TSDJ BUG - Sentencia 76-622-31-05-001-2019-00201-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76-622-31-05-001-2019-00201-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
Proceso Ordinario Laboral – Contrato de Trabajo Demandante Francisco Javier Álvarez Cortés Demandado Municipio de Bolívar - Valle Radicación 76-622-31-05-001-2019-00201-01 Origen Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo Tema Contrato de trabajo trabajador oficial Referencia Apelación y consulta Decisión Modifica sentencia
SENTENCIA No. 055
A los nueve días del mes de junio del año dos m il veint iséis, se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, conformada por María Gimena Corena Fonnegra, Consuelo Piedrahíta Álzate y María Matilde Trejos Aguilar como ponente, con el fin de dictar sentencia escrita; en atención al grado jurisdiccional de consulta y al recurso de apelación formulado por parte de la demandada frente a la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
I. ANTECEDENTES
Demanda
El señor Francisco Javier Álvarez Cortés convocó a juicio al Municipio de Bolívar, Valle , pretendiendo que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, en aplicación del principio de primacía de la realidad, entre los anteriormente nombrados, desde el 1° de febrero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2017, y que, como consecuencia se condene a la entidad demandada al pago de todas las prestaciones sociales adeudadas, auxilio de cesantías e intereses de
1° de febrero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2017, y que, como consecuencia se condene a la entidad demandada al pago de todas las prestaciones sociales adeudadas, auxilio de cesantías e intereses de las mismas, primas de servicios, vacaciones y dotación, así como a la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T, la sanción por no consignación de cesantías , el reintegro de los aportes al sistema de seguridad social integral en el porcentaje correspondiente al empleador, la devolución de las sumas descontadas mensualmente por valor de $20.000 , el reconocimiento de intereses moratorios e indexación, con facultad para fallar extra y ultra petita y la condena en costas.
Dichas prete nsiones se sustentan en que el demandante prestó servicios de manera personal, continua e ininterrumpida durante aproximadamente cincuenta (50) meses mediante la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, desempeñando siempre la labor de recolección, manejo y disposición final de basuras en la zona urbana y rural del municipio, bajo horarios y ordenes, recibiendo una remuneración periódica, sin que se le reconocieran prestaciones sociales, vacaciones, primas , dotación ni afiliación a laRadicación: 76-622-31-05-001-2019-00201-01
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seguridad social en calidad de empleador, exigiéndosele además descuentos mensuales injustificados , vínculo que finalizó el 31 de marzo de 2017 sin pago de acreencias laborales, reclamadas posteriormente en sede administrativa y negadas mediante las resoluciones 170 del 30 de agosto de 2018 y 201 del 10 de octubre de
marzo de 2017 sin pago de acreencias laborales, reclamadas posteriormente en sede administrativa y negadas mediante las resoluciones 170 del 30 de agosto de 2018 y 201 del 10 de octubre de 2018, agotándose la vía gubernativa, circunstancias que, a juicio del demandante, configuran plenamente un contrato realidad y el desconocimiento de sus derechos laborales (archivo 04 ED).
Admisión de la demanda
La demanda correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, autoridad judicial que profirió el auto No. 083 del 18 de febrero de 2020, a través del cual devolvió la demanda y concedió el término de cinco (5) días hábiles para subsanar (archivo 03 ED).
Una vez subsanada la demanda, la autoridad judicial, mediante auto No. 137 del 04 de marzo de 2020, admitió la demanda y ordenó correr su traslado (archivo 05 ED).
Contestación de la demanda
El demandado Municipio de Bolívar, arribó replica a la demanda manifestándose sobre los hechos 1, 2, 5 a 10, 12 a 25, 27 y 30 a 33 como ciertos, y en cuanto a los demás hechos dijo no ser ciertos, en lo que respecta a la s pretensiones se opuso a la totalidad de las pretensiones, y formuló como mecanismo de defensa las excepciones previas de falta de jurisdicción y falta de legitimación en la causa por pasiva, y las de mérito de falta de jurisdicción , carencia de la acción, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por
previas de falta de jurisdicción y falta de legitimación en la causa por pasiva, y las de mérito de falta de jurisdicción , carencia de la acción, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, inexistencia de la relación laboral y la innominada (archivo 07 ED).
Por otro lado, mediante Auto No. 046 del 10 de septiembre de 2020, se tuvo por no contestada la demandan respecto del Ministerio Público dado que fue allegada en forma extemporánea (archivo 10 ED).
Sentencia de primera instancia
El juzgado de conocimiento profirió la sentencia No. 00 7 fechada el 7 de abril de 2022, en la que resolvió (1:09:35-2:21:27)
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por el MUNICIPIO DE BOLÍVAR – VALLE DEL CAUCA en la réplica a la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: DECLARAR que entre el demandante FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ CORTÉS, como trabajador, y la MUNICIPIO DE BOLÍVAR – VALLE DEL CAUCA existió un contrato realidad de trabajo entre el 1° de febrero de 2013 y el 31 de marzo de 2017, lapso durante el cual no recibió pago alguno por concepto de prestaciones sociales, ni fue afiliado al sistema de seguridad social integral o a un fondo de pensiones, tal como se dejó consignado en la parte motiva de este fallo.Radicación: 76-622-31-05-001-2019-00201-01
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afiliado al sistema de seguridad social integral o a un fondo de pensiones, tal como se dejó consignado en la parte motiva de este fallo.Radicación: 76-622-31-05-001-2019-00201-01
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TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al MUNICIPIO DE BOLÍVAR – VALLE DEL CAUCA a pagar al demandante FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ CORTÉS las siguientes
sumas de dinero:
- $3’626.483,oo por concepto de CESANTÍAS. - $431.473,oo por concepto de INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS. - $31’499.100,oo por concepto de SANCIÓN POR NO CONSIGNAR LAS CESANTÍAS EN UN FONDO. - $3’626.483,oo por concepto de PRIMA DE SERVICIOS. - $2’095.417,oo por concepto de COMPENSACIÓN DINERARIA DE LAS VACACIONES. - $6’572.939,oo por concepto de DEVOLUCIÓN DE SUMAS PAGADAS POR CONCEPTO DE SALUD Y PENSIONES. - $33.566,67 diarios desde el 10 de agosto de 2017 y hasta cuando se verifique el pago de las condenas deducidas en este proceso, a título de
SALARIOS MORATORIOS.
CUARTO: ABSOLVER al MUNICIPIO DE BOLÍVAR – VALLE DEL CAUCA frente a todas las demás pretensiones incoadas en su contra por parte del señor FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ CORTÉS, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la MUNICIPIO DE BOLÍVAR – VALLE DEL CAUCA. Se fijan como agencias en derecho en esta
razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la MUNICIPIO DE BOLÍVAR – VALLE DEL CAUCA. Se fijan como agencias en derecho en esta instancia y a favor del demandante FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ CORTÉS la suma de $7’500.000,00.
SEXTO: CONSULTAR la presente providencia ante la H onorable Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en caso de ser apelada en tiempo por la municipalidad demandada.
El juez fundamentó su decisión de declarar la existencia de un contrato de trabajo basándose principalmente en que las funciones de recolección de basura y mantenimiento de vías desempeñadas por el demandante corresponden a las de un trabajador oficial, ya que están ligadas a la prestación de un servicio público esencial y al sostenimiento de obras públicas. Esta conclusión se reforzó con la permanencia y continuidad de la labor , rechazando la supuesta naturaleza temporal de los contratos, pues el servicio de aseo es una necesidad constante y las breves interrupciones de pocos días entre los múltiples contratos firmados entre 2013 y 2017 se consideraron meras formalidades administrativas. De igual forma, el despacho halló probada la subordinación, destacando que el trabajador estaba sujeto a un horario estr icto que iniciaba a las 7:00 de la mañana, recibía órdenes directas de los secretarios de obras públicas y carecía de autonomía con relación al horario o a los días en los que realizaba dichas actividades. Por último, se aplicó la presunción legal de la existencia del contrato de trabajo, trasladando la carga de la prueba
autonomía con relación al horario o a los días en los que realizaba dichas actividades. Por último, se aplicó la presunción legal de la existencia del contrato de trabajo, trasladando la carga de la prueba al municipio, el cual no logró demostrar que el demandante actuaba con la independencia técnica y administrativa propia de un contrato de prestación de servicios.
Apelación de la sentencia
La apoderada del municipio interpuso recurso de alzada contra la sentencia basándose en la inexistencia de un vínculo laboral, argumentando que la relación con el demandante se limitó a contratosRadicación: 76-622-31-05-001-2019-00201-01
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de prestación de servicios bajo la Ley 80 de 1993, los cuales, por naturaleza legal, no generan prestaciones sociales. Sostuvo que dichas vinculaciones fueron discontinuas entre los años 2013 y 2017 y que las labores desempeñadas no eran de carácter perman ente, sino ocasionales y excepcionales, por lo que solicitó la revocatoria de la decisión al considerar que el demandante actuó siempre como contratista autónomo. A este se sumó el agente del Ministerio Público, quien coadyuvó a la apelación manifestando que el acervo probatorio fue insuficiente, señalando que el testimonio de una sola persona no permitía acreditar de manera efectiva los tres elementos esenciales para establecer la existencia de un contrato realidad. (2:21:482:27:45)
Alegaciones de segunda instancia
Dado en traslado el auto que solicitó las alegaciones de segunda instancia a las partes , el apoderado del demandante solicita la confirmación integra de las sentencia de primera instancia, al estimar
2:27:45)
Alegaciones de segunda instancia
Dado en traslado el auto que solicitó las alegaciones de segunda instancia a las partes , el apoderado del demandante solicita la confirmación integra de las sentencia de primera instancia, al estimar plenamente acreditada la existencia de una relación laboral real entre el señor Francisco Javier Álvarez Cortés y el Municipio de Bolívar, Valle, demostrada a través de la prueba testimonial y documental, en las que se evidenció la ocurrencia de los elementos del contrato de trabajo previstos en el artículo 23 del C.S.T. como lo son, la prestación personal del servicio, subordinación continuada y remuneración durante el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2013 y el 31 de marzo de 2017, lapso en el cual el actor desarrolló de manera permanente labores de recolección, manejo y disposición final de basuras bajo órdenes de la administración municipal y cumpliendo horario, por más de 60 meses continuos, razón por la cual considera procedente el reconocimiento de las prestaciones sociales, sanciones e indemnizaciones reclamadas , con fundamento en los principios constitucionales de favorabilidad y proporcionalidad, concluyendo que se configuró el contrato realidad y que debe mantenerse incólume la condena impuesta en primera instancia (archivo 23 ED).
Asimismo, mediante informe secretarial se dejó constancia de que la parte apelante guardó silencio en esta instancia (archivo 24 ED).
Con vista en lo anterior, se deja consta ncia que la parte apelante guardó silencio en esta instancia (archivo 24 ED).
II. CONSIDERACIONES
Se advierte que no existe discusión frente a la prestación del servicio
Con vista en lo anterior, se deja consta ncia que la parte apelante guardó silencio en esta instancia (archivo 24 ED).
II. CONSIDERACIONES
Se advierte que no existe discusión frente a la prestación del servicio del demandante en favor del Municipio de Bolívar, Valle, el extremo inicial de la prestación del servicio 1° de febrero de 2013 al 31 de marzo de 2017 y que el demandante se desempeñó como recolector de basura y devengaba más del salario mínimo legal mensual vigente durante la referida prestación.
En atención al grado jurisdiccional de consulta en favor del municipio de Bolívar, (Valle), la competencia de la Sala se centrará en establecer como problema jurídico, si en virtud de la existencia de la primacía de la realidad, el demandante estuvo vinculado con el municipio de Bolívar Valle a través de un contrato realidad de trabajo entre el 01 febrero y 31 de marzo de 2017, y en caso de llegar a establecerse ello,Radicación: 76-622-31-05-001-2019-00201-01
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se efectuará el estudio de las pretensiones de la demanda, relacionadas con el pago de cesantías, primas de servicios, intereses de cesantías, vacaciones, entre otros. Y en forma subsidiaria , si hay lugar, se indexarán las condenas que llegaren a resultar en este proceso.
Ahora bien, en relación con el Decreto 2127 del 1945, define el contrato de trabajo como “La relación jurídica ente el trabajador y el empleador en razón de la cual se obligan recíprocamente, el primero a prestar un servicio intelectual o material en beneficio del segundo y bajo
formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.
En materia de clasificación de los empleos, tratándose de municipios, se aplica la regla general de ser empleados públicos y, excepcionalmente, son trabajadores oficiales quienes se dedican a la construcción o sostenimiento de obras públicas, tal como lo consagra el Decreto Ley 1333/86.
Así las cosas, para establecer si un servidor ha de ser considerado con la calidad de trabajador oficial y, por ende, vinculado mediante contrato de trabajo, debe acreditar que las funciones eran construcción y sostenimiento de una obra pública, entendiend o entonces la obra pública como un bien inmueble destinado a la prestación de un servicio público; pues no todo inmueble fiscal puede considerarse obra pública.Radicación: 76-622-31-05-001-2019-00201-01
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De otro lado, e n cuanto a la existencia del nexo social, el artículo 2° del Decreto 2127 de 1945 estableció que para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni
contrato de trabajo como “La relación jurídica ente el trabajador y el empleador en razón de la cual se obligan recíprocamente, el primero a prestar un servicio intelectual o material en beneficio del segundo y bajo la continuada dependencia o subordinación del patrono o beneficiaria, quien pagará una remuneración”.
El artículo 3º de la misma normatividad señala el contrato realidad, como aquel que no deja de serlo por virtud del nombre que se le dé, ni de la modalidad ni del tiempo que su ejecución demore. En consonancia con la anterior norma, el artículo 20 del menc ionado Decreto 2127 de 1945 señala la presunción de que quien presta un servicio y quien lo recibe están vinculados mediante un contrato de trabajo, siendo deber del empleador desvirtuar esa presunción. Es decir que al trabajador le basta con demostrar la prestación personal del servicio a favor de un empleador determinado y en unos extremos temporales, y la ley presume la existencia de los otros dos elementos, subordinación y remuneración; y se invierte la carga de la prueba , correspondiéndole al empleador demostrar o que no existió prestación del servicio, o que el servicio estuvo regulado por un contrato de índole no laboral.
Asimismo, la jurisprudencia ha señalado los siguientes elementos como configurativos del mismo:
a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.
dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional; c) y el salario como retribución del servicio.
Ahora bien, si bien el artículo 17 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945 establece que el contrato de los trabajadores oficiales debe constar por escrito, lo cierto es que el artículo 3º de la misma normativa consagra la figura del contrato realidad, al d isponer que la relación laboral no pierde tal naturaleza por la denominación que se le otorgue, por la modalidad empleada ni por la duración de su ejecución.
A su turno, el artículo 20 del referido decreto prevé que el contrato de trabajo se presume entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe o aprovecha, correspondiendo a este último desvirtuar dicha presunción.
Adicionalmente, frente a la sanción consagrada en el Artículo 99 de la ley 50 de 1990, se precisa que su fuente se encuentra en el incumplimiento del empleador del deber legal de consignar oportunamente las cesantías causadas a favor del trabajador en el fondo correspondiente, a más tardar el 15 de febrero de cada anualidad, cuya omisión desencadena una sanción consistente, como regla general, en el pago de un día de salario por cada día de mora en la consignación, la cual se causa desde el vencimiento del término legal y se extiende hasta el pago efectivo de las cesantías a adeudadas.
Caso concreto
En relación con el primer problema jurídico, atinente a la declaratoria
la consignación, la cual se causa desde el vencimiento del término legal y se extiende hasta el pago efectivo de las cesantías a adeudadas.
Caso concreto
En relación con el primer problema jurídico, atinente a la declaratoria del contrato de trabajo, debe precisarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945, basta con que el demandante acredite la prestación perso nal del servicio para que opere la presunción legal de existencia del contrato de trabajo, correspondiendo a la entidad demandada desvirtuar dicha presunción.
Para tal fin obran en el expediente la siguiente prueba documental:
- Copia del contrato N°028 – 2013 por valor de $1.540.000. Dos folios.
(folios 22 al 24 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de febrero 2013.
(folios 25 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de marzo 2013.
(folios 26 al 28 archivo 01 ED)Radicación: 76-622-31-05-001-2019-00201-01
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- Copia del contrato N°071 – 2013 por valor de $2.425.500. (folios al 29 al 30 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco
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- Copia del contrato N°071 – 2013 por valor de $2.425.500. (folios al 29 al 30 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de abril 2013. (folio 31 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Mayo 2013.
Copia planilla de pago seguridad social salud, pensi ón, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Junio 2013. (folios 32 al 36 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°120 – 2013 por valor de $1.617.000. (folios 37 al 38 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. (folio 39 archivo 01 ED)
- Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Julio 2013. (folio 40 al 41 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Agosto 2013.
(folio 42 archivo 01 ED)
Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Agosto 2013. (folio 42 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°156 – 2013 por valor de $1.617.000. (folio 43 al 44 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. (folio 45 archivo 01 ED)
- Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Septiembre 2013. (folio 46 al 47 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Octubre 2013.
(folio 48 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°196 – 2013 por un valor de $808.500. (folio 49 al 50 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Noviembre 2013.
(folios 51 al 52 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°207 – 2013 por valor de $808.500. (folio 53 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Diciembre 2013.
archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle mes de Diciembre 2013.
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- Copia del contrato N°011 – 2014 por valor de $5.040.000. (folios 56 al 57 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2014. (folios 58 al 70 archivo 01
ED)
- Copia del contrato N°069 – 2014 por valor de $2.520.000. (folio 71 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de julio, agosto y septiembre del 2014. (folios 72 al 77 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°0136 – 2014 por un valor de $2.520.000. (folio 78archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de octubre,
78archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2014. (folios 79 al 85 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°004 – 2015 por valor de $2.595.600. (folios 86 al 87 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de enero, febrero y marzo del 2015. (folios 88 al 93 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°055 – 2015 por un valor de $1.778.400. (folio 94 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de abril, mayo del 2015. (folios 95 al 98 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°131 – 2015 por un valor de $2.667.600. (archivo 01 ED folio 99)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de junio, julio y agosto del 2015. (folios 100 al 105 archivo 01 ED)
Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de junio, julio y agosto del 2015. (folios 100 al 105 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°182 – 2015 por un valor de $1.778.400. (folio 106 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de septiembre u octubre del 2015. (folios 107 al 110 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°228 – 2015 por valor de $889.200. (folio 111 archivo 01 ED)Radicación: 76-622-31-05-001-2019-00201-01
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- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de noviembre del 2015. (folios 112 al 113 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°270 – 2015 por valor de $889.200. (folio 114 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de diciembre del 2015. (folios 115 al 116 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°004 – 2016 por un valor de $2.667.600. (folios
pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de diciembre del 2015. (folios 115 al 116 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°004 – 2016 por un valor de $2.667.600. (folios 117 al 118 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, enero, febrero y marzo del 2016. (folios 119 al 124 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°072 – 2016 por un valor de $2.769.200. (folio 125 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle meses de abril. Mayo y junio del 2016.
(folios 126 al 128 archivo 01 ED)
- Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia Sucursal Roldanillo valle, de los meses de abril y mayo del 2016. (folios 129 al 130 archivo 01 ED)
- Copia del contrato N°120 – 2016 por un valor de $5.640.000. (folio 131 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle. Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, de los meses de Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y dicie mbre del 2016. (folios 132 al 144 archivo 01 ED)
- Copia del contrato servicios N°010 – 2017 por un valor de $940.000.
agosto, septiembre, octubre, noviembre y dicie mbre del 2016. (folios 132 al 144 archivo 01 ED)
- Copia del contrato servicios N°010 – 2017 por un valor de $940.000.
(folios 145 al 146 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago seguridad social salud, pensión, pagado Banco Agrario Sucursal Bolívar Valle el mes de enero del 2017. (folio 147 archivo 01 ED)
- Copia consignación o transferencia del pago al Bancolombia sucursal Roldanillo valle, el mes de enero se pagó el día 3 de febrero del 2017.
(folio 148 archivo 01 ED)
- Copia del contrato servicios N°010 – 2017 por un valor de $940.000.
(folio 149 archivo 01 ED)
- Copia planilla de pago de seguridad social, salud y pensión; se pagó el día 3 de febrero de 2017 vía Baloto. (folios 150 al 151 archivo 01 ED) • Copia de consignación o transferencia del pago a Bancolombia, sucursal Roldanillo, Valle; febrero: se pagó el día 3 de marzo de 2017.
(folio 152 archivo 01 ED)Radicación: 76-622-31-05-001-2019-00201-01
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- Copia del contrato servicios N°0064 – 2017 por un valor de $1.005.800.
(folio 153 archivo 01 ED)
- Copia de planilla de pago de seguridad social, salud y pensión, pagada en el Banco de Bogotá el día 6 de marzo de 2017. Copia de consignación o transferencia del pago a Bancolombia, sucursal Roldanillo, Valle. Se
- Copia de planilla de pago de seguridad social, salud y pensión, pagada en el Banco de Bogotá el día 6 de marzo de 2017. Copia de consignación o transferencia del pago a Bancolombia, sucursal Roldanillo, Valle. Se pagó el 6 de abril de 2017. (folios 154 al 155 archivo 01 ED)
- Copia del acta final por la cual se da por terminado el contrato de prestación de servicios N° 064 de 2017 firmado por la alcaldesa Luz Dey Escobar, el super