamiento de los parqueaderos, incluyendo el bloqueo de accesos y la presión indebida ejercida a través de Aparcar S.A.S., evitando así la consumación del perjuicio irremediable derivado de la pérdida de sus empleos.
Finalmente, solicitó que la UAEAC respondiera los derechos de petición presentados e informara de manera clara los fundamentos reales de su actuación, así como cualquier otra orden adicional que el juez considerara nece saria para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados.
A la demanda se anexó lo siguiente:
- Contrato de concesión para el permiso de explotación del uso comercial de un espacio en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, suscrito el 1 de octubre de 2003 en Palmira, Valle del Cauca, entre AEROCALI S.A., en calidad de concedente, y SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRESARIALES, como concesionario, mediante el cual se autorizó a esta última la explotación comercial del espacio a signado dentro de la infraestructura aeroportuaria.
- Otrosí al contrato CO/008-020 del 11 de diciembre de 2020, celebrado en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, AEROCIVIL, como arrendador, mantuvo a favor de SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRESARIALES LTDA., en calidad de arrendatario, la tenencia de un espacio físico dentro del área de explotación comercial del aeropuerto para la operación del servicio de parqueadero, a cambioRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
comercial del aeropuerto para la operación del servicio de parqueadero, a cambioRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
Accionado: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
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del pago del canon de arrendamiento, reiterándose además las obligaci ones de seguridad aeroportuaria y la prohibición de permitir accesos no autorizados, ceder el uso a terceros o desarrollar actividades que afectaran la seguridad y la operación aérea.
- Otrosí al contrato CO/02-023, AEROCIVIL entregó a SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRESARIALES LTDA. la tenencia de un espacio comercial en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón para su explotación económica, a cambio del pago del canon de arrendamiento, manteniéndose las restricciones de seguridad aeroportuaria y l a prohibición de ceder el uso a terceros o generar riesgos para la operación aérea.
- Otrosí Modificatorio No. 2 al Contrato de Arrendamiento No. CO/008 -020, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL y SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRE SARIALES LTDA. mantuvieron el arrendamiento de un espacio físico dentro del área de explotación comercial del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, destinado a la operación del servicio de parqueadero,
EJECUTIVOS EMPRE SARIALES LTDA. mantuvieron el arrendamiento de un espacio físico dentro del área de explotación comercial del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, destinado a la operación del servicio de parqueadero, estableciendo como objeto la entrega de la tenencia del inmueble por parte de AEROCIVIL al arrendatario a cambio del pago del canon correspondiente. El contrato tuvo un valor inicial de $147.722.816 y un plazo inicial de tres (3) meses, comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2025.
- Otrosí Modificatorio No. 2 al Contrato de Arrendamiento No. CO/002 -023, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL y SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRESARIALES LTDA. mantuvieron el arrendamiento de un espacio físico dentro del área de explotación comercial del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, destinado a la operación del servicio de parqueadero, estableciendo como objeto la entrega de la tenencia del inmueble por parte de AEROCIVIL al arrendatario a cambio del pago del canon correspondiente. El contrato tuvo un valor inicial de $155.450.445 y un plazo inicial de tres (3) meses, comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2025.
- Otrosí Modificatorio No. 2 al Contrato de Arrendamiento No. CO/20-003, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL y SERVICIOSRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
UAEAC, mediante el cual solicita:
“Primera. Informar el trámite interno que se le dio a la propuesta presentada el 31 de octubre de 2025 por Servicios Ejecutivos Empresariales Ltda., reiterada el 6 de noviembre de 2025 mediante radicado No 2025190010146372, conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 01417 del 11 de julio de 2024. En particular, se solicita informar:
a) Si la propuesta fue recibida y registrada formalmente por la Dirección Regional Aeronáutica Occidente y la Gerencia Aeroportuaria, según los procedimientos internos vigentes b) Qué estudios y evaluaciones internas se llevaron a cabo para valorar la continuidad de los contratos de arrendamiento vigentes, y cuál fue la dependencia y la fecha en que se adoptó la decisión de no continuar con el proceso, y las razones para ello. Segunda. Informar el trámite dado a la documentación aportada por Servicios Ejecutivos Empresariales Ltda, el 12 de diciembre de 2025, en respuesta a la solicitud de la Oficina de Inmuebles de la Dirección Regional Occidente. En particular, indicar:Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
Accionado: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
(UAEAC)
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a) Si dicha documentación fue recibida integramente y registrada en el
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL y SERVICIOSRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
Accionado: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
(UAEAC)
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EJECUTIVOS EMPRESARIALES LTDA. mantuvieron el arrendamiento de un espacio físico dentro del área de explotación comercial del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragó n, destinado a la operación del servicio de parqueadero, estableciendo como objeto la entrega de la tenencia del inmueble por parte de AEROCIVIL al arrendatario a cambio del pago del canon correspondiente. El contrato tuvo un valor inicial de $137.375.949 y un plazo inicial de tres (3) meses, comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2025.
- Derecho de petición presentado el 26 de marzo de 2026 por el representante legal de SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRESARIALES LTDA. dirigido a KATHERINE PULECIO GÓMEZ, Gerente Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –
UAEAC, mediante el cual solicita:
“Primera. Informar el trámite interno que se le dio a la propuesta presentada el 31 de octubre de 2025 por Servicios Ejecutivos
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a) Si dicha documentación fue recibida integramente y registrada en el expediente precontractual correspondiente. b) Si se adelantó el estudio jurídico y financiero previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del Artículo 5º de la Resolución 01417 con base en esa documentación, y cuál fue su resultado. c) Si la documentación fue remi tida al Grupo de Gestión de Terminales de la Dirección de Operaciones Aeroportuarias para el estudio técnico y comercial conforme al numeral 5.3 del mismo artículo, y cuál fue el resultado de ese estudio.
Tercera. Informar el trámite dado a la documentaci ón subsanada aportada el 2 de febrero de 2026, en respuesta a la solicitud urgente de la Oficina de Inmuebles del 30 de enero de 2026. Específicamente:
a) Si esa subsanación completó el expediente precontractual requerido conforme a la Resolución 01417. b) Si con posterioridad a esa subsanación se completó la evaluación jurídica mencionada en la comunicación del 30 de enero de 2026, y cuál fue su resultado. c) Cuál fue la dependencia y la fecha en que se adoptó la decisión de no continuar con el proceso pr econtractual, y si esa decisión fue comunicada a Servicios Ejecutivos Empresariales Lida, conforme al Artículo 6º de la Resolución 01417.
Cuarta. Remitir copia del expediente precontractual completo conformado con ocasión de la propuesta presentada el 31 de octubre de 2025 por Servicios Ejecutivos Empresariales Ltda., incluyendo todas las
Cuarta. Remitir copia del expediente precontractual completo conformado con ocasión de la propuesta presentada el 31 de octubre de 2025 por Servicios Ejecutivos Empresariales Ltda., incluyendo todas las comunicaciones inte rnas, conceptos técnicos, jurídicos y financieros, actas del Comité de Contratación, si las hubiere, y cualquier otro documento que haga parte del trám ite adelantado por la entidad en relación con dicha propuesta, conforme al procedimiento de la Resolución 01417 de 2024.Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
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Quinta. Informar si durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2025 y el 9 de marzo de 2026, la UAEAC recibió propuestas o solicitudes de arrendamiento de terceros diferentes a Servicios Ejecutivos Empresariales Ltda. para los espacios correspondientes a los Contratos CO/20-003, CO/008-020 y CO/002-023. En caso afirmativo:
a) Indicar la fecha de recepción de esas propuesta s y la dependencia ante la cual fueron radicadas. b) Informar si esas propuestas fueron tramitadas simultáneamente con la de Servicios Ejecutivos Empresariales Ltda, o con posterioridad a la decisión de no renovar los contratos vigentes.
ante la cual fueron radicadas. b) Informar si esas propuestas fueron tramitadas simultáneamente con la de Servicios Ejecutivos Empresariales Ltda, o con posterioridad a la decisión de no renovar los contratos vigentes. c) Indicar si se p ublicó en la página web de la entidad la disponibilidad de los espacios conforme al Artículo 2º de la Resolución 01417, como condición previa para recibir propuestas de terceros interesados. d) indicar cómo se resolvió la no continuación de los contratos de arrendamiento con mi representada, y la selección de otro arrendatario para los espacios objeto de los contratos precitados.
Sexta. Informar si la facturación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero y ma rzo de 2026 fue emitida con pleno conocimiento por parte de la entidad de que el contrato no sería renovado, y en ese caso, explicar el fundamento jurídico que justifica el cobro de cánones durante un periodo en el que la entidad ya había adoptado la decis ión de terminar la relación contractual sin comunicarlo al arrendatario.”
- “Respuesta a su comunicación radicada bajo el No. 2026190010046063 del 26 de marzo de 2026, relacionada con el Contrato de Arrendamiento Comercial CO/20003 y la restitución d el espacio destinado a parqueaderos en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón” , mediante la cual KATHERINE PULECIO GÓMEZ, Gerente del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la Aeronáutica Civil, contestó:Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
GÓMEZ, Gerente del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la Aeronáutica Civil, contestó:Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
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"En atención a la comunicación remitida por su representada, esta Gerencia se permite reiterar, de manera expresa e inequívoca, que el Contrato de Arrendamiento Comercial CO/20 -003 finalizó por vencimiento del plazo pactado y que, en consecuencia, cesó el titulo jurídico que habilitaba a SERVICIOS EJECUTIVOS EMPRESARIALES LTDA, para ocupar y explotar el espacio destinado a parqueaderos dentro de la infraestructura aeroportuaria administrada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Lo anterior no correspon de a una apreciación discrecional de esta Gerencia sino al efecto jurídico derivado de las propias cláusulas contractuales, pues el contrato contempló, de una parte, la obligación del concesionario de restituir el espacio físico a la terminación del vínculo y, de otra, que la terminación operaba por vencimiento del término de duración, estableciendo además un plazo de cinco días hábiles para la entrega material del bien y la suscripción del acta de restitución, previa presentación del respectivo paz y salvo.
de otra, que la terminación operaba por vencimiento del término de duración, estableciendo además un plazo de cinco días hábiles para la entrega material del bien y la suscripción del acta de restitución, previa presentación del respectivo paz y salvo.
Debe insistirse en que esta Entidad informó formalmente la terminación del contrato y requirió la entrega del espacio, otorgando inicialmente plazo hasta el 15 de marzo de 2026 y, posteriormente, reiterando la obligación de restitución y concediendo com o último plazo el 25 de marzo de 2026, sin que a la fecha se hubiese restablecido vínculo contractual alguno ni perfeccionado un nuevo negocio jurídico que legitimara la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ocupación del área. De esta manera, cualquier permanencia posterior al vencimiento contractual carece de soporte jurídico y no puede presentarse como continuidad legítima del contrato extinguido.
Desde la perspectiva del régimen aplicable, resulta jurídicamente improcedente trasladar al p resente asunto reglas propias del arrendamiento comercial entre particulares. Tal como ya lo ha sostenido esta Gerencia, los inmuebles, áreas y espacios ubicados dentro de laRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
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infraestructura aeroportuaria administrada por la Aeronáutica Civil son bienes estatales destinados a la prestación de un servicio público y, por ello, su administración y explotación económica se sujetan al derecho público, a la contratación estatal y a las disposiciones especiales expedidas por la entidad para la adecuada gestión de su patrimonio.
En esa medida, la actuación administrativa debe orientarse por la prevalencia del interés general, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, conforme al artículo 209 de la Constitución, así como por los principios de la contratación estatal consagrados en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.
En el mismo sentido, el artículo 63 de la Constitución prevé un régimen especial de protección para los bienes de uso público y los bienes constitucionalmente protegidos, lo que impone a las autoridades el deber de administrarlos, preservarlos y recuperarlos cuando su ocupación carece de habilitación jurídica. Bajo esa lógica, no le es dado a la administración tolerar indefinidamente la ocupación material de un espacio estatal sin contrato vigente, ni abstenerse de adoptar las medidas necesarias para su recuperación cuando el vínculo que justificaba su tenencia ya expiró.
También debe precisarse que en contratación estatal la prórroga no constituye un derecho del contratista. La Sala de Consulta y Servicio Civil
medidas necesarias para su recuperación cuando el vínculo que justificaba su tenencia ya expiró.
También debe precisarse que en contratación estatal la prórroga no constituye un derecho del contratista. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (1) sintetizó que la prórroga de contratos estatales no puede considerarse un derecho del contratista, que las prórrogas automáticas resultan inconstitucionales e ilegales y que t oda extensión del plazo debe responder a una decisión informada de la entidad pública, adoptada por escrito, conforme a la ley y a los principios que rigen la contratación estatal.
En la misma línea, el Consejo de Estado(2) declaró abiertamente ilegal una cláusula de prórroga automática por silencio de las partes en unRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
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contrato estat al, al considerar que ese mecanismo desconoce, entre otros, los principios de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, prevalencia del interés general y transparencia.
A la luz de ese precedente, carece de sustento cualquier planteamiento orientado a sostener que la sola expectativa de continuidad, la presentación de documentos, la existencia de conversaciones previas, el pago de sumas facturadas o la ausencia de respuesta inmediata de la
A la luz de ese precedente, carece de sustento cualquier planteamiento orientado a sostener que la sola expectativa de continuidad, la presentación de documentos, la existencia de conversaciones previas, el pago de sumas facturadas o la ausencia de respuesta inmediata de la administración producen, por sí mismos, la prórroga, renovación o supervivencia del contrato extinguido.
En los negocios estatales, la continuidad de la ocupación o de la explotación del bien no surge por inercia, tolerancia, silencio ni comportamiento concluyente, sino exclusivamente de una decisión expresa, válida y perfeccionada de la entidad competente. Por ello, mientras no exista nuevo contrato suscrito y vigente, la ocupación del espacio resulta materialmente de hecho y jurídicament e carente de habilitación.
Frente a la invocación del artículo 518 del Código de Comercio, esta Gerencia reitera que dicha norma, en cuanto reconoce derecho de renovación al empresario arrendatario en determinadas relaciones privadas de local comercial, no desplaza ni modifica el régimen especial aplicable a la contratación estatal ni a la administración de bienes públicos. El propio artículo 518 regula el derecho de renovación en el ámbito del arrendamiento comercial de derecho privado; por ello, su aplicación no puede imponerse para neutralizar los principios de selección objetiva, libre concurrencia y protección del patrimonio público que gobiernan la actividad contractual de las entidades estatales.
En esa misma dirección, la Aerocivil expidió la Resol ución 01417 de 11 de julio de 2024 para regular el procedimiento de arrendamiento de
que gobiernan la actividad contractual de las entidades estatales.
En esa misma dirección, la Aerocivil expidió la Resol ución 01417 de 11 de julio de 2024 para regular el procedimiento de arrendamiento de inmuebles, áreas o espacios de su propiedad o bajo su administración,Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00031-01 (T-945-26)
Accionante: Jaramillo Angulo Jaramillo Angulo y otros
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y esta Gerencia ya dejó consignado que, conforme a esa regulación, no proceden cláusulas de prórroga automática ni renovación tácita.
Tampoco resulta jurídicamente atendible la invocación del principio de confianza legítima. para oponerse a la restitución del espacio o para ex