TSDJ BUG - Sentencia 76-895-6000-192-2018-00802-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76-895-6000-192-2018-00802-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Sentencia Segunda Instancia
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
Guadalajara de Buga, Valle, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2.026)
Aprobado según Acta No. 360
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación presentado por la Defensa contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Zarzal, Valle, el 05 de febrero de 202 6, mediante la cual se condenó al señor Berto Antonio Vanegas Zapata por la comisión del delito de lesiones culposas.
2. ANTECEDENTESRadicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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2.1. El 05 de junio de 2023 , la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a la defensa, a la víctima y al procesado, en el marco del procedimiento especial abreviado en el que se tramitó
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2.1. El 05 de junio de 2023 , la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a la defensa, a la víctima y al procesado, en el marco del procedimiento especial abreviado en el que se tramitó la presente causa (Ley 1826 de 2017). En esa oportunidad, el ente acusador comunicó al procesado el inicio de la actuación penal en su contra por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “En la ciudad de Zarzal Valle del Cauca, en el kilómetro 24+000 metros, vía Andalucía Cerritos, sentido Norte – sur, el día diecinueve (19) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), promediando las 14:10 horas el señor BERTO ANTONIO VANEGAS ZAPATA, le causó lesiones al señor ANDRÉS FELIPE LOTERO AGUDELO, quien presentaba politraumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia y amnesia, trauma cerrado de tórax, y lesiones en la cadera en el fémur y en la rodilla, pierna y tobillo bilateral y a la menor de edad ANA MARIA LOTERO LONDOÑO quien presentaba lesiones en miembro inferior izquierdo con deformidad y exposición malévolo externo de tobillo, y herida al nivel de rodilla de dicho miembro; cuando el primero de los nombrados conducido por VANEGAS ZAPATA conducía el automóvil de placas MAR 633, este se sale de la vía y arroya la motocic leta de placa HAL 56D, que se encontraba en la berma, faltando de esta forma al deber objetivo de cuidado, al realizar una maniobra prohibida, la cual fue distraerse al
sale de la vía y arroya la motocic leta de placa HAL 56D, que se encontraba en la berma, faltando de esta forma al deber objetivo de cuidado, al realizar una maniobra prohibida, la cual fue distraerse al conducir, siendo esta, la causa eficiente para ocasionar el accidente. El señor BERTO ANTONIO VANEGAS ZAPATA, faltó al deber objetivo de cuidado con los demás usuarios de la vía, pues efectivamente él era garante de la vida de los usuarios de la vía por donde se desplazaban, causando con esto el accidente donde resultó lesionados al señor ANDRES FELIPE LOTERO AGUDELO y la menor ANA MARIA LOTERO LONDOÑO, al haber infringido los artículos 55 del C. Nacional de Tránsito el cual dice: Toda persona que se tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que n o obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir con las normas y señales de tránsito que le sean aplicables así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. Por su parte el Art. 60 ídem dice: Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y a travesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Igualmente infringió el Art. 61 de la misma obra, ya que todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del
adelantamiento o de cruce. Igualmente infringió el Art. 61 de la misma obra, ya que todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras este se encuentre en movimiento. Y porRadicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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último el Art. 110 del mismo código, que nos habla sobre la clasificación y definición de las señales de tránsito, como son “Las reglamentarias”. Quedando reflejada la inobservancia de las normas de la prudencia e incumplimiento de los reglamentos de tránsito, pues estaba desarrollando una actividad peligrosa al conducir vehículos en vía pública, aportando las condiciones para lesionar al señor ANDRÉS FELIPE LOTERO AGUDELO y la menor de edad ANA MARIA LOTERO LONDOÑO (sic) quienes se movilizaban en una motocicleta (…)”. En suma, conforme a la descripción fáctica , la Fiscalí a acusó al señor Berto Antonio Vanegas Zapata como posible autor responsable de la conducta de lesiones culposas, tipificada en los artículos 111, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º, 117 y 120 del Código Penal y la causa probable o hipótesis del accidente se enmarca en el número 157 de la Resolución 11268 de 2012 1, que establece: "Otra", considerando el ente acusador que se trata de “distraerse al conducir”. Es de anotar que aunque se menciona a la menor de edad, la fiscalía desestimó el concurso de delitos y solo tuvo en
"Otra", considerando el ente acusador que se trata de “distraerse al conducir”. Es de anotar que aunque se menciona a la menor de edad, la fiscalía desestimó el concurso de delitos y solo tuvo en cuenta la unidad punitiva para concretar la tipicidad de la conducta únicamente respecto de la víctima Andrés Felipe Lotero Agudelo. 2.2. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle , el 05 de abril de 2024 , el cual fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada de que trata la Ley 1826 de 2017. 2.2.1. Audiencia concentrada. Esta diligencia se llevó a cabo el día 16 de octubre de 2024 . Allí se surtieron la s etapas previstas en el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017 de la siguiente manera: (i) el señor Berto Antonio Vanegas Zapata no aceptó los cargos formulados; (ii) se le reconoció la calidad de víctima al
1 Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones.Radicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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señor Andrés Felipe Lotero Agudelo y a Luisa Fernan da Valencia Lotero (en representación de la menor víctima Ana María Lotero) y como representante de las víctimas el señor Juan José Libreros; (iii) ninguna de las partes expresó causales de incompetencia, impedimento o recusación; (iv) la Fiscalía no hizo modificaciones
y como representante de las víctimas el señor Juan José Libreros; (iii) ninguna de las partes expresó causales de incompetencia, impedimento o recusación; (iv) la Fiscalía no hizo modificaciones al escrito de acusación; (v) las partes tampoco reali zaron observaciones al escrito ; (vi) no se hicieron observacio nes al procedimiento de descubrimiento probatorio ; (vii) la defensa descubrió sus elementos probatorios y evidencia física; (viii) la Fiscalía y la defensa enunciaron la totalidad de pruebas que harán valer en el juicio oral y público; (ix) las partes no acordaron llegar a estipulaciones probatorias; (x) la F iscalía y la defensa hicieron sus solicitudes proba torias; (xi) no se solicitó exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios probatorios enunciados; (xii) no se propusieron nulidades; (xiii) el Juez instructor decretó las pruebas enunciadas por la Fiscalía y la Defensa, no se presentaron recursos y la decisión quedó notificada en estrados. 2.3. Desarrollo del juicio oral y público. Esta etapa procesal se adelantó en seis (6) sesiones, así: el 10 de febrero de 2025, el 07 de abril de 2025, el 29 de mayo de 2025, el 10 de junio de 2025, 23 de octubre de 2025 y 21 de enero de 2026. 2.3.1. En la sesión del 10 de febrero de 2025, el señor Berto Antonio Vanegas Zapata se declaró inocente, la Fiscalía presentó su teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo.
2.3.1. En la sesión del 10 de febrero de 2025, el señor Berto Antonio Vanegas Zapata se declaró inocente, la Fiscalía presentó su teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo.
2.3.1.1. Luego, se dio inicio a la práctica probatoria de la Fiscalía, de la siguiente manera:
Testigo 1. Andrés Felipe Lotero Agudelo . (Víctima de los hechos, conductor de la motocicleta involucrada en el accidente de tránsit o). Manifestó que el 29 de agosto de 2018, hacia el mediodía, se desplazabaRadicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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en motocicleta desde Santa Rosa de Cabal con destino a Buga, en compañía de su hija menor de seis años. Indicó que, al transitar por la doble calzada entre Zarzal y La Paila . “Es una r ecta, con todas las precauciones coloqué las direccionales a fin de que estuviera visible a cualquier auto.” Afirm ó que, una vez detenido y al descender del vehículo, mientras sacaba un refresco del bolso para su niña, fue impactado por la parte posterior del mismo, junto con su hija, por un automotor que, según le informaron los rescatistas y luego un agente de policía , se salió de la calzada e invadió la berma. Como consecuencia, perdió el conocimiento de forma transitoria y despertó en el suelo. Indicó q ue su hija sufrió l aceración en la pierna y tobillo izquierdo sin mucha gravedad. Aseguró: “El vehículo nos dio por detrás
en el suelo. Indicó q ue su hija sufrió l aceración en la pierna y tobillo izquierdo sin mucha gravedad. Aseguró: “El vehículo nos dio por detrás prácticamente en la parte de la cola, y como yo estaba al lado de la cola, ahí nos colisionó. Tenía buena visibilidad, estaba asolead o, era una recta y más o menos eran las horas del mediodía. Al momento de despertar se me acercó un policía a preguntarme el número de algún familiar. El agente fue el que me dijo, un carro se salió y los arrolló, recordé que tenía el teléfono en el bolsil lo del pantalón y le pasé el teléfono al policía y él le comunicó a mi hermana del accidente que fue entre Zarzal y La Paila. Durante el contrainterrogatorio, reiteró las respuestas del directo, e ilustró la razón de haberse detenido por cuanto ya llevaba un tiempo en la moto y decidió parar un momento, siempre tiene la precaución de revisar las llantas, cosa que no alcanzó porque primero estaba sacando un refresco para su hija cuando el impacto. Reitera que se trata de una doble calzada, la carretera es amplia, no estaba haciendo obstáculo para los demás vehículos. Indica que la berma es el lugar para orillarse, por tanto, colocó el direccional y el stop para hacer visible que estaba estacionado.
Testigo 2. Gabriel Andrés D íaz Betancourt (Médico cirujano labora en Medicina Legal Pereira comparece en calidad de perito ). En el interrogatorio Fiscalía exhibió al testigo informe pericial de clínica forense con fecha del 18 de octubre de 2018 Nro. UBPEI-DSRS-05824en Medicina Legal Pereira comparece en calidad de perito ). En el interrogatorio Fiscalía exhibió al testigo informe pericial de clínica forense con fecha del 18 de octubre de 2018 Nro. UBPEI-DSRS-058242018, el testigo lo reconoció como suscrito por él , asimismo, ratificó que dicho documento técnico se deriva de la valoración practicada a una persona víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de agosto de 2018, en circunstancias en las que, mientras se encontraba detenido en la berma de la vía, su vehículo fue colisionado por otro automotor. Según el dictamen, el paciente presentó traumatismos múltiples en cráneo y cerebro que derivaron en pérdida temporal de la memoria, además de trauma de tórax, fractura de esternón, fractur as en miembros inferiores y fractura en el antebrazo. El perito señaló que, para la fecha del examen, el afectado requería el uso de silla de ruedas,Radicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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lo que impidió la valoración integral de la marcha, permitiendo solo la observación parcial de las cicatri ces quirúrgicas. El doctor Díaz concluyó que las lesiones fueron producto de un mecanismo traumático contundente, establ eciendo una incapacidad médico l egal definitiva de 150 días; no obstante, aclaró que la valoración se efectuó dos meses después del suceso, por lo que, al momento del informe, solo habían transcurrido 60 días del periodo total de incapacidad, dejando las secuelas definitivas pendientes de una evaluación posterior para su plena determinación.
derecho, también con vocación de permanencia según los criterios técnicos expuestos en su dictamen.
Testigo 4 . Investigador Vladimir Pino Henao (Intendente de la Policía, l abora en estación de policía de Zarzal , investigador en programas metodológico s de Fiscalía y realiza actuaciones en actos urgentes). Manifestó que, en virtud de orden de la Fiscalía dentro de un caso de lesiones culposas por accidente de tránsito ocurrido en agosto de 2018, adelantó actividades investigativas. Indicó que el 22 de octubre de 2018 realizó inspección al lugar de los hechos, fijación fotográfica (incluyendo registros desde aproximadamente 200 metros antes del punto del siniestro) y e laboró un plano topográfico con base en el informe inicial de tránsito. Precisó que no halló elementos materiales probatorios en el lugar , tales como huellas de frenado o arrastre , los cuales desaparecen por el paso del tiempo y las condiciones climáticas, esta tarea la adelantó en el mes deRadicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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octubre de 2018. Describió la vía como recta, de doble carril en un solo sentido, pavimentada, en buen estado y con adecuada visibilidad. Fueron 4 fotografías las que tomó para ilustrar las condiciones de la vía y aparecen en su informe : 3 con distan cia anterior al sitio de los hechos y la última del lugar del accidente, todo con fundamento en el informe inicial de tránsito que conoció del caso. Asimismo, realizó el arraigo y la identificación del indiciado, el 29 de octubre de 2018 con
dos meses después del suceso, por lo que, al momento del informe, solo habían transcurrido 60 días del periodo total de incapacidad, dejando las secuelas definitivas pendientes de una evaluación posterior para su plena determinación.
Testigo 3 Dr. Hernán Villa Mejía (Médico legista de Medicina Legal sede Pereira comparece en calidad de perito ). El perito refirió no recordar haber practicado la valoración al señor Andrés Felipe Lotero Agudelo, por lo que, con fines de refrescar memoria Fiscal ía puso de presente al testigo informe pericial de clínica forense del 27 de marzo de 2019 Nro. UB PEI-DSRS-01660-C-2019, el testigo reconoció el informe cuya autenticidad ratificó mediante la firma inserta en el documento y la validación a través del código QR correspondiente. Durante su intervención, el perito dio lectura al informe y precisó que el análisis se fundamentó en la historia clínica aportada por la IPS San Rafael, entidad donde el paciente recibió atención médica inicial. A partir del estudio del caso y los soportes clínicos, el doctor Villa Mejía concluyó l a existencia de secuelas médico legales de carácter permanente en el paciente, las cuales consisten específicamente en una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente , una perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente y una perturbación funcional del miembro inferior derecho, también con vocación de permanencia según los criterios técnicos expuestos en su dictamen.
Testigo 4 . Investigador Vladimir Pino Henao (Intendente de la Policía, l abora en estación de policía de Zarzal , investigador en
hechos y la última del lugar del accidente, todo con fundamento en el informe inicial de tránsito que conoció del caso. Asimismo, realizó el arraigo y la identificación del indiciado, el 29 de octubre de 2018 con acta de consentimiento de este ciudadano. Igualmente ofició a la concesión Pisa para que certificaran las condiciones de la vía, en cuanto a la existencia de alg una construcción y anexó la respuesta al informe. El fiscal solicita la incorporación del informe de investigador de campo con las fijaciones fotográficas, el arraigo y el consentimiento del indiciado en ese entonces.
En el contrainterrogatorio, reconoció que el plano topográfico por él elaborado se fundamenta en el informe de accidente de tránsito realizado por el primer respondiente, de modo que cualquier omisión en dicho informe se traslada a su trabajo; igualmente, confirmó que su función se limita a la recolección de información en campo, la cual es posteriormente analizada por un perito especializado que emite conclusiones sobre la dinámica del accidente.
Testigo 5. Hoover Castillo Vásquez (perito automotor). Manifestó ser mecánico con aproximadamente 45 años de experiencia y haber realizado cursos en el SENA en áreas de motores, transmisión eléctrica y mantenimiento general de vehículos; indicó desempeñarse como perito automotor indep endiente desde hace cerca de 25 años. Indicó que, por solicitud de la Fiscalía, practicó peritaje a los vehículos involucrados en el accidente. Respecto del automóvil Mazda 323 de placas MAR 633, valorado el 27 de agosto de 2018, señaló que los sistemas mecánicos, incluidos los frenos, se encontraban en buen
involucrados en el accidente. Respecto del automóvil Mazda 323 de placas MAR 633, valorado el 27 de agosto de 2018, señaló que los sistemas mecánicos, incluidos los frenos, se encontraban en buen estado, presentaba daños estructurales relevantes en la parte delantera derecha (guardabarros, capó, radiador y chasis), identificando ese sector como punto de impacto, verificó la originalidad del motor y chasis mediante improntas. En relación con la motocicleta de placas HAN56D, evidenció daños en la parte trasera (tijera, amortiguadores, chasis y carenaje), confirmó la originalidad de los sistemas de identificación. Manifestó haber consignado estos hallazgos en los informes respectivos, los cuales reconoció y ratificó en audiencia.
En el contrainterrogatorio , la defensa cuestionó principalmente el conocimiento técnico científico del testigo y la rigurosidad metodológica del peritaje con preguntas en ese sentido. En primer lugar, el deponenteRadicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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reconoció que no cuenta con título técnico o tecnológico en mecánica automotriz ni con tarjeta profesional o inscripci ón ante autoridad competente, limitando su formación a cursos realizado en SENA sobre mecánica automotriz. Asimismo, precisó que el peritaje fue realizado el 27 de agosto de 2018 y que la valoración del estado de los vehículos corresponde a las condiciones en que estos se encontraban en el garaje, es decir, con posterioridad al accidente. Afirmó el buen estado de ciertos componentes (como el tacómetro) pese a no haber podido
corresponde a las condiciones en que estos se encontraban en el garaje, es decir, con posterioridad al accidente. Afirmó el buen estado de ciertos componentes (como el tacómetro) pese a no haber podido encender el vehículo, reconociendo que ello no es verificable sin su funcionamiento, además, no logró identificar metodologías técnicas o científicas estructuradas, limitándose a revisiones visuales, inspección mecánica básica y mediciones con herramientas simples (metro, pie de rey).
Ante las preguntas aclaratorias del despacho, el perito Hoover Castillo Vásquez precisó que su conocimiento en mecánica automotriz es principalmente de carácter empírico, adquirido a lo largo de más de 30 años de experiencia en talleres y reparación de vehículos, aunque indicó que también se apoya de manera complementaria en revistas y material informal del área. Señaló que, a lo largo de su trayectoria, ha realizado en la Rama Judicial, aproximadamente entre 80 y 100 peritajes. Finalmente, aclaró que, para los peritajes objeto del proceso, su análisis se fundamentó esencialmente en su experiencia práctica en la reparación de vehículos accidentados, sin referir la aplicación de métodos científicos estructurados o protocolos técnicos formales, enfatizando que su experticia proviene del trabajo directo en taller y la manipulación de automotores dañados.
Testigo 6. Luis Adrián Osorio Gómez ( Ex integrante de la Policía Nacional 2003 - 2023, profesional en psicología con posgrado en psicología clínica y de la salud, actualmente es independiente). Ante las preguntas de la Fiscalía respondió que: Se desempeñó como policía
Nacional 2003 - 2023, profesional en psicología con posgrado en psicología clínica y de la salud, actualmente es independiente). Ante las preguntas de la Fiscalía respondió que: Se desempeñó como policía nacional. Ingresó en el año 2003 y se retiró en el 2023. Ingresó como patrullero y se retiró como Intendente. Sí prestó sus servicios en Zarzal y en La Paila, para el 2010 -2011 y 20 17 a 2018, Realizó informes de accidentes de tránsito desde el 2003 hasta el 2019 cuando pasó a una labor administrativa antes de su pensión. El procedimiento era que llegaba al lugar de los hechos, acordonaba, se tomaban fotografías, se hacía un croquis, una inspección técnica, se procedía a inmovilizar los vehículos, a las pruebas de embriaguez es lo que recuerda en el momento asegura. Inmediatamente después en forma espontánea sin que medie pregunta afirma: “no puedo recordar absolutamente nada de este caso, ni viendo el informe; ni la inspección a lugares, no puedoRadicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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evocar recuerdo ni de los hechos, ni de las personas involucradas. Por el informe me doy cuenta de 3 personas, incluida una menor de edad, pero no logro evocar nada. Admite por pregunta que le hace el señor fiscal que ha recibido varias veces el informe de accidente que le ha remitido, la letra es la de su compañero que según el informe se encontraba con él y aparece su nombre y su firma. El señor juez le
fiscal que ha recibido varias veces el informe de accidente que le ha remitido, la letra es la de su compañero que según el informe se encontraba con él y aparece su nombre y su firma. El señor juez le autoriza a la fiscalía a compartir pantalla y mostrárselo, pero él ya lo tiene abierto en su computador. Se muestra en la pantalla. Le solicita que vaya leyéndolo para que responda puntualmente a sus preguntas. Dice que el punto de impacto fue en la berma, pero inmediatamente replica: “estoy viendo un informe donde aparece mi nombre y el de mi compañero, pero no me acuerdo absolutamente nada”. La firma que aparece concuerda con la mía, pero no recuerdo los hechos. No quiero entrar en detalles traumáticos que tuve en el año 2019 al interior de la institución. En este momento el señor juez lo requiere “para que deje esa actitud prevenida y poco colaboradora con la administración de justicia, es su deber y sabe que hay acciones coercitivas y de sus problemas al interior de la institución ninguna noticia se ha tenido para que se explique su actitud en la audiencia”. Así, accede a revisar lo que dice el informe. Da cuenta del sitio del accidente: Vía AndalucíaCerritos KM 24, sentido norte -sur, a las 14:10; dice que el acta de inspección a lugares que también tiene de presente está diligenciada por su compañero el patrullero, Cardona Mejía Jorge. La Defensa se opone entonces a que siga siendo interrogado respecto de un acta que no fue suscrita por él. Sin embargo , se destaca por la fiscalía y así se denota que aparece en el acápite de los servidores judiciales responsables como número (1) uno. Se le pide que informe lo que
no fue suscrita por él. Sin embargo , se destaca por la fiscalía y así se denota que aparece en el acápite de los servidores judiciales responsables como número (1) uno. Se le pide que informe lo que contiene el acta, la cual se muestra en la pantalla (en la que se lee que al indagar por las personas involucradas en el accidente de tránsito se logra identificar al conductor del automóvil BERTO ANTONIO VANEGAS ZAPATA con CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 16’369.078 de Tuluá y que posteriormente se trasladan al hospital San Rafael de Zarzal para identificar la identidad de los lesionados, dato s que seguidamente consignan correspondiendo al señor ANDRÉS FELIPE LOTERO AGUDELO y a su hija). No obstante, procede a decir que “no tiene recuerdos sobre las identidades de los involucrados. Señala que “en el informe de accidente de tránsito se dice que la causa es distraerse el conductor al conducir” por el conductor No 2. Se le pide que diga el nombre, se demora revisándolo y finalmente contesta: VANEGAS ZAPATA BERTO ANTONIO. Seguidamente a petición de la fiscalía apoyado en el informe el cual se le deja a disposición todo el tiempo para que lo lea y dé sus respuestas, da cuenta de los dos vehículos involucrados: la motocicleta y el automóvil con sus números de placas; y de quienes aparecen como lesionados. Señala que el acta está firmada por el patrullero y él está alRadicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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mando y en el informe aparece su firma. Acepta que ese documento no
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mando y en el informe aparece su firma. Acepta que ese documento no presenta alteración alguna. La fiscalía solicita que se tenga como prueba legalmente incorp orada el acta de inspección a lugares y el informe del accidente.
Durante el contrainterrogatorio , mediante preguntas cerradas señala que: (i) no vio al señor conductor del vehículo; (ii) no estaba presente al momento del impacto entre los vehículos; (iii ) la hora del accidente que aparece en el informe, a las 14:10 es cierta; (iii) es cierto que no entrevistó a más personas presentes en el lugar, (iv) la hipótesis respecto de la causa del accidente surge de los elementos en el sitio, la posición de los vehículos, etc. Cuando se le pide que reafirme que él no hizo el informe sino su compañero, se queda pensando por un notorio espacio de tiempo al punto que el señor juez lo requiere para que conteste y entonces el testigo le pide al defensor que le reformule la pregunta porque le queda difícil. Finalmente contesta: Lo que digo es que está diligenciado con la letra de mi compañero y que el acta la hizo él porque la diligencia una sola persona.
En el redirecto a la pregunta realizada por el señor fiscal responde: señor juez aunque no recuerdo, sí aparece en el informe y estoy relacionado tuve que estar allí y haber colaborado, pues claramente aparezco relacionado en el informe.
El señor juez incorpora como pr uebas de la fiscalía el informe de accidente de tránsito y el acta de inspección a lugares en el que aparece fotografías de los vehículos involucrados en la forma como fueron encontrados en el lugar de los hechos.
accidente de tránsito y el acta de inspección a lugares en el que aparece fotografías de los vehículos involucrados en la forma como fueron encontrados en el lugar de los hechos.
Testigo 7. John Alexander Ramírez Vargas (Intendente de la policía, profesional en seguridad y salud laboral, tecnólogo en investigación de accidentes de tránsito y técnico profesional en seguridad vial). Expuso que, por solicitud de la Fiscalía, elaboró informe pericial de reconstrucción del accidente ocurrido el 19 de agosto de 2018 en la vía La Paila–Zarzal.
Señaló que su análisis se fundamentó en el estudio de diversos elementos: informe policial, acta de inspección, fijaciones fotográficas, inspección de vehículos, historias clínicas y pruebas de embriaguez, aplicando la guía metodológica institucional y el denominado “triángulo accidentológico” (factor humano, vehículo y entorno). Con base en dicho análisis, concluyó que, el vehículo se salió de su carril en una vía recta, plana y sin obstáculos, invadió la berma e impactóRadicación No. 76-895-6000-192-2018-00802-01 (AC-166-26)
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una motocicleta que se encontraba estacionada y que la causa principal fue una posible fatiga del conductor (factor humano), y como factor contribuyente la falta de atención al entorno vial. Reconoció y ratificó el informe pericial suscrito el 12 de marzo de 2020, confirmando que se encontraba en las mismas condiciones en que fue presentado ante la Fiscalía.
En contrainterrogatorio precisó que su análisis se fundamentó en los
Reconoció y ratificó el informe pericial suscrito el 12 de marzo de 2020, confirmando que se encontraba en las mismas condiciones en que fue presentado ante la Fiscalía.
En contrainterrogatorio precisó que su análisis se fundamentó en los factores humano, entorno y vehículo; sin embargo, aclaró que no realizó verificación directa del estado mecánico del automotor, sino que concluyó su buen estado con base en una experticia técnica p revia obrante en el expediente. Finalmente, reconoció no poder precisar aspectos como la ubicación exacta del vehículo antes del impacto, la vigencia de la revisión técnico -mecánica ni el punto de origen del conductor.
La Fiscalía renunció a la presentación de los testigos Dr. Miller Oduver Motato Restrepo y el integrante de la Policía Tulio Alfonso Anillo Quintero.
2.3.1.2. En la sesión del 10 de junio de 2025 se dio inicio a la pr áctica probatoria de la defensa, no obstante, en la misma diligencia renunció a la presentación de su único testigo que era la víctima, el señor Andrés Felipe Lotero Agudelo.
2.4. Alegatos de conclusión y sentido del fallo. El 23 de octubre de 2025, las partes expusieron sus alegatos conclusivos. Posteriormente, el 21 de enero de 2026 el juez de conocimiento anunció un sentido del fallo de carácter condenatorio.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Zarzal, Valle, en la sentencia, luego de hacer un
anunció un sentido del fallo de carácter condenatorio.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Zarzal, Valle, en la sentencia, luego de hacer un análisis fác